Ejecución de la hipoteca. LA CAJA podrá proceder a la ejecución de la hipoteca, en caso EL CLIENTE incurra en uno cualquiera de los Eventos de Incumplimiento definidos en la Cláusula Décimo Cuarta del contrato. La solicitud de ejecución de ésta u otras garantías otorgadas a su favor, no limita o afecta la facultad de LA CAJA de hacer uso simultáneo o no, y/o ejecutar los títulos valores emitidos por EL CLIENTE a favor de LA CAJA.
Ejecución de la hipoteca. 1. El adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria quedará subrogado en la posición del concesionario, previa autorización administrativa, en los términos que se establecen en el apartado siguiente.
2. Todo el que desee participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria en calidad de postor o eventual adjudicatario, incluso el propio acreedor hipotecario si la legislación sectorial no lo impidiera, deberá comunicarlo al órgano de contratación para obtener la oportuna autorización administrativa, que deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de 15 días, y sin la cual no se le admitirá en el procedimiento. La autorización tendrá carácter reglado y se otorgará siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario. Si hubiera finalizado la fase de construcción o ésta no formara parte del objeto de la concesión, sólo se exigirán los requisitos necesarios para llevar a cabo la explotación de la obra.
3. Si la subasta quedara desierta o ningún interesado fuese autorizado por el órgano de contratación para participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria, la Administración concedente podrá optar por alguna de las siguientes actuaciones en el supuesto de que el acreedor hipotecario autorizado, en su caso, para ser concesionario no opte por el ejercicio del derecho que le atribuye el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
a) Acordar el secuestro de la concesión conforme a lo previsto en el artículo 251 de esta Ley sin que el concesionario pueda percibir ingreso alguno. Se dará trámite de audiencia al acreedor hipotecario para ofrecerle la posibilidad de proponer un nuevo concesionario. Si la propuesta no se produjera o el candidato propuesto no cumpliera los requisitos exigibles conforme a lo establecido en el apartado anterior, se procederá a la licitación de la misma concesión en el menor plazo posible.
Ejecución de la hipoteca. Art. 257 Derechos de titulares de cartas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional Art. 258 DESCRIPCIÓN TEXTO REFUNDIDO LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO OBSERVACIONES Créditos participativos Art. 259 Orden jurisdiccional competente Art. 260
Ejecución de la hipoteca. Artículo 257 TRLCAP. Ejecución de la hipoteca.
Ejecución de la hipoteca. 1. El adjudicatario en el procedimiento de eje- cución hipotecaria quedará subrogado en la posi- ción del concesionario, previa autorización admi- nistrativa, en los términos que se establecen en el apartado siguiente.
2. Todo el que desee participar en el procedi- miento de ejecución hipotecaria en calidad de postor o eventual adjudicatario, incluso el propio acreedor hipotecario si la legislación sectorial no lo impidiera, deberá comunicarlo al órgano de contratación para obtener la oportuna autoriza- ción administrativa, que deberá notificarse al inte- resado en el plazo máximo de quince días, y sin la cual no se le admitirá en el procedimiento. La au- torización tendrá carácter reglado y se otorgará siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario. Si hubiera finalizado la fase de construcción o ésta no formara parte del objeto de la concesión, sólo se exigirán los requi- sitos necesarios para llevar a cabo la explotación de la obra.
3. Si la subasta quedara desierta o ningún in- teresado fuese autorizado por el órgano de con- tratación para participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria, la Administración conce- dente podrá optar por alguna de las siguientes ac- tuaciones en el supuesto de que el acreedor hipo- tecario autorizado, en su caso, para ser concesio- nario no opte por el ejercicio del derecho que le atribuye el artículo 671 de la Ley de Enjuicia- miento Civil:
a) Acordar el secuestro de la concesión con- forme a lo previsto en el artículo 251 de esta Ley sin que el concesionario pueda percibir ingreso alguno. Se dará trámite de audiencia al acreedor hipotecario para ofrecerle la posibilidad de pro- poner un nuevo concesionario. Si la propuesta no se produjera o el candidato propuesto no cum- pliera los requisitos exigibles conforme a lo esta- blecido en el apartado anterior, se procederá a la licitación de la misma concesión en el menor pla- zo posible.
Ejecución de la hipoteca. El adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria quedará subrogado en la posición del superficiario.
Ejecución de la hipoteca. Artículo 264. Derechos de titulares de cargas inscritas o anotadas sobre la concesión para el caso de resolución concesional - Artículo 265. Créditos participativos - Artículo 266. Modos de extinción - Artículo 267. Extinción de la concesión por transcurso del plazo - Artículo 268. Plazo de las concesiones
Ejecución de la hipoteca. La hipoteca será ejecutada conforme a los Artículos 720 y siguientes del Código Procesal Civil. De cumplirse alguno de los siguientes supuestos, LA FINANCIERA podrá considerar vencidos todos los plazos para el pago de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, proceder al cobro del íntegro de lo adeudado y ejecutar la garantía hipotecaria:
(i) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), es(son) declarado(s) en insolvencia o quiebra o suspensión de pagos;
(ii) Si cualquiera de las declaraciones o garantías de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), enunciadas en la Cláusula Cuarta del Contrato resulta falsa, inexacta y/ o incompleta;
(iii) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), incumple(n), cualquiera de las obligaciones descritas en la Cláusula Quinta del Contrato;
(iv) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), no cumple(n) en forma oportuna con cualquiera de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS;
(v) Si el INMUEBLE resulta afectado con otro u otros gravámenes a favor de terceros acreedores;
(vi) Si el INMUEBLE fuese sacado a remate o transferido dentro de algún proceso judicial, arbitral o concursal iniciado por terceros o por EL (LOS) PROPIETARIOS y/o la(s) persona(s) garantizada(s);
(vii) Si el Valor de Tasación, según la tasación respectiva, disminuye por cualquier causa a un monto equivalente a más xxx xxxx por ciento (10%) del valor de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS por vencer; salvo que:(a) se mejore o amplíe la garantía hipotecaria, de manera que el monto de las referidas obligaciones quede cubierto a entera satisfacción de LA FINANCIERA; o, (b) se reduzcan las referidas obligaciones en la proporción y plazos que LA FINANCIERA señale;
(viii) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) no permite(n) la inspección del INMUEBLE;
(ix) Si, por causas imputables a EL (LOS) PROPIETARIOS y/o la(s) persona(s) garantizada(s), a los cuarenta y cinco (45) días calendarios de otorgada la Escritura Pública que dé lugar el presente contrato no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca;
(x) Si el INMUEBLE fuera vendido o alquilado o de alguna forma dispuesto, onerosa o gratuitamente, sin la previa autorización expresa y por escrito de LA FINANCIERA; y,
(xi) Si, a la fecha del otorgamiento de cualquiera de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), padece(n) de enfermedad diagnosticada; o si la declaración de salud formulada para la obtención y contratac...
Ejecución de la hipoteca. 1. El adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria quedará subrogado en la posición del concesionario, previa autorización administrativa, en los términos que se establecen en el apartado siguiente.
2. Todo el que desee participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria en calidad de postor o eventual adjudicatario, incluso el propio acreedor hipotecario si la legislación sectorial no lo impidiera, deberá comunicarlo al órgano de contratación para obtener la oportuna autorización administrativa, que deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de 15 días, y sin la cual no se le admitirá en el procedimiento. La autorización tendrá carácter reglado y se otorgará siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario. Si hubiera finalizado la fase de construcción o ésta no formara parte del objeto de la concesión, solo se exigirán del órgano de contratación, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado" o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
Ejecución de la hipoteca. 1. El adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria quedará subrogado en la posición del concesionario, previa autorización administrativa, en los términos que se establecen en el apartado siguiente.
2. Todo el que desee participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria en calidad de postor o eventual adjudicatario, incluso el propio acreedor hipotecario si la legislación sectorial no lo impidiera, deberá comunicarlo al órgano de contratación para obtener la oportuna autorización administrativa, que deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de 15 días, y sin la cual no se le admitirá en el procedimiento. La autorización tendrá carácter reglado y se otorgará siempre que el peticionario cumpla los requisitos exigidos al concesionario.
3. Si la subasta quedara desierta o ningún interesado fuese autorizado por el órgano de contratación para participar en el procedimiento de ejecución hipotecaria, la Administración concedente podrá optar por alguna de las siguientes actuaciones en el supuesto de que el acreedor hipotecario autorizado, en su caso, para ser concesionario no opte por el ejercicio del derecho que le atribuye el artículo 671 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: