EJECUCIÓN DE LA OBRA. 1. Proyecto para la Ejecución de la Obra.
i. Dentro de los CINCO (5) días corridos contratada la obra, el proponente deberá presentar un cronograma de entrega de la documentación del proyecto de las instalaciones. La entrega de la documentación correspondiente no deberá exceder los DIEZ (10) días corridos de contratada la obra. Si la Contratista incumpliere el plazo antes mencionado, o diera cumplimiento defectuoso de su obligación de entregar documentación, será pasible de una multa que podrá variar del 0,5 al 10 por mil del monto del contrato de obra, según la importancia del incumplimiento. Esta multa podrá ser reiterada diariamente hasta el cese del incumplimiento.
ii. El Comitente proveerá toda la documentación que tenga en su poder de las instalaciones existentes; Si las mismas no fueran suficientes o no existieran, el Contratista deberá tomar todos los recaudos necesarios a fin de evitar daños en las instalaciones. En el caso de que ocurriera algún daño/siniestro, la reparación de los mismos quedará por cuenta y cargo del Contratista.
iii. En el caso de que ocurriera algún daño/siniestro, la reparación de los mismos quedará por cuenta y cargo del Contratista.
iv. El Contratista deberá gestionar la copia de la documentación entregada por el Comitente, devolviendo los originales a este. La documentación será devuelta aprobada u observada para su corrección, no pudiéndose dar comienzo a los trabajos sin contar con la aprobación de la misma.
v. Los trabajos no podrán iniciarse sin la previa conformidad de la documentación.
vi. Si las observaciones realizadas fueran de menor importancia, la documentación podrá ser devuelta en carácter de "Aprobada con correcciones a ejecutar", las cuales serán ejecutadas en un plazo perentorio que fijará el Comitente.
2. Plazo de Inicio.
i. El Contratista deberá iniciar las obras dentro de las VEINTICUATRO (24) horas posteriores a la fecha de aprobación del proyecto. En caso de incumplimiento, será pasible de una multa equivalente al 0,5 por mil del monto del contrato de obra, por cada día de incumplimiento contado desde su notificación.
EJECUCIÓN DE LA OBRA. 51
9.1 Ejecución de la obra por el Contratista 51 9.2 Iniciación de la obra 52
EJECUCIÓN DE LA OBRA. De acuerdo con las estrategias y programas establecidos para el sector educativo, el MEN definió, mediante la Resolución 200 del 5 de enero de 2015, las prioridades de inversión y los criterios para las intervenciones de la infraestructura educativa destinada a Jornada Única Escolar JUE, así: Consiste en la construcción de infraestructura educativa totalmente nueva que se considere como una sola unidad escolar, y que contemplen la construcción de aulas de clase, bibliotecas, áreas y espacios de circulación, laboratorios, aula múltiple, dirección administrativa y académica, restaurante escolar, cafetería, cocina, enfermería y servicios sanitarios. En estos proyectos se debe contemplar la construcción como mínimo de una unidad sanitaria por cada 6 aulas.
EJECUCIÓN DE LA OBRA. 5.4.1 A tiempo de asumir las obligaciones que configuran el objeto del presente instrumento, el Contratista se compromete a ejecutar todas y cada una de las tareas, asegurando el cumplimiento de todas las normas y procedimientos establecidos al efecto por GAS TRANSBOLIVIANO, así como los requerimientos y/o especificaciones particulares que formulase ésta para cada caso en particular, para lo cual declara haber determinado la clase y cualidad de los recursos que aseguren a futuro su correcto desempeño y tener una comprensión y un conocimiento plenos con relación a la naturaleza, extensión y alcance de las actividades asignadas, así como de las condiciones y los riesgos inherentes a tales actividades.
5.4.2 Del mismo modo, el Contratista reconoce que el tiempo y la oportunidad son esenciales e indispensables para el cumplimiento del objeto aquí descrito, y que el derecho de GAS TRANSBOLIVIANO para exigir este cumplimiento no se verá afectado por renuncia, flexibilización o tolerancia alguna, salvo que dicha renuncia, flexibilización o tolerancia hubiera sido acordada y formalizada por la Partes mediante Orden de Cambio o addendum respectivo.
EJECUCIÓN DE LA OBRA. El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar la OBRA en un todo de acuerdo con (i) el PLAN DE OBRA, (ii) los PARÁMETROS DE CALIDAD DE CONSTRUCCIÓN, (iii) los DOCUMENTOS CONTRACTUALES, y (iv) la LEGISLACIÓN APLICABLE. La obligación asumida por el CONTRATISTA PPP incluye la construcción, conservación y posterior levantamiento, a su exclusivo costo, de todas las instalaciones, obras y servicios de infraestructura necesarios que, por requerimiento técnico o por exigencia legal, deban efectuarse para la debida ejecución y puesta en funcionamiento de la OBRA. El CONTRATISTA PPP deberá ejecutar todos y cada uno de los trabajos relacionados con o necesarios para la ejecución de la OBRA y la prestación los SERVICIOS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, de conformidad con los DOCUMENTOS CONTRACTUALES, incluidos los siguientes: (i) la confección del PLAN DE OBRA, del PROYECTO EJECUTIVO y de la ingeniería de detalle; (ii) la provisión de equipos y materiales; (iii) la construcción de las obras civiles; (iv) la ejecución de los montajes electromecánicos, sistemas de comunicaciones y la puesta en servicio de las instalaciones; (v) la gestión de los trámites que correspondan en relación con la OBRA y su aprobación por las AUTORIDADES GUBERNAMENTALES competentes; y (vi) toda otra provisión o tarea necesaria a esos fines. El ENTE CONTRATANTE podrá efectuar las observaciones que estime necesarias y pertinentes cuando, a su criterio, el CONTRATISTA PPP no esté cumpliendo con las especificaciones técnicas y, en general, las reglas del arte aplicables en cada caso. El CONTRATISTA PPP deberá atender las observaciones que reciba en el marco indicado, efectuando los ajustes y correcciones necesarias.
EJECUCIÓN DE LA OBRA. 26. Procedencia de los materiales, elementos de construcción y equipos necesarios para la ejecución de la obra
EJECUCIÓN DE LA OBRA. 12 MESES, contados desde la fecha del Acta de Comprobación del replanteo de la obra; plazo que modifica el indicado en la cláusula 1.2.7 de la memoria descriptiva del proyecto, así como el Anejo 14 “Plan de Obra” (Tomo III).
EJECUCIÓN DE LA OBRA. 17.COMPROBACIÓN DEL PROYECTO POR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario, en caso de que su oferta no sea a precio cerrado, tendrá la obligación de presentar, en un plazo que no podrá superar la cuarta parte del de ejecución de la obra fijado en el contrato, un estudio económico-técnico completo de la obra, poniendo de manifiesto en él todas aquellas alegaciones sobre mediciones, valoración, falta de definición o cualquier otra que considere oportuna. De no manifestarlas en el plazo señalado, se entenderá que el contratista considera correcto el proyecto, por lo que no se aceptarán con posterioridad incrementos de costes salvo que sean resultado de instrucciones dadas por la dirección de la Oficina de Arquitectura y Urbanismo (OAU) en fechas posteriores.
EJECUCIÓN DE LA OBRA. 19.1. Proyecto para la Ejecución de la Obra.
EJECUCIÓN DE LA OBRA. 4.1. Programa de trabajo:
4.2. Planos de taller: