Ejecutivos Principales Cláusulas de Ejemplo

Ejecutivos Principales. Xxxxxxx X. Xxxxx X. – Ejecutivo Principal
Ejecutivos Principales. Ricardo A. Zarak A. – Ejecutivo Principal (Ver Directores y Dignatarios de las Sociedad de Inversión).
Ejecutivos Principales. Xxxxxxx X. Xxxxxx X. – VP Operaciones y Riesgo Xxxxxxx De la Guardia – VP Planeación y Gestión Xxx Xxxxxx Xxxxx – VP de Negocios Xxxxxx Xxxxxxxxx - Gerente de Finanzas
Ejecutivos Principales. Los principales ejecutivos de Parque Arauco son los siguientes: Rut Nombre Profesión Cargo Ejecutivo Fecha Nombramiento 7.033.770-3 Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Vicepresidente Ejecutivo 01-11-2011
Ejecutivos Principales. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Gerente General Nacionalidad : Panameño Fecha de Nacimiento : 2 xx xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx : Caxxx 00, Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx : 0831-01843, Panamá, Panamá Correo Electrónico : xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono : 000-0000 Fax : 000-0000 Ingeniero Mecánico con especialización en Ingeniería Industrial, egresado de la Universidad de Notre Dame, South Bend, Indiana, con un Master en Administración de Empresas obtenido en INCAE – Managua, Nicaragua. Inicia en el campo laboral con Citibank Panamá en el año 1976, posteriormente como encargado de Investment Bank de Citibank para Panamá y Centroamérica (1981-1983); Tesorero encargado de la Mesa de Dinero de la Banca de Inversión en México, Citibank (México, D.F. 1983-1985); Tesorero de Citibank para manejo de negocios de fondeo local (México, D.F. 1985-1987); Tesorero Regional, División de Latinoamérica y Canadá, Citibank (México, D.F.1988); Vicepresidente encargado de Tesorería, Mercado de Capitales y Comercio Exterior (México, D.F. Xxxxx Manhattan Bank 1988-1990); Director Ejecutivo de Casa de Bolsa México, S.A. de C.V. del área de Mercados de Dineros y Capitales (1990 a 1993). Es Director de las siguientes empresas: Tagarópulos y Rey Holdings. Fundador de Global Bank Corporation. mailto:xxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx mailto:xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx 78 Xxxx X. Xxxxxxxxxx Xx. - Vicepresidente Ejecutivo de Crédito Corporativo Nacionalidad : Panameño Fecha de Nacimiento : 27 de diciembre de 1959 Domicilio Comercial : Caxxx 00, Xxxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx : 0831-01843, Panamá, Panamá Correo Electrónico : xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx Teléfono : 000-0000 Fax : 000-0000 Licenciado en Economía, egresado de la Universidad de Panamá en 1982. Realizó estudios de Postgrado en Administración y Economía en la Universidad de Colorado. Se graduó con honores en New York University obteniendo el Master en Administración de Negocios - MBA en 1984. Inicia su carrera en 1984 en Xxxxx Manhattan Bank Panamá, desempeñándose también en las oficinas de Puerto Rico y New York. Ocupó cargos Gerenciales en las áreas de Banca Naviera, Banca Electrónica, Finanzas Corporativas y la Cartera Zona Libre. De 1991 a 1993 se desempeñó como Gerente de Crédito del Banco xx Xxxxxx – Panamá. Xxxxx X. Xxxxxxxxx X - Vicepresidente Ejecutivo de Finanzas Nacionalidad : Panameño Fecha de Nacimiento : 8 xx xxxxxxxxxx xx 0000
Ejecutivos Principales. Es importante hacer la prevención que no hemos recibido ninguno de los contratos de trabajo de los ejecutivos principales de las Compañías, que son los contratos que habitualmente contemplan cláusulas con beneficios, remuneraciones especiales, bonos por venta de la compañía e indemnizaciones convencionales mayores a las legales, aspectos fundamentales a revisar en procesos de de revisión como el presente. Respecto a los Gerentes de la compañía, se nos informó acerca de su antigüedad y última remuneración mensual. Además, se nos indicó que en caso de despido por la causal de desahucio escrito del empleador, tendrían derecho al pago de una indemnización convencional por años de servicio, sin tope de años de servicio, ni monto en la base de cálculo para el pago de la misma. Se informó también que no existe conocimiento que se haya pactado con ellos indemnizaciones especiales por cambio de control ni por venta de la compañía, así como tampoco existirían planes de stock options. Existe información en el data room que detalla operaciones de PECES XXX XXXXXXXX S.A. con personas relacionadas, que son Gerentes de la compañía; si bien no se detalla este tipo de operaciones, en caso de tratarse de una prestación de servicios a honorarios en su calidad de personas naturales, ello generaría contigencias laborales y tributarias. Existen en total 6 instrumentos colectivos en las empresas, 3 en Peces xxx Xxxxxxxx S.A.., y 3 en las demás empresas filiales. Respecto de los contratos y convenios colectivos de trabajo, se observa que dichos documentos contemplan variados beneficios. Respecto de las empresas contratistas, sólo se nos facilitó un listado de las contratistas que prestan sus servicios a la empresa, y del número de trabajadores asignados por cada una de dichas empresa para estos efectos. Las observaciones en relación a este tema se detallan en el cuerpo de este informe, que en lo esencial se traducen en la imposibilidad de determinar la existencia de contigencias laborales y previsionales debido a la poca información a este respecto. Se tuvo a la vista Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Peces xxx Xxxxxxxx S.A. y sus Filiales. El Reglamento cumple con las menciones mínimas que se exigen para este tipo de documentos, sin embargo, no es recomendabe que se utilice un mismo Reglamento Interno para todas las sociedades del grupo. Lo anterior, por cuanto ello podría constituir un argumento para que se sostenga que todas las sociedades constituyen una mis...

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  • MÉRITO EJECUTIVO El presente contrato presta pleno mérito ejecutivo con su simple exhibición, y no requiere de los preavisos a que por ley hay lugar, a los cuales las partes renuncian expresamente.

  • Título Ejecutivo Las Partes convienen que este Contrato, junto con el estado de cuenta certificado por contador facultado del Acreditante, constituirán título ejecutivo, sin necesidad del reconocimiento de firma o de cualquier otro requisito y harán prueba plena, en términos de lo que dispone el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, para fijar los saldos resultantes a cargo del Acreditado.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.

  • PLAZOS DE EJECUCIÓN El Proponente deberá presentar un diagrama xx Xxxxx o un calendario del Proyecto indicando la secuencia detallada de las actividades que se llevarán a cabo y el tiempo correspondiente.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.