EL COMERCIO Cláusulas de Ejemplo

EL COMERCIO. Es la persona natural o jurídica identificada en la Planilla Única de Afiliación.
EL COMERCIO. EL COMERCIO se obliga a aplicar a las operaciones realizadas por LOS CLIENTES a través de alguno de los medios de pago previstos en la cláusula 4 o aquellos que se incorporen en el futuro, los siguientes descuentos y/o beneficios:

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  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • MONTO DEL CONTRATO LAS PARTES CONVIENEN QUE EL PRECIO DE LOS BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO SERÁN EJECUTADOS BAJO EL ESQUEMA DE PRECIO FIJO, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE: EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES LA CANTIDAD DE $ ( ) MÁS EL 16% DEL I.V.A., COMO PRECIO FIJO (SUJETO A AJUSTES) MISMA QUE PAGARÁ “COMIMSA” A “EL PROVEEDOR” DE CONFORMIDAD CON EL PROGRAMA DE PAGOS QUE SE ACOMPAÑA A ESTE INSTRUMENTO COMO “ANEXO DOS”, FORMANDO PARTE INTEGRAL DE ESTE CONTRATO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR. (ARTÍCULO 45, FRACCIONES VI Y VII DE “LA LEY”). “COMIMSA” OTORGA EN FAVOR DE “EL PROVEEDOR” UN ANTICIPO POR EL % ( ) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO Y QUE EQUIVALE A LA CANTIDAD DE $ ( ), MISMA QUE SERÁ ENTREGADA A “EL PROVEEDOR” UNA VEZ QUE ÉSTE OTORGUE A FAVOR DE “COMIMSA” LA GARANTÍA CORRESPONDIENTE.

  • Información sobre el Contrato Número de Contrato 005/2021/OAF Fecha de Formalización 25/02/2021 Contrato contrato 130-2021.pdf Documento de Contrato de Formalización Referencia Externa URI xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/XXXXX_xx/Xxxx/xxxx/xxxXxxXxxxx?xxx=xxxxx&xxxx tname=GetDocumentsById&source=library&DocumentIdParam=d3e59bfc-e5da-45da-b705-71469431b68c Fecha de Entrada en Vigor del Contrato 25/03/2021 Motivación de la Adjudicación Motivación la entidad mercantil WESTWOOD MANAGEMENT S.L. con CIF X00000000, sociedad que ostenta los derechos exclusivos para la contratación de las actuaciones de XXXXXX XXXXXX en ESPAÑA, ha cedido en exclusiva a NEW EVENT EVENTOS Y GESTION CULTURAL, S.L.U, la representación del artista arriba indicado para las grabaciones del especial Carnaval 2021 en Santa Xxxx de Tenerife. Fecha del Acuerdo de Adjudicación 25/02/2021 Información Sobre las Ofertas Se han excluido ofertas por ser anormalmente bajas No Ofertas recibidas 1 Número de ofertas recibidas de PYMEs 1 Ofertas recibidas extranjeros comunicatarios(UE) 0 Ofertas recibidas extranjero extracomunitarios(No UE) 0 Ofertas electrónicas recibidas 0 Precio de la oferta más baja 28.158,61 EUR. Precio de la oferta más alta 28.158,61 EUR.

  • Condiciones del Contrato Definición del puesto: Titulado/a Superior de Apoyo a la Investigación - Retribución mensual íntegra:1.088,65 €/mes, incluido el prorrateo de pagas extras. - Horas semanales: Tiempo parcial (22 horas semanales). - Duración: Hasta el 2.3.2022.

  • PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Para su perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos de contrataciones vigentes, cumpliendo con todas y cada una de sus disposiciones y el mismo deberá ajustarse al modelo que se adjunte al presente Pliego de Condiciones Específicas, conforme al modelo estándar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas. Los Contratos deberán celebrarse en el plazo que se indique en el presente Pliego de Condiciones Específicas; no obstante a ello, deberán suscribirse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de Notificación de la Adjudicación. Se considerará incumplimiento del Contrato:

  • VALOR DEL CONTRATO El valor del presente contrato será el resultado de multiplicar el número de impresiones y páginas escaneadas según el valor unitario establecido por EL CONTRATISTA, así: a) La hoja impresa tendrá un valor de xxxx. b) La hoja escaneada tendrá un valor de xxxx. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA acepta que no habrá lugar a ningún tipo de reajuste del valor del contrato durante el plazo de ejecución del mismo, ni por concepto de IPC o incremento al salario mínimo mensual legal vigente. Esto en el entendido que EL CONTRATISTA con la presentación de LA PROPUESTA realizó todos los cálculos, operaciones, análisis y equivalentes necesarios que determinaron que el valor de los servicios que por este documento se contratan, durante todo el plazo de ejecución, corresponden a las sumas determinadas en LA PROPUESTA y establecidas en el presente documento. Así mismo tuvo en cuenta el riesgo cambiario de la moneda extranjera, como el valor del cambio que pueda llegar a tener la importación, suministros o repuestos que requieran las maquinas impresoras o multifuncionales. PARÁGRAFO SEGUNDO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato incluye todos los gastos, costos e impuestos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA, tales como personal, recursos técnicos, equipos, medios magnéticos, papelería, copias, transporte, administración, seguros, imprevistos, utilidad e impuestos, entre otros. Cualquier costo o gasto adicional que se genere por la suscripción o ejecución del presente contrato será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. 8)

  • PRECIO DEL CONTRATO 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su oferta, excepto por cualquier ajuste de precios autorizado en las CEC.

  • Jornada de trabajo La jornada máxima de trabajo queda establecida para el periodo de vigencia del convenio, en 1.712 horas efectivas año. Una vez deducidas vacaciones, domingos, festivos no recuperables y los días de permisos retribuidos que se pactan. Al objeto de garantizar la cobertura médica y necesaria de los servicios que prestan las empresas sometidas al ámbito de aplicación del convenio, se podrá ampliar la jornada laboral de aquellos facultativos que se requiera, hasta el límite máximo en cómputo anual establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y con la retribución prevista en el artículo 39 del presente convenio. Durante la vigencia de este convenio se pactan cuatro días libres a elección del trabajador y trabajadora, no computables a efectos de jornada máxima anual, y supeditados dos de ellos a las necesidades del servicio. Deberán solicitarse dentro de los 30 días naturales anteriores a su disfrute y como mínimo 7 días naturales antes de su disfrute. La empresa dará respuesta en las 72 horas antes del disfrute de la solicitud. De no producirse, el permiso se entenderá concedido. El exceso de jornada se aplicará mediante días de descanso a designar por la dirección de la empresa. csv: BOA20221017018 Una vez atribuido los días de descanso en aplicación de la jornada, si todavía hubiera un exceso de horas de trabajo, estas se podrán compensar retributivamente o bien mediante descanso inferior a la jornada. En el marco global de las empresas se pactará con la representación de los trabajadores y trabajadoras, los criterios generales a seguir en la confección y elaboración de los calendarios laborales en los que se incluirá jornada, turnos y festivos. La jornada podrá realizarse de manera continuada o partida, pudiendo fraccionarse en dos periodos, que serán diurnos. Durante la jornada continuada, que exceda de seis horas, existirá un descanso retribuido de 20 minutos que a todos los efectos se considerará como tiempo de trabajo efectivo. A efectos de seguimiento y control de asistencia, se establecerán los sistemas que vengan a considerar como más adecuados las empresas, de acuerdo a su volumen, en los que se reflejarán los días y horas efectivas trabajadas por cada uno de los que puedan quedar su- jetos al mismo. Los documentos que a tal efecto se produzcan (fichas, tarjetas, listas de firma, etc.) se conservarán por un período de cuatro años pudiendo, durante este tiempo, ser examinadas por los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, previa solicitud a la Dirección de la empresa o a la persona por ella delegada. Con efectos del día 1 de enero de 2024, la jornada laboral anual quedará reducida en 7 horas, pasando a ser la misma de 1.705 horas de trabajo real y efectivo al año.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.