EL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA desarrolla actividades referidas al ámbito de la contratación del servicio solicitado, conforme al ordenamiento vigente y que declara con el carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 518-2008-MEM, que forma parte integrante del presente contrato.
EL CONTRATISTA. I. Se entiende por EL CONTRATISTA la persona natural o jurídica, legalmente constituida conforme a derecho que, en virtud de EL CONTRATO constituido conforme se indica en la Condición 4, asuma frente a TELEFÓNICA, todos los derechos y obligaciones derivados del mismo. Salvo pacto en contrario, cuando TELEFÓNICA adjudique un mismo tipo de servicio a dos o más personas naturales o jurídicas, de forma conjunta, éstas quedarán solidariamente obligadas con independencia de los posibles convenios suscritos entre ellas. EL CONTRATISTA comunicará a TELEFÓNICA el nombre de la persona o personas designadas para representarle con poder y capacidad suficientes para asumir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, presentando la documentación acreditativa a tal efecto. EL CONTRATISTA para su habilitación como tal, deberá poseer la capacidad de cumplir con las obligaciones derivadas del presente documento. En concreto, EL CONTRATISTA se obliga a mantener durante la vigencia de la relación contractual, una adecuada posición de solvencia económica, financiera, técnica y profesional. Con el fin de verificar este extremo, serán de aplicación a EL CONTRATISTA las siguientes condiciones:
EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA desarrolla actividades referidas al ámbito de la prestación solicitada, conforme al ordenamiento vigente y declara con carácter de Declaración Jurada, no estar incurso en ninguna causal de incompatibilidad constitucional, legal y técnica de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2007-SE, que forma parte integrante del presente contrato.
EL CONTRATISTA. CAPACIDAD:11.1.-Sólo podrán contratar los empresarios personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y se encuentren debidamente clasificadas. ( art. 57 y siguientes del TRLCSP.) 11.2.- Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. ( art.54 TRLCSP) 11.3.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. ( ART. 54 y siguientes del TRLCSP.). 11.4.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. ( art. 57 TRLCSP). 11.5.-La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.( art. 58 TRLCSP) 11.6.-Se excluyen expresamente de la licitación a las Comunidades de Bienes al carecer de personalidad jurídica. 12.-
EL CONTRATISTA declara que no tiene ninguna clase de vínculo familiar o parentesco con el contratante. CLAUSULA DECIMA CUARTA
EL CONTRATISTA. PRIMERO.- CAPACIDAD. Los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, en el supuesto de que tengan nacionalidad española. Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial deberá acreditarse que el candidato o el licitador está en posesión de la misma, que igualmente, podrá acreditarse mediante la certificación de la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

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