ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL. El Tomador del seguro debe garantizar que las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta póliza y las futuras inclusiones, pertenecen al grupo asegurado y reúnen los siguientes requisitos:
ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL. Para indemnizar con cargo a la cobertura de Incapacidad Temporal por Accidente, el Asegurado deberá estar laborando activamente al momento del siniestro. Asimismo para la cobertura de Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente los asegurados mayores de 65 años deberán estar laborando activamente al momento del siniestro.
ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL. El Tomador del seguro debe garantizar que las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta póliza y las futuras inclusiones, pertenecen al grupo asegurado y tienen una relación con el Tomador del seguro, creada independientemente de la constitución de la póliza. Para indemnizar con cargo a las coberturas de Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente e Incapacidad Temporal por Accidente, el Asegurado deberá estar laborando activamente al momento del siniestro.
ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL. 1. El Tomador del seguro debe garantizar al Instituto que las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta cobertura y las futuras inclusiones, pertenecen al Grupo Asegurable y reúnen los siguientes requisitos:
ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL. El Contratante debe garantizar que las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta póliza y las futuras inclusiones, pertenecen al grupo Asegurable, se encuentran desempeñando activamente su ocupación y reúnen los siguientes requisitos:
ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL. El Tomador debe garantizar que las unidades que conformen la póliza y las futuras inclusiones, reúnen los siguientes requisitos:
ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL. El Tomador del seguro debe garantizar que las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta póliza y las futuras inclusiones, pertenecen al grupo asegurable y reúnen los siguientes requisitos: El Instituto podrá solicitar los requisitos de asegurabilidad a todos aquellos miembros del grupo asegurado, a quienes se les determine que la sumatoria de los montos asegurados en otras pólizas contratadas bajo las líneas de Vida Colectiva, excede en conjunto los límites establecidos para montos de seguro sin dichos requisitos. El límite máximo por tarjeta por persona se dispone en las Condiciones Particulares.
ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL. El Tomador del seguro debe garantizar que las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta póliza y las futuras inclusiones, pertenecen al grupo asegurado y reúnen los siguientes requisitos: (64) años de edad.
ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL. El Tomador del seguro debe garantizar que las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta póliza y las futuras inclusiones, pertenecen al grupo asegurado y reúnen los siguientes requisitos: El Instituto podrá solicitar los requisitos de asegurabilidad a todos aquellos miembros del grupo asegurado, a quienes se les determine que la sumatoria de los montos asegurados en otras pólizas contratadas bajo la línea de Vida Colectiva, excede en conjunto los límites establecidos para montos de seguro sin dichos requisitos. Si el Tomador del seguro incluyera en esta póliza personas fuera de los límites de edad establecidos, o que no reúnan alguna de las otras condiciones estipuladas en esta cláusula, el Instituto estará obligado solamente a devolver las primas que por ellos hubiere recibido. Dicho reintegro se hará al Tomador del seguro en un plazo no mayor a treinta (30) días naturales a partir del momento en que el Instituto tenga conocimiento de dicha inclusión.
ELEGIBILIDAD INDIVIDUAL. Las personas que figuren en el reporte que sirve de base para la expedición de esta póliza y las futuras inclusiones deben reunir los siguientes requisitos: El Instituto podrá solicitar los requisitos de asegurabilidad a todos aquellos miembros del grupo asegurado, a quienes se les determine que la sumatoria de los montos asegurados en otras pólizas contratadas bajo las líneas de Vida Colectiva, excede en conjunto los límites establecidos para montos de seguro sin presentación de requisitos. El límite máximo individual por persona se dispone en las Condiciones Particulares.