Empresas no comunitarias. 1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no per- tenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documen- tación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administra- ción y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados sig- natarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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Empresas no comunitarias. 1. Las personas físicas o jurídicas de Estados no per- per tenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documen- documen tación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administra- Administra ción y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados sig- sig natarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
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