Empresas no comunitarias. Las empresas no comunitarias que resulten adjudicatarias del contrato deberán abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil (artículo 68.2).
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Samples: Cláusulas Administrativas Particulares, Contract for Public Works, Contract for Public Works