ENFERMEDAD CUBIERTA Cláusulas de Ejemplo

ENFERMEDAD CUBIERTA. Toda alteración en la salud que sufra el Asegurado siempre que:
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es toda alteración en la salud del Asegurado debida a causas anormales, internas o externas, por las cuales amerite tratamiento médico o quirúrgico, siempre y cuando origine un gasto dentro del período de vigencia de esta póliza y no provenga de causa expresamente excluida por la misma. Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de los supuestos señalados en el párrafo anterior, o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como las recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como la misma enfermedad que les dio origen.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es toda alteración en la salud del asegurado debido a causas anormales, internas o externas, por las cuales amerite tratamiento médico o quirúrgico, siempre y cuando se origine dentro del periodo de vigencia de la póliza.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es toda alteración de la salud que resulte por causas anormales internas o externas con relación al organismo y por la cual amerite tratamiento médico o quirúrgico. Para efectos de esta Póliza, se considerará como una sola Enfermedad Cubierta, a las enfermedades y complicaciones que resulten de casos de latrogénia, o de complicaciones naturales a los procedimientos realizados y a las enfermedades tratadas, generadas en tratamiento continuo ya sea hospitalario o ambulatorio. Asimismo, para efectos de esta póliza, la Enfermedad Cubierta deberá manifestarse cuando menos treinta días naturales después de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza para cada Asegurado. En las renovaciones, este período de 30 días naturales no opera. Los padecimientos mencionados en el capítulo V numerales 13 y 14 serán considerados como Enfermedad Cubierta después de transcurridos los períodos de espera establecidos.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es aquella enfermedad originada dentro del período de vigencia del Programa de Salud y que no se encuentre dentro del periodo de espera correspondiente.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es aquella Enfermedad originada dentro del período de vigencia del Programa de Salud Vital y que no se encuentre dentro del Periodo de Espera correspondiente.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es toda alteración de la salud que resulte por causas anormales, internas o externas con relación al organismo y por la cual amerite tratamiento médico o quirúrgico. Para efectos de este Contrato, se considerará como una sola Enfermedad Cubierta, a las enfermedades y complicaciones que resulten de casos de iatrogénia o de complicaciones naturales a los procedimientos realizados y a las enfermedades tratadas, generadas en tratamiento continuo, ya sea hospitalario o ambulatorio. Los padecimientos mencionados en el capítulo de enfermedades con periodo de espera serán considerados como Enfermedad Cubierta después de transcurridos los períodos de espera establecidos.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Para efectos de esta póliza, se considerará como una sola Enfermedad Cubierta, a las enfermedades y complicaciones que resulten de casos de iatrogénia o de complicaciones naturales a los procedimientos realizados y a las enfermedades tratadas, generadas en tratamiento continuo ya sea hospitalario o ambulatorio.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Toda alteración de la salud sufrida por el Asegurado, que se origine independientemente de hechos accidentales, mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta póliza.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Ceguera – Permanente e irreversible Pérdida permanente e irreversible de la vista a un grado tal que, aun con ayudas visuales, la agudeza visual del mejor ojo es de 3/60 o menos según la xxxxxx xx Xxxxxxx. Cáncer – excluyendo los casos menos avanzados Diagnóstico positivo de cualquier tumor maligno con confirmación histológica y caracterizado por el crecimiento descontrolado de células malignas e invasión de los tejidos. El término “tumor maligno” incluye leucemia, linfoma y sarcoma. La definición anterior no incluye los siguientes casos: • Todos los cánceres con la siguiente clasificación histológica: • premaligno; • no invasivo; • cáncer in situ; • cáncer con un carácter maligno limítrofe; o • cáncer con un bajo potencial maligno • Todos los tumores de próstata, excepto si tienen una puntuación xx Xxxxxxx superior a 6 o si han evolucionado por lo menos hasta el estadio T2N0M0. • Leucemia linfocítica crónica, excepto si su clasificación histológica ha evolucionado al menos hasta el estadio X xx Xxxxx. • Cualquier cáncer xx xxxx distinto al melanoma maligno cuya clasificación histológica indique que ha invadido la piel más allá de la epidermis (capa externa de la piel). Coma – con síntomas permanentes Estado de inconsciencia, sin reacción a estímulos externos ni a necesidades internas que: • requiere el uso de sistemas de apoyo durante un periodo ininterrumpido de al menos 96 horas; • provoca un déficit neurológico permanente con síntomas clínicos persistentes. La definición anterior no incluye lo siguiente: coma secundario al consumo excesivo de alcohol o drogas. Sordera – permanente e irreversible Pérdida de la audición permanente e irreversible a un grado tal que la pérdida en el mejor oído es superior a 95 decibeles en todas las frecuencias, según un audiograma de tonos puros.