ENFERMEDAD CUBIERTA. Toda alteración de la salud sufrida por el Asegurado, que se origine mientras se encuentre en vigor la cobertura de esta Póliza y sea independiente a hechos accidentales.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Se cubrirá cualquier Enfermedad:
ENFERMEDAD CUBIERTA. Toda alteración en la salud que sufra el Asegurado o cualquiera de sus dependientes, cuyo inicio así como el primer gasto medico ocurra dentro de la vigencia de la póliza y que no esté expresamente excluida o se encuentre dentro del periodo de espera. Se considera como una misma enfermedad todos aquellos padecimientos que se produzcan como consecuencia directa de la enfermedad que les dio origen, de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como sus recurrencias, recaídas, complicaciones y secuelas.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Para efectos de esta póliza, se considerará como una sola Enfermedad Cubierta, a las enfermedades y complicaciones que resulten de casos de iatrogénia o de complicaciones naturales a los procedimientos realizados y a las enfermedades tratadas, generadas en tratamiento continuo ya sea hospitalario o ambulatorio.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es aquella Enfermedad originada dentro del período de vigencia del Programa de Salud Vital y que no se encuentre dentro del Periodo de Espera correspondiente.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Toda alteración en la salud que sufra el Asegurado siempre que:
a) tanto su inicio como el primer gasto médico se efectúen después de la fecha en que se haya dado de alta en la póliza,
b) no se encuentre indicada dentro de las Exclusiones contenidas en esta póliza, y
c) que la póliza se encuentre en vigor. Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata y directa de las señaladas en el párrafo anterior o de su tratamiento o manejo quirúrgico, así como las recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se considerarán como la misma Enfermedad Cubierta que les dio origen.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es aquella enfermedad originada dentro del período de vigencia del Programa de Salud y que no se encuentre dentro del periodo de espera correspondiente.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Toda alteración en la salud que sufra el Asegurado siempre que:
a) Tanto su inicio como el primer gasto médico se efectúen después de la fecha en haya sido reportada la inclusión del Asegurado en la póliza,
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es cualquier alteración de la salud diagnosticada por un médico con cédula profesional, que no provenga de una causa expresamente excluida por esta Póliza y siempre y cuando dicha alteración sea posterior a la fecha en que se haya dado de alta el afectado en la Póliza y que esta última se encuentre en vigor.
ENFERMEDAD CUBIERTA. Es toda alteración en la salud del asegurado debido a causas anormales, internas o externas, por las cuales amerite tratamiento médico o quirúrgico, siempre y cuando se origine dentro del periodo de vigencia de la póliza.