ENTREGA DE LOS PREMIOS Cláusulas de Ejemplo

ENTREGA DE LOS PREMIOS. El PREMIO deberá ser retirado por el GANADOR dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del primer día hábil una vez efectuado el levantamiento de la cuarentena obligatoria establecida por el Estado Nacional en el marco de la Situación de Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el siguiente domicilio: Xxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx los días martes, miércoles y jueves en el horario de 10:00hs a 13:30hs, para lo cual deberá presentarse con su D.N.I. Al momento de recibir el PREMIO, el GANADOR deberá firmar la constancia de recepción del mismo. En el caso de que el GANADOR resida a más de 200 Km. del domicilio de donde deberá ser retirado el PREMIO, se les enviará el PREMIO por correo a su domicilio junto con una constancia de entrega del mismo dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos desde efectuado el levantamiento de la cuarentena obligatoria establecida por el Estado Nacional en el marco de la Situación de Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19. Al momento de la entrega del PREMIO, el GANADOR deberá suscribir el acuse de recibo que será requerido por el encargado de la entrega del PREMIO designado por el ORGANIZADOR. En caso de que el GANADOR no cumpla con algunos de los requisitos establecidos en estas BASES –punto 8- o no firme el acuse de entrega del PREMIO o no se presente a retirar el PREMIO o, en su caso, por razones ajenas al ORGANIZADOR éste no pudiera entregar el PREMIO, el mismo se considerará como no asignado. Estará a cargo del GANADOR todo impuesto que deba tributarse sobre o en relación con el PREMIO, así como los gastos que puedan llegar a originarse como consecuencia del retiro y/o reclamo y/o uso por parte del GANADOR del PREMIO.
ENTREGA DE LOS PREMIOS. La entrega de los premios se realizará una vez que se haya confirmado al participante como ganador y éste se obliga a suscribir en favor del “organizador” el recibo de entrega y conformidad del premio. Únicamente aplica en premios físicos, los digitales se confirmaràn vía electrónica (mail) como son monederos electrónicos. La entrega total de los premios se deberá realizar a más tarde el 4 xx xxxxx de 2023.
ENTREGA DE LOS PREMIOS. MOVILDATA INTERNACIONAL SLU enviará el premio a los diferentes participantes en el plazo máximo de 30 días a contar desde el momento en que se tenga firmado el contrato de prueba.
ENTREGA DE LOS PREMIOS. Se contactará a los posiblesganadoresa través de whatsapp donde se informará los requisitos para recibir el premio. Si después de 24 horas el posible ganador no responde por este medio se procederá a contactarlo a través del número de teléfono que registró en la inscripción. Se tendrá un tiempo de cuarenta y ocho (48) horas, desde que han salido favorecidos en el sorteo para contactar al posible ganador. Las llamadas serán grabadas para tener verificación de informar todo lo requerido para la entrega. El posible ganador deberá autorizar la grabación y uso posterior de la llamada. Cada entrega se hará al posible ganador de manera personal e intransferible, y se solicitará la firma del acta como soporte de la aceptación de la entrega y del premio que ha sido ganador. El Organizador se encargará de hacer la entrega al posible ganador, a través de correo certificado, directamente a la dirección que el posible ganador le indique. Los premios no deberán ser reclamados por el posible ganador, se enviarán directamente a este. Los costos asociados al envío serán asumidos por el Organizador. En concordancia con el artículo 2.7.4.10 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 2104 de 2016 los premios se entregarán en un término no superior a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha del respectivo sorteo.
ENTREGA DE LOS PREMIOS. Una vez notificados y confirmada la aceptación de los premios por parte de los ganadores, deberán reclamarlos el día 30 y 31 xx xxxxxx del 2024, hora: 9:00am a 6:00pm, lugar: Plaza Mayor, Medellín, Antioquia. Cada premio deberá ser recibido por la persona que fue declarada como ganadora presentando su cédula de ciudadanía, y en caso de ser extranjero, el documento de identificación correspondiente. En caso contrario, el premio podrá ser recibido por la persona que el ganador designe para tal efecto mediante poder debidamente autenticado ante Notaría. Los premios son personales e intransferibles, por lo tanto, el ganador que por cualquier circunstancia no pueda o renuncie a recibir uno de ellos, no tendrá derecho ni a reclamarlo después ni a compensación alguna por este concepto. En este sentido, el Organizador queda plenamente facultado para reasignarlo de acuerdo con el procedimiento descrito a continuación. En el evento en que alguno de los Participantes ganadores, no pueda, se niegue, no reclame, no reciba, no pueda ser contactado o simplemente no acepte expresamente recibir el premio, se tomará como ganador a quien haya ocupado el puesto inmediatamente siguiente. En caso que el suplente tampoco concurra a reclamar el premio, no pueda ser contactado o rechace expresamente el mismo, se continuará con el siguiente suplente en la lista de elegibles, y así sucesivamente, hasta que haya un ganador. Para efectos de lo anterior, se deja expresa constancia que, en el caso de renuncia al Premio por parte del ganador, esta se entenderá realizada sin que deba mediar ningún tipo de formalidad adicional a la manifestación, escrita y/o verbal que el ganador del premio haga sobre la misma.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX Un paseo por las calles de Al- corcón puede ser muy fructífe- ro, culturalmente hablando, si el caminante repara en las es- culturas que encuentra a cada paso. Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, y así hasta veinte escultores consa- grados distribuyen parte de su obra por la ciudad. “Me gustan las esculturas, pero muchas veces no entien- do qué quieren decir”, ase- gura un vecino de Al- corcón que pasea por el parque de La Xxxxxx. Esta es una concepción bastan- te habitual. Por eso, desde el Ayuntamien- to se pretende impul- sar el conocimiento de es- tas obras fomentando los pa- seos guiados. “La idea es comenzar por la es- cuelas y editar un ma- pa para que los visitan- tes puedan hace el recorrido por su cuenta”, asegura el al- calde de Alcor- xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx. Así, vecinos y turistas podrán disfrutar de otro tipo de museo. Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxx se ofrecieron para hacer de Escultura de Júpiter en La Xxxxxx, de Xxxxx Xxxxxxxx XXXX XXXXXXXX/GENTE guías por este singular museo. Una operación policial en Al- corcón contra el tráfico de dro- gas en la ciudad concluyó con la detención de dos personas y la incautación de tres kilos de hachís y 7.600 euros en metáli- co. Los detenidos fueron sor- prendidos mientras realizaban un intercambio de droga por dinero en la calle Urano, del barrio San Xxxx xx Xxxxxxxx. El Centro de Difusión a la Inno- vación reanudará el próximo mes de julio, y ya hasta el mes de septiembre, sus actividades en favor de las pequeñas y me- dianas empresas locales, a tra- vés del servicio de información, asesoramiento y formación di- rigidos a la implantación de las nuevas tecnologías y sus activi- dades empresariales.

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siendo un importe total de $XXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.