ENTREGA DEL BIEN Cláusulas de Ejemplo

ENTREGA DEL BIEN. El bien o servicio patrón adjudicado será entregado directamente a los suscriptores favorecidos por sorteo u oferta por el concesionario y/o proveedor autorizado, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
ENTREGA DEL BIEN. De acuerdo a lo indicado en la cláusula precedente, El CLIENTE ratifica su pleno consentimiento y conformidad con las condiciones, términos y características de adquisición del Bien y por la calidad y características de dicho bien, asumiendo frente a INTERBANK toda responsabilidad por dichos conceptos, así como con respecto a cualquier problema, demora o defectos en la entrega del Bien que sean imputables al Vendedor o Proveedor, así sea por aplicación del orden de prelación previsto en el artículo 1136 del Código Civil. En este sentido, INTERBANK no se encuentra obligado frente al CLIENTE al saneamiento por la perdida de la posesión del Bien y/o por los posibles defectos que pueda tener el Bien y que no sean reconocibles al momento de la entrega de éste.
ENTREGA DEL BIEN. La entrega de bienes debe ser efectuada cumpliendo con las estipulaciones del contrato u Orden de Compra suscrito y las Especificaciones Técnicas contenidas en el presente documento, sujetas a la conformidad por la comisión de recepción de la entidad contratante respecto a las condiciones de entrega y otros.
ENTREGA DEL BIEN. Finalizado el plazo de la concesión, el adjudicatario se obliga a entregar el inmueble en perfecto estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento. La Intendencia controlará el fiel cumplimiento de lo indicado, efectuando la inspección del local simultáneamente a la entrega de éste de parte del concesionario. De constatarse en dicha instancia el incumplimiento de lo obligado, la Administración procederá a realizar reparaciones por sí, por cuenta del adjudicatario.
ENTREGA DEL BIEN. Las partes contratantes de común acuerdo convienen en establecer que la entrega del inmueble descrito en la Cláusula Primera del presente contrato será hecha a la firma de la escritura pública de compraventa respectiva. La entrega del inmueble se entenderá cumplida con la entrega de LA VENDEDORA a LOS COMPRADORES de las llaves del inmueble, todos los recibos de servicios públicos y tributos pagados al día y la demás documentación pertinente (como planos y diagramas, etc.) del inmueble.
ENTREGA DEL BIEN. En virtud del objeto del convenio especificado en la cláusula tercera, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sigchos, tiene a bien entregar a RTVECUADOR el siguiente bien inmueble con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE Y CINCO metros cuadrados, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE, con propiedad del comodante, en 15, metros; SUR, Con propiedad de los comodantes, en 15 metros; ESTE, con propiedad los comodantes en 15 metros; y, OESTE, con propiedad de los comodantes en 15 metros .
ENTREGA DEL BIEN. El Bien será recibido por el Tomador en el domicilio del Dador o en donde este último indique al Tomador, suscribiendo, el Tomador, la correspondiente Acta de Recepción, la que constituirá constancia suficiente y acabada de que el Bien ha sido debidamente entregado por el Dador en las condiciones pactadas. El traslado del Bien será por cuenta y a cargo del Tomador. Sección 11.03. Publicidad de la propiedad del Bien. En caso que el Dador lo considere conveniente, el Tomador a solicitud de aquél, deberá colocar en lugares visibles del Bien, la siguiente leyenda: “Propiedad de Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., Florida 99, CABA, República Argentina”, grabadas, pintadas o en placas, según corresponda a la naturaleza del mismo.
ENTREGA DEL BIEN. El representante de la ENTIDAD de forma directa o por apoderado especial, pondrá a disposición del COLABORADOR PRIVADO la tenencia del inmueble objeto del contrato a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la firma del Acta de Inicio.
ENTREGA DEL BIEN. La entrega de EL BIEN O SERVICIO convenido la efectuará LA SAPAC a más tardar dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) acredite(n) el cumplimiento de los requisitos exigidos por LA SAPAC. Si EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) allega(n) los documentos exigidos por LA SAPAC y ésta no los rechaza, ni hace reparos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, aquellos se entienden aceptados por LA SAPAC . Cuando EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) favorecido(s) por sorteo no diere(n) oportuno cumplimiento a los requisitos para hacerle(s) entrega del BIEN O SERVICIO, LA SAPAC anulará la adjudicación y según lo decida EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES), procederá a reactivarlo(s) como suscriptor(es) no adjudicado(s), o a dar por terminado el contrato realizando la devolución de las cuotas netas que tenga(n). Cuando EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) favorecido(s) por oferta no diere(n) cumplimiento con los requisitos de adjudicación, le(s) será(n) reintegrado(s) el valor de la oferta descontando el gravamen podrá(n) ser reactivado(s) como suscriptor(es) no adjudicado(s). La devolución mencionada en el párrafo anterior se realizará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de SUSCRIPTOR(ES) desee(n) el traslado de la devolución. Si el BIEN O SERVICIO es descontinuado o su importación se termina, seguirá rigiendo para el grupo el último valor del BIEN O SERVICIO descontinuado, con una variable trimestral que será calculada sobre el alza ponderada que haya tenido ese BIEN O SERVICIO durante el último año. Cuando el BIEN o SERVICIO es descontinuado o su importación termine y LA SAPAC no pueda dar cumplimiento a la entrega dentro del término señalado, comunicará tal situación a EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES), quien(es) podrá(n): 14.1 Escoger un BIEN O SERVICIO de mayor valor, para lo cual deberá(n) cancelar la diferencia de contado o adquirir un 14.2 Escoger un BIEN O SERVICIO de menor valor, siempre
ENTREGA DEL BIEN. La entrega de bien arrendado deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el contrato suscrito y de sus partes integrantes, sujetas a la conformidad por el responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.