Enunciación Cláusulas de Ejemplo

Enunciación. Además de la información a que se refieren otras estipulaciones del presente Contrato, el Manual de Entrega de Información Técnica contenido en la Resolución ANH No. 183 de 13 xx xxxxx de 2013 o normas que la modifiquen o sustituyan, y de la exigida por la legislación colombiana, el Contratista asume el compromiso de entregar a la ANH la información básica y resumida de todos los asuntos de interés relacionados con la ejecución de las actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo, Producción y Abandono; en torno a la ejecución de la o las consultas previas y la o las licencias ambientales; sobre los trabajos de protección al medio ambiente y a los recursos naturales renovables; respecto de la aplicación de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, y, en general, acerca del cumplimiento de las obligaciones, prestaciones y compromisos a su cargo y la ejecución del o de los Cronogramas.
Enunciación. Al contestar la demanda, la convocada se opone a lo pedido por la actora para lo cual utiliza, con los mismos argumentos de hecho y de derecho que le sirven para sustentar las cuatro (4) excepciones que formula para enervar la acción de su contraparte. Relata pocos hechos: que Droguenal debe al Banco Colpatria varias y cuantiosas sumas, que el contrato de fideicomiso original se modificó, y presenta como prueba la escritura 1212 de 15 xx xxxxx de 1997 corrida en la Notaría 25 del Círculo de Bogotá. Este punto había sido ignorado en la demanda, pese a que en la escritura de dación en pago aportada con ella se hace expresa referencia a ella a punto tal que se pone de presente que no fue registrada. La forma como están presentadas y sustentadas las excepciones obliga al tribunal a un esfuerzo de interpretación, que se hará siguiendo los lineamientos trazados atrás para la interpretación de la demanda, que se aplicarán, en lo pertinente, en este punto. Basa esta excepción fundamentalmente en que el precio de dación en pago está equivocado por un error involuntario y en que el valor de las sumas que Droguenal adeudaba a Fiducolpatria eran superiores al valor comercial, por lo cual no había remanente.
Enunciación. Como se dijo en el numeral 4.1.1.2 bajo esta denominación se agrupan las acusaciones que hace la demanda con sustento preciso. En las dos primeras, que por su obvia relación se considerarán conjuntamente, manifiesta que la convocada incumplió la obligación de pagar solo obligaciones que estuviesen registradas por ella fiduciario y que incluyó en pago de intereses. Dice también que la convocada actuó en contra del fideicomitente y a favor del beneficiario porque no devolvió el remanente. Y por último, la acusa de incumplir el contrato por no haber enviado los informes a que se había obligado. Encuentra el tribunal, al analizar este cargo, que la escritura de dación en pago hace referencia explícita a los certificados de garantía expedidos, y advierte que ellas, “Se encuentran documentadas en los pagarés relacionadas en el anexo que se adjunta para su protocolización con la presente escritura pública”. y que aparecen protocolizados un “pagaré único de contra garantía”, con los valores en blanco y sin carta de instrucciones; y un “pagaré cartera ordinaria” por valor de $ 405.000.000. Finalmente la cláusula 3ª dice: “Que el acreedor abonará el valor de la presente dación en pago a la extinción parcial de las obligaciones a cargo del fideicomitente, garantizadas con los certificados de garantía...”. Por otro lado en el certificado que, a instancias del tribunal expidió el Banco Colpatria (fl. 264) ese pagaré aparece relacionado por su valor nominal, que junto con sus intereses suma un total de cuatrocientos treinta y siete millones ciento noventa y ocho mil doscientos treinta y un pesos ($ 437.198.231). Ahora bien: en la carta que figura en el folio 127, Xxxxxxxxx acepta que debe, al banco cuatrocientos sesenta y cinco millones de pesos ($ 465.000.000), vencidos. Encuentra el tribunal en todos estos documentos, y, básicamente, en la escritura de dación en pago una enorme confusión que va más allá de una oscura redacción y de una pésima semántica, que impiden determinar cuáles fueron las obligaciones que realmente se pagaron mediante la dación en pago. Esa confusión aumenta, con el valor atribuido a la dación en pago que, de acuerdo con las instrucciones conjuntas de Droguenal y el Banco Colpatria a Fiducolpatria ha debido ser el comercial. Nadie sabe, por lo menos con los elementos de juicio que obran en el expediente, cuál es ese valor. Todo parecería indicar que es el realizado por Xxxxxx Xxxx & Cía. Ltda., que la convocante remitió a la demandada con fec...
Enunciación. Es responsabilidad exclusiva del Contratista (Individual o Plural) mantener indemne a la Nación, la ANH, a funcionarios, empleados y a propiedades de una y otra, por concepto de cualquier reclamo, acción, demanda, sanción y/o condena, derivados de acciones u omisiones en que incurra tanto aquel, como sus subcontratistas o el personal al servicio de unos y otros, en el desarrollo y ejecución de este Contrato, incluidos directores, agentes y representantes.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.