Equipo colaborador Cláusulas de Ejemplo

Equipo colaborador. El equipo de colaboradores del INVESTIGADOR deberá ser aprobado y estar capacitado para cumplir con éxito el estudio previsto, cumpliendo los requisitos del certificado de idoneidad del anexo III. El investigador principal tiene el compromiso de comunicar al CEIC y a la Dirección del Centro todas las modificaciones y actualizaciones de las funciones del equipo implicado en el contrato.
Equipo colaborador. El equipo de colaboradores del Investigador Principal, integrado por el personal que junto con él y bajo su coordinación, participa en el Ensayo Clínico, deberá ser aprobado por el CEIm y estar capacitado para cumplir con éxito el ensayo clínico previsto, cumpliendo los requisitos del certificado de idoneidad del anexo III. El Investigador Principal tiene el compromiso de comunicar al CEIm y a la Dirección del Centro todas las modificaciones y actualizaciones de las funciones del equipo implicado en el contrato.
Equipo colaborador. El equipo de colaboradores del Investigador, integrado por el personal que junto con él y bajo su coordinación, participa en el Proyecto de Investigación, deberá ser aprobado por el CEI y estar capacitado para cumplir con éxito el Proyecto de Investigación previsto, cumpliendo los requisitos del certificado de idoneidad del anexo III.
Equipo colaborador. El equipo de colaboradores del INVESTIGADOR deberá ser aprobado y estar capacitado para cumplir con éxito el ensayo clínico previsto, cumpliendo los requisitos del certificado de idoneidad del anexo IV. El investigador principal tiene el compromiso de comunicar al CEIC y a la Dirección del Centro todas las modificaciones y actualizaciones de las funciones del equipo implicado en el contrato. 3.1.4.- Otro personal. Si para el desarrollo del presente ensayo se precisa la contratación de personal ajeno al CENTRO. La contratación será notificada al centro a los efectos de inspección y autorización de acceso y participación en el protocolo mediante la acreditación pertinente. Ninguna de las prescripciones del presente contrato constituye o puede constituir relación laboral entre el CENTRO y las personas ajenas al mismo que participe en el ensayo. 3.1.5.- Monitor. El Promotor, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 223/2004 de 6 de febrero, designa como monitor del Ensayo a D.   de la empresa  . (cuando proceda) En caso de sustitución del mismo, el Promotor informará de la identidad del nuevo monitor designado. 3.2.- Lugar de realización. El ensayo clínico objeto de este contrato se realizará en el Servicio, Unidad, Departamento/s, centro/s de   del centro sanitario  . CUARTA. SUMINISTRO DE PRODUCTO Y EQUIPAMIENTO EXTRAORDINARIO 4.1.- Producto. El PROMOTOR se compromete a facilitar a través del Servicio de Farmacia (en el caso de los ensayos clínicos con medicamentos) o del Servicio de Suministros (en el caso de productos sanitarios), los productos para la realización del Ensayo, sin coste alguno para el centro, tal y como viene establecido en el art. 35.f. del Real Decreto 223/2004; en situaciones excepcionales previo acuerdo escrito, se podrán utilizar otras vías de suministro o financiación. Dicho producto no podrá ser utilizado, comercializado ni suministrado a ningún tercero sin la aprobación previa por escrito del PROMOTOR. En caso de que, tras la realización del Ensayo, resultara excedente del producto, el INVESTIGADOR y el Centro estarán obligados a devolverlo al PROMOTOR, lo antes posible. Por el Centro se adoptarán las medidas precisas tendentes a dicha restitución. A la finalización del Ensayo Clínico, el promotor acordará con el Centro el procedimiento de retirada, destrucción o cesión de dichos excedente (Si son productos comercializados) de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 1015/2009 por el q...
Equipo colaborador. El equipo de colaboradores del INVESTIGADOR, integrado por el personal que junto con él y bajo su coordinación, participa en el ensayo, deberá ser aprobado por el CEIm y estar capacitado para cumplir con éxito el ensayo clínico previsto, cumpliendo los requisitos del certificado de idoneidad del anexo III. El investigador principal tiene el compromiso de comunicar al CEIm y a la Dirección del Centro todas las modificaciones y actualizaciones de las funciones del equipo implicado en el contrato. 3.1.4.- Otro personal. Si para el desarrollo del presente ensayo se precisa la contratación de personal ajeno al CENTRO. La contratación será notificada al centro a los efectos de inspección y autorización de acceso y participación en el protocolo mediante la acreditación pertinente. Ninguna de las prescripciones del presente contrato constituye o puede constituir relación laboral entre el CENTRO y las personas ajenas al mismo que participen en el ensayo. 3.1.5.- Monitor. El Promotor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1090/2015 de 4 de diciembre, designa como monitor del Ensayo a D./Dña. Haga clic aquí para escribir texto. de la empresa Haga clic aquí para escribir texto.. (cuando proceda) En caso de sustitución del mismo, el Promotor informará de la identidad del nuevo monitor designado. 3.2.- Lugar de realización. El ensayo clínico objeto de este contrato se realizará en el Servicio/Unidad de Haga clic aquí para escribir texto. del Hospital Clínico Universitario de Valencia. CUARTA.
Equipo colaborador. El equipo de colaboradores del INVESTIGADOR, integrado por el personal que junto con él y bajo su coordinación, participa en el ensayo, deberá ser aprobado por el CEIC y estar capacitado para cumplir con éxito el ensayo clínico previsto, cumpliendo los requisitos del certificado de idoneidad del anexo IV. El investigador principal tiene el compromiso de comunicar al CEIC y a la Dirección del Centro todas las modificaciones y actualizaciones de las funciones del equipo implicado en el contrato. Si para el desarrollo del presente ensayo se precisa la contratación de personal ajeno al CENTRO, la contratación será notificada al centro a los efectos de inspección y autorización de acceso y participación en el protocolo mediante la acreditación pertinente. Ninguna de las prescripciones del presente contrato constituye o puede constituir relación laboral entre el CENTRO y las personas ajenas al mismo que participen en el ensayo. El Promotor, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 del Real Decreto 223/2004 de 6 de febrero, designa como monitor del Ensayo a D./Xx. … de la empresa (cuando proceda) …. En caso de sustitución del mismo, el Promotor informará de la identidad del nuevo monitor designado. El ensayo clínico objeto de este contrato se realizará en el Servicio de .... del centro sanitario Consorcio Hospitalario Provincial xx Xxxxxxxxx.