EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Cláusulas de Ejemplo

EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. 2.2.1 Excepto en área de oficina realizando exclusivamente trabajo de oficina se prohíbe el trabajo con zapato abierto o sandalia. La vestimenta debe contar con mangas y pantalones largos. En las áreas y actividades realizadas dentro del predio e instalaciones del LATU donde existan riesgos de caída de objetos, se requiere el uso de zapatos de seguridad. En el caso de obras, es obligatorio el uso xx xxxxx y zapatos de seguridad.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. El elemen- to o conjunto de elementos que permiten al trabajador(a) actuar en contacto directo con una sustancia o en un medio hostil, sin dete- rioro de su integridad física, como por ejem- plo: guantes para el personal de aseo, etc.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. 7.2.4 Plan de rescate de trabajos en alturas
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. Se revisará el equipo de protección para trabajos en alturas en cada una de las obras una vez han llegado a cada obra y se revisarán por parte del trabajador diariamente (antes y después de su uso), el área de salud ocupacional realizara seguimiento a los EPP para trabajos en alturas cada semana. Ver Anexo No. 4 Hoja de Vida equipo de trabajo en alturas
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. 4.1 El Contratista, Proveedor, prestador de servicios deberá proporcionar a sus t r a b a j a d o r e s el equipo de protección personal que se requiera en cada trabajo.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. 4.4.1 La empresa contratista debe proporcionar a su personal el equipo de protección personal (EPP) adecuado para las actividades y de acuerdo con los riesgos identificados en la instalación o en el trabajo a realizar.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. Art. 229.- El equipo de protección personal deberá ser utilizado de acuerdo al riesgo al cual estén expuestos y a las instrucciones del fabricante o proveedor; en el caso que la exposición pueda ocasionar el contacto de la sustancia con la piel, mucosa, ojos o vías respiratorias, en el puesto de trabajo, se usará el siguiente equipo:
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. Cuando es necesario para garantizar la seguridad de los clientes, se les proporciona y utilizan equipos de protección individual adecuados. TUI ESPAÑA TURISMO S.L.U. TURISMO RURAL AGÜIMES S.L.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. El contratista deberá proporcionar a su personal EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL adecuado al trabajo que va a realizar, en caso de que el personal del contratista no cumpla con este requerimiento deberá ser removido de las instalaciones de EL COMPRADOR: El equipo mínimo de protección personal es: - Casco de seguridad tipo visera Mca. MSA. - Lentes de seguridad anti empañables. - Zapatos de seguridad dieléctricos con casquillo. - Uniforme: pantalones largos y camisas con protección a flama y arco eléctrico con protección nominal igual o superior a 8.0 cal/cm2, con franjas reflejantes. - Las camisas deberán contar con cintas reflectivas en cantidad y calidad que pueda ser visible a simple vista y brinde protección adecuada al trabajador. - El contratista deberá entregar al Depto. de seguridad y salud ocupacional ficha técnica del la ropa de trabajo que entrega o entregara a su personal en la ejecución de las labores contratadas. En el caso de que por alguna emergencia y por incumplimiento del contratista, el EPP sea asignado por EL COMPRADOR al personal del contratista, EL COMPRADOR descontará el EPP proporcionado al costo que fije EL COMPRADOR.
EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL. El persona que utilice estos productos deben utilizar el equipo de protección personal indicado en las diferentes hojas de datos de seguridad de cada producto químico utilizado.