Common use of EQUIPO MÉDICO Clause in Contracts

EQUIPO MÉDICO. Para los procedimientos del servicio médico integral de radiología intervencionista, se requiere de equipo médico funcional y de última generación con un máximo de 5 años de fabricación, deberán ser de la mejor calidad apegado a las normas oficiales mexicanas y de los estándares internacionales, con soporte de mantenimiento garantizado por el tiempo de duración del contrato y disponibilidad de partes y refacciones por parte del fabricante; lo cual deberá demostrar el licitante ganador, con carta expedida por el fabricante, previo a la entrega de los mismos. La entrega, instalación y puesta en marcha del equipo médico, debe realizarse dentro de los 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la emisión del fallo. El prestador de servicios deberá proporcionar los documentos del fabricante mismos que deberán estar en idioma español, en caso de estar en idioma diferente deberá proporcionar la traducción simple al español, sin que altere, modifique o distorsione el contenido y/o alcance del documento traducido, en el entendido de que la traducción podrá contener únicamente las páginas, secciones y/o párrafos, mismos que deberán corresponder, con la(s) marca(s) y modelo(s) de los equipos e instrumental propuestos; así como de las características del servicio. Es importante que el prestador de servicios considere que no se aceptarán propuestas de equipos reconstruidos, ni de bienes correspondientes a saldos o remanentes que ostenten las leyendas only export ni only investigation, descontinuados o por descontinuarse o no se autorice su uso en el país de origen, porque hayan sido motivo de alertas médicas o de concentraciones por parte de las autoridades sanitarias y por consiguiente aquel equipo, insumo que sea boletinado en la Cofepris, Food and Drug Administration (FDA) y/o la Comunidad Económica Europea CEE, según corresponda, de igual forma el prestador deberá entregar el Registro Sanitario de los equipos médicos y sus accesorios, así como sus bienes de consumo. El prestador de servicios deberá garantizar la correcta prestación del servicio considerando todos los equipos médicos, sus accesorios y bienes de consumo, los cuales deberán ser completamente compatibles entre los equipos, accesorios, y bienes de consumo básicos y/o adicionales ofertados por el prestador y los equipos propiedad del INP. Dentro de su propuesta deberá considerar los equipos propiedad del Instituto, y en caso de que estos equipos presenten fallas o no puedan ser utilizados deberá de reportarlo al Administrador del Contrato. Al término de la vigencia del contrato, el Prestador de servicios y el INP acordaran el proceso de transición del servicio, con la finalidad de que no se afecte la operación del mismo. Derivado de lo anterior, el Prestador se obliga a: Que durante este proceso de transición el Prestador deberá seguir brindando el servicio por un periodo máximo de 10 días naturales sin costo para el INP a partir de la conclusión del contrato. Asimismo, el proveedor se obliga a retirar sin costo adicional para el INP, el equipo de su propiedad y que hayan sido instalados por el proveedor para el cumplimiento del contrato, excepto las mejoras que en su caso haya realizado a los servicios, tales como remozamientos, instalaciones eléctricas, hidráulicas, etc., y sin dañar las instalaciones del INP, asumiendo a su cargo los gastos que se generen por este concepto.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta

EQUIPO MÉDICO. Para los procedimientos del servicio médico integral de radiología intervencionistahemodinamia, se requiere de equipo médico funcional y de última generación con un máximo de 5 años de fabricación, deberán ser de la mejor calidad apegado a las normas oficiales mexicanas y de los estándares internacionales, con soporte de mantenimiento garantizado por el tiempo de duración del contrato y disponibilidad de partes y refacciones por parte del fabricante; lo cual deberá demostrar el licitante ganador, con carta expedida por el fabricante, previo a la entrega de los mismos. La entrega, instalación y puesta en marcha del equipo médico, debe realizarse dentro de los 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la emisión del fallo. El prestador de servicios deberá proporcionar los documentos del fabricante mismos que deberán estar en idioma español, en caso de estar en idioma diferente deberá proporcionar la traducción simple al español, sin que altere, modifique o distorsione el contenido y/o alcance del documento traducido, en el entendido de que la traducción podrá contener únicamente las páginas, secciones y/o párrafos, mismos que deberán corresponder, con la(s) marca(s) y modelo(s) de los equipos e instrumental propuestos; así como de las características del servicio. Es importante que el prestador de servicios considere que no se aceptarán propuestas de equipos reconstruidos, ni de bienes correspondientes a saldos o remanentes que ostenten las leyendas only export ni only investigation, descontinuados o por descontinuarse o no se autorice su uso en el país de origen, porque hayan sido motivo de alertas médicas o de concentraciones por parte de las autoridades sanitarias y por consiguiente aquel equipo, insumo que sea boletinado en la Cofepris, Food and Drug Administration (FDA) y/o la Comunidad Económica Europea CEE, según corresponda, de igual forma el prestador deberá entregar el Registro Sanitario de los equipos médicos y sus accesorios, así como sus bienes de consumo. El prestador de servicios deberá garantizar la correcta prestación del servicio considerando todos los equipos médicos, sus accesorios y bienes de consumo, los cuales deberán ser completamente compatibles entre los equipos, accesorios, y bienes de consumo básicos y/o adicionales ofertados por el prestador y los equipos propiedad del INP. Dentro de su propuesta deberá considerar los equipos propiedad del Instituto, y en caso de que estos equipos presenten fallas o no puedan ser utilizados deberá de reportarlo al Administrador del Contrato. Al término de la vigencia del contrato, el Prestador de servicios y el INP acordaran el proceso de transición del servicio, con la finalidad de que no se afecte la operación del mismo. Derivado de lo anterior, el Prestador se obliga a: Que durante este proceso de transición el Prestador deberá seguir brindando el servicio por un periodo máximo de 10 días naturales sin costo para el INP a partir de la conclusión del contrato. Asimismo, el proveedor se obliga a retirar sin costo adicional para el INP, el equipo de su propiedad y que hayan sido instalados por el proveedor para el cumplimiento del contrato, excepto las mejoras que en su caso haya realizado a los servicios, tales como remozamientos, instalaciones eléctricas, hidráulicas, etc., y sin dañar las instalaciones del INP, asumiendo a su cargo los gastos que se generen por este concepto.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

EQUIPO MÉDICO. Para los procedimientos del servicio médico integral de radiología intervencionista, se Se requiere de equipo médico funcional en el Instituto, puesta en marcha que asegure la realización de los procedimientos de terapia de Infusión, para lo cual se requiere de equipos funcionales y de última generación con un máximo de 5 años de fabricaciónuso o fabricación y deberán cumplir las especificaciones y cantidades que se establecen en el Anexo 2 “Equipo médico”. El prestador de servicios deberá garantizar la correcta prestación del servicio considerando todos los equipos médicos, deberán sus accesorios y bienes de consumo. El prestador de servicios deberá considerar en la preparación los equipo propiedad del Instituto., en caso de que los equipo propiedad del Instituto presenten fallas o no puedan ser utilizados deberá de la mejor calidad apegado a las normas oficiales mexicanas y de los estándares internacionales, con soporte de mantenimiento garantizado por el tiempo de duración reportarlo al Administrador del contrato y disponibilidad de partes y refacciones por parte del fabricante; lo cual deberá demostrar el licitante ganador, con carta expedida por el fabricante, previo a la entrega de los mismoscontrato. La entrega, instalación y puesta en marcha del equipo médico, debe realizarse dentro de los 5 20 (cincoveinte) días naturales, contados a partir de la emisión del fallo. El prestador de servicios podrá seccionar la entrega de los equipos descritos en el Anexo 2 “Equipo médico”. Siempre y cuando la primera entrega, instalación y puesta en marcha del equipo médico sea dentro los 20 (veinte) días y la cantidad de equipos sea equivalente al 50 %, Los prestadores de servicios, deberán adjuntar como parte de su propuesta; Certificado ISO-13485 Sistemas de gestión de la calidad en productos sanitarios. Registros sanitarios, su modificación o prórroga para los equipos, instrumental e insumos ofertados, así como para los bienes de consumo básicos y/o adicionales. Constancia del Registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas. El prestador de servicios debe considerar que una vez que se identifique el procedimiento para la contratación del servicio, deberá de proporcionar los documentos del fabricante mismos o titular del registro sanitario y tendrán que deberán estar en idioma español, en caso de estar en idioma diferente deberá proporcionar la traducción simple al español, sin que altere, modifique o distorsione el contenido y/o alcance del documento traducido, en el entendido de que la traducción podrá contener únicamente las páginas, secciones y/o párrafos, mismos que deberán corresponder, con la(s) marca(s) y modelo(s) de los equipos e instrumental propuestos; así como de las características del servicio. Es importante que el prestador de servicios considere que no No se aceptarán propuestas de equipos reconstruidos, ni de bienes correspondientes a saldos o remanentes que ostenten las leyendas only export “Only Export” ni only investigation“Only Investigation”, descontinuados o por descontinuarse o cuyo uso no se autorice su uso en el país de origen, porque hayan sido motivo de o que cuenten con alertas médicas o de concentraciones por parte de las autoridades sanitarias y por consiguiente aquel equipo, insumo que sea boletinado en la CofeprisAutoridades Sanitarias Mexicanas, Food and Drug Administration (FDA) y/o la Comunidad Económica Europea CEE, según corresponda, de igual forma el prestador deberá entregar el Registro Sanitario de los equipos médicos y sus accesorios, así como sus bienes de consumo. El prestador de servicios deberá garantizar la correcta prestación del servicio considerando todos los equipos médicos, sus accesorios y bienes de consumo, los cuales deberán ser completamente compatibles entre los equipos, accesorios, y bienes de consumo básicos y/o adicionales ofertados por el prestador y los equipos propiedad del INP. Dentro de su propuesta deberá considerar los equipos propiedad del Instituto, y en caso de que estos equipos presenten fallas o no puedan ser utilizados deberá de reportarlo al Administrador del Contrato. Al término de la vigencia del contrato, el Prestador de servicios y el INP acordaran el proceso de transición del servicio, con la finalidad de que no se afecte la operación del mismo. Derivado de lo anterior, el Prestador se obliga a: Que durante este proceso de transición el Prestador deberá seguir brindando el servicio por un periodo máximo de 10 días naturales sin costo para el INP a partir de la conclusión del contrato. Asimismo, el proveedor se obliga a retirar sin costo adicional para el INP, el equipo de su propiedad y que hayan sido instalados por el proveedor para el cumplimiento del contrato, excepto las mejoras que en su caso haya realizado a los servicios, tales como remozamientos, instalaciones eléctricas, hidráulicas, etc., y sin dañar las instalaciones del INP, en un plazo no mayor de 20 días naturales, previo acuerdo con el Administrador del Contrato del Instituto Nacional de Pediatría, asumiendo a su cargo los gastos que se generen por este concepto. Será el responsable designado por parte del prestador de servicios el cual deberá de ser Ingeniero Biomédico o especialista en el servicio a otorgar, de que se concluya la instalación de los equipos hasta quedar en óptimas condiciones de funcionamiento; así como, de que se encuentre vigente en el portafolio/catálogo de productos del fabricante y/o no estar descontinuado por el mismo fabricante y cumplir con las especificaciones técnicas descritas en el Anexo 2 “Equipo médico”. Una vez emitido el fallo, el prestador de servicios, deberá informar por escrito a la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto y al Administrador del Contrato, la designación del Supervisor en Instalación y Mantenimiento, en un plazo no mayor a un día hábil, quien deberá coordinar las acciones para que el servicio se preste a entera satisfacción del INP. La instalación y puesta en marcha de los equipos solicitados para la prestación del servicio será estricta responsabilidad del prestador de servicios, cuya supervisión estará a cargo del Supervisor en Instalación y Mantenimiento por parte del prestador y de la Coordinación de Electromedicina por parte del Instituto, los cuales deberán ser completamente compatibles entre los equipos, accesorios, y bienes de consumo ofertados por el prestador y los equipos propiedad del INP contenidos Anexo 2 “Equipo médico”.

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Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta