EQUIPOS DE RESPALDO. Los equipos de respaldo deberán ser de características equivalentes o superiores al equipo en atención y se otorgarán en calidad xx xxxxxxxx durante el período que dure su solución. Se deberá recabar el visto bueno del usuario del equipo al momento de la entrega del equipo de respaldo. Si en el plazo de treinta días naturales, el equipo no es reintegrado funcionando normalmente, el licitante entregará de manera definitiva, en calidad de sustitución por cambio físico, previa aceptación del área técnica, un equipo nuevo, de la misma marca, de características equivalentes o superiores, configurado de modo que éste ofrezca un servicio equivalente al del equipo en atención, mediando para ello la entrega de facturas con valor cero o carta original firmada por el representante legal del licitante mediante la cual se avale el traslado de dominio a favor de la convocante. Por ningún motivo, el equipo de sustitución por cambio físico deberá ser el mismo que se entregó previamente como respaldo. El licitante contará con un tiempo máximo de 36 horas contadas a partir de la sustitución por cambio físico para reintegrar a la convocante el equipo cuyo funcionamiento no se pudo restablecer. La instalación, configuración, puesta a punto y mantenimiento de los equipos de respaldo y del equipo atendido será por parte del licitante. En el caso de las Pc´s y lap tops, las actividades de transferencia de información entre equipos de respaldo y equipos atendidos serán por cuenta del licitante. En el caso de equipos periféricos ofrecidos en respaldo y que requieran de controladores o software específico para su funcionamiento, éstos deberán ser entregados por el licitante bajo su total responsabilidad observando las normas y leyes aplicables sobre derecho intelectual e industrial.
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Samples: Service Agreement, Licitación Pública Nacional