Equipos Participantes Cláusulas de Ejemplo

Equipos Participantes. Cada equipo deberá cumplir con los requisitos y obligaciones que se estipulan en estas bases. Además, deben: ⯀ Tener un nombre y logo oficial para el equipo que inscriban, si existe igualdad de nombres se le otorgará la prioridad al equipo que se hubiese inscrito en primera instancia. ⯀ Uniforme oficial el que incluye camisetas con números, short, calcetas uniformadas en color y diseño, zapatillas deportivas acorde a pasto sintético, se encuentra prohibido el uso de toperoles en cualquiera de sus formatos. ⯀ Una nómina oficial. ⯀ Un capitán que será el responsable frente a la administración.
Equipos Participantes. Para la edición del Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey de la temporada 2022/2023, tendrán acceso ciento seis clubes que participarán en la Temporada 2021/22, en los Campeonatos de Primera División y Segunda División, en Primera RFEF, Segunda RFEF, Tercera RFEF, Copa RFEF y, además, diez de los veinte clubes provenientes de la eliminatoria previa de la competición conforme a los siguientes criterios. Para temporadas posteriores los equipos participantes se clasifican conforme a los mismos criterios establecidos para la participación en la Competición en la Temporada 2022/23, referenciándose a las temporadas que correspondan en cada caso. A) Los 20 equipos que conforman la Primera División o los equipos que conformaran dicha división.
Equipos Participantes. Tendrán derecho a participar en los Campeonatos Nacionales de Fútbol de Primera División, que se denominarán “Liga Promerica Apertura 2024 y Liga Promerica Clausura 2025”, (en adelante llamados campeonatos) los clubes debidamente inscritos como afiliados a la UNAFUT que hayan cumplido con los Estatutos y requisitos de participación que se establecen en estas Normas y el Reglamento a las Normas Competición, así como en las directrices, Reglamentos y Estatutos de la FCRF y que tengan la licencia de club profesional expedida por el Comité de Licencias de la FCRF para la temporada 2024 - 2025. Asimismo, los clubes participantes deberán obligatoriamente jugar todos los partidos de los campeonatos, torneos y copas organizadas por UNAFUT con el balón oficial que determine el Consejo Director. Además, deberán de participar en todas las actividades comerciales, de medios, deportivas, galas de premiaciones, que determine el Consejo Director de la UNAFUT. Los clubes afiliados podrán participar en Campeonatos Nacionales de Fútbol de Primera División, siempre y cuando inscriban en Liga Menor las 7 categorías establecidas por la UNAFUT (U21, U19, U17, U15, U14, U13, U12). Para esto deberán de cumplir según lo establecido en las Normas de Competición de categorías Élites y Prospectos.
Equipos Participantes. El Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey, es una competición estatal de carácter no profesional a la que tendrán acceso ciento dieciséis clubes que hayan participado, en la temporada anterior, en los Campeonatos de Liga de Primera División, Segunda División, Segunda División B, Tercera División y en la división de aficionados más alta de cada Federación Autonómica conforme a los siguientes criterios:

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  • PARTICIPANTES En el presente proceso de selección podrán participar personas naturales, jurídicas, consorcios y/o uniones temporales, únicamente, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto de la presente convocatoria, donde las personas naturales o jurídicas (bien sean que se presente en forma independiente o en consorcio o unión temporal) se hayan Regional CAUCA - Centro Agropecuario Proceso de Selección Abreviada Subasta Inversa Presencial No. CA-C-002-2013 – Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones constituido como mínimo con tres (3) años de antigüedad, que tengan establecimiento abierto al público donde ejerzan la actividad, todo acorde al certificado de registro mercantil xx Xxxxxx de Comercio en tratándose de persona natural o del certificado de existencia y representación legal xx Xxxxxx de Comercio en tratándose de persona jurídica, cualquiera de los cuáles debe ser expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de cierre de la presente invitación, y al RUP, el cual, igualmente, debe ser expedido con anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de cierre de la presente invitación. Las personas jurídicas deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y dos (2) años más. En tratándose de persona natural: El contratista debe acreditar el cumplimiento del pago mensual de los aportes a los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales, mediante el aporte de las fotocopias de las planillas de pago y del recibo de pago correspondiente al mes de la fecha de cierre de la convocatoria. Si la persona natural subcontrata los servicios a prestar o tiene a su vez empleados, ésta deberá acreditar igualmente el pago mensual de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales de los subcontratistas o empleados de ésta, como mínimo sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. Como el objeto del contrato es de suministro de bienes, la entrega deberá efectuarse en las instalaciones del Centro del SENA – REGIONAL CAUCA ubicado en la carrera 9 No.71N-60 Alto de Cauca en la ciudad de Popayán, cuyos elementos, bienes o servicios, deben entregarse en óptimas condiciones de calidad, como en cantidad y en tiempo establecido, con todos los equipos, instrumentos y demás elementos necesarios o requeridos por la entidad. Se deberá aportar el documento de constitución del consorcio o unión temporal (si se presenta el proponente por este modo de asociación contractual), especificándose el representante legal del mismo y porcentajes de participación y responsabilidad. De conformidad con las normas de contratación administrativa no procederá la declaratoria de desierta del proceso de selección cuando sólo se presente una propuesta hábil y ésta pueda ser considerada como favorable para la Entidad, de conformidad con Regional CAUCA - Centro Agropecuario Proceso de Selección Abreviada Subasta Inversa Presencial No. CA-C-002-2013 – Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones los criterios legales de selección objetiva, todo al tenor de lo preceptuado en el decreto 734 de 2012. Cuando se obre en ejercicio de poder especial, es necesario que en el mismo (debidamente otorgado y autenticado ante Notario) se exprese concretamente que se otorga la facultad de presentar propuesta, participar en la Contratación, suscribir el contrato o contratos que de ella se deriven, así como para su ejecución, representación judicial y extrajudicial, y por lo menos por el término del contrato y un (1) año más. LA INSTITUCIÓN no celebrará contratos con ninguna persona que figure en el Boletín de Responsables Fiscales, que emite la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 610 del 2000, como tampoco con antecedentes disciplinarios.

  • REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax. Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: xxx.xxx.xxx.xx.

  • REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes de la presentación de propuestas. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes, de conformidad con el Artículo 53º del Reglamento. La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá acreditar estar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto contractual. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentra inhabilitado para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razón social (persona jurídica), número de RUC, domicilio legal, teléfono. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento, la persona natural o jurídica que desee ser notificada electrónicamente, deberá consignar una dirección de correo electrónico y mantenerla activa, a efecto de las notificaciones que, conforme a lo previsto en el Reglamento, deban realizarse. La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEACE.

  • Condiciones de Participación Podrán participar en esta Contratación Directa, individualmente o en forma conjunta (Consorcios), los Oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que no se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas o para contratar establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2.051/03.

  • PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES El Plan Anual de Adquisiciones, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el Decreto 1082 de 2015, es un instrumento de planeación contractual de la Entidad Estatal, igual al plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es decir, es el mismo plan de contratación, razón por la cual debe manejarse en un único documento. Su publicidad se surte en el SECOP debe darse a más tardar el 31 de enero de cada año, se debe actualizar por lo menos una vez durante su vigencia en el mes de julio, además, El municipio xx Xxxxxxx debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: a) Haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; b) Para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; c) Excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. Aunque no existe obligación legal de cumplir los procesos de contratación enunciados en el Plan Anual de Adquisiciones, se define como política Nacional. El Plan Anual de Adquisiciones es una herramienta para: a) Facilitar a las Entidades Estatales identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios; y b) Diseñar estrategias de contratación basadas en agregación de la demanda que permitan incrementar la eficiencia del proceso de contratación. El Plan Anual de Adquisiciones busca comunicar información útil y temprana a los proveedores potenciales de las Entidades Estatales, para que éstos participen de las adquisiciones que hace el Estado. Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones le Corresponde a cada Secretario(a) de Xxxxxxxx, proyectar el listado de las necesidades de contratación con el fin de ser socializado ante el Consejo de Gobierno y proceder a su efectiva publicación. Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones el Secretario(a) de Xxxxxxxx deberá de manera conjunta con su equipo de trabajo, con base en el Plan de Desarrollo Municipal, el presupuesto anual aprobado, la información histórica de los procesos de contratación, indicadores financieros y presupuestales que emitan hacer una proyección acertada de lo que será el presupuesto del citado plan de adquisiciones y de cada proceso contractual planeado allí. Es responsabilidad de cada secretaría los datos consignados en el formato predispuesto por Colombia Compra Eficiente para tal fin, así como su entrega oportuna, para su posterior consolidación, socialización, aprobación y publicación. Una vez remitidas las necesidades de cada secretaria, plasmadas en el formato del plan de adquisiciones, la Secretaria de Gobierno consolidará la información y agendará dentro del orden del día del siguiente Consejo de Gobierno, la socialización de Plan Anual de Adquisiciones, correspondiendo a cada secretario de despacho la presentación y socialización de sus necesidades. 2.1.1.1 Publicidad del Plan Anual de Adquisiciones: La Secretaría General y de Gobierno del municipio xx Xxxxxxx, será la responsable de la publicación del Plan Anual de Adquisiciones en la página web del Municipio xx Xxxxxxx (xxx.Xxxxxxx-xxxxxxxxx.xxx.xx, y en el SECOP a más tardar el 31 de enero de cada año. De igual forma la misma Secretaria es la responsable del cargo de la información al aplicativo Web SI OBSERVA de la Contraloría departamental dentro del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y Decreto Compilatorio 1081 de 2015. 2.1.1.2 Seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones: Corresponde a cada Secretario(a) de Despacho, hacer el seguimiento mensual del plan de adquisiciones de su dependencia, e informar a la Secretaría de General y de Gobierno, e las modificaciones en los cronogramas de los procesos de contratación, los valores, modalidad de contratación, para incluir o excluir objetos contractuales y modificar el valor del Plan Anual de Adquisiciones; esto con la finalidad de procurar el conducto regular de presentación, socialización y adopción ante el Consejo de Gobierno. 2.1.1.3 Estudios y documentos previos: Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos, condiciones y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación, estos poseen elementos mínimos generales y teniendo en cuenta la modalidad de selección, variaran en su estructuración, por lo que se configurara y adoptara un formato como modelo a seguir, en el que cada componente del comité evaluador incorporara lo respectivo, teniendo en cuenta las indicaciones que allí se plasman y las que se disponen en el presente manual de contratación. 2.1.1.4 Seguimiento del Plan Anual de Adquisiciones: Corresponde a cada Secretario(a) de Despacho, hacer el seguimiento mensual del plan de adquisiciones de su dependencia, e informar a la Secretaria General y de Gobierno, de las modificaciones en los cronogramas de los procesos de contratación, los valores, modalidad de contratación, para incluir o excluir objetos contractuales y modificar el valor del Plan Anual de Adquisiciones; esto con la finalidad de procurar el conducto regular de presentación, socialización y adopción ante el Consejo de Gobierno. 1. Identificación del Proceso en el Plan Integral de Desarrollo El Plan de Desarrollo se encuentra estructurado de la siguiente manera: Líneas Estratégicas 2. Componentes 3. Programas. La descripción de la necesidad obedece a la respuesta del qué se requiere contratar para satisfacer la necesidad. Para narrarla, el Secretario (a) encargado puede acudir a elementos históricos de la misma. La necesidad debe estar enmarcada dentro de las líneas y componentes establecidos en el Plan de Desarrollo, además se debe tener en cuenta la actividad misional y funcional de cada secretaría o dependencia que requiere la necesidad. Debe tenerse presente, además, las opciones que existen para resolver dicha necesidad en el mercado, la Opción más favorable para resolver la necesidad desde los puntos de vista técnico, jurídico y económico. Se deberá efectuar el análisis de las diferentes alternativas o soluciones que satisfacen la necesidad de la entidad frente a los costos, beneficios y desventajas de cada una de ellas, relación existente entre la contratación a realizar y el rubro presupuestal del cual se derivan sus recursos. En virtud de la planeación, la necesidad debe estar incluida en el Plan de Desarrollo Municipal y se debe plasmar de igual manera como se contempló dicha necesidad en el Plan Anual de Adquisiciones (ítem, codificación UNSPSC y la descripción) El objeto a contratar con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar, la descripción de la necesidad obedece a la respuesta del cómo lo quiero contratar. En este ítem se consigna el objeto, el alcance del objeto contractual, las especificaciones técnicas, las autorizaciones, permisos, licencias y documentos técnicos, la codificación del bien, obra o servicio según las Naciones Unidas — UNSPSC y las partes del proceso contractual. Es importante tener en cuenta que, para la definición del objeto, se tenga un concepto general pero conciso del mismo, sin que se lleguen a criterios muy abstractos ni tan detallados que limiten e impidan su ejecución. En cuanto a las especificaciones técnicas, el componente técnico deberá tener en cuenta los criterios, características y calidades del bien, servicio u obra, toda vez que en la medida que se tenga claridad del detalle de cómo se quiere el objeto contractual, y que estas características tengan relación directa con las obligaciones contractuales, se facilita tanto al posible proponente elaborar su propuesta con base en un bien servicio u obra que sí cumple las expectativas de la entidad, así como también proporciona a la entidad a través del comité evaluador y a la supervisión los criterios suficientes para la admisibilidad de la propuesta, además, de la correcta ejecución del contrato. En el caso del concurso de méritos, se señalarán cuáles son los productos que el consultor deberá entregar a la Alcaldía del municipio xx Xxxxxxx, con ocasión al objeto contractual. En este aparte, se debe consultar de manera previa por parte del componente técnico del proceso de contratación, cuáles son las licencias, autorizaciones y permisos que requiere el bien, servicio u obra a contratar. Teniendo presente que existen algunos objetos que por la especificidad del mismo o porque su objeto se encuentra vigilado o controlado por organismos especiales, exigen para su operación unos requisitos previos que deben ser constatados y certificados por los mismos, por lo tanto, el municipio xx Xxxxxxx habrá de solicitar dichos documentos para el cumplimiento cabal de la normatividad vigente. Para la clasificación del bien servicio u obra se tendrá en cuenta lo determinado para los efectos en el artículo relacionado con los pliegos de condiciones en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, identificándolo hasta el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con tercer nivel del mismo, de igual manera se tendrá en cuenta lo dispuesto por Colombia Compra en la circular externa No. 12 del 5 xx xxxx de 2014. En la selección abreviada mediante subasta inversa (presencial o electrónica), además de la descripción de las especificaciones técnicas en el estudio previo, se deberá elaborar una ficha técnica en la que se plasmen los siguientes criterios: a. La clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; b. La identificación adicional requerida; c. La unidad de medida; d. La calidad mínima, y e. Los patrones de desempeño mínimos. Fundamentos jurídicos que sustentan la modalidad de contratación En este punto corresponde al secretario (a) de despacho debe comprobar y consignar en el estudio previo de acuerdo con la cuantía y el objeto del contrato, respecto a qué modalidad de selección debe acudir la Alcaldía del municipio xx Xxxxxxx con el fin de satisfacer la necesidad. Basados en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, se debe sustentar la modalidad de contratación y su correspondiente causal si es del caso, expresando los criterios y adjuntando los soportes para ello.

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

  • Uniones de empresarios 1. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. 2. Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas. Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. 9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.

  • DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS El Tomador del seguro podrá designar Beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del Asegurador. La designación del Beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador, o en un testamento. Reglas para el caso de fallecimiento del Asegurado.- Si en el momento del fallecimiento del Asegurado no hubiere Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte del patrimonio del Tomador. En caso de designación genérica de los hijos de una persona como Beneficiarios, se entenderá como hijos todos sus descendientes con derecho a herencia. Si la designación se hace en favor de los herederos del Tomador, del Asegurado o de otra persona, se considerarán como tales los que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si la designación se hace en favor de los herederos sin mayor especificación, se considerarán como tales los del Tomador del seguro que tengan dicha condición en el momento del fallecimiento del Xxxxxxxxx. La designación del cónyuge como Beneficiario atribuirá tal condición igualmente al que lo sea en el momento del fallecimiento del Asegurado. Los Beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia. Si la designación se hace en favor de varios Nº de póliza 8-6.455.006-L salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás. El Tomador del seguro puede revocar la designación del Beneficiario en cualquier momento, mientras no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación deberá hacerse en la misma forma Beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, establecida para la designación. El Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración. En caso de concurrencia de seguros se respetará el plazo fijado en el párrafo anterior y el Tomador del seguro o el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicarlo a cada Asegurador, con indicación del nombre de los demás.

  • Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en el artículo 52 del RGLCAP. Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado Miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación y estos últimos su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.

  • Participación a) Para intervenir en el registro del acto de presentación y apertura de proposiciones, bastará un escrito en el que su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, quedando en poder, el mismo, de la Dirección de Adquisiciones, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;