ERRORES NO SUBSANABLES. Se consideran errores no subsanables, siendo objeto de descalificación, los siguientes:
ERRORES NO SUBSANABLES. Son aquellos que inciden en la propuesta presentada y son objeto de inhabilitación por la ausencia total o parcial de los siguientes documentos y formalidades: Ausencia total o parcial de la propuesta técnica Ausencia total o parcial de la propuesta económica No presentación de la boleta de garantía (Fianza Bancaria) de Seriedad de Propuesta, o la presentación de ésta girada por monto o plazo de vigencia menor al requerido, o emitida en forma errónea, o cuando en lugar de esta se presente póliza de caución, o cuando la garantía presentada cuente con características menores a la requerida. Si producto de la revisión aritmética, el monto total de la propuesta y el monto verificado por la comisión de calificación, tiene una diferencia mayor al 2%. En procesos por ítem o lotes, éste 2% es por ítem o lote. Falta de firma del representante legal en las declaraciones juradas.
ERRORES NO SUBSANABLES. Son causales de descalificación: Cuando las propuestas no cumplan con los requisitos establecidos en el Documento de Requerimiento de Propuestas, siempre y cuando los mismos no puedan ser subsanados. Presentar el Formulario A-1, (formulario de presentación de propuesta), sin firma o con una firma que no corresponda a la del representante legal autorizado. La falta de presentación de formularios solicitados en el Documento de Requerimiento de Propuestas, excepto lo establecido en el numeral 8 del presente documento. La falta de presentación de la propuesta técnica. La falta de presentación de garantía de seriedad de propuesta cuando corresponda. Si la propuesta económica no cotiza la totalidad del requerimiento, salvo que el Documento de Requerimiento de Propuestas prevea que sea por ítem, lote, tramo o paquete. Cuando el proponente presente dos o más alternativas con propuestas económicas diferentes. Cuando el proponente presente dos o más alternativas para un ítem, lote, tramo o paquete o de la oferta total con propuestas económicas diferentes. Si el resultado de la multiplicación del precio unitario por la cantidad es incorrecto, prevalecerá el precio unitario para obtener el precio total revisado. Cuando la diferencia entre el monto total propuesto y el monto total revisado sea mayor al dos por ciento (2%) y esta sea positiva o negativa. Los errores aritméticos serán evaluados por forma de adjudicación: ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando el proponente en el plazo establecido, no presente la documentación, aclaración o complementación que le fuese solicitada sobre aspectos subsanables.
ERRORES NO SUBSANABLES. Los errores NO subsanables en este procedimiento de contratación son: • Presentación de ITBIS en su oferta económica. • La no presentación de documentación identificada como no subsanable.
ERRORES NO SUBSANABLES. Son causales de descalificación:
ERRORES NO SUBSANABLES. Los errores NO subsanables en este procedimiento de contratación son: Presentación de la Oferta Económica en un formato diferente al del formulario establecido, suministrado por la SB (SNCC.F.033). Presentación de ITBIS en su oferta económica.
ERRORES NO SUBSANABLES. Se consideran errores NO subsanables, siendo objeto de descalificación, los establecidos en el inciso 1.12
ERRORES NO SUBSANABLES. 1. Todos los datos y documentos correspondientes a la oferta económica “Sobre B” son de naturaleza No-Subsanable, excepto errores aritméticos (suma, resta, multiplicación, división).
ERRORES NO SUBSANABLES. Son aquellos que inciden en la propuesta presentada y son objeto de inhabilitación por la ausencia total o parcial de los siguientes documentos y formalidades: Ausencia total o parcial de la propuesta técnica Ausencia total o parcial de la propuesta económica No presentación de la boleta de garantía (Fianza Bancaria) de Seriedad de Propuesta, o la presentación de ésta girada por monto o plazo de vigencia menor al requerido, o emitida en forma errónea, o cuando en lugar de esta se presente póliza de caución, o cuando la garantía presentada cuente con características menores a la requerida. Si producto de la revisión aritmética, el monto total de la propuesta y el monto verificado por la Comisión de Calificación, tiene una diferencia mayor al 2%. En procesos por ítem o lotes, éste 2% es por ítem o lote. Falta de firma del representante legal en las declaraciones juradas La Comisión de Calificación debe inhabilitar una propuesta si se presentaran una o más de las siguientes causales: Si se evidencia que la empresa proponente está en proceso de disolución o con serios indicios de ser declarada en quiebra. Si se evidencia la falsedad o inconsistencia en la documentación presentada. Si se evidencia que la empresa proponente ha incurrido en prácticas fraudulentas y/o corruptas. Si durante la evaluación de propuestas, después del plazo otorgado, el proponente no presenta la documentación faltante requerida. Si se presenta una de las causales de incompatibilidad o impedimento para participar en los procesos de contratación, establecidas en el artículo 29 del presente Reglamento. Cuando en un proceso de contratación se demuestre cualquier relacionamiento por parte de cualquier funcionario del proponente o potencial proponente hacia cualquier empleado de la CSBP que no sea en forma escrita. Si se presenta una de las causales de Errores No Subsanables, establecidas en el numeral 12.18 del artículo 12 del presente Reglamento. Si el proponente, a solicitud de la CSBP, no renueva la Boleta Bancaria (Fianza Bancaria) de Seriedad de Propuesta. Cuando la propuesta contenga textos entre líneas, borrones y tachaduras. Si la propuesta no cumple con cualquiera de los requisitos establecidos en el PEC.
ERRORES NO SUBSANABLES. Son aquellos que inciden en la propuesta presentada y son objeto de inhabilitación por la ausencia total o parcial de los siguientes documentos y formalidades: Ausencia total o parcial de la propuesta técnica. Ausencia total o parcial de la propuesta económica. Si producto de la revisión aritmética, el monto total de la propuesta y el monto verificado por la comisión de calificación, tiene una diferencia mayor al 2%. Falta de firma del representante legal en las declaraciones juradas.