ESTACIONAMIENTOS. La UdeG procurará, dentro de sus posibilidades económicas y físicas, construir o habilitar estacionamientos suficientes en las dependencias para los trabajadores académicos que en ellas laboran.
ESTACIONAMIENTOS. 13) ELEVADORES Y ESCALERAS.
ESTACIONAMIENTOS. Canal 13 S.A. destinará permanentemente 20 (veinte) estacionamientos para el uso de los ASOCIADOS con mayor antigüedad en Canal 13 S.A. y que no puedan acceder por otro mecanismo de asignación. Asimismo, Canal 13 S.A. asignará 5 (cinco) estacionamientos para uso del Sindicato. GRATIFICACIÓN CONVENCIONAL De conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 del Código del Trabajo, las partes acuerdan una Gratificación Convencional, ascendente a la suma anual de 5,75 (cinco coma setenta y cinco) ingresos mínimos mensuales, según el valor que tenga este ingreso en el mes de diciembre de cada año. Esta gratificación tendrá el carácter de garantizada, esto es, se pagará sea cual fuere la utilidad que obtuviere la Empresa, incluso, si el resultado fuese negativo, y será imputable a la gratificación legal a que esté obligada a pagar Canal 13 S.A. en caso de que concurran las condiciones previstas en el artículo 47 del Código del Trabajo o bien cuando se opte por la modalidad del artículo 50 del mismo texto legal. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo primero, Canal 13 S.A. pagará la Gratificación Convencional mediante 12 (doce) cuotas mensuales, cada una de ellas equivalente a un doceavo de 5,75 (cinco coma setenta y cinco) ingresos mínimos mensuales, que se denominará “gratificación convencional mensualizada”. En el mes de diciembre de cada año la empresa liquidará la diferencia que se produzca, eventualmente, por la variación del monto del ingreso mínimo mensual que se verifica durante el año. La gratificación convencional no se pagará a los trabajadores que en el mes respectivo se encuentren haciendo uso de un permiso sin goce de remuneración superiores a un mes. Con todo, esta gratificación convencional, será imputable a cualquier otra prestación que deba pagarse a los trabajadores en virtud de una disposición legal, presente o futura, que contemple el pago de una remuneración calculada sobre las utilidades de la empresa.
ESTACIONAMIENTOS a) El uso de las zonas para estacionarse es exclusivo para los visitantes e invitados de los Condóminos, por lo que de ninguna manera podrán alojarse o permanecer en ellas vehículos ajenos al Condominio.
ESTACIONAMIENTOS. 3. BÓVEDAS
ESTACIONAMIENTOS. Artículo 206: Se denomina estacionamiento al lugar de propiedad pública o privada destinado para el posicionamiento temporal de vehículos, debiendo satisfacer los requisitos que se indican en el presente Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética en sistema de alumbrado NOM-007-ENER-2014 o de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana Vigente (Sistemas de Alumbrado en Edificios No Residenciales.)
ESTACIONAMIENTOS. Cuando Usted convenga con el Tarjetahabiente el número de horas o días en que el automóvil de éste permanecerá estacionado en su Establecimiento o Usted proporcione al Tarjetahabiente un pase de estacionamiento válido para un número predeterminado de horas o días de estacionamiento, Usted deberá presentar los Cargos inmediatamente. Cuando Usted desconozca el número de horas o días en que el automóvil de un Tarjetahabiente permanecerá estacionado, no deberá presentar el Cargo correspondiente sino hasta la última hora o el último día de estacionamiento del automóvil.
ESTACIONAMIENTOS. ESTACIONAMIENTOS Toda edificación o función urbana deberán proveer el espacio necesario de estacionamiento para sus actividades, de acuerdo a los requerimientos del Plan Regulador de la municipalidad o de los reglamentos respectivos. En áreas urbanas de renovación o regeneración urbana, en donde los lotes existentes conserven tamaños pequeños o moderados, y en los cuales sea conveniente impulsar edificios de usos residenciales, oficinas, comercios o mixtos, los requerimientos de estacionamiento podrán variar si se demuestra la poca factibilidad de construir parqueos subterráneos o en pisos superiores, así como la conveniencia o política local de impulsar edificios de alta densidad y altura. En tales casos, los requerimientos de estacionamientos pueden trasladarse a los estacionamientos públicos o público/privados construidos en el perímetro de influencia de cada predio y que tenga capacidad para estacionar los vehículos estimados para dichas construcciones. Las áreas de influencia serán estimadas en función de la capacidad del estacionamiento a construir, las calles aledañas y las zonas de traslape entre un estacionamiento y otro.
ESTACIONAMIENTOS. El expositor tiene a su disposición áreas especiales para estacionar, sujeto a disponibilidad de espacios. Estos vehículos podrán ser estacionados solamente en los espacios asignados y únicamente durante el horario de exposición.
ESTACIONAMIENTOS. El número de estacionamiento requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes.