ESTADO DE CUENTA. 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente:
a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro.
b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma.
c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx.
d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.
ESTADO DE CUENTA. Los estados de cuenta serán emitidos a nombre de EL CLIENTE. Oportunamente EL BANCO remitirá físicamente o pondrá a disposición electrónica de EL CLIENTE, por lo menos mensualmente, un estado de cuenta donde se detallarán todos los cargos y abonos efectuados por EL CLIENTE y/o los USUARIOS durante el último periodo, indicando el importe, la fecha de pago o amortización y demás informaciones xx xxx. El estado de cuenta será remitido por medios físicos a EL CLIENTE a la dirección consignada en la Solicitud de Tarjeta de Crédito, asumiendo EL CLIENTE el costo respectivo (comisión) según la HOJA RESUMEN vigente; así también, EL CLIENTE podrá solicitar que EL BANCO ponga a su disposición el estado de cuenta a través de los medios electrónicos con los que EL BANCO cuente para tales fines, no generándose costo para EL CLIENTE. EL BANCO entregará los estados de cuenta en un plazo no menor a cinco (5) días hábiles previos a su fecha máxima de pago. EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan expresamente que EL BANCO no tendrá la obligación de remitir el estado de cuenta en los casos en que no exista saldo deudor en la cuenta de EL CLIENTE al cierre de facturación o si hubieren transcurrido cuatro (4) meses consecutivos en los que EL CLIENTE haya incumplido con el pago de las obligaciones establecidas en el estado de cuenta. Se entenderá que EL CLIENTE ha recibido o visualizado los estados de cuenta por cualquiera de los medios autorizados por éste, siempre que dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cierre de facturación establecido, EL CLIENTE no haya manifestado al BANCO la no recepción o no puesta disposición de dicho estado de cuenta; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE tiene el derecho de solicitarlo en cualquier momento, incluso en el caso que se haya configurado lo señalado en el segundo párrafo de la presente cláusula. Si en efecto EL CLIENTE no tuvo conocimiento oportuno del estado de cuenta por causas exógenas, EL BANCO, sin costo alguno, le entregará en físico una copia del mismo o le indicará la ruta electrónica correspondiente; sin embargo, si dicha solicitud responde a una copia adicional o duplicado del estado de cuenta recibido o visualizado, EL CLIENTE deberá pagar la tarifa que por dicho concepto se indica en la HOJA RESUMEN. Asimismo, si dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su recepción EL CLIENTE no formulara observaciones específicas al referido estado de cuenta o lo hace en términos genéricos o sin detallar y sustentar los c...
ESTADO DE CUENTA. La Cooperativa enviará al Depositante un estado de cuenta mensual reflejando la cantidad de su Cuenta durante el periodo cubierto por el estado. El estado de cuenta reflejará el balance anterior, los depósitos y retiros, una reproducción electrónica de los cheques cancelados, los cargos efectuados a la Cuenta, los intereses devengados, si algunos, el balance actual y cualquier otra información que la Cooperativa considere pertinente durante el período cubierto por el estado.
ESTADO DE CUENTA. Las partes convienen que “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” su estado de cuenta de manera mensual, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura con la que dispone o disponga “EL BANCO”, tales como correo electrónico, internet, Servicio de banca electrónica xxxx.xx, o a través del medio electrónico previamente pactado, el cual se señala en la Carátula que forma parte integrante del presente contrato.
ESTADO DE CUENTA. BANCOMER" emitirá
ESTADO DE CUENTA. Al menos una vez al año, la Institución enviará al Contratante un estado de cuenta indicando todos los movimientos registrados, desde que se generó el último estado de cuenta, hasta la fecha xx xxxxx, así como el Saldo acumulado en el Fondo de Reserva. La Institución también estará obligada a proporcionar este Estado de Cuenta al Contratante en el momento en el que él lo solicite por escrito a la Institución.
ESTADO DE CUENTA. Los montos a pagar por el Tarjetahabiente, serán determinados por el Emisor por medio de informes mensuales –denominados estados de cuenta- los cuales serán enviados a la dirección de correo electrónico, suministrada por el Tarjetahabiente. El estado de cuenta que se remita al Tarjetahabiente contendrá la fecha xx xxxxx, las transacciones del mes, el monto principal adeudado, los cargos por el servicio, la tasa de interés corriente y moratoria, el cargo por suscripción del programa de compras a cuotas cero interés (CCI), los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, el monto de los intereses moratorios, y comisiones, el monto del seguro para los casos que aplique, el monto de pago a efectuar, ya sea de contado o el pago mínimo, y la fecha y hora límite para efectuar dichos pagos de contado o la fecha límite para los pagos. Asimismo, deberá indicar el saldo anterior de intereses y del principal, los pagos efectuados y cualquier débito o crédito aplicado a la cuenta, así como un detalle separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y xxxx, cuando corresponda.
ESTADO DE CUENTA. Mediante el presente Contrato, “El Acreditado” instruye expresamente a “La Financiera” para que ésta expida el estado de cuenta de “El Acreditado” al momento en que éste se lo solicite en la sucursal en la se le otorgó el crédito. De tal forma, “El Acreditado” podrá solicitar la consulta de su estado de cuenta, en las oficinas y dentro de los horarios de atención al público establecidos por “La Financiera”. Asimismo, “La Financiera” pondrá a disposición de “El Acreditado” la página de Internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a efecto de que “El Acreditado” tenga la posibilidad de consultarlo “en línea”, vía Internet. En el estado de cuenta indicará, entre otros aspectos: las cantidades cargadas y abonadas, el saldo insoluto del crédito, así como los datos necesarios para realizar el cálculo de los intereses a pagar. “El Acreditado” podrá objetar el estado de cuenta, dentro de los 30 (treinta) días naturales contados a partir de que el estado de cuenta quedó a su disposición, una vez que lo requirió en una ventanilla de la sucursal. El Estado de cuenta certificado por el contador público autorizado para tal efecto por “La Financiera” hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo del deudor, en términos del artículo 87-E de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
ESTADO DE CUENTA. CIBANCO" elaborará un estado de cuenta mensual, el cual será enviado gratuitamente dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx (la fecha xx xxxxx se establecerá en la Carátula del Contrato) que corresponda al domicilio señalado por “EL CLIENTE” en “LA SOLICITUD” y en el “ANEXO 1”, el cual reflejará la aplicación de las cantidades recibidas de éste y el monto a pagar que incluirá intereses, impuestos, otros accesorios y capital en su caso, así como la fecha de su próximo pago.
ESTADO DE CUENTA. El Banco pondrá a disposición del Cliente, en forma gratuita el estado de cuenta mediante el uso del Repositorio Virtual, dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx a la que corresponda el estado de cuenta, el cual deberá cumplir con la regulación aplicable. En el Repositorio Virtual podrán ser consultados, obtenidos o descargados en Internet por el Cliente los estados de cuenta. El Cliente para hacer uso del repositorio virtual deberá:
a) Solicitar el número de referencia ya sea mediante el uso xx xxxxxx automático o Banca Telefónica. El número de referencia obtenido tendrá una vigencia de 5 días naturales y podrá ser usado para una sola consulta.