Estructura de capital Cláusulas de Ejemplo

Estructura de capital. La Compañía es una sociedad anónima bursátil de capital variable. Como tal, su capital social está integrado por una parte fija sin derecho a retiro, o capital mínimo, y una parte variable. Al 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxx social suscrito y pagado asciende a $657.2 millones M.N., de los cuales $62.9 millones M.N. corresponden a la parte fija (sin derecho a retiro), representada por 37,555,390 acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, Serie Única, Clase I, y $594.3 millones M.N., corresponden a la parte variable, representada por 354,664,034 acciones ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, Serie Única, Clase II. Número de acciones (clase I) capital fijo Número de acciones (clase II) capital variable Total de Acciones Acciones serie “única” sin expresión de valor nominal 37,555,390 354,664,034 392,219,424 Total 37,555,390 354,664,034 392,219,424 Todas las acciones de la Compañía son ordinarias, nominativas, sin expresión de valor nominal, de libre suscripción, y confieren a sus tenedores iguales derechos y les imponen las mismas obligaciones. Desde la fecha del Reporte Anual 2014 xx XXXXX, a la fecha del presente Folleto Informativo, no han existido cambios en políticas contables, estimaciones contables críticas y provisiones. Marevalley Corporation. Sociedades Operativas: Instacredit, Sociedad Anónima, Xxxxx Rica, Nicaragua, Panamá. Multicard, Sociedad Anónima. Multicréditos de Centroamérica, Sociedad Anónima. Consorcio Jurídico de Cobranza CJC, Sociedad Anónima. Centro Corporativo de Cobro CENCOR, Sociedad Anónima. Instacredit es una compañía basada en Xxxxx Rica dedicada a otorgar préstamos con operaciones en Xxxxx Rica, Nicaragua y Panamá. Instacredit comenzó sus operaciones en abril del año 2000 mediante la adquisición de tres sucursales de Financiera los Asociados S.A. (una subsidiaria de Associates First Capital Corp. (NYSE:AFS)) en Xxxxx Rica. Quince años después, Instacredit cuenta con 52 sucursales en Xxxxx Rica, ocho sucursales en Nicaragua y una sucursal en Panamá. Instacredit opera en mercados emergentes que cuentan con estabilidad socio política, Producto Interno Bruto con crecimiento constante y bajo desempleo. Instacredit se concentra en ofrecer sus productos a consumidores de bajos a medios ingresos. Las necesidades financieras del día al día de estos consumidores generalmente no están adecuadamente satisfechas por instituciones bancarias tradicionales, por lo que recurren a entidades como Insta...
Estructura de capital. El grupo Instacredit está compuesto por una empresa tenedora constituida en Panamá denominada Marevalley Corporation. Previo al cierre de las Operaciones, el único accionista de la Marevalley es Fundación Miriel, una fundación de interés privada panameña. Fundación Xxxxxx tiene dos beneficiarios (accionistas), Xxxxxxx Xxxxxxxxx, como accionista mayoritario, y Xxxxxxxx Xxxxx, como accionista minoritario. Marevalley tiene ocho subsidiarias: seis subsidiarias en Xxxxx Rica, una subsidiaria en Nicaragua y una subsidiaria en Panamá. Previo al cierre de las Operaciones, todas las subsidiarias, con excepción de la subsidiaria Nicaragüense, tienen como único accionista a Fundación Miriel. Instacredit, S.A. Empresa dedicada a otorgar préstamos a consumidores y pequeñas empresas en Xxxxx Rica. Multicréditos de Centroamerica, S.A. Empresa encargada de otorgar préstamos a consumidores de clase media y empleados del gobierno. Credienvíos, S.A. Empresa dedicada a realizar préstamos a nicaragüenses para remesas al exterior (de Costa Rica a Nicaragua).
Estructura de capital. 160.000.000 0 Préstamos e intereses por pagar (corto plazo) 15.650.957 10.648.565 0 0,00% 15.650.957 100,00% Préstamos e intereses por pagar (corto plazo) 0,00% 0,00% 15.650.957 16,79% 10.648.565 7,30% Préstamos e intereses por pagar (largo plazo) 0,00% 13.179.223 32,24% 25.711.894 27,58% 31.454.211 21,55%
Estructura de capital. Corresponde a la mezcla o proporción de financiamiento a corto plazo, deuda de largo plazo, acciones preferentes y comunes que se utilizan para financiar a una empresa.
Estructura de capital. Es la mezcla de deuda de corto y largo plazo, así como las aportaciones de capital propio de los inversionistas para el financiamiento del proyecto, asimismo, representa la forma en la cual el proyecto obtendrá el financiamiento para la totalidad de los activos para llevar a cabo las operaciones y para el crecimiento mediante la gestión de diferentes fuentes de financiamiento. Típicamente se puede reflejar la estructura de capital de un proyecto o una empresa mediante un cociente de la deuda y el capital, al mismo tiempo que provee información sobre qué tan riesgoso es un proyecto o la estrategia de la administración.
Estructura de capital. Establecer las participaciones porcentuales de deuda, capital propio y otros componentes, en la determinación de la estructura de capital objetivo de la empresa. Establecer las participaciones porcentuales de deuda, capital propio y otros componentes, en la determinación de la estructura de capital objetivo para proyectos similares. Establecer las participaciones porcentuales de deuda, capital propio y otros componentes, en la determinación de la estructura de capital objetivo del proyecto. Definir la metodología que utiliza la empresa para la determinación de los valores de la deuda, capital propio y otros componentes (son valores xx xxxxxxx o valores en libros). Determinar la tasa efectiva de impuestos para la empresa. Definir otras fuentes de financiamiento a incluir en el costo de capital promedio.
Estructura de capital. La estructura de pasivos y capital del Emisor y el efecto generado por las Emisiones serán descritos en el Suplemento correspondiente.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.