Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigue:
a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada.
b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada.
c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I.
d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas. Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad.
e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que ten- drán una retribución específica, según Anexo I.
f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I.
g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso dichas gratificaciones se podrán abonar prorrateadas men- sualmente cuando exista acuerdo entre la empresa y el trabajador.
h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando: A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte. La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de uti- lizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier tra- bajador. El abono se hará de una de las siguientes formas:...
Estructura retributiva. La estructura retributiva queda como sigue:
Estructura retributiva. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
Estructura retributiva. 1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
X. Xxxxxxx base.
Estructura retributiva. 1. La estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:
A) Salario base.
B) Pagas extraordinarias.
C) Complemento Ad personam.
D) Complementos de puesto de trabajo de carácter no consolidable.
Estructura retributiva. La estructura salarial en la Empresa se compone xx xxxxxxx base, y de los distintos complementos salariales recogidos en el presente Convenio más la retribución variable que, en su caso, pueda establecer la Empresa. Salvo que este convenio realice una mención específica a otra periodicidad, todos los complementos se devengarán en 12 pagas.
Estructura retributiva. 1. La estructura retributiva es el sistema que fija las percepciones económicas de las personas trabajadoras por la prestación profesional definida en este convenio y estará constituida por los siguientes conceptos salariales:
a) Salario base
b) Pagas extraordinarias
c) Complementos salariales de puesto de trabajo
d) Otras retribuciones de carácter personal
e) Percepciones no salariales: indemnizaciones y suplidos.
Estructura retributiva. La estructura retributiva será la siguiente:
a) Salario base. Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia.
b) Gratificaciones extraordinarias. Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo semestral. La primera se devenga del 1 de diciembre al 31 xx xxxx y se abona el día 15 xx xxxxx, siendo su importe de una mensualidad xx xxxxxxx base más antigüedad conforme a las cantidades que por dichos conceptos se hayan venido percibiendo en el período de devengo, y la segunda se devenga del 1 xx xxxxx al 30 de noviembre y se abona el día 15 de diciembre, siendo su importe de una mensualidad xx xxxxxxx base más antigüedad conforme a las cantidades que por dichos conceptos se hayan venido percibiendo en el período de devengo En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores
Estructura retributiva. Las retribuciones del personal comprendido en los ámbitos de aplicación de este Convenio Colectivo están constituidas por el salario base y los complementos, al igual que los pluses de carácter no salarial.
Estructura retributiva. 1. La estructura retributiva de los agentes vendedores queda exclusivamente constituida por los siguientes conceptos:
a) Salario base: Retribución del trabajador por unidad de tiempo.
b) Antigüedad consolidada. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 63 de este Convenio.
c) Comisiones por venta: Retribuciones percibidas por el vendedor al realizar la venta efectiva de los productos de juego en las condiciones previstas en el artículo 46.
d) Plus xx xxxx: Retribuye los desplazamientos realizados por los agentes vendedores xx xxxx en el desempeño normal de su trabajo.
e) Prima por participación en resultados de la venta de productos de juego por otros canales.
2. A los efectos del artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que las comisiones y el plus xx xxxx recogidos en el presente artículo y siguientes no son consolidables.
3. En los casos de vacaciones, ausencias justificadas y permisos y licencias retribuidos según el presente Convenio, los agentes vendedores únicamente percibirán el salario base, antigüedad consolidada y, en su caso, el plus xx xxxx. Ello sin perjuicio del abono de las comisiones devengadas en el caso de que tales permisos y licencias no les ocupen la totalidad de la jornada diaria de trabajo, de acuerdo con lo expresado en el artículo 46.