Estructura Societaria Cláusulas de Ejemplo

Estructura Societaria. La estructura societaria de Ripley Corp se ha organizado en tres divisiones y se compone de una serie de empresas filiales y coligadas en las que se desarrollan cada uno de los negocios. Asimismo, en el único negocio donde Ripley tiene socios externos es en los malls: en Chile, donde comparte la propiedad con otros actores relevantes del sector a través de Inmobiliaria Mall Xxxx del Mar S.A. y Nuevos Desarrollos-. Estructura Societaria de Ripley Corp (diciembre 2019) Fuente: Memoria Anual Xxxxxx Corp 2019 2.3.6.1 Actuales controladores y principales accionistas‌ El accionista principal y controlador de Ripley Corp S.A. es la sociedad Inversiones R Matriz Limitada (antes Inversiones R S.A.), la que directa e indirectamente (a través de su filial Inversiones Familiares Sociedad Colectiva Civil) es dueña de un 39,86% de las acciones en que se divide el capital de Ripley Corp S.A. Por su parte, la dueña y controladora de Inversiones R Matriz Limitada es la familia Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, formada por los hermanos Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx (RUT 0.000.000-0), Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx (RUT 0.000.000-0) y Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx (RUT 0.000.000-0) quienes, a través de la sociedad Inversiones International Funds S.A., poseen un 2,97% de las acciones de Ripley Corp S.A. Los hermanos Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx e Inversiones Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx E.I.R.L., acordaron el retiro de xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx e Inversiones Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx E.I.R.L. de la totalidad de las sociedades y entidades que forman parte del Grupo Controlador, retiro que se materializó el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx xxxxx xx xx xxxxx directa y a precio xx xxxxxxx de 138.719.257 acciones de Ripley Corp S.A. a Inversiones Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx E.I.R.L. Los Hermanos Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx tienen un pacto de actuación conjunta que consta en los estatutos de inversiones R Matriz Limitada y un acuerdo de sindicación de votos con xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, los cuales no consideran limitaciones a la libre disposición de las acciones de Ripley Corp S.A. Al 00 xx xxxxx xx 2020, el capital suscrito y pagado de Ripley Corp S.A. estaba representado por 1.936.052.298 acciones y la Compañía mantenía en sus registros, un total de 660 accionistas. Los 12 principales accionistas xx Xxxxxx a marzo de 2020 eran: Nombre % de propiedad INVERSIONES R MATRIZ LIMITADA 36,01% INVERSIONES CK II LIMITADA 5,55% BTG PACTUAL CHILE S A C DE B 3,89% INVERSIONES FAMILIARES...
Estructura Societaria. La estructura societaria de Ripley Corp se ha organizado en tres divisiones y se compone de una serie de empresas filiales y coligadas en las que se desarrollan cada uno de los negocios. Asimismo, en el único negocio donde Ripley tiene socios externos es en los malls: en Chile, donde comparte la propiedad con otros actores relevantes del sector en los malls Xxxxxx Xxxxxx, Mall Curicó, Mall Xxxxx Xxxxxxx x Xxxx Xxxxx Xxx; x xx Xxxx: Mall Aventura Plaza Trujillo, Mall Aventura Plaza Bellavista, Mall Aventura Plaza Arequipa y Mall Plaza Santa Xxxxx. RIPLEY COLOMBIA TIENDAS POR DEPTO. S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (100%) RIPLEY COLOMBIA SERVICIOS Y COBRANZAS S.A.S. EN LIQUIDACIÓN (100%) XXXXXX CORP S.A. (Invs R Matriz Limitada – 42,03%) RIPLEY COLOMBIA INVERSIONES S.A. Ripley RIPLEY COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A. Ripley Colombia Inversiones Internacional (94,9%) (RCorp 5%) Minoritarios (94,99%) Ripley Internacional (5.0 %) Minoritarios (0.000033) c/u (0,03333) RIPLEY COLOMBIA AGENCIA DE SEGUROS LIMITADA EN LIQUIDACIÓN (99,9%) RIPLEY CHILE S.A. (99,999%) (R Internacional 0,0001%) RIPLEY INTERNACIONAL S.A. (99,9518%) (ILdaV e INV X XXXXXXXX Matriz 0,0241% c/u) INTERNATIONAL CORP (40%) INVERSIONES RIPLEY PERÚ LTDA (99,75%) INVERSIONES PADEBEST PERU TIENDAS POR DEPARTAMENTO (Inv R Matriz 0,25%) S.A. (50%) (ITD Ltda. 50%) XXXXXX S.A. (99,99%) (ITPD Perú RIPLEY FINANCIERO LTDA. (99,999%) (X XXXXXX RETAIL LTDA. (99.9636%) (R Corp 0,001%) CORP 0,0364%) 0,01%) INVS EN TIENDAS POR DEPTO LTDA (99,75%) (IldaV 0,25%) INVS EN TIENDAS POR DEPTO BANCO XXXXXX PERÚ S.A. (99,99%) PERU S.A (53,33%) (ITPD Ltda. (ITPD Perú 0,01%) RIPLEYCHINA TRADING CO., LTD (100%) 46,67%)BANCO XXXXXX (99,9942%) (R CHILE TIENDAS POR DEPARTAMENTO 0,0058%) RIPLEY ORIENTE S.A.C. (99,99%) (ITPD Perú 0,01%) RIPLEY RETAIL II LTDA. (70%) (X XXXXXX AVENTURA S.A. (99,9%) CORP 0,04%) (ECCSA 5,66%) (TPDR 0,0000001%) (RIPLEY STORE 23,4%) (COM CAR S.A. (99,9999999941175%) (R INTER STORE 0,9%) Chile 0,000000005%) CORREDORA DE SEGUROS RIPLEY LTDA (98,99901%) (R Retail 0,00099%) (R Fin 0,99999%) (Inv NUEVOS Eccsa II 0,00001%) DISTRIBUCIÓN, LOGÍSTICA Y SERVICIOS DESARROLLOS LIMITADA (99,9%) (Inv Eccsa 0,1%) ATLANTIS FIP S.A. (22,5%) BANRIPLEY ASESORIAS (77,97%) (Eccsa SOC DE COBRANZAS PAYBACK LTDA. FINANCIERAS LTDA (99%) (R Fin 1%) (63,089976248977)Retail (35,6959361892363) RIPLEY STORE LIMITADA (93,87%) (Inv Eccsa 18,5%) (R Chile Inv Eccsa (1,21400618534114) Eccsa 0,69%) (ECCSA 5,44%) 3,52%) (0,0000813764456091264) COML ...
Estructura Societaria. Los activos y pasivos de Pan American se hallan distribuidos entre la Sucursal y otras seis subsidiarias principales: • la Sucursal, que posee prácticamente todos los activos de exploración y producción de hidrocarburos en la zona continental de la Argentina, como también la mayoría de los activos de refinación, distribución y comercialización en la Argentina y es la parte obligada respecto de la mayor parte de la deuda financiera consolidada de Pan American; • Pan American Sur S.A., que posee los activos de exploración y producción de hidrocarburos onshore y offshore en la Provincia de Tierra del Fuego y en la jurisdicción federal de la Argentina; • PAE E&P Bolivia Ltd., la cual posee, a través de su sucursal en Bolivia, una participación en el área Caipipendi en Bolivia, mediante un contrato operativo con YPFB con relación al área de Caipipendi; • Hokchi Energy, la cual posee participaciones en tres áreas a través de contratos de exploración y extracción de hidrocarburos bajo la modalidad de producción compartida celebrados con la CNH respecto a (i) el área Hokchi con una participación del 55%, en consorcio con AEI Hidrocarburos S.A. de C.V. y con las siguientes subsidiarias de Wintershall DEA en México: (a) Xxxxxx Xxxxxx P&D, S. de R.L. de C.V., (b) Sierra Xxxxxxxx E&P, S. de R.L. de C.V., (c) Sierra Offshore Exploration, S. de R.L. de C.V., y (d) Sierra Perote E&P, S. de R.L. de C.V., (ii) el área 34 con una participación del 15%, en consorcio con subsidiarias de BP y Total S.A. (esta área está actualmente en proceso de devolución a CNH); y (iii) el área 31 con una participación del 75%, en consorcio con Xaxamani Energy, S. de R.L. de C.V, que posee el 25% restante; • Pan American Energy Holdings Ltd., la cual posee participaciones en emprendimientos estratégicos secundarios, entre ellos, servicios de construcción para el sector de hidrocarburos, servicios de perforación, transporte de petróleo, instalaciones de almacenamiento y carga de petróleo y generación de energía; • Pan American Fueguina S.A. (“Pan American Fueguina”), que posee una participación en (i) PES, una sociedad dedicada a la generación de energía eólica; y (ii) Vientos Patagónicos Chubut Norte III S.A. y Vientos Sudamericanos Chubut Norte IV S.A. para el desarrollo de dos proyectos de generación de energía eólica próximos a la xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx; y • Pan American Energy Energias Renováveis Ltda., que es propietaria indirectamente xx xxxx sociedades de propósi...
Estructura Societaria. La estructura societaria que tiene Parque Arauco en Chile es la siguiente:

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  • Infraestructura Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: (i) una falla mecánica; (ii) una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o (iii) falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite.

  • Estructura salarial 1. Las cuantías xxx xxxxxxx base y de los complementos salariales son los especificados en las correspondientes tablas salariales. 2. Cada trabajador o trabajadora de centro de atención especializada o de centro especial de empleo percibirá, como mínimo, el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias, el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional que le corresponda y, en su caso, los complementos regulados en el artículo 33, el complemento personal previsto en el artículo 34.1 (parte no absorbible de antiguo CDP) y el complemento de puesto regulado en la Disposición Transitoria Primera. Este complemento de desarrollo y capacitación profesional tiene carácter no compensable, no absorbible y revisable. El complemento de desarrollo profesional (CDP) regulado en el artículo 36 del XIV convenio colectivo es sustituido por el complemento de desarrollo y capacitación profesional que se regula en el presente convenio por lo que las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional vinieran percibiendo los trabajadores se integrarán en el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional, hasta un máximo de un 5,6% de la cantidad que se viniera percibiendo como el antiguo complemento de desarrollo profesional. La diferencia desde el 5,6% hasta la cantidad que se viniera percibiendo por el antiguo CDP se integrará en un nuevo complemento personal no absorbible, no compensable y no revisable. 3. Cada trabajador o trabajadora de centro educación especial percibirá, como mínimo, el salario base, incluidas las dos pagas extraordinarias, y el complemento de antigüedad. El complemento de antigüedad tiene carácter no compensable y no absorbible. 4. Mediante acuerdos o pactos de empresa podrán establecerse otros conceptos retributivos que también tengan carácter mínimo a efectos del apartado anterior. 5. Sin perjuicio de lo anterior, formarán parte xxx xxxxxxx de los trabajadores aquellos complementos retributivos autonómicos que estén en vigor o que puedan negociarse en el ámbito temporal de este convenio.

  • Estructura Los Apéndices 1 y 2 se integran y pasan a formar parte de este DPA. Especifican el objeto acordado, la naturaleza y el propósito del procesamiento, el tipo de Datos Personales, las categorías de los titulares y las medidas técnicas y organizativas aplicables.

  • Apertura sobre oferta económica El día 17/06/2021 a las 11:33 horas

  • SEGURIDAD SOCIAL Tal como señala el párrafo 4 , el Suscrito es el único responsable de adquirir un seguro médico y un plan de pensión. Las obligaciones del Asociado de Implementación se limitan a proporcionar en dinero en efectivo, incluida en el Honorario total mencionada en el párrafo 4 , en lugar de prestar contribuciones directas a planes de salud o de jubilación. El Suscrito confirma que ha contratado tales seguros y que los mantendra durante el plazo del presente Contrato. Además, el Suscrito deberá proporcionar evidencia de que cuenta con dicha cobertura, en cumplimiento del presente contrato, contra firma del mismo y en cualquier momento durante el plazo de éste, según lo requiera el Asociado de Implementación. La no contratación de tal cobertura puede constituir causal de resolución de este Contrato. Más información en las Condiciones de Servicios, Anexo B, adjuntas.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • Presentación y Apertura de las Ofertas IAO 23.1 Los Oferentes “no tendrán” la opción de presentar sus ofertas electrónicamente.

  • Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • COBERTURA BÁSICA Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se menciona en la carátula de la póliza. Queda asegurada, por ejemplo su responsabilidad: 1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura adicional de responsabilidad civil legal de arrendatario. 2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga así como de máquinas de trabajo. 3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento a su servicio. Para asegurar la responsabilidad civil por daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de garaje o estacionamiento de automóviles. 4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa. 5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares). 6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares). 7. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas. 8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal. 9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles. 10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones. 11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas 12. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén en relación de trabajo con el asegurado.