Estándares Cláusulas de Ejemplo

Estándares. Para los distintos ítems de mantenimiento que integran el Contrato (calzada, banquina, obras de arte, seguridad vial, faja de dominio público, Iluminación) se le establecen indicadores de estado denominados estándares. Los estándares se clasifican en dos tipos: Refieren a estándares básicos, cuyo incumplimiento compromete la seguridad del usuario, requiriendo una inmediata respuesta para su solución. Estos estándares están directamente relacionados con el mantenimiento preventivo del contrato, su finalidad es desacelerar el deterioro de la infraestructura y la corrección de un incumplimiento no amerita un plazo de respuesta inmediato, al no comprometer la seguridad del usuario. Deberá respetarse los Plazos de Respuesta o Reparación indicados en las Tablas del Anexo XI Estándares de servicio, salvo que la Dirección de Obra por razones fundadas fije un plazo diferente menor a éstos.
Estándares. Los estándares eléctricos existentes, su aplicación, su fondo y su forma son partes de las especificaciones como si ellos estuvieran completamente escritos y deberán ser seguidos hasta en sus mínimos requerimientos. Donde los estándares estuvieran en aparente contradicción o conflicto, el estándar con mayor fuerza deberá ser seguido. El desconocimiento de las especificaciones, no releva al contratista de la responsabilidad de su implementación. Los siguientes estándares deberán ser seguidos como mínimo:  NEC National Electric Code  ASTA American Society for Testing Materials  UL Underwriters Laboratories Inc.  NEMA National Electrical Manufacturers Assoc.  IEEE Institute of Electric and Electronic Engs.  ANSI American National Standards Institute Inc.  OSHA Occupational Safety and Health Administration  NFPA National Fire Protective Assoc.  I.E.C. Comisión Electrotécnica International  INEN Instituto Ecuatoriano de Normalización. El oferente o contratista deberá incluir todos los ítems de mano de obra y materiales requeridos para cumplir con todos los códigos y estándares arriba señalados. Donde las cantidades, tamaños y otros requerimientos indicados en los planos estén en exceso con respecto a los estándares o requerimientos del código, las especificaciones de los planos prevalecerán.
Estándares. La estrategia de integración definida se caracteriza por la adopción de estándares de comunicación sanitarios: En el ámbito tecnológico: - Hl7 2.7 como estándar de mensajería - CDA - DICOM - La modalidad soportará TCP/IP como protocolo de comunicación. - La modalidad soportará, o en su caso proporcionará, el estándar Ethernet FastEthernet En el ámbito funcional: - IHE como guía de implementación de los mencionados estándares y concretamente el IHE- TECHNICAL FRAMEWORK que corresponda en cada caso, en los perfiles en los que sean aplicables. - Adjuntar documento de conformidad con el estándar HL7 y el documento de la acreditación IHE). En cuanto a Imagen Médica, el equipamiento que se adquiera será totalmente compatible con todos los estándares DICOM necesarios para la total integración con los sistemas VNA-PACS-RIS de los CPD de referencia señalados del HUGF, incluidas las estaciones de trabajo independiente. Ha de incorporar todas las funcionalidades del estándar de comunicación médica DICOM, necesario en el caso de que se trate de equipos cuyo objetivo sea la producción o el uso de imágenes. Algunos ejemplos de servicios DICOM a usar son: DICOM Store DICOM Query/retrieve DICOM Print DICOM Worklist DICOM MPPS DICOM DSR. Cualquier transferencia de datos debe cumplir con los estándares DICOM. Los objetos DICOM generados se podrán almacenar en el PACS, y recuperar desde cualquier estación a través de los servicios DICOM. Para ello la VNA-PACS deberá proporcionar el servicio de STORE-SCP y STORE-SCU. El sistema debe incluir protocolo de comunicación DICOM 3, (adjuntar Conformance Statement) y todos los aspectos relacionados con la garantía de calidad aplicada a los equipos que se encuentren afectados. Estos certificados deberán indicar claramente el alcance de la compatibilidad y el cumplimiento de las normas para cada modalidad indicando las SOP soportadas. Las ofertas deben acreditar el cumplimiento del estándar HL7 y el cumplimiento del estándar IHE (adjuntar documento de conformidad con el estándar HL7 y el documento de la acreditación IHE).
Estándares. El intercambio de bienes/ mercancías entre las dos Partes Contratantes se regirá por lo establecido en el presente Acuerdo y en correspondencia con los estándares reconocidos por las instituciones pertinentes de las mismas.
Estándares. Si se citan estándares nacionales u otras normas con los cuales los equipos o materiales deban cumplir, los documentos de licitación deben declarar que los equipos o materiales conformes a los estándares Industriales del Japón, u a otros estándares aceptados a nivel internacional que aseguren una calidad equivalente o superior a la de las normas especificadas, serán asimismo aceptados.
Estándares. A los distintos elementos de la carretera que integran el contrato (calzada, banquinas, drena- jes, seguridad vial, derecho de vía) se les establecen ciertas condiciones de estado denomi- nados estándares. Estos estándares se presentan como filas en unas tablas que se detallan más adelante. Cada estándar consta de un código de identificación, una denominación del estándar y una descripción de la falla que se desea acotar. La mayoría de los estándares incluyen la definición de un parámetro que permite cuantificar el grado de deterioro. En estos estándares, en la columna denominada exigencia se establece el valor límite (máximo o mínimo según corresponda) admisible que puede adoptar el parámetro para que se dé satisfacción al estándar. En los restantes estándares, que no incluyen la defi- nición de un parámetro, en la columna denominada exigencia se establecen los deterioros que no se admitirán para que se dé satisfacción al estándar. En todos los casos, en la definición de los estándares se incluye un método de evaluación pa- ra determinar la presencia de la falla y si correspondiera cuantificar el parámetro.
Estándares. A los distintos elementos de la carretera que integran el contrato (calzada, espaldones, obras de drenaje, seguridad vial, derecho de vía) se les establecen ciertas condiciones de estado denominados estándares. Estos estándares se presentan como filas en unas tablas que se detallan más adelante. Cada estándar consta de un código de identificación, una denominación del estándar y una La mayoría de los estándares incluyen la definición de un parámetro que permite cuantificar el grado de deterioro. En estos estándares, en la columna denominada exigencia se establece el valor límite (máximo o mínimo según corresponda) admisible que puede adoptar el parámetro para que se dé satisfacción al estándar. En los restantes estándares, que no incluyen la defi- nición de un parámetro, en la columna denominada exigencia se establecen los deterioros que no se admitirán para que se dé satisfacción al estándar. En todos los casos, en la definición de los estándares se incluye un método de evaluación pa- ra determinar la presencia de la falla y si correspondiera cuantificar el parámetro.
Estándares. El lector de huella digital deberá cumplir con los siguientes estándares definidos por el RENAPO:
Estándares. 5.1. Bloques estándar, entregados por el SECOB.
Estándares. (a) Ninguna declaración o garantía de cualquiera de las Partes del presente contrato contenidas en las Cláusulas 3.1, 3.2, 3.3 o 3.4 se considerará falsa o incorrecta, y ninguna de las Partes del presente contrato se considerará que ha violado o incumplido una declaración o garantía, como consecuencia de la existencia o ausencia de cualquier hecho, circunstancia o acontecimiento, a menos que ese hecho, circunstancia o acontecimiento, ya sea individualmente o en conjunto con todos los demás hechos, circunstancias o acontecimientos sea contrario a una declaración o garantía contenidas en la Cláusula 3.1, en el caso de CorpBanca y CorpBanca Colombia, en la Cláusula 3.2 , en el caso de Itaú Chile y Itaú Colombia, en la Cláusula 3.3, en el caso de la Matriz de Corp Group, y en la Cláusula 3.4 , en el caso de la Matriz de Itaú, ha tenido o es razonablemente probable que tenga un Efecto Material Adverso sobre dicha Parte, con excepción de las declaraciones y garantías contempladas en: (i) La Cláusula 3.1(a)(i) y las primeras tres oraciones de 3.1(a)(ii) (en cada caso sólo con respecto a CorpBanca y a CorpBanca Colombia y no con respecto a cualquiera de sus Filiales), 3.1(b)(i), 3.1(b)(ii)(A), 3.1(c)(ii), and 3.1(o)(vi) (sólo con respecto al nombre de “CorpBanca”), las que serán verdaderas y correctas en todos los aspectos esenciales con respecto a CorpBanca and CorpBanca Colombia; (ii) La Cláusula 3.1(t), que será verdadera y correcta en todos los aspectos esenciales; (iii) La Cláusula 3.1(c)(i) que será verdadera y correcta excepto con un alcance (iv) las Cláusulas 3.1(e)(ii), y 3.1(s) que serán verdaderas y correctas en todos los aspectos con respecto a CorpBanca, CorpBanca Colombia y sus respectivas Filiales consideradas en su conjunto; (v) La Cláusula 3.2(a)(i) y las primeras tres oraciones de 3.2(a)(ii) (en cada caso sólo con respecto a Itaú Chile y a Itaú Colombia y no con respecto a cualquiera de sus Filiales), 3.2(b)(i), 3.2(b)(ii)(A), 3.2(c)(ii), and 3.2(o)(vi) (sólo con respecto al nombre de “Itaú”), las que serán verdaderas y correctas en todos los aspectos esenciales con respecto a Itaú Chile e Itaú Colombia; (vi) La Cláusula 3.2(c)(i) que será verdadera y correcta excepto con un alcance de minimis (relativo a la Cláusula 3.2(c)(i) considerada en su conjunto) con respecto a Itaú Chile e Itaú Colombia;