ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es HASTA EL 29 DE OCTUBRE DE 2007, sin perjuicio de que está termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa. La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas: 32.1. Adquisición del Predio para el Patio y Taller denominado Puerto Xxxxxxxxx. 32.2. Disposición de los recursos para el pago de la Interventoría. 32.3. Elaboración de los diseños para el Patio y Taller denominado Puerto Xxxxxxxxx; 32.4. Aprobación por parte de la Interventoría. 32.5. Realización de las modificaciones y ajustes si los hubiere (…)”
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. 3.7.1 DIVULGACIÓN
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. Por el cabal cumplimiento de la totalidad de las labores ambientales y SST por parte del Contratista, se causará durante la Etapa de Preconstrucción, una remuneración mensual que corresponderá al Valor de la Remuneración Ambiental Y SST de la Etapa De Preconstrucción dividido en el número total de meses de la Etapa de Preconstrucción. Este valor se pagará según los indicadores de cumplimiento dispuestos para las labores ambientales y SST contenidos en el Apéndice E. Si el Contratista no cumple durante el mes correspondiente con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice E del Contrato, la Remuneración Ambiental y SST, será disminuida proporcionalmente de acuerdo a los indicadores de cumplimiento realmente ejecutados. En caso de que durante una inspección o visita se observe por parte de la Interventoría o el IDU, un incumplimiento en alguno de los ítems de las fichas de seguimiento, que sea requisito de norma, o que afecte la seguridad y la salud de trabajadores y/o la comunidad, dicho incumplimiento deberá ser calificado con cero (0%), independiente que se tome la acción correctiva de manera inmediata. Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente Cabe aclarar que, si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento de Labores Ambientales y SST por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las Labores Ambientales y SST desarrolladas por El Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente. En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será distribuido proporcionalmente dentro de los componentes B y D. Para calcular el Valor Mensual Real de la Remuneración Ambiental y SST de la Etapa de Preconstrucción se aplicará la siguiente fórmula. Donde, VMRRAP = VRAP p ∗ (%)
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. La Etapa de Preconstrucción correrá desde el acta de inicio de la Etapa de Preconstrucción hasta la fecha en que se suscriba el acta de inicio de la Etapa de Construcción. Durante esta etapa, entre otras obligaciones, el Concesionario deberá elaborar los estudios y diseños de detalle de las obras del Proyecto, tramitar y obtener las licencias y permisos que sean requeridos para la construcción de las Unidades Funcionales y de las demás actividades a su cargo, demostrar el cierre financiero del Proyecto, realizar parte de los giros de Equity al patrimonio autónomo del Proyecto y fondear las cuentas del mismo que así lo requieran, así como entregar a la ANI el plan de actividades correspondiente al Proyecto. Adicionalmente, el Concesionario deberá iniciar las actividades de dragado y aquellas asociadas con la operación del canal navegable, la prestación de los servicios de asistencia a la navegación y las demás que se especificarán en el Contrato de Concesión. Por su parte, la ANI deberá entregar las áreas correspondientes a bienes baldíos y/o de uso público que se indican en el Anexo 2. La duración estimada de la Etapa de Preconstrucción es de 365 días, pero su duración efectiva corresponderá al tiempo que se requiera para el cumplimiento efectivo de todas las condiciones precedentes para el inicio de la Etapa de Construcción que se establezcan en el Contrato. En aplicación de lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012 (modificado por el artículo 13 de la Ley 1882 de 2018), durante la Etapa de Preconstrucción el Concesionario tendrá derecho a recibir los Componentes A y B de la retribución asociado a las actividades de dragado de mantenimiento, operación del canal navegable, condicionado a la disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad que se definan en el Contrato.
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. Esta etapa iniciará a partir del Día siguiente a la Fecha de Iniciación y terminará cuando se verifique el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que se establecen en los numerales 5.1.1; 5.1.2; 5.1.3 5.1.4, 5.1.5 y 5.1.6 de este mismo numeral. Por lo tanto, el cumplimiento de los requisitos señalados en este numeral, será condición indispensable para la suscripción del Acta de Iniciación de la Etapa de Construcción. El plazo máximo para la Etapa de Preconstrucción es de cuatro (4) meses, sin perjuicio de que ésta termine antes, si se llegaren a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al Concesionario con anterioridad al plazo estimado para esta etapa.
5.1.1. Constitución del Fideicomiso
5.1.2. Cierre Financiero
5.1.2.1. Documentos para acreditar los recursos de deuda El Concesionario deberá contar con compromisos a su favor, que incluyan el desembolso de recursos de deuda por un valor no inferior a la suma de ***según corresponda Tramo 1 ciento cinco mil millones de Pesos ($105.000´000.000) o Tramo 2 cincuenta y cinco mil millones de Pesos ($55.000´000.000.oo)***, o contar con el capital líquido disponible por el mismo monto. La suma anterior está expresada en Pesos de diciembre de 2002 y será actualizada para el Día del Cierre Financiero, de conformidad con la siguiente fórmula: MD = MD × IPCi 0 i 0 IPC Donde: MDi Monto de los recursos de deuda requeridos para acreditar el Cierre Financiero en el Día en que se cumpla esa obligación (Día i), en Pesos del Día i MD0 La suma ***según corresponda Tramo 1 ciento cinco mil millones de Pesos ($105.000´000.000) o Tramo 2 cincuenta y cinco mil millones de Pesos ($55.000´000.000.oo)*** en Pesos de diciembre de 2002.
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es de Tres (3) meses, sin perjuicio de que ésta CLAUSULA 32. ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es de Tres (3) meses, sin perjuicio de que ésta termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa: termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa: La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas: La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas:
32.1. Adquisición del Predio para el Patio y Taller denominado Calima – Sameco. 32.1. Adquisición del Predio para el Patio y Taller denominado Calima – Sameco.
32.2. Disposición de los recursos para el pago de la Interventoría. 32.2. Disposición de los recursos para el pago de la Interventoría.
32.3. Elaboración de los diseños para el Patio y Taller denominado Calima – Sameco. 32.3. Elaboración de los diseños para el Patio y Taller denominado Calima – Sameco.
32.4. Aprobación por parte de la Interventoría. 32.4. Aprobación por parte de la Interventoría.
32.5. Realización de modificaciones y ajustes si los hubiere. 32.5. Realización de modificaciones y ajustes si los hubiere.
47. El 20 xx xxxxx de 2007 se suscribió Acta de Inicio, y en consecuencia se dio inicio a la Etapa de Preconstrucción, de acuerdo con lo previsto en los CONTRATOS DE CONCESIÓN No. 1 y 2 describiendo que el plazo de duración de los referidos contratos de concesión No. 1 y 2 sería indeterminado, pero determinable según el término en el que se agoten las siguientes etapas. Para lo anterior se señaló que la Etapa de Preconstrucción culminaría a más tardar el 20 de julio de 2007.
48. Dispusieron LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN No. 1 y 2 respecto al Diseño de los patios y Talleres:
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es HASTA EL 4 DE ENERO DE 2008, sin perjuicio de que está termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa. La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas: 32.1. Adquisición del Predio para el Patio y Taller denominado Calima Sameco. 32.2. Disposición de los recursos para el pago de la Interventoría. 32.3. Elaboración de los diseños para el Patio y Taller denominado Calima Sameco. 32.4. Aprobación por parte de la Interventoría. 32.5. Realización de las modificaciones y ajustes si los hubiere.” Lo anterior, con fundamento en los considerados del mismo, los cuales patio y taller denominado Norte Calima-‐Sameco de la Fase 1 del Sistema MIO.” “CLÁUSULA 2. Modifíquese la cláusula 32 Etapa de Preconstrucción del Contrato de Concesión No. 1 que en adelante quedará así: “
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. La Etapa de Preconstrucción corresponde a la primera etapa de ejecución delos Contratos de obra.Durante esta parte del proyecto,se deben realizar todas las tareas preliminares a la Etapa de Construcción necesarias para la gestión ambiental y social, seguimiento y aprobación de los estudios de determinación de la zona de influencia de la obra, inventario de información primaria, actas de vecindad, actas de fachada, actas de mobiliario público, reuniones de inicio de obra, instalación de los puntos de atención a la comunidad -PAC, el alistamiento de equipos de construcción y de transporte, la contratación de personal y demás contenidos en las Fichas de Manejo del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Manejo Social.
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. Esta etapa tendrá en su totalidad una duración máxima de cuatro (4) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato. Desde esta Etapa, el Concesionario también deberá llevar a cabo actividades de Operación y Mantenimiento según las especificaciones indicadas en el Apéndice B (Operación y Mantenimiento) y los planes y cronogramas que se desarrollen. Las actividades de la Etapa de Preconstrucción pueden ser programadas por Sectores considerando el plazo estimado para esta Etapa, siempre y cuando los resultados obtenidos cumplan como mínimo con lo estipulado contractualmente. Todas las actividades de esta Etapa deberán ser verificadas por la Interventoría antes de iniciarse las obras o actuaciones correspondientes en los términos señalados en el Contrato de Concesión. Las actividades que como mínimo el Concesionario deberá adelantar en la Etapa de Preconstrucción son las siguientes:
2.1 Plan de Obra (PO)
2.2 Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC)
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. 194 10.1 Condiciones Precedentes de la Etapa de Preconstrucción 194