ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. 3.7.1 DIVULGACIÓN
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es HASTA EL 29 DE OCTUBRE DE 2007, sin perjuicio de que está termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa. La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas: 32.1. Adquisición del Predio para el Patio y Taller denominado Puerto Xxxxxxxxx. 32.2. Disposición de los recursos para el pago de la Interventoría. 32.3. Elaboración de los diseños para el Patio y Taller denominado Puerto Xxxxxxxxx; 32.4. Aprobación por parte de la Interventoría. 32.5. Realización de las modificaciones y ajustes si los hubiere (…)”
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es HASTA EL 4 DE ENERO DE 2008, sin perjuicio de que está termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa. La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas: 32.1. Adquisición del Predio para el Patio y Taller denominado Calima Sameco. 32.2. Disposición de los recursos para el pago de la Interventoría. 32.3. Elaboración de los diseños para el Patio y Taller denominado Calima Sameco. 32.4. Aprobación por parte de la Interventoría. 32.5. Realización de las modificaciones y ajustes si los hubiere.” Lo anterior, con fundamento en los considerados del mismo, los cuales patio y taller denominado Norte Calima-­‐Sameco de la Fase 1 del Sistema MIO.” “CLÁUSULA 2. Modifíquese la cláusula 32 Etapa de Preconstrucción del Contrato de Concesión No. 1 que en adelante quedará así: “CLÁUSULA 32.
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. Esta etapa tendrá en su totalidad una duración máxima de cuatro (4) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato. Desde esta Etapa, el Concesionario también deberá llevar a cabo actividades de Operación y Mantenimiento según las especificaciones indicadas en el Apéndice B (Operación y Mantenimiento) y los planes y cronogramas que se desarrollen. Las actividades de la Etapa de Preconstrucción pueden ser programadas por Sectores considerando el plazo estimado para esta Etapa, siempre y cuando los resultados obtenidos cumplan como mínimo con lo estipulado contractualmente. Todas las actividades de esta Etapa deberán ser verificadas por la Interventoría antes de iniciarse las obras o actuaciones correspondientes en los términos señalados en el Contrato de Concesión. Las actividades que como mínimo el Concesionario deberá adelantar en la Etapa de Preconstrucción son las siguientes: Para las actividades del Alcance Físico Básico de la Etapa de Construcción, el Concesionario desarrollará un Plan de Obras (PO), definirá la metodología, los criterios de diseño, cronograma de actividades y recursos, la exploración a seguir, los principios de la actuación, diseñando las soluciones técnicas adecuadas y detallando las intervenciones a realizar en todo el Sector. Este documento será el empleado para medir el cumplimiento en la entrega de las actividades en esta Etapa del proyecto. Una versión preliminar del PO deberá ser presentado a la Interventoría antes de finalizar el primer mes de la Etapa de Preconstrucción. Para la preparación del PO se deberá considerar, entre otros, el diagnóstico de la vía a intervenir, los estudios más recientes del INVIAS y/o la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA sobre la vía Concesionada, y los estudios que se dispongan para fines de esta Concesión. Partiendo de lo anterior, la expectativa será que el PO permita organizar las intervenciones de acuerdo con niveles de urgencia y prioridad. A partir de la entrega del PO la Interventoría tendrá siete (7) días para verificarlo y emitir recomendaciones. Una vez entregada la versión preliminar del PO, a más tardar al final del cuarto mes de la Etapa de Preconstrucción se deberá presentar la versión definitiva del mismo. El Concesionario elaborará el PAC que contendrá la descripción de los sistemas y/o herramientas que implantará para el aseguramiento de la calidad a lo largo de la duración de todo el Contrato. Deben abarcarse todas las actividades del Contrato respeta...
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. Por el cabal cumplimiento de la totalidad de las labores ambientales y SST por parte del Contratista, se causará durante la Etapa de Preconstrucción, una remuneración mensual que corresponderá al Valor de la Remuneración Ambiental Y SST de la Etapa De Preconstrucción dividido en el número total de meses de la Etapa de Preconstrucción. Este valor se pagará según los indicadores de cumplimiento dispuestos para las labores ambientales y SST contenidos en el Apéndice E. Si el Contratista no cumple durante el mes correspondiente con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice E del Contrato, la Remuneración Ambiental y SST, será disminuida proporcionalmente de acuerdo a los indicadores de cumplimiento realmente ejecutados. En caso de que durante una inspección o visita se observe por parte de la Interventoría o el IDU, un incumplimiento en alguno de los ítems de las fichas de seguimiento, que sea requisito de norma, o que afecte la seguridad y la salud de trabajadores y/o la comunidad, dicho incumplimiento deberá ser calificado con cero (0%), independiente que se tome la acción correctiva de manera inmediata. Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente Cabe aclarar que, si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento de Labores Ambientales y SST por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones de las Labores Ambientales y SST desarrolladas por El Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente. En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será distribuido proporcionalmente dentro de los componentes B y D. Para calcular el Valor Mensual Real de la Remuneración Ambiental y SST de la Etapa de Preconstrucción se aplicará la siguiente fórmula. Donde, VMRRAP = VRAP p ∗ (%)
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. 194 10.1 Condiciones Precedentes de la Etapa de Preconstrucción 194
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es de Tres (3) meses, sin perjuicio de que ésta CLAUSULA 32. ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es de Tres (3) meses, sin perjuicio de que ésta termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa: termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa: La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas: La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas:
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. La Etapa de Preconstrucción correrá desde el acta de inicio de la Etapa de Preconstrucción hasta la fecha en que se suscriba el acta de inicio de la Etapa de Construcción. Durante esta etapa, entre otras obligaciones, el Concesionario deberá elaborar los estudios y diseños de detalle de las obras del Proyecto, tramitar y obtener las licencias y permisos que sean requeridos para la construcción de las Unidades Funcionales y de las demás actividades a su cargo, demostrar el cierre financiero del Proyecto, realizar parte de los giros de Equity al patrimonio autónomo del Proyecto y fondear las cuentas del mismo que así lo requieran, así como entregar a la ANI el plan de actividades correspondiente al Proyecto. Adicionalmente, el Concesionario deberá iniciar las actividades de dragado y aquellas asociadas con la operación del canal navegable, la prestación de los servicios de asistencia a la navegación y las demás que se especificarán en el Contrato de Concesión. Por su parte, la ANI deberá entregar las áreas correspondientes a bienes baldíos y/o de uso público que se indican en el Anexo 2. La duración estimada de la Etapa de Preconstrucción es de 365 días, pero su duración efectiva corresponderá al tiempo que se requiera para el cumplimiento efectivo de todas las condiciones precedentes para el inicio de la Etapa de Construcción que se establezcan en el Contrato. En aplicación de lo previsto en el parágrafo 5 del artículo 5 de la Ley 1508 de 2012 (modificado por el artículo 13 de la Ley 1882 de 2018), durante la Etapa de Preconstrucción el Concesionario tendrá derecho a recibir los Componentes A y B de la retribución asociado a las actividades de dragado de mantenimiento, operación del canal navegable, condicionado a la disponibilidad, al cumplimiento de los niveles de servicio y estándares de calidad que se definan en el Contrato.
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. La Etapa de Preconstrucción corresponde a la primera etapa de ejecución delos Contratos de obra.Durante esta parte del proyecto,se deben realizar todas las tareas preliminares a la Etapa de Construcción necesarias para la gestión ambiental y social, seguimiento y aprobación de los estudios de determinación de la zona de influencia de la obra, inventario de información primaria, actas de vecindad, actas de fachada, actas de mobiliario público, reuniones de inicio de obra, instalación de los puntos de atención a la comunidad -PAC, el alistamiento de equipos de construcción y de transporte, la contratación de personal y demás contenidos en las Fichas de Manejo del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Manejo Social.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.