ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN Cláusulas de Ejemplo

ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. Esta etapa tendrá en su totalidad una duración máxima de cuatro (4) meses contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato. Desde esta Etapa, el Concesionario también deberá llevar a cabo actividades de Operación y Mantenimiento según las especificaciones indicadas en el Apéndice B (Operación y Mantenimiento) y los planes y cronogramas que se desarrollen. Las actividades de la Etapa de Preconstrucción pueden ser programadas por Sectores considerando el plazo estimado para esta Etapa, siempre y cuando los resultados obtenidos cumplan como mínimo con lo estipulado contractualmente. Todas las actividades de esta Etapa deberán ser verificadas por la Interventoría antes de iniciarse las obras o actuaciones correspondientes en los términos señalados en el Contrato de Concesión. Las actividades que como mínimo el Concesionario deberá adelantar en la Etapa de Preconstrucción son las siguientes: Para las actividades del Alcance Físico Básico de la Etapa de Construcción, el Concesionario desarrollará un Plan de Obras (PO), definirá la metodología, los criterios de diseño, cronograma de actividades y recursos, la exploración a seguir, los principios de la actuación, diseñando las soluciones técnicas adecuadas y detallando las intervenciones a realizar en todo el Sector. Este documento será el empleado para medir el cumplimiento en la entrega de las actividades en esta Etapa del proyecto. Una versión preliminar del PO deberá ser presentado a la Interventoría antes de finalizar el primer mes de la Etapa de Preconstrucción. Para la preparación del PO se deberá considerar, entre otros, el diagnóstico de la vía a intervenir, los estudios más recientes del INVIAS y/o la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA sobre la vía Concesionada, y los estudios que se dispongan para fines de esta Concesión. Partiendo de lo anterior, la expectativa será que el PO permita organizar las intervenciones de acuerdo con niveles de urgencia y prioridad. A partir de la entrega del PO la Interventoría tendrá siete (7) días para verificarlo y emitir recomendaciones. Una vez entregada la versión preliminar del PO, a más tardar al final del cuarto mes de la Etapa de Preconstrucción se deberá presentar la versión definitiva del mismo. El Concesionario elaborará el PAC que contendrá la descripción de los sistemas y/o herramientas que implantará para el aseguramiento de la calidad a lo largo de la duración de todo el Contrato. Deben abarcarse todas las actividades del Contrato respeta...
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es HASTA EL 29 DE OCTUBRE DE 2007, sin perjuicio de que está termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa. La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas: 32.1. Adquisición del Predio para el Patio y Taller denominado Puerto Xxxxxxxxx. 32.2. Disposición de los recursos para el pago de la Interventoría. 32.3. Elaboración de los diseños para el Patio y Taller denominado Calima Sameco ; 32.4. Aprobación por parte de la Interventoría. 32.5. Realización de las modificaciones y ajustes si los hubiere.” “CLÁUSULA 2. Modifíquese la cláusula 32 Etapa de Preconstrucción del Contrato de Concesión No. 2 que en adelante quedará así: “CLÁUSULA 32.
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es HASTA EL 4 DE ENERO DE 2008, sin perjuicio de que está termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa. La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas: 32.1. Adquisición del Predio para el Patio y Taller denominado Calima Sameco. 32.2. Disposición de los recursos para el pago de la Interventoría. 32.3. Elaboración de los diseños para el Patio y Taller denominado Calima Sameco. 32.4. Aprobación por parte de la Interventoría. 32.5. Realización de las modificaciones y ajustes si los hubiere.” Lo anterior, con fundamento en los considerados del mismo, los cuales establecen: 11. Que el 22 de octubre de 2007, se cerró la nueva Licitación del SIUR, sin embargo a la fecha existe incertidumbre sobre el rechazo de la única propuesta o la declaratoria de desierta de
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. Por el cabal cumplimiento de la totalidad del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos por parte del Contratista, se causará durante la Etapa de Preconstrucción, una remuneración mensual que corresponderá al Valor de la Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos de la Etapa De Preconstrucción dividido en el número total de meses de la Etapa de Preconstrucción. Este valor se pagará según los indicadores de cumplimiento dispuestos para el Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos contenidos en el Apéndice F. Si el Contratista no cumple durante el mes correspondiente con uno o más de los indicadores de cumplimiento contenidos en el Apéndice F del Contrato, la Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos, será disminuida proporcionalmente de acuerdo a los indicadores de cumplimiento realmente ejecutados. Resultado de la aplicación de las fichas de seguimiento, el Interventor determinará si el Contratista ha cumplido el 0% o 100%, según los ítems a evaluar para cada componente. Cabe aclarar que si durante el periodo objeto de calificación no se desarrollan algunos de los ítems contenidos en las Fichas de seguimiento del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos por tratarse de actividades no aplicables para dicho periodo, se entenderá que, para efectos del pago y valoraciones del Componente Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos desarrolladas por el Contratista, tales ítems no se incluirán dentro de la ponderación. En tal caso, el valor asignado de estos ítems será distribuido proporcionalmente dentro de los demás ítems del componente. En el caso de que algún componente no aplique para el periodo de evaluación, el porcentaje será distribuido proporcionalmente dentro de los demás componentes. Para calcular el Valor Mensual Real de la Remuneración por Manejo de Tránsito, Señalización y Desvíos de la Etapa de Preconstrucción se aplicará la siguiente fórmula: Donde, VMRRPMTP = VRPMTP ∗ (%)
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. La Etapa de Preconstrucción corresponde a la primera etapa de ejecución delos Contratos de obra.Durante esta parte del proyecto,se deben realizar todas las tareas preliminares a la Etapa de Construcción necesarias para la gestión ambiental y social, seguimiento y aprobación de los estudios de determinación de la zona de influencia de la obra, inventario de información primaria, actas de vecindad, actas de fachada, actas de mobiliario público, reuniones de inicio de obra, instalación de los puntos de atención a la comunidad -PAC, el alistamiento de equipos de construcción y de transporte, la contratación de personal y demás contenidos en las Fichas de Manejo del Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Manejo Social.
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. 3.7.1 DIVULGACIÓN
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es de Tres (3) meses, sin perjuicio de que ésta CLAUSULA 32. ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. El plazo máximo para la etapa de preconstrucción es de Tres (3) meses, sin perjuicio de que ésta termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa: termine antes si se llegara a cumplir todas y cada una de las obligaciones que le asisten al CONCESIONARIO con anterioridad al plazo estimado para ésta etapa: La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas: La etapa de preconstrucción contempla las siguientes actividades sin limitarse a ellas:
ETAPA DE PRECONSTRUCCIÓN. 194 10.1 Condiciones Precedentes de la Etapa de Preconstrucción 194

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.