EVALUACIÓN DE OFERTAS. A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art.
18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. El presente Xxxxxx, contiene las condiciones sustantivas de admisibilidad y requisitos que son meramente de presentación de las ofertas. A ambas deberán ajustarse los oferentes. La C.T.M. se reserva el derecho de evaluar la gravedad de las omisiones en que pudieran incurrir los oferentes. Podrá considerar algunas de las faltas como causa suficiente para descalificar la oferta y otras meramente como omisiones de menor importancia que no afectan la validez de la misma y solicitar que sean subsanadas si correspondiera. Serán consideradas omisiones de menor importancia, aquellas cuya aclaración posterior a la apertura de las ofertas, no afecten a lo esencial de la misma y a la igualdad entre los oferentes. Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente podrá ser intimado a subsanarlos dentro del término de cinco (5) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Cada una de las propuestas del postor se examinará por separado y de forma independiente. Los postores deberán presentar una propuesta completa por cada licitación en la que deseen participar. No se tendrán en cuenta las referencias a las propuestas anteriores o en curso. La adjudicación de un contrato anterior por parte del ACNUR no se considerará por sí misma una preferencia o una garantía de adjudicación de futuras licitaciones sobre el mismo asunto.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas, las clasificará y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
18.3.- Comprobará si la oferta del licitador que haya obtenido la mejor puntuación rebasa los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 149.4 LCSP. La mesa de contratación determinará el plazo de audiencia atendiendo a las características de la oferta, plazo que no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
18.4.- Comprobará en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, que la empresa está debidamente constituida, que el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, que ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente y que no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
18.5.- Requerirá a la licitadora que ha obtenido la mejor puntuación, mediante comunicación electrónica, para que, en el plazo de siete (7) días hábiles, constituya la garantía definitiva, así como para que, si recurre a las capacidades de otras entidades, demuestre que va a disponer de los recursos necesarios, mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades, y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
18.6.- La relación de licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil de contratante con indicación, en este último caso, de las razones de la exclusión.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de la carátula xxx xxxxxx y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el art. 149.4 LCSP. La mesa de contratación determinará el plazo de audiencia atendiendo a las características de las ofertas, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles.
18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Concluida la fecha de toma de vista del expediente, intervendrá la Comisión Evaluadora de Ofertas, que emitirá un dictamen de carácter no vinculante y lo comunicara al correo electrónico declarado.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. A continuación la mesa efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si la oferta incurre en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Cada una de las propuestas del postor se examinará por separado y de forma independiente. Los postores deberán presentar una propuesta completa por cada licitación en la que deseen participar. No se tendrán en cuenta las referencias a las propuestas anteriores o en curso. La adjudicación de un contrato anterior por parte del ACNUR no se considerará por sí misma una preferencia o una garantía de adjudicación de futuras licitaciones sobre el mismo asunto.
2.5.1 Registro de proveedores:
2.5.2 Evaluación técnica y económica: Pacto Mundial de las Naciones Unidas y otros factores: El ACNUR apoya la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas propuesto el 31 de enero de 1999 por el Secretario General de las Naciones Unidas Xxxx Xxxxx con la que se pretendía reunir a las compañías junto con los distintos organismos de las Naciones Unidas, los trabajadores y la sociedad civil para respaldar diez principios en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y lucha contra la corrupción. Animamos a nuestros proveedores a que formen parte de la iniciativa del Pacto Mundial de las Naciones Unidas.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Superada la etapa de evaluación de las ofertas de los oferentes consolidados, se emitirá INFORME DE EVALUACIÓN del cual se dará traslado por un término de dos (2) días hábiles, publicándolo en la plataforma del SECOP II para que los interesados presenten observaciones al informe de Evaluación. El Comité Evaluador presenta el INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN con la recomendación al ordenador del gasto o su delegado sobre la mejor oferta para la Entidad.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Los siguientes corresponden a los aspectos de la evaluación:
1. Base de la calificación: La calificación se realiza con base en cien, lo cual implica que la máxima cantidad que puede obtener un OFERENTE es de cien (100) puntos.
2. Criterio para redondeo: Para los cálculos de puntaje que implica el manejo de decimales, se utilizará el truncar en los dos primeros decimales.