EVALUACIÓN DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

EVALUACIÓN DE OFERTAS. A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
EVALUACIÓN DE OFERTAS. El presente Xxxxxx, contiene las condiciones sustantivas de admisibilidad y requisitos que son meramente de presentación de las ofertas. A ambas deberán ajustarse los oferentes. La C.T.M. se reserva el derecho de evaluar la gravedad de las omisiones en que pudieran incurrir los oferentes. Podrá considerar algunas de las faltas como causa suficiente para descalificar la oferta y otras meramente como omisiones de menor importancia que no afectan la validez de la misma y solicitar que sean subsanadas si correspondiera. Serán consideradas omisiones de menor importancia, aquellas cuya aclaración posterior a la apertura de las ofertas, no afecten a lo esencial de la misma y a la igualdad entre los oferentes. Cuando la oferta tuviera defectos de forma, el oferente podrá ser intimado a subsanarlos dentro del término de cinco (5) días. Si no lo hiciere, la oferta será desestimada sin más trámite.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. PERÚ COMPRAS, de acuerdo al cronograma establecido para esta fase, de forma automatizada a través de la PLATAFORMA procede a evaluar las ofertas del PROVEEDOR ADMITIDO, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 03 del procedimiento de evaluación de ofertas aplicable, contenido en el documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, correspondiente al Acuerdo Marco al cual se incorporarán nuevos proveedores. Con la finalidad que las nuevas ofertas no distorsionen en gran medida el rango de precios adjudicados del Acuerdo Marco materia de incorporación, el procedimiento de evaluación de las ofertas de los nuevos proveedores se realizará tomando en cuenta lo siguiente: • La evaluación de las nuevas ofertas se lleva a cabo conforme a las condiciones que se encuentran establecidas en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores del Acuerdo Marco, materia de incorporación, incluyendo la totalidad de ofertas vigentes al momento de la evaluación. • Los resultados obtenidos de la evaluación de las ofertas afectan únicamente a las nuevas ofertas presentadas, y no sobre aquellas ofertas de los proveedores adjudicatarios vigentes en el Acuerdo Marco materia de incorporación. Página 5 de 8 PERÚ COMPRAS, de acuerdo al cronograma establecido para esta fase, publica en su portal web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx) y en el portal web del SEACE (xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/000000-xxxxxxxx-xxxxx), los resultados del PROCEDIMIENTO, denominándose como PROVEEDOR ADJUDICATARIO a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO ADJUDICATARIO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO podrá visualizar el puntaje obtenido en cada una de su(s) oferta(s), a través de la opción correspondiente de la PLATAFORMA. De ser el caso, se tenga que realizar una nueva evaluación de un PROVEEDOR NO ADMITIDO o de un PROVEEDOR NO ADJUDICATARIO, ésta se realizará bajo las mismas condiciones establecidas en el presente procedimiento, sin embargo, los resultados obtenidos de la evaluación de las ofertas no afectarán las ofertas de los proveedores adjudicatarios vigentes en el Acuerdo Marco.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias: Finalizado ese procedimiento acordará proponer al órgano de contratación la admisión o rechazo de la/s oferta/s que considere que no puede/n ser cumplidas/s. Para efectuar el cálculo no tomará en consideración la/s oferta/s cuyo rechazo haya propuesto. En el supuesto de que dos o más ofertas hayan obtenido la misma puntuación requerirá a las licitadoras que las hayan presentado para que en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles aporten los documentos acreditativos de cumplir los criterios específicos de desempate que, en su caso, se hayan indicado en la cláusula 23 de la carátula xxx xxxxxx. En el caso de que en la cláusula 23 de la carátula xxx xxxxxx no se hubieran establecido criterios específicos, se estará a los criterios de desempate recogidos en la cláusula 19 de condiciones generales.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Cada una de las propuestas del postor se examinará por separado y de forma independiente. Los postores deberán presentar una propuesta completa por cada licitación en la que deseen participar. No se tendrán en cuenta las referencias a las propuestas anteriores o en curso. La adjudicación de un contrato anterior por parte del ACNUR no se considerará por sí misma una preferencia o una garantía de adjudicación de futuras licitaciones sobre el mismo asunto. El (los) proveedor(es) calificado(s) se añadirá(n) a la base de datos de proveedores después de haberse determinado su idoneidad a partir del formulario de inscripción de proveedores y los justificantes presentados. Durante la investigación se examinan distintos factores como: • posición financiera; • actividad central; • trayectoria; • capacidad para suscribir un contrato. Para la adjudicación de este proyecto, el ACNUR ha establecido unos criterios de evaluación que rigen la selección de las propuestas recibidas, (Anexo B). La evaluación se realizará en función de criterios técnicos y económicos. El porcentaje que se asigna a cada componente se determina de antemano del siguiente modo:
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Concluida la fecha de toma de vista del expediente, intervendrá la Comisión Evaluadora de Ofertas, que emitirá un dictamen de carácter no vinculante y lo comunicara al correo electrónico declarado.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. 13.1.Examen Preliminar de las Oferta. La determinación por parte del Contratante de si una oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, se basará solamente en el contenido de la propia oferta. Para determinar si las ofertas se ajustan substancialmente a las condiciones de los documentos de licitación, el Contratante examinará las ofertas para confirmar que todos los documentos y documentación técnica solicitados según la subcláusula 10.8 han sido suministrados, y para determinar si cada documento suministrado está completo. 00.0.Xx considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación cuando la misma concuerda con todos los términos, condiciones y especificaciones de dichos Documentos, sin desviaciones, reservas u omisiones significativas. Constituye una desviación, reserva u omisión significativa aquella que: - afecta de manera sustancial el alcance, la calidad o el desarrollo de los trabajos especificados en rendimiento el contrato; o - limita de manera sustancial, en discrepancia con los Documentos de Licitación, los derechos del Contratante o las obligaciones del Postor emanadas del Contrato; - o de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de otros postores que hubiesen presentado ofertas que se ajusten sustancialmente a los Documentos de Licitación. 13.3.El Contratante rechazará toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los Documentos de Licitación. No se admitirán correcciones posteriores de desviaciones, reservas u omisiones significativas, que tengan por efecto que una oferta que originalmente no se ajustaba sustancialmente a los Documentos de Licitación, si lo haga como resultado de dicha corrección. 13.4.Calificación de los Postores: Antes de proceder a la evaluación detallada, la Comisión determinará si cada oferta cumple con los requisitos mínimos establecidos en la cláusula 11.0 y a establecer la capacidad de contratación de los postores. Las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos serán rechazadas.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Superada la etapa de evaluación de las ofertas, se emitirá el INFORME DE EVALUACIÓN del cual se dará traslado por un término de dos (2) días hábiles, publicándolo en la plataforma del SECOP II para que los interesados presenten observaciones al informe de Evaluación. El Comité Evaluador presenta el INFORME DE RESPUESTA A OBSERVACIONES AL INFORME DE EVALUACIÓN con la recomendación al ordenador del gasto o su delegado sobre la mejor oferta para la Entidad.
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Previo a la evaluación de ofertas técnico financiero se hará un Examen Preliminar de los requisitos establecidos en el numeral 5.2.1 y los documentos financieros incluidos en el numeral 5.3 y sus apartados de las presentes bases de licitación. De encontrarse que los documentos presentados poseen errores y omisiones se procederá a prevenir la presentación de los mismos, así mismo la que no haya sido incluida y que se hubiese solicitado en las bases, para lo cual se le asignará un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación. Si la información es presentada extemporáneamente, se tomará como no presentada. El ofertante que no cumpla en su totalidad con la información técnica y financiera solicitada, será disminuida su ponderación con respecto al parámetro incumplido. Para el caso de la capacidad legal de la Sociedad y de la persona natural, establecidas en el numeral 5.3 solamente será revisada y no evaluada, por lo que no se le asignara puntaje. La revisión se realizara con base a la documentación presentada, se examinará que los documentos contengan y cumplan con las condiciones y requisitos legales establecidos en cada caso en las Bases de Licitación, en caso de encontrarse que alguna documentación de la sociedad o persona natural establecida en dicho numeral de las Bases de Licitación no ha sido incluida, se procederá a prevenir la presentación de la misma, para lo cual se le asignará el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación, a excepción de la garantía de mantenimiento de oferta, la cual únicamente no podrá ser subsanada en los aspectos del monto asegurado y la vigencia de la misma, aclarándose que cuando el monto total asegurado tenga errores obvios en la escritura por letras mal colocadas u omisión de alguna de ellas si podrán ser subsanadas, pero no por cambios en el monto que se ha establecido; por lo que de no superar las observaciones efectuadas la oferta será considerada no elegible. Si la información es presentada extemporáneamente, se tomará como no presentada, determinándose como NO ELEGIBLE. En caso de no presentar la documentación requerida, ó que ésta no esté de acuerdo a lo solicitado, la oferta será, denominada NO ELEGIBLE para recomendar la adjudicación; quedando únicamente evaluada Financiera y Técnicamente. Así mismo, se revisará la oferta económica y si hay errores de cálculo estos serán rectificados de la siguiente manera: Si existier...
EVALUACIÓN DE OFERTAS. Cada una de las propuestas del postor se examinará por separado y de forma independiente. Los postores deberán presentar una propuesta completa por cada licitación en la que deseen participar. No se tendrán en cuenta las referencias a las propuestas anteriores o en curso. La adjudicación de un contrato anterior por parte del ACNUR no se considerará por sí misma una preferencia o una garantía de adjudicación de futuras licitaciones sobre el mismo asunto.