Common use of Excedencia forzosa Clause in Contracts

Excedencia forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos: 1. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar. 3. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente. 4. El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después xx xxxx años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza. 5. Durante el período de gestación de la trabajadora. 6. Cualquier otra que legalmente se establezca. El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia previa comunicación escrita a la Empresa. Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Excedencia forzosa. La Serán causas de excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestosforzosas las siguientes: 1. a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2. b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de transcurridos los 18 primeros meses de incapacidad temporal Incapacidad Temporal, y por todo el tiempo que el trabajador trabajador/a permanezca en esta situación, situación aunque la empresa haya dejado de cotizar. 3. c) Por Invalidez Permanente total para la profesión habitual, por Invalidez Absoluta para todo trabajo o por Gran Invalidez, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución si en la misma, se prevé la posibilidad de revisión dentro del plazo de dos años. d) Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficientesuficiente en el ámbito del presente convenio. 4. El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después xx xxxx años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza. 5. e) Durante el período de gestación de la trabajadoratrabajadora a petición de la misma. 6f) Para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Cualquier otra Esta tendrá una duración máxima de tres años, a contar a partir de la fecha del nacimiento o adopción del hijo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que legalmente se establezcaviniera disfrutando. El trabajador con Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa”. g) Los trabajadores/as en activo que se presenten a los exámenes y posteriores prácticas para la obtención del título de profesor, o para los cursos de director, tendrán derecho a excedencia forzosa deberá incorporarse en durante el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia previa comunicación escrita a la Empresa. Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centrotiempo correspondiente.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Nacional De Autoescuelas

Excedencia forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos: 1. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar. 3. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente. 4. El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después xx xxxx años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza. 5. Durante el período de gestación de la trabajadora. 6. Cualquier otra que legalmente se establezca. El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función de la finalización de la causa que motivó su excedencia previa comunicación escrita a la Empresa. Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.

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Samples: Xi Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo Nacional, Convenio Colectivo Nacional

Excedencia forzosa. La Las situaciones que puedan acarrear una excedencia forzosaforzosa son: ejercicio de un cargo público, que dará derecho a la conservación del puesto ejercicio de trabajo las funciones sindicales y al cómputo cumplimiento de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestosuna obligación pública como sigue: 1. a) Por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo, garantizando el reingreso al trabajo y la antigüedad del servicio en la compañía. La excedencia no está sujeta a ninguna limitación de tiempo, por su misma naturaleza, debido a que su duración depende del ejercicio del cargo público. 2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar. 3. Por b) Para el ejercicio de funciones sindicales, sindicales de ámbito provincial o superior, siempre superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo en una de las organizaciones sindicales más representativas. Los efectos serán los mismos que los de la Central Sindical a que pertenezca excedencia para cargos públicos y el trabajador tenga representatividad legal suficiente. 4. El descanso debe ser reincorporado dentro de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después xx xxxx años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza. 5. Durante el período de gestación de la trabajadora. 6. Cualquier otra que legalmente se establezca. El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 treinta (30) días naturales a partir del cese final del cargo en el serviciosindicato, cargo o función con el derecho de reservar la posición y la duración de servicio en la compañía de conformidad con los términos que motivó establezca la normativa española aplicable. c) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, la compañía puede colocar al empleado en situación de excedencia forzosa cuando el empleado no pueda trabajar más del 20% de las horas laborables, en un periodo de tres (3) meses. Los efectos de este permiso son los mismos que la excedencia para cargos públicos y el trabajador deberá reincorporarse a su excedencia previa comunicación escrita trabajo una vez que cese la causa que lo motivara. El empleado deberá notificar por escrito a la Empresa. Los excedentes forzosos Compañía, con tanta antelación como sea posible, de las fechas de inicio de la excedencia forzosa sin salario, cumpliendo con el preaviso de quince (15) días a menos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centropuedan justificarse limitaciones específicas.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:: cve: BOE-A-2011-9193 1. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar. 3. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente. 4. El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después xx xxxx años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza. 5. Durante el período de gestación de la trabajadora. 6. Cualquier otra que legalmente se establezca. El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia previa comunicación escrita a la Empresa. Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.

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Samples: Ix Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Excedencia forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos: 1. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar. 3. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente. 4. El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después xx xxxx años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza. 5. Durante el período de gestación de la trabajadora. 6. Cualquier otra que legalmente se establezca. El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales natu- rales a partir del cese en el servicio, cargo o función de la finalización de la causa que motivó su excedencia previa comunicación escrita es- crita a la Empresa. Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Excedencia forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centrocentro, en los siguientes supuestos: 1. Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 dieciocho primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar. 3. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente. 4. El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después xx xxxx años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centrocentro, siempre y cuando acredite de forma fehaciente al Titular titular del Centro centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza. 5. Durante el período de gestación de la trabajadora. 6. Cualquier otra que legalmente se establezca. El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 treinta días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función de la finalización de la causa que motivó su excedencia previa comunicación escrita a la Empresaempresa. Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centrocentro.

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Samples: Convenio Colectivo Nacional De Centros De Enseñanza Privada

Excedencia forzosa. La excedencia forzosa, que dará derecho 1. Dará lugar a la conservación del puesto situación de trabajo y al cómputo de excedencia forzosa la antigüedad en la empresa durante elección o designación para cargos públicos o sindicales cuando su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos: 1. Por designación o elección para un cargo público que ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina, debiendo solicitarse el reingreso dentro del mes siguiente al cese en el cargo. Al personal en esta situación se le reservará su puesto de trabajo y se le computará a efectos de antigüedad todo el tiempo comprendido en aquella, no percibiendo remuneración alguna durante dicho tiempo. En el momento de su reincorporación percibirá el salario vigente correspondiente a subgrupo. 2. Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que También se producirá la excedencia forzosa cuando exista para el trabajador permanezca privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes. El plazo para la solicitud de reingreso será de un mes a partir de la fecha de extinción de la responsabilidad penal, en esta situacióncaso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, aunque la empresa haya dejado de cotizar. 3. Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente. 4. El descanso pasará a la situación de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después xx xxxx años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva por interés particular con fecha de plaza. 5. Durante el período de gestación efectos desde la extinción de la trabajadora. 6responsabilidad penal. Cualquier otra que legalmente cve: BOE-A-2019-18770 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Al personal en situación de excedencia forzosa, se establezca. El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia previa comunicación escrita a la Empresa. Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a le reservará su puesto de trabajo y se le computará a efectos de antigüedad todo el tiempo comprendido en los plazos establecidosaquélla, causarán baja definitiva en no percibiendo remuneración alguna durante dicho tiempo. En el Centromomento de su reincorporación percibirá el salario vigente correspondiente al puesto de trabajo que ocupaba.

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Samples: Convenio Colectivo

Excedencia forzosa. 1. La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación reserva del puesto de trabajo y al cómputo a efectos de la antigüedad de todo el tiempo pasado en la empresa durante su vigenciamisma, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos: 1. Por concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2. Por enfermedado función sindical electiva, una vez transcurrido el plazo de acuerdo con los 18 primeros meses de incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación, aunque la empresa haya dejado de cotizar. 3. Por el ejercicio de funciones sindicalesEstatutos del Sindicato, de ámbito provincial o superior, siempre que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical, produciéndose la reincorporación inmediatamente. En caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años. 2. Se encontrará en esta situación de excedencia forzosa, el personal que solicite el reingreso al servicio activo una vez cumplida la pena de suspensión de empleo o cargo público, y no le sea concedido en el plazo de seis meses, salvo que se deba a causas imputables al interesado. Los excedentes forzosos tendrán en este supuesto derecho a percibir el salario base, antigüedad y pagas extraordinarias. 3. También se producirá la excedencia forzosa cuando encontrándose el trabajador en situación de servicio activo, excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo o suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo, exista privación de libertad por sentencia condenatoria firme, sin perjuicio de que por expediente disciplinario se adopten las medidas correspondientes o que la Central Sindical sentencia condene x xxxx de inhabilitación. Los trabajadores en esta situación que, una vez en libertad, soliciten el reingreso y no se les conceda en el plazo de seis meses, salvo por causas imputables a que pertenezca ellos mismos, tendrán derecho al percibo xxx xxxxxxx base, antigüedad y pagas extraordinarias. El percibo de estas retribuciones será incompatible con el del subsidio. El plazo para la solicitud de reingreso será de un mes a partir de la fecha de extinción de la responsabilidad penal; en caso de no efectuarse la solicitud de reingreso en el indicado plazo, el trabajador tenga representatividad legal suficientepasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular por un período mínimo de dos años con fecha de efectos desde la extinción de la responsabilidad penal. 4. El descanso En el supuesto de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse que, con arreglo a la legislación correspondiente, el trabajador privado de libertad pudiese acceder al tercer grado penitenciario, a petición del mismo se procederá a su perfeccionamiento profesional después xx xxxx años reingreso provisional y condicionado, con arreglo a lo dispuesto para la excedencia voluntaria, a fin de servicio profesional activo e ininterrumpido facilitar el acceso a dicha situación penitenciaria. Si en el mismo Centroplazo de seis meses desde la concesión del reingreso no se hiciese efectivo el pase al tercer grado penitenciario, siempre y cuando acredite volverá automáticamente a la situación de forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plazaforzosa. 5. Durante el período de gestación de la trabajadora. 6. Cualquier otra que legalmente se establezca. El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia previa comunicación escrita a la Empresa. Los excedentes forzosos que al cesar no podrán desempeñar actividades en tal situación no se reintegren a su el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea de naturaleza laboral o administrativa, salvo los susceptibles de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de incompatibilidades. La obtención de un puesto de trabajo o la realización de una actividad en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en dicho sector determinará el Centropase a la situación de excedencia voluntaria por aplicación de la normativa de incompatibilidades.

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Samples: Collective Bargaining Agreement

Excedencia forzosa. La Serán causas de excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en la empresa durante su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestosforzosas las siguientes: 1. a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. 2. b) Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de transcurridos los 18 primeros meses de incapacidad temporal Incapacidad Temporal, y por todo el tiempo que el trabajador trabajador/a permanezca en esta situación, situación aunque la empresa haya dejado de cotizar. 3. c) Por Invalidez Permanente total para la profesión habitual, por Invalidez Absoluta para todo trabajo o por Gran Invalidez, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución si en la misma, se prevé la posibilidad de revisión dentro del plazo de dos años. d) Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a la que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficientesuficiente en el ámbito del presente convenio. 4. El descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después xx xxxx años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza. 5. e) Durante el período de gestación de la trabajadoratrabajadora a petición de la misma. 6f) Para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Cualquier otra Esta tendrá una duración máxima de tres años, a contar a partir de la fecha del nacimiento o adopción del hijo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que legalmente se establezcaviniera disfrutando. El trabajador con Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. g) Los trabajadores/as en activo que se presenten a los exámenes y posteriores prácticas para la obtención del título de profesor, o para los cursos de director, tendrán derecho a excedencia forzosa deberá incorporarse en durante el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia previa comunicación escrita a la Empresatiempo correspondiente. Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.cve: BOE-A-2009-2784

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Samples: Xxi Convenio Colectivo Nacional De Autoescuelas