Exclusiones Particulares. Hechos, situaciones o condiciones no cubiertos en una cobertura y que se encuentran expresamente indicados.
Exclusiones Particulares. Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o puedan generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
Exclusiones Particulares. Para la cobertura xx xxxxx aéreas, vehículos y humo o tizne.
a) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
Exclusiones Particulares. Esta cobertura en ningún caso ampara:
Exclusiones Particulares. En adición a lo pactado en la Cláusula Segunda Exclusiones de estas Condiciones Generales, esta cobertura no ampara en ningún caso:
Exclusiones Particulares. Bienes excluidos. Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
Exclusiones Particulares. En adición a lo establecido en la Cláusula 2ª y la Cláusula 3ª, la Cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial en ningún caso ampara:
a) Siniestros donde el monto de los Daños Materiales sea menor al monto de Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, según valuación realizada por la Compañía.
Exclusiones Particulares. En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de la Cobertura: DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL, esta Cobertura en ningún caso ampara: Siniestros donde no haya sido declarada la Pérdida Total del vehículo de acuerdo a lo establecido en la sección de Definiciones.
Exclusiones Particulares. En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en ningún caso ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturale- za semejante celebrados o concertados sin co- nocimiento de la Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
Exclusiones Particulares. En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de las Coberturas de RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS y RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES, la Cobertura de Protección GS Extensión de Responsabilidad Civil en ningún caso ampara:
a) Daños y lesiones que se originen cuando el primer titular de la Póliza se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria, motocicletas, Camión mayor a 3.5 (tres y media) toneladas, un autobús o algún otro vehículo de transporte público de pasajeros o carga.