Exclusiones Particulares. Para la cobertura xx xxxxx aéreas, vehículos y humo o tizne.
a) Humo o tizne a chimeneas o aparatos industriales o domésticos.
Exclusiones Particulares. Hechos, situaciones o condiciones no cubiertos en una cobertura y que se encuentran expresamente indicados.
Exclusiones Particulares. Esta Compañía en ningún caso será responsable por los daños o pérdidas resultantes por la naturaleza perecedera de los bienes asegurados o vicio propio, cuyo resultado final no sea la combustión espontánea que se manifiesta por la presencia de brasas y/o de materiales carbonizados exteriormente que finalmente genere o puedan generar un incendio. Así mismo quedan excluidos de esta cobertura los bienes que no estén sujetos a este riesgo y los que se encuentren almacenados al aire libre.
Exclusiones Particulares. 1. Las situaciones de Asistencia ocurridas antes del inicio de vigencia de la Póliza de Seguro del Ca- mión, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.
2. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa de:
a) Cualquier enfermedad o accidente que no se derive del tráfico vehicular del Camión.
Exclusiones Particulares. En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de las Coberturas: DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA PARCIAL, DAÑOS MATERIALES PÉRDIDA TOTAL Y ROBO TOTAL, la Cobertura Adaptaciones y Conversiones en ningún caso ampara:
a) La adaptación o conversión que carezca de factura que cumpla con los requisitos fiscales o que siendo de procedencia extranjera no cuente con los comprobantes de propiedad y pedimentos de importación, así como el pago de aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
Exclusiones Particulares. En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, así como a las exclusiones particulares de la Cobertura Robo Total, la Cobertura Protección GS Asalto en ningún caso ampara:
a) El robo de objetos personales a los Ocupantes, al Asegurado, su cónyuge o sus hijos.
Exclusiones Particulares. Bienes excluidos. Esta Compañía en ningún caso será responsable por pérdidas o daños a:
Exclusiones Particulares. En adición a lo establecido en la Cláusula 2ª y la Cláusula 3ª, la Cobertura de Daños Materiales Pérdida Parcial en ningún caso ampara:
a) Siniestros donde el monto de los Daños Materiales sea menor al monto de Deducible estipulado en la Carátula de la Póliza, según valuación realizada por la Compañía.
Exclusiones Particulares. En adición a lo pactado en la Cláusula Segunda Exclusiones de estas Condiciones Generales, esta cobertura no ampara en ningún caso:
Exclusiones Particulares. En adición a lo establecido en la Cláusula 2a. y la Cláusula 3ª, la Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en ningún caso ampara:
a) Reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturale- za semejante celebrados o concertados sin co- nocimiento de la Compañía. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.