EXCLUSIÓN LABORAL. LAS PARTES" convienen en que "EL CENACE" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los servicios objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "EL CENACE" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "EL CENACE" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "EL CENACE" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "EL CENACE" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los servicios materia de este contrato.
EXCLUSIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen en que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” exime expresamente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente. Por lo anterior, “LAS PARTES” reconocen expresamente en este acto que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no tiene nexo laboral alguno con “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, por lo que éste último libera a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
EXCLUSIÓN LABORAL. Las partes convienen en que "EL AYUNTAMIENTO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse. Por lo anterior, las partes reconocen expresamente en este acto que “EL AYUNTAMIENTO” no tiene nexo laboral alguno con “EL PROVEEDOR”, por lo que éste último libera a “EL AYUNTAMIENTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivada de la prestación del servicio materia de este contrato.
EXCLUSIÓN LABORAL. Las partes convienen en que "EL AYUNTAMIENTO" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “LA EMPRESA”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “LA EMPRESA” exime expresamente a “EL AYUNTAMIENTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse. Por lo anterior, las partes reconocen expresamente en este acto que “EL AYUNTAMIENTO” no tiene nexo laboral alguno con “LA EMPRESA”, por lo que ésta última libera a “EL AYUNTAMIENTO” de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT y/o cualesquiera otra aplicable, derivada del suministro de bienes materia de este contrato.
EXCLUSIÓN LABORAL. LAS PARTES CONVIENEN EN QUE “EL MUNICIPIO” NO ADQUIERE NINGUNA OBLIGACIÓN DE CARÁCTER LABORAL CON “ ”, POR LO CUAL NO SE LE PODRÁ CONSIDERAR COMO PATRÓN NI AÚN SUSTITUTO. EN PARTICULAR, EL PERSONAL SE ENTENDERÁ RELACIONADO EXCLUSIVAMENTE CON LA O LAS PERSONAS QUE LO EMPLEARON Y, POR ENDE, CADA UNA DE ELLAS ASUMIRÁ SU RESPONSABILIDAD POR DICHO CONCEPTO. IGUALMENTE, Y PARA ESTE EFECTO Y CUALQUIERA NO PREVISTO, “-------- ---------------------” EXIME EXPRESAMENTE A “EL MUNICIPIO” DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD LABORAL, CIVIL, PENAL, DE SEGURIDAD SOCIAL O DE OTRA ESPECIE QUE, EN SU CASO, PUDIERA LLEGAR A GENERARSE. POR LO ANTERIOR, “LAS PARTES” RECONOCEN EXPRESAMENTE EN ESTE ACTO QUE “EL MUNICIPIO” NO TIENE NEXO LABORAL ALGUNO CON “ ”, POR LO QUE ÉSTE ÚLTIMO LIBERA A “EL MUNICIPIO” DE TODA RESPONSABILIDAD RELATIVA A CUALQUIER ACCIDENTE O ENFERMEDAD QUE PUDIERA SUFRIR O CONTRAER DURANTE EL DESARROLLO DE SUS LABORES O COMO CONSECUENCIA DE ELLOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE RESULTE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INFONAVIT Y/O CUALESQUIERA OTRA APLICABLE, DERIVADA DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO.
EXCLUSIÓN LABORAL. El contrato no generará ninguna vinculación laboral entre EL ICETEX y EL CONTRATISTA ni entre el ICETEX y los dependientes del CONTRATISTA. En consecuencia, ni EL CONTRATISTA ni sus dependientes tendrán derecho laboral alguno ni podrán reclamar prestación social alguna al ICETEX. Por lo tanto, el ICETEX sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido, ya que son a cargo del CONTRATISTA todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por el contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a sus trabajadores.
EXCLUSIÓN LABORAL. Entre el FONDO y el contratista, y respecto del personal contratado por este último, por virtud del contrato no se genera vínculo laboral alguno; por tanto, ni el contratista ni sus dependientes tendrán derecho al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales con cargo al contrato. El personal de EL CONTRATISTA no tiene ni adquirirá, por razón de la ejecución del contrato, vínculo laboral alguno con el FONDO. Toda la responsabilidad derivada de los contratos de trabajo correrá a cargo exclusivo de EL CONTRATISTA quien obra como patrono independiente en la ejecución de este contrato y se obliga durante toda su vigencia a contratar los trabajadores que requiera para el cabal cumplimiento del objeto contractual. PARÁGRAFO PRIMERO.- SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: El contratista se obliga al cumplimiento de todas las normas legales vigentes y al pago de todos los salarios y prestaciones sociales de manera oportuna que ellas establezcan en relación con los trabajadores y empleados ya que el personal que vincula el contratista no tiene carácter oficial y en consecuencia sus relaciones trabajador-empleador se rigen por lo dispuesto en el Código Sustantivo del trabajo y demás disposiciones concordantes y complementarias. Ninguna obligación de tal naturaleza corresponde al FONDO NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES y éste no asume responsabilidad ni solidaridad alguna. PARÁGRAFO SEGUNDO. - APORTES PARAFISCALES Y SEGURIDAD SOCIAL: El contratista se obliga a efectuar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar), so pena de hacerse acreedor a las sanciones correspondientes impuestas por la autoridad competente. Corresponderá al contratista durante la ejecución del Contrato y en el momento de su liquidación, efectuar el control de las obligaciones contraídas por el contratista en la forma establecida en el Artícu lo 50 de la Ley 789 de 2002 y Ley 828 del 2003. La acreditación de estos aportes se requerirá para la realización de cada pago derivado del contrato, al tenor de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 1150 de 2007.
EXCLUSIÓN LABORAL. El presente contrato no generará ningún tipo de relación laboral entre las partes.
EXCLUSIÓN LABORAL. Las actividades que EL VOLUNTARIO realiza dentro de LA PARROQUIA son enteramente gratuitas y altruistas. Por consiguiente, se excluye de antemano la existencia de un contrato de trabajo entre LA PARROQUIA y EL VOLUNTARIO, de manera que LA PARROQUIA no se encuentra obligada al pago de salarios o prestaciones sociales de ninguna naturaleza ni a realizar o ejecutar ninguna otra obligación que se derive o pueda derivarse de un contrato de trabajo o de aprendizaje. De esta manera, la acción voluntaria se realiza en los términos del Art. 3 numerales 1 y 2 de la Ley 720/2001, esto es, como una acción de servicio a la comunidad en virtud de una relación de carácter civil y voluntaria, sin remuneración de carácter laboral en la que LA VOLUNTARIA ofrece tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común en forma individual o colectiva. Por esta razón este acuerdo no se rige por las normas laborales colombianas sino por la legislación del servicio voluntario (Ley 720/2001).
EXCLUSIÓN LABORAL. El PROVEEDOR ejecutará los trabajos de servicios con personal contratado bajo su dependencia y subordinación, cumpliendo con todo lo dispuesto por las leyes laborales, de seguridad social y demás aplicables, por lo que no existe relación de trabajo alguna con DHL, ni responsabilidad por accidentes y enfermedades con dicho personal, responsabilidad que el PROVEEDOR asume íntegramente. El PROVEEDOR garantiza que todo personal contratado bajo su dependencia está cubierto por los se- xxxxx xx xxx y se les respeta sus derechos laborales.