EXENCION DE RESPONSABILIDAD. La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, ó desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.
EXENCION DE RESPONSABILIDAD. La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, ó desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios. X XXXX SOCIAL N OMBRE COMERCIAL
EXENCION DE RESPONSABILIDAD. Coopenae R.L no incurrirá en ninguna responsabilidad en los casos en que un comercio afiliado se rehusare a aceptar la tarjeta de crédito; si el tarjetahabiente no pudiere realizar compras por desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos; ni por la calidad, cantidad, desperfectos o cualquier problema de las mercancías o servicios ya que esto es responsabilidad directa del comercio afiliado. Ninguna de las situaciones mencionadas faculta al deudor a omitir el pago de dichas facturas-pagarés. Los comercios afiliados podrán retener la tarjeta cuya devolución haya sido ordenada por VISA o por MASTERCARD a los comercios, mediante los Boletines de Precaución. Coopenae R.L no asume ninguna responsabilidad por la inclusión del nombre o número de tarjeta en dichos boletines.
EXENCION DE RESPONSABILIDAD. Si las obras relativas al PROYECTO a que se refiere el presente contrato no se terminan dentro del plazo otorgado a LA FIDUCIARIA para el pago de la suma adeudada, LA ASOCIACION quedará liberada y sin responsabilidad alguna de su compromiso de financiamiento a largo plazo, a menos que Las Partes acuerden un nuevo plazo para la terminación de las obras.
EXENCION DE RESPONSABILIDAD. 22.1 El ACREEDOR no incurrirá en ninguna responsabilidad en los casos en que un comercio afiliado se rehusare a aceptar la tarjeta de crédito; si el TARJETAHABIENTE no pudiere realizar compras por desperfectos o retención de la tarjeta en los Cajeros Automáticos; ni por la calidad, cantidad, desperfectos o cualquier problema de las mercancías ya que esto es responsabilidad directa del comercio afiliado. Ninguna de las situaciones mencionadas faculta al TARJETAHABIENTE a omitir el pago.
22.2 Los comercios afiliados podrán retener la tarjeta cuya devolución haya sido ordenada por VISA a los comercios, mediante los Boletines de Precaución. EL ACREEDOR no asume ninguna responsabilidad por la inclusión del nombre o número de tarjeta en dichos boletines.
22.3 El ACREEDOR podrá suspender bloquear, inactivar, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta o de la línea de crédito cuando hubiere incumplimiento del titular o sus adicionales en cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el ACREEDOR tenga noticias de acciones del TARJETAHABIENTE que, a su criterio de análisis de riesgo del TARJETAHABIENTE , renuncie a la cooperativa, sea declarado insolvente o en quiebra, declarado en un proceso de salvaguardía, fallecimiento, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el TARJETAHABIENTE no otorgue las garantías que el ACREEDOR le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el ACREEDOR, cuando no aporte la información de actualización de datos personales y financieros en cumplimiento de la ley 8204 y conexas, o cuando el ACREEDOR de acuerdo a sus análisis de riesgo, tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del TARJETAHABIENTE o cuando el TARJETAHABIENTE entre en xxxx en alguna otra operación crediticia del ACREEDOR o con alguna otra entidad Financiera y en casos de sobregiro x xxxx.
22.4 La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el ACREEDOR cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el TARJETAHABIENTE, en estos casos el ACREEDOR, si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al TARJETAHABIENTE a fin de notificarle el evento de riesgo , sin embargo, ...
EXENCION DE RESPONSABILIDAD. 10.01. Eventos Justificados Desde la fecha de suscripción del presente Contrato y hasta la fecha de terminación del mismo, las obligaciones de cualquiera de las Partes bajo el presente Contrato que no puedan ser cumplidas por causa de Eventos Justificados serán suspendidas durante el tiempo que duren sus efectos. En el evento en que se presente un Evento Justificado, la Parte que lo invoca deberá: (i) Haber ejercido todos los esfuerzos razonables y toda su diligencia para mitigar los efectos del incumplimiento, cumplimiento imperfecto o retardo en sus obligaciones. (ii) Reasumir el cumplimiento pleno de sus obligaciones en el plazo más razonable tras la terminación del caso del Evento Justificado. (iii) Proveer información pronta al Transportador, y en todo caso no más tarde de las veinticuatro (24) Horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento del Evento Justificado, sobre los hechos significativos y eventos concernientes a los esfuerzos desplegados de acuerdo con los literales anteriores, así como del día, y, de ser posible, hora de la terminación del Evento Justificado. (iv) Ejercer todos Ios esfuerzos razonables para remediar el Evento Justificado. Parágrafo 1: La Parte que invoque un Evento Justificado, deberá emplear sus mejoreses fuerzos para subsanar la causa que le impide cumplir con sus obligaciones. Superado el Evento Justificado, la Parte que haya hecho la declaratoria de tal evento, informará por escrito a la otra Parte la fecha de reinicio de la ejecución de las obligaciones que se hubieren suspendido.
EXENCION DE RESPONSABILIDAD. EL CONTRATISTA no es una empresa de seguros por lo que no le será atribuible responsabilidad por el daño directo o indirecto o por la perdida total o parcial que sufra cualquiera de LOS VEHICULOS y/o de los bienes que transporta y/o los daños directos o indirectos que pudieran generarse al personal de LA ENTIDAD o a terceros como consecuencia del robo o secuestro o inminente robo o secuestro de LOS VEHICULOS.
EXENCION DE RESPONSABILIDAD. El (los) Arrendadores (es) no asume (n) responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que el (los) Arrendatario (s) puedan sufrir por causas atribuibles a terceros o a otros arrendatarios de partes del mismo inmueble o de sus empleados o dependientes, ni por robos, ni por hurtos, ni por siniestros causados por incendios, inundaciones o terrorismo. Estará (n) a cargo de el (los) Arrendatario (s) las medidas de dirección y manejo tomadas para la seguridad del bien.
EXENCION DE RESPONSABILIDAD. El Banco no estará obligado a tener en cuenta el tratamiento fiscal, en particular el país de residencia del Cliente, de los activos que componen la Cartera o de las operaciones que realice en virtud del presente mandato. El Banco no será responsable cuando se produzca un caso fortuito o de fuerza mayor. Tampoco será responsable de los actos de terceros, en particular aquellos con los que trata. Concretamente, el Banco no podrá ser considerado responsable de las consecuencias negativas para la Cartera, de hechos o circunstancias ajenos a su voluntad y que dificulten la gestión de la Cartera de alguna forma, como los fallos, disfunciones o perturbaciones, sea cual sea su origen, naturaleza o localización, de sistemas de comunicación, cotización, pago o entrega, sin que esta lista sea exhaustiva. Asimismo, no podrá ser considerado responsable de las consecuencias negativas para la Cartera de medidas, sea cual sea su naturaleza, sean legislativas, reglamentarias o de otro tipo, tomadas por cualquier autoridad regional, nacional o supranacional.
EXENCION DE RESPONSABILIDAD. En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor y en situaciones que no resulten imputables a CAJA LOS ANDES por encontrarse fuera de su ámbito de control, EL CLIENTE libera de responsabilidad a ésta por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir por la falta, suspensión, o interrupción de uno o todos sus servicios en forma temporal. En el caso que dichas circunstancias ocasionen el erróneo o indebido registro de los abonos o cargos en sus cuentas y sean advertidas por EL CLIENTE, éste deberá comunicarlo de inmediato y por escrito, y una vez demostrada la veracidad del reclamo, se procederá a la corrección del error mediante extornos, notas de cargo o abono, según corresponda.