Expediente disciplinario Cláusulas de Ejemplo

Expediente disciplinario. El procedimiento para sancionar las faltas graves y muy graves constará de cuatro fases, sin perjuicio de la intervención y audiencia de los sindicatos afectados y la representación sindical de los CTA: El expediente disciplinario concluirá por Resolución expresa o caducidad por transcurso del plazo de seis meses desde que AENA tuvo conocimiento de la comisión de la falta, siempre y cuando un posible retraso del procedimiento sancionador no fuese imputable al inculpado por actos dolosos o culposos, en cuyo caso se interrumpirá este plazo por el mismo tiempo.
Expediente disciplinario. Cuando la Dirección tenga conocimiento de un hecho que revista indicios de constituir falta grave o muy grave, conforme a lo dispuesto en este Convenio colectivo, se notificará al piloto pliego de cargos, dónde se harán constar los hechos imputados al mismo y la calificación provisional de las faltas que de los mismos se pudieran deducir. El piloto podrá presentar alegaciones y proponer la prueba que considere oportuna, para lo que contará con un plazo de cinco días naturales desde la notificación xxx xxxxxx de cargos. Si en dichas alegaciones el piloto manifestara estar afiliado a algún Sindicato con Sección Sindical constituida en la Empresa, o, sin estar afiliado, solicitara la intervención de dicha Sección Sindical, la Empresa vendrá obligada a comunicar el pliego de cargos a dicha Sección Sindical, en un plazo de cinco días naturales desde la notificación xxx xxxxxx de descargos. A su vez, dicha Sección Sindical dispondrá de un plazo de cinco días naturales desde la notificación xxx xxxxxx de cargos para formular alegaciones y solicitar la prueba que estime oportuna. Una vez transcurridos los plazos de alegaciones, se hayan formulado éstas o no, la Empresa notificara la decisión adoptada, tanto al piloto como, en su caso, a la Sección Sindical, procediendo a la sanción que corresponda, conforme a la calificación de la falta, o archivando el expediente sin imposición de sanción alguna. En el caso de proponerse prueba, la misma deberá realizarse, si procede, en un plazo no superior a siete días. En el caso de no practicarse la prueba propuesta, la Compañía informará por escrito de las razones de su no práctica. cve: BOE-A-2015-7949 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El plazo de prescripción quedará interrumpido durante la tramitación del expediente disciplinario, que se iniciará con la comunicación xxx xxxxxx de cargos y finalizara en la fecha en que se notifique a la Dirección las alegaciones tanto xxx xxxxxx como, en su caso, de la Sección Sindical, o, de no formularse, en la fecha en que hubieren transcurridos los plazos para la formulación de dichas alegaciones. En caso de que se haya solicitado la práctica de prueba, el expediente disciplinario finalizará transcurrido el plazo de siete días fijado para su práctica en el párrafo anterior. Durante la tramitación del expediente disciplinario en aquellos supuestos xx xxxxxx muy graves en los que esté comprometida directamente la seguridad aérea, el piloto o la Sección Sindical, en su caso, junto a su esc...
Expediente disciplinario. La imposición de sanciones por la Dirección, por la comisión xx xxxxxx leves, graves o muy graves no exigirá incoar expediente disciplinario, excepción hecha de lo establecido por la ley para los representantes de los trabajadores. No obstante, será potestativo de la Dirección incoarlo cuando lo considere procedente. cve: BOE-A-2017-9532 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El expediente disciplinario seguirá el proceso de actuaciones que se indica en los apartados siguientes:
Expediente disciplinario. Las sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por la Dirección previa instrucción de un expediente, formulando Pliego de Cargos que se entregará al interesado a fin de que en el plazo de tres días pueda presentar por escrito las alegaciones que considere oportunas. En dicho Pliego de Cargos se informará al empleado que existe la posibilidad de enviar copia xxx Xxxxxx de Cargos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, previa conformidad del empleado a dicho envío.
Expediente disciplinario. Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente discipli- nario informativo. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo a la persona interesada pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos constitutivos de falta, con copia al Comité de Empresa para que en un plazo de siete días presenten las alegaciones que consideren conveniente para el esclarecimiento de los hechos. Xxxx Xxxx Española podrá imponer la suspensión de empleo de modo cautelar, suspendiéndose el plazo de prescripción de la infracción mientras dure el expediente siempre que la duración de este, en su conjunto, no supere el plazo de tres meses, a partir de la incoación xxx xxxxxx de cargo, sin mediar culpa de la persona trabajadora. Transcurrido el plazo de siete días y aunque la persona trabajadora o el Comité de Empresa no hayan hecho uso del derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer a la persona trabajadora la sanción, en su caso, que se estime oportuna, de acuerdo a la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente Convenio.
Expediente disciplinario. El procedimiento para sancionar las faltas graves y muy graves constará de cuatro fases, sin perjuicio de la intervención y audiencia de los sindicatos afectados y la representación sindical de los CCA:
Expediente disciplinario. El empleado involucrado y el Delegado Sindical deberán recibir copias de todas las medidas disciplinarias. Un empleado tiene el derecho de anexar sus puntos de vista a cualquier expediente disciplinario en su propio expediente. El Empleador deberá notificar al Sindicato por escrito de cualquier despido o suspensión en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas (con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y días festivos) a partir del momento del despido o de la suspensión.
Expediente disciplinario. Las sanciones por cualquier falta grave o muy grave requerirán la tramitación previa de expe - diente en el que se dé audiencia al/la interesad@ y a los representantes de los trabajadores, y con ca - rácter previo al posible acuerdo de suspensión provisional de empleo y sueldo que pudiera adoptarse por la Dirección de la empresa. La imposición de sanción por falta leve será comunicada al Comité de Empresa. A petición del/de la trabajador/a, podrá solicitarse audiencia para de manera verbal o por es- crito, presentar sus alegaciones en el expediente disciplinario, audiencia de la que se levantará acta. Esta petición interrumpirá los plazos de prescripción establecidos en el artículo 33 del Conve - nio Colectivo.
Expediente disciplinario. Los trabajadores podrán ser sancionados de acuerdo con la graduación de fal- tas y sanciones que se establecen en este capítulo. Toda sanción requerirá comu- nicación escrita al trabajador, haciéndose constar la fecha y motivo de la misma. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves y muy graves. Serán faltas leves las siguientes:
Expediente disciplinario. La tramitación del expediente disciplinario que se regula en el presente apartado será preceptiva para la imposición de sanciones, por la comisión xx xxxxxx graves y muy graves, a los representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales. En el resto de casos, su tramitación será potestativa, a decisión del Director de Recursos Humanos España, si lo considerase procedente. Dicho expediente seguirá los siguientes trámites: