extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los xxxx 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.-La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcción.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Materiales De Construcción Y Saneamiento, Convenio Colectivo De Comercio De Materiales De Construcción Y Saneamiento
extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados El personal afectado por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos percibirá cuatro pagas extraordinarias al año, todas de 30 xxxx xx Xxxxxxx Base más los aumentos periódicos por antigüedad ,asícomo el complemento personal a que se abonarán refiere el artículo anterior y la Cláusula Adicional IV en los meses casos en que corresponda. El devengo de junio y diciembre, antes estas pagas se producirá el día 20 de los xxxx 30 meses xx Xxxxx; Julio; Octubre; Diciembre. La paga xx Xxxxx , de acuerdo empresa y 20 trabajadores, podrá efectuarse a prorrata mensualmente. ART.16°.-HORASEXTRAORDINARIAS. -Antela gravesituación de cada uno paroexistente y con objeto de ellosfavorecer Ja creación deempleo,ambas parte acuerdan Jaconveniencia de suprimir las Horas Extraordinarias Habituales. Sin embargo, respectivamentey siempre con el consentimiento deltrabajador,podrán realizarseaquellas horasextraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción ,ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de Ja actividad. 2.-La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto De común acuerdo entre Empresa y Representantes Legales de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provincialesTrabajadores o, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo defectodeéstos ,conlospropios trabajadores afectados, sepodrá pactar lacompensación de las pagas estas horas extraordinarias y por tiempo equivalentes de la indemnización descanso o por finalización de contrato, prohibiéndose por tantosu abono en metálico, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcciónelincremento del 30% sobreel valorhora ordinaria.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados todo el personal afectado por el presente este Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos Colectivo, disfrutará de tres pagas extraordinarias al año. una paga extraordinaria de vacaciones por el importe indicado en el anexo II, que se abonarán abonará con la correspondiente a la del mes xx xxxx, de los diferentes colectivos de nómina, y será proporcional al tiempo de permanencia en la plan- tilla activa en el año. al personal que por necesidades del servicio se viese obligado a disfrutar ininterrumpidamente al menos 14 días de sus vacaciones reglamentarias fuera de los meses centrales, se le incrementará la paga extraordinaria de vacaciones en concepto de complemento paga extra vacaciones, en la cuantía establecida en el anexo II. esta condición no se alterará en el caso de permuta voluntaria entre dos trabajadores. de este incremento quedan excluidos los trabajadores afecta- dos por el art. 11 xxxxxxx 0.x dos pagas extraordinarias denominadas xx xxxx y navidad por importe cada una de ellas de una mensualidad xx xxxxxxx de calificación y antigüedad, más un 28,17 por 100 de una mensualidad xx xxxxxxx de calificación y plus de con- venio. tal mensualidad será la correspondiente a la jornada media mensual derivada del trabajo en los meses de junio y diciembre, antes de los xxxx 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente. 2.-La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas días laborables definidos en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadorescalendario laboral anual. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad años de vigencia del Convenio la jornada de referencia será la jornada media determinada conforme a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguienteartículo 4 del presente Convenio para cada régimen de trabajo: para los años 2017 y 2018 se determinará la jornada media una vez conocido el calendario laboral correspondiente. Todo ello mientras subsista la paga extraordinaria xx xxxx xxxxxxxxxx se hará efectiva con los salarios correspondientes al mes xx xxxxx, en el Convenio General la fecha que corresponda a los diferentes colectivos de la Construcciónnómina del mes xx xxxxx.
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Samples: Convenio Colectivo
extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a se establecen dos pagas extraordinarias al añoaño de 30 días cada una de ellas, su abono se hará en las fechas de: — extra de julio: (20 de julio). — extra xx xxxxxxx: (20 de diciembre). se establecen además tres pagas extraordinarias al año de 15 días cada una de ellas, su abono se hará en las fechas de: — extra xx xxxxx: (20 xx xxxxx). — extra de Vacaciones: (20 xx xxxx). — extra de septiembre: (20 de septiembre). el importe de dichas pagas se establece en el anexo ii de tabla de salarios. artículo 33.—plus Convenio: Se establece un Plus Convenio que se abonarán devengará en el salario mensual, en la cuantía fijada en el anexo II de Tabla de salarios. artículo 34.—Plus de asistencia: se establece un plus de asistencia, por cada día efectivamente trabajado, de 2,45 € para el año 2008. el plus de asistencia no será objeto de deducción en los meses casos de junio baja por maternidad, baja por accidente de trabajo y diciembrelicencias retribuidas. artículo 35.—complemento de trabajo a 3 turnos: los trabajadores que resultasen afectados a cambiar de turno por la realización de jornada a 3 turnos diarios, antes per- cibirán durante la vigencia del presente convenio la cantidad de 2,00 € diarios por día natural durante el tiempo que permanezcan afectados por ésta jornada. asimismo para los xxxx 30 y 20 trabajadores que realicen la jornada a 2 turnos diarios, percibirán durante la vigencia del presente convenio la cantidad de cada uno 1,00 € diario por día natural durante el tiempo que permanezcan afectos por esta jornada. artículo 36.—complemento de ellostrabajo a 4 turnos en fabricación de botellas Pet: Quienes realicen su trabajo en fabricación de botellas de pet, respectivamente. 2.-La cuantía de cuando trabajan a 4 turnos, percibirán durante la xxxxx- cia del presente convenio, por persona, las pagas extraordinarias serásiguientes cantidades, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas incluido en el artículo 45 del Estatuto período de los Trabajadoresvacaciones: — 15,35 € mensuales para compensar exceso de jornada mensual. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el — 12,29 € mensuales por realizar turnos nocturnos en día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcciónfestivo.
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Samples: Convenio Colectivo
extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente 1.- Las partes firmantes acuerdan que las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable y no podrán ser superiores a dos pagas extraordinarias ochenta al año.
2.- La prestación de trabajos en horas extraordinarias será voluntaria, que salvo aquellas destinadas a prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su retribución como horas extraordinarias. Estas horas no se computarán en el tope máximo anual antes indicado.
3.- Las horas extraordinarias a elección del trabajador, se abonarán con un incremento del 75% del valor de la hora ordinaria, o bien compensarse en los meses descanso, igualmente con un incremento del 100% sobre la jornada normal de junio y diciembretrabajo que haya realizado en exceso, antes dentro de los xxxx 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamentetres meses siguientes a su realización. 2.-La cuantía de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias Estas horas compensadas no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas computarán en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo tope máximo anual establecido en el párrafo siguiente. primer punto de este artículo.
1.- Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx el personal tomará sus vacaciones anuales en el Convenio General mes xx Xxxxxx, salvo pacto entre la empresa y el trabajador. En dicho supuesto 15 días a elección del trabajador y 15 días a elección de la Construcciónempresa.
2.- El régimen de vacaciones anuales retribuidas de todo el personal será de 30 días naturales, más los días laborales de la Semana Santa y una semana en Navidad.
3.- A los trabajadores que no lleven en la empresa el tiempo necesario para el disfrute pleno de este derecho les corresponderá la parte proporcional al tiempo realmente trabajado.
4.- La retribución de vacaciones será la que disfrute mensualmente el trabajador.
5.- El calendario de vacaciones estará confeccionado por la empresa antes de 30 xx xxxx de cada año, salvo excepciones individuales.
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Samples: Convenio Colectivo
extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados 14.1. La Dirección de la Empresa y el Comité están de acuerdo en la supresión de las horas extraordinarias con carácter habitual.
14.2. Se acuerda la realización de horas extraordinarias en los siguientes supuestos:
a) Por necesidades derivadas de la naturaleza propia de la actividad de manteni- miento, con el límite de 80 horas por persona y año.
b) Pedidos imprevistos o períodos punta de producción, con el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos pagas límite de 80 horas por persona y año. En el año 2019, las horas extraordinarias al realizadas para la implantación del proyec- to SAP no computarán para el límite de 80 horas por persona y año, .
14.3. La realización de horas extraordinarias tendrá carácter voluntario.
14.4. En relación con las horas extraordinarias que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes realicen dentro de los xxxx 30 y 20 de cada uno de elloslímites del punto 14.2. la regulación es la siguiente: — Todas las horas extraordinarias que se generen en el año deben disfrutarse dentro del mismo, respectivamente. 2.-La cuantía a excepción de las pagas que se realicen entre noviembre y diciembre que xxxxxxx disfrutarse a lo largo del siguiente año. — Pueden solicitar ser abonadas como extraordinarias. • 40 horas el personal de Mantenimiento. • 16 horas el personal del resto de departamentos.
14.5. Las horas extraordinarias seráque sobrepasen los límites indicados en el punto 14.4. y previo acuerdo con la persona responsable de la sección, para cada categoría o nivel, se disfrutarán abonán- dose el importe que figura día disfrutado como día de trabajo más la diferencia.
14.6. El Comité participará en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera el análisis de las causas situaciones que puedan motivar la realización de suspensión horas extraordinarias, teniendo conocimiento del número de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto horas nece- sarias y de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período días en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construcciónrealizarán.
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Samples: Convenio Colectivo
extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados por la empresa abonará a todo el personal incluido en este Convenio dos pagas extraordinarias, que se ajustarán a las siguientes normas:
a) denominación: las pagas extraordinarias que se establecen en el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente la denominación de: Paga de Verano, Navidad y Beneficios, esta última sólo se devengará a dos partir del cuarto año de vigencia del presente convenio.
b) Cuantía. Será la fijada en las tablas salariales anexas, para cada una de las funciones o especialidades profesionales reflejadas en la misma, que corresponda a 30 días sobre el salario base, en las pagas extraordinarias al añoxx Xxxxxx y Navidad. En la paga de Beneficios, que se abonarán devengará a partir del cuarto año, la cuantía será la fijada en el anexo IV.
c) devengos: todas las pagas se devengarán día a día en los meses períodos que a continuación se indican: paga xx Xxxxxx: del 1 de junio y enero al 30 xx xxxxx. paga xx xxxxxxx: del 1 de julio al 31 de diciembre. Paga de Beneficios (solo el primer año de este Convenio, resto de años se fusiona dentro de las vacaciones): del 1 de enero al 31 de diciembre. artículo XXiii.—Abono de salarios. la retribución mensual se abonará a todos los trabajadores de este Centro de trabajo, mediante transferencia ban- caria a modalidad similar, a mes vencido dentro los cinco primeros días del mes correspondiente. el trabajador que lo solicite antes de los xxxx 30 y del día 20 de cada uno mes, tiene derecho a un anticipo en cuantía no superior al valor xxx xxxxxxx devengado hasta la fecha de ellosla solicitud. artículo XXiV.—indemnización por muerte e incapacidad. La Empresa suscribirá póliza de Seguros que permita a cada trabajador a las indemnizaciones que se especifique en las contingencias siguientes: • Muerte por accidente (comprende la muerte por accidente tanto, respectivamentederivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional): 16.195,5 euros. 2.-La • invalidez permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 10.797 euros. • Incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad deri- vada del trabajo: 10.797 euros. en cualquier supuesto se requerirá para la determinación de la invalidez absoluta y gran invalidez, la expresa decla- ración de tal por la dirección provincial de inss o juzgado de lo social, en su caso, ya que a todos los efectos a ellos compete la calificación de la incapacidad. En cada una de estas contingencias la determinación de la indemnización se fijará en función de lo pactado en el Convenio Colectivo en el momento del hecho causante, entendiéndose no obstante, que como fecha del hecho causante, a efectos de la cuantía indemnizatoria y contrato de seguro que lo ampare, la fecha en la que se produjo el accidente de trabajo. en los casos de muerte la indemnización que se señala corresponderá a los herederos de los trabajadores, mientras que el resto de las pagas extraordinarias seráindemnizaciones corresponderán al trabajador afectado. las cifras señaladas, para cada categoría o nivelse incrementarán, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengaránsu caso, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en los mismos porcentajes previstos en el artículo 45 iV para cada año de vigencia del Estatuto convenio. artículo XXV.—situación de los Trabajadoresincapacidad temporal. 4.-El Convenio General del Sector en caso de accidente laboral: la empresa complementará las prestaciones de incapacidad transitoria de la Construcción publicado seguridad social hasta garantizar el día 15.03.2012 100% de las retribuciones salariales del trabajador, en el BOE nº 64caso de accidente laboral. en caso de enfermedad común: se complementará la prestación, prohibió hasta garantizar el prorrateo 100% exclusivamente cuando exista hospitalización superior a 48 horas. se excluyen en todo caso del complemento las situaciones de las pagas extraordinarias para incapacidad temporal anteriores al ingreso hospitala- rio, así como los contratos períodos que fueran suscritos con posterioridad requieran ingreso hospitalario que sólo obedezca a la entrada observación. en vigor el resto de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación supuestos de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización incapacidad temporal por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido enfermedad común no incluidos en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General anterior, se es- tablece un complemento del 10% sobre la base reguladora de la Construcciónprestación de incapacidad temporal, devengándose exclusivamente a partir del día trigésimo primero de baja.
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Samples: Convenio Colectivo
extraordinarias. 1.-Los trabajadores afectados 1. El personal que lleve al menos un año de servicio en la Empresa tendrá derecho a las siguientes pagas extraordinarias de una mensualidad cada una de ellas en las siguientes fechas: — 15 xx xxxxx. — 15 xx xxxxx. — 15 de septiembre. — 15 de diciembre.
2. Sobre la cifra resultante de añadir a las doce pagas ordinarias las cuatro extraordi- narias a que se refiere el número precedente, el personal percibirá en la primera quincena de enero, otra paga complementaria de fin de año, cifrada en el 12 por 100 de la cuantía que hayan representado los conceptos xx xxxxxx y antigüedad en el año anterior.
3. El personal que lleve menos de un año de servicio percibirá la parte proporcional al tiempo trabajado en la empresa, referida a los días transcurridos desde su ingreso.
4. Se establecen complementos de Dirección por objetivos para los/as directores/as y mandos intermedios, como procedimiento mediante el cual los/as directivos/as identifi- can a un tiempo sus metas comunes dentro de su área de actuación, reforzando con ello los objetivos generales de la Empresa. Asimismo, mediante estudio por la correspondiente Comisión, se podrán establecer para todos los colectivos, complementos por evaluación de tareas o desempeño.
1. Las antigüedades 1.a y 2.a están congeladas desde la firma del convenio de 1985. La cantidad individual a percibir en concepto de antigüedad será la suma de las canti- dades percibidas por dicho concepto al 31 de diciembre del año anterior, más la cantidad re- sultante de aplicar el 2 por 100 sobre el salario del año anterior dividida entre los/as trabaja- dores/as por igual, siempre que tengan como mínimo un año de antigüedad en la Empresa
2. El incremento anual que se establece en este artículo juntamente con el producto por el presente Convenio tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al añorégimen de cuatrienios, que se abonarán en los meses no rebasará el 100 por 100 xxx xxxxxxx base. BOCM-20190817-2
3. El primero de junio y diciembre, antes de los xxxx 30 y 20 enero de cada uno año y en tanto no se alcance el acuerdo del correspon- diente convenio colectivo, la Empresa aplicará el 2 por 100 de ellos, respectivamente. 2.-La cuantía antigüedad con el mismo cri- terio que este convenio a los vencimientos de las pagas extraordinarias será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada. 3.-Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. 4.-El Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 15.03.2012 en el BOE nº 64, prohibió el prorrateo de las pagas extraordinarias para los contratos que fueran suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada normativa, y como xxxxxxx estatal ya en su momento se procedió a la incorporación de la prohibición indicada en los sucesivos convenios provinciales, en este sentido se recuerda y traslada nuevamente el indicado artículo estatal: Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter xxxxxxx xx pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente. Todo ello mientras subsista xxxx xxxxxxxxxx en el Convenio General de la Construccióncorrespondientes anualidades.
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