Common use of FACTURACION Clause in Contracts

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados por el régimen de factura de crédito electrónica En el caso que el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” en los términos de la Ley N° 27.440, el Decreto N° 471/2018 y normas reglamentarias. Las facturas electrónicas originales deberán enviarse a la dirección de correo electrónica que se le informe al Adjudicatario, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas recibidas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su recepción. La presunción del art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su recepción, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicable, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.

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Sources: Service Agreement, Service Agreement

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados por El importe del suministro se facturará una vez efectuado la totalidad del mismo salvo que en el régimen Apartado O del Cuadro de factura de crédito electrónica En el caso que el Adjudicatario Características Específicas se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” en los términos de la Ley N° 27.440, el Decreto N° 471/2018 y normas reglamentariasestablezca otra forma distinta. Las facturas electrónicas originales se acompañarán de toda la documentación adicional señalada en el Apartado antes citado. Todas las facturas deberán enviarse tener los datos identificativos del adjudicatario y de EMT, conforme a los requisitos legales. Así mismo, deberá constar de forma separada el Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual será facturado en forma desglosada en cada una de las facturas de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora del IVA y el Reglamento de desarrollo. El adjudicatario deberá presentar a la dirección de correo electrónica EMT factura por triplicado haciendo constar en ella la fecha y el número del contrato, adjuntando a la misma el documento que se le informe al Adjudicatarioacredite la entrega del material a EMT, es decir, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° Acta de la Ley 27.440 Recepción, albarán o justificante de entrega, con recibí, sello, fecha y por el Apartado A firma del Anexo II Responsable de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-Recepción. Las facturas se presentarán en EMT, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas recibidas dentro de los treinta (30) 10 días siguientes a la fecha de su recepciónlas mismas, que no podrá ser anterior a la de entrega de los bienes objeto de suministro. La presunción Si la presentación excede dicho plazo, las facturas deberán ser rectificadas. EMT, antes de tramitar cualquiera de las facturas, podrá solicitar del art. 1145 del Código Civil y Comercial adjudicatario la justificación de estar al corriente de sus pagos, tanto los salariales, como de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazoSeguridad Social, como los de carácter fiscal. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco SUMINISTRO DE 40 DESFIBRILADORES –DESA (45PHILIPS HEARTSTART HS1 o equivalente) días Y SUS ARMARIOS/VITRINA DE ALMACENAMIENTO EMT podrá establecer los sistemas de facturación electrónica que tenga por conveniente, de conformidad con la fecha de su recepción, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicable, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Ofertanormativa vigente.

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Sources: Suministro De Desfibriladores

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados Las facturas deberán presentarse una vez producida por el régimen la Comisión de factura de crédito electrónica En el caso que el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” en los términos Recepción de la Ley N° 27.440, el Decreto N° 471/2018 y normas reglamentarias. Las facturas electrónicas originales deberán enviarse ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA la Conformidad de Recepción – Recepción Definitiva del servicio / suministro correspondiente a la dirección de correo electrónica que se le informe al Adjudicatariocontratación adjudicada. Dichas facturas deberán presentarse en ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ s/n, ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, Provincia de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 14:00 horas. La recepción por la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO- ARMADA ARGENTINA de las facturas citadas en esta cláusula dará inicio al plazo correspondiente para su pago (artículo 90 del Anexo al Decreto N° 1030/06). En todos los casos, en las facturas deberá constar la clave única de identificación tributaria (CUIT) del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA ARGENTINA-ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO 30-54669501-4. 35.1. Toda vez que la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA es consumidor final, las facturas que se presenten deberán llevar incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin discriminar (“B” o “C”). Se discriminará cualquier otro impuesto que grave el producto suministrado / servicio prestado. 35.1.1. Si el proveedor y/o prestador es Responsable Inscripto en el IVA: 35.1.2. Si el proveedor y/o prestador es Responsable No Inscripto o adherido al Régimen Simplificado de Pequeños 35.2. Los bienes suministrados / servicios prestador, solamente se podrán agrupar en una factura cuando pertenezcan a una misma orden de compra. 35.3. Las facturas entregadas a la ESCUELA DE SUBMARINOS Y BUCEO-ARMADA ARGENTINA deberán estar en correspondencia con lo efectivamente conformado por el destino / organismo, receptor en el remito. 35.4. La facturación deberá presentarse en original y copia, adjuntándose el original de la Orden de Compra librada en favor del adjudicatario / cocontratante respectivo. 35.5. Con la facturación se adjuntará: 35.5.1. El original de la Orden de Compra y Solicitud de Provisión extendidas al efecto en la primera facturación, y en lo sucesivo copia de la Orden de Compra y el original de la Solicitud de Provisión. 35.5.2. Copia de la Conformidad de Recepción Definitiva, concretada por la Comisión de Recepción de la ESCUELA 35.6. La documentación indicada con antelación -luego de su verificación-, será girada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de pago. 35.7. Las facturas mencionadas además de los datos indicados con antelación, deberán indicar: 35.7.1. La descripción completa del bien suministrado y su marca / servicio prestado. 35.7.2. Forma de presentación del bien suministrado: envase unitario o por bulto/granel. 35.7.3. Peso, volumen o cantidad en forma unitaria (neto y bruto) y por bulto/granel del bien suministrado. 35.7.4. Número de remito o constancia de entrega. 35.7.5. Origen del bien cuyo suministro se efectivizó. 1) Tiene Código de autorización electrónico y su vencimiento, 2) Tiene consignado el tipo de comprobante: “B”, “” ▇ “▇ s/n°, Edificio Corporativo Terminal ”, ▇) La ubicación física de los datos es similar a la factura de papel y 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano ▇▇▇) Es obligatorio que contenga código ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 35.8. CUANDO LA PRESTACIÓN CONSISTA EN TRABAJOS DE TRANSFORMACIÓN, Ciudad Autónoma MODIFICACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARTES Y COMPONENTES DE BUQUES Y/O AERONAVES El Adjudicatario deberá dejar expresa constancia en la factura o, de Buenos Airescorresponder, en el despacho a plaza o documentos equivalentes que la operación goza de exención impositiva, indicando la norma pertinente y la alícuota del impuesto o la parte de la misma no aplicable en virtud de aquella. La Empresa podrá objetar Además, deberá conservar en su poder un duplicado conformado por el adquirente o locatario, referido a los cargos facturadostérminos de la precitada constancia. 35.9. EN LOS CASOS EN QUE LOS BIENES SUMINISTRADOS ESTÉN DESTINADOS A CONSUMIRSE EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, impugnar o rechazar las facturas recibidas dentro de los treinta (30) días siguientes ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. El régimen impositivo particular que ampara la mercadería a proveer a la fecha de su recepción. La presunción del art. 1145 del Código Civil y Comercial ARMADA ARGENTINA , indicando si el producto / bien respectivo es suministrado desde dentro o fuera de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazoProvincia de Tierra de Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y si está exento o no del abono de todo impuesto. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su recepciónTambién, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre presentar la factura y los agregados - Destino con asiento en la Provincia del bancoTierra del Fuego, razón social Antártida e Islas del beneficiarioAtlántico Sur, el cual, luego de CUIT del beneficiario, N° su verificación la girará al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA (SIAF) para su procesamiento de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicable, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Ofertapago.

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Sources: Licitación Privada

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados La factura expedida por EMCALI EICE ESP contendrá, como mínimo, los siguientes elementos: a) El nombre de EMCALI EICE ESP como empresa responsable de la prestación del servicio o la empresa que haga sus veces. b) Nombre del suscriptor, y dirección del inmueble receptor del servicio. c) Dirección del inmueble donde se envía la cuenta de cobro. d) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio. e) Periodo de facturación del servicio. f) El cargo por unidad en el régimen rango de factura consumo, el cargo fijo y el cargo por Recursos de crédito electrónica En conexión, si es pertinente. g) Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación cuando a ello hubiese lugar. h) Lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor de consumo si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el caso consumo con instrumentos técnicos, deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo. i) La comparación entre el precio y el monto de los consumos, con los que se cobraron en los tres (3) períodos inmediatamente anteriores. j) Valor de los subsidios si son del caso, o el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura los factores de Crédito Electrónica” sobreprecio, en los términos de establecidos por la Ley N° 27.440l42 de 1994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen. k) Valor y fechas de pago oportuno. l) Valor del aporte del Usuario al Fondo de Capitalización Social, identificando el Decreto N° 471/2018 nombre de quien hizo el aporte. PARAGRAFO PRIMERO: En la factura podrán incluirse otros cobros a los que EMCALI EICE ESP tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero estos se distinguirán, nítidamente, de los que originan los consumos o cargos fijos y normas reglamentariasla razón de los mismos se explicará en forma precisa. En las facturas expedidas por EMCALI EICE ESP, ésta cobrará los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado prestados directamente, así como los prestados por otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para los que se hayan celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales. Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse éste último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico, aseo o alcantarillado. PARAGRAFO SEGUNDO: ENTREGA DE LA FACTURA Las facturas electrónicas originales deberán enviarse se entregarán mensualmente si se trata de predios ubicados en la zona urbana, o bimestralmente, si se trata de inmuebles ubicados en las zonas rurales, en cualquier hora y día hábil, a la dirección de correo electrónica cualquier consumidor permanente que se le informe al Adjudicatarioencuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura deberá ponerse en conocimiento de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas suscriptores y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y usuarios vinculados al contrato con cinco (455) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas recibidas dentro de los treinta (30) días siguientes antelación a la fecha de primer vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su recepción. La presunción del art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazoentrega oportuna. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente; en las zonas rurales EMCALI EICE ESP entregará cada dos (452) días de la fecha de su recepción, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que meses las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/en los sitios convenidos con el suscriptor o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicable, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Ofertausuario.

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Sources: Contrato De Condiciones Uniformes De Servicios Públicos Domiciliarios

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados por Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, En la División V Gestión Presupuestaria del Dist Elect N° 13 Mza. Esto dará comienzo al plazo fijado para el régimen pago. La Div V Gest Presup y el SAF UD actuarán sobre la base de factura la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de crédito electrónica la conformidad de recepción. En la facturación se deberá tener en cuenta lo inserto en la resolución de la AFIP del 02 Set 02, Art 1 al 5, referente a practicar retenciones a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de Seguridad Social. Respecto al IVA: El Servicio Administrativo Financiero del Distrito Electoral N° 13 Mendoza, reviste el caso que carácter de CONSUMIDOR FINAL, debiendo el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” ajustarse en los términos la facturación, a las Resoluciones Generales AFIP Nro(s) 100/98 y 1.415/03. Por Resoluciones Generales de la Ley N° 27.440AFIP Nro(s) 18/97, el Decreto N° 471/2018 830/00 y normas reglamentarias. Las 1.784/05, la Contaduría General del Ejército, en su carácter de agente de Retención, en caso de corresponder, procederá a efectuar las retenciones sobre las facturas electrónicas originales deberán enviarse a la dirección de correo electrónica que se le informe abonen, del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS GANANCIAS y SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Por tal motivo, al Adjudicatario, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° momento de presentarse la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa Factura en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de Div V Gest Presup, deberá manifestar su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenidosituación individual respecto a las mencionadas Resoluciones. En caso de dudasilencio se realizarán las retenciones previstas en las citadas Resoluciones. Esta Modalidad es de aplicación a cada pago, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa inclusive en la fecha que conste en la casilla operaciones de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas recibidas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su recepción. La presunción del art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su recepción, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicable, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Ofertatracto sucesivo con facturaciones parciales.

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Sources: Contratación De Servicio De Chárter

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a TRES (3) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN, por el régimen la contratación de factura de crédito electrónica En el caso que el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” en los términos servicios similares al objeto de la Ley N° 27.440, el Decreto N° 471/2018 y normas reglamentarias. Las facturas electrónicas originales deberán enviarse a la dirección de correo electrónica que se le informe al Adjudicatario, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas convocatoria y/o rechazadas en el plazo de treinta la actividad, durante un periodo NO MAYOR A CINCO (305) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas recibidas dentro de los treinta (30) días siguientes años a la fecha de la presentación de ofertas. Se consideran servicios similares a los servicios de mantenimiento preventivo o correctivo de automóviles. Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su recepciónrespectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. La presunción En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del artPostor. 1145 En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de contrato que haya sido ejecutada a la fecha de su recepciónpresentación de ofertas, mediante transferencia bancaria debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la cuenta promesa de consorcio o el contrato de consorcio del Adjudicatariocual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/o rechazadas por no se computará la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° experiencia proveniente de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuentadicho contrato. Asimismo, deberá informar una persona cuando se presenten contratos derivados de contacto y dirección procesos de e-mailselección convocados antes del 20.09.2012, para la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que reciba el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los avisos contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y pueda descargar los certificados AFP, correspondiente a la fecha de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente suscripción del régimen aplicablecontrato, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más emisión de la conveniencia orden de la Ofertaservicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

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Sources: Contract for Services

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados por 13.1. A fin de que MOVISTAR pueda cumplir la normativa fiscal sobre facturación, el régimen de factura de crédito electrónica En CLIENTE, en el caso que el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” en los términos momento de la Ley N° 27.440contratación del abono al servicio telefónico objeto de este Contrato, el Decreto N° 471/2018 está obligado a indicar su condición de abonado como empresario/profesional o particular y normas reglamentarias. Las facturas electrónicas originales deberán enviarse a facilitar los datos necesarios para emitir la dirección de correo electrónica factura, concretamente: nombre / razón / denominación social, NIF, domicilio personal o social y, en su caso, establecimiento al que se le informe presta el servicio. 13.2. MOVISTAR facturará al AdjudicatarioCLIENTE con periodicidad bimestral, el comprobante electrónico MiPyMEs salvo que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, EL CLIENTE elija una periodicidad diferente dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónicaposibilidades que, en cada caso, oferte MOVISTAR. El comprobante electrónico MiPyMEs supuesto de que un CLIENTE tenga contratadas varias líneas y en diferentes provincias, deberá de indicar a MOVISTAR a qué línea ha de aplicar la nueva periodicidad elegida. Entre estas ofertas se considerará recibido por incluirá la Empresa facturación mensual que, en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”)todo caso, lo cual no implicará conformidad coincidirá con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días día de la fecha de envío del Acuse puesta al cobro de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimenfactura bimestral. En este supuestoel caso de que EL CLIENTE contratase algún servicio que llevara indefectiblemente aparejada facturación mensual, las MOVISTAR procederá a facturar al CLIENTE dichos servicios con periodicidad mensual, y cuyo día coincidirá con la fecha de puesta al cobro de la factura bimestral. MOVISTAR podrá emitir en los periodos indicados, una única factura correspondiente a todos los productos y servicios contratados por el CLIENTE, siempre que la normativa fiscal lo permita. No obstante, a instancia del CLIENTE, también podrá emitir facturas originales deberán ser presentadasindependientes por los servicios contratados que indique la normativa aplicable. Asimismo la factura podrá recibirse por EL CLIENTE en formato papel o electrónico. La cuota de abono se facturará con carácter anticipado y el tráfico cursado se facturará a periodo vencido. Adicionalmente, se dará opción al CLIENTE para elegir los días martes y viernes servicios suplementarios de 10.00hs cuyas condiciones se informará a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en ▇▇. través de la web ▇▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇s/n°y del servicio de atención telefónica correspondiente. La cuota de conexión se facturará y será exigible en la primera facturación disponible. 13.3. MOVISTAR ofrecerá al CLIENTE la opción de disponer del detalle de las llamadas efectuadas, Edificio Corporativo Terminal 4a excepción de las metropolitanas, lado surincluyendo de forma diferenciada los conceptos de precios que se tarifican por los servicios que se prestan, 3er pisoasí como los impuestos que en cada caso resulten aplicables. No obstante ello, Aeroparque Metropolitano EL CLIENTE podrá solicitar a MOVISTAR la remisión de facturas no detalladas, siempre que la legalidad vigente que resulte de aplicación lo permita. Asimismo MOVISTAR ofrecerá al CLIENTE el detalle de las llamadas metropolitanas, previa contratación específica de este servicio o por la contratación de algún producto que conlleve este detalle. El detalle de llamadas metropolitanas estará disponible para el CLIENTE en la página web de MOVISTAR ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ La factura contendrá de forma desglosada la parte correspondiente al servicio soporte de los servicios de tarificación adicional de la parte correspondiente a los servicios de información o de comunicación. Las llamadas que tengan carácter gratuito para el CLIENTE que efectúa la llamada, Ciudad Autónoma incluidas las llamadas a los números de Buenos Aires. La Empresa podrá objetar los cargos facturadosasistencia, impugnar o rechazar no figurarán en las facturas recibidas dentro detalladas del CLIENTE que efectúa la llamada. 13.4. En la facturación de llamadas efectuadas para conexión a internet, cuando la facturación se realice por tiempo, la factura telefónica deberá contemplar el desglose del coste de todas las llamadas efectuadas mediante la marcación de números atribuidos al servicio de acceso a Internet correspondientes a los treinta (30) días siguientes a la fecha de su recepciónservicios cuya facturación dependa del operador que proporcione el acceso al CLIENTE. La presunción del artDicho desglose tendrá carácter gratuito para el usuario. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su recepción, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicableNo obstante, se aceptará cualquier otra condición podrán agrupar en un concepto conjunto las llamadas efectuadas a cada número cuando la factura no se suministre a través de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Ofertainternet.

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Sources: Condiciones Generales De Abono Al Servicio De La Red Digital De Servicios Integrados

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados por el régimen Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos legales y/o normativos vigentes al momento de factura de crédito electrónica En el caso que el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” en los términos de la Ley N° 27.440su emisión. De corresponder, el Decreto N° 471/2018 y normas reglamentariasImpuesto al Valor Agregado, deberá ser discriminado en cada factura. Las facturas electrónicas originales deberán enviarse a la dirección de correo electrónica que se le informe al Adjudicatario, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs ser presentadas en el plazo indicadodomicilio de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A., la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadasComplejo Olivos Building II, observadas y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en ▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3676 3er piso, Aeroparque Metropolitano ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad Autónoma en el horario de Buenos Aires9:30 a 17:30hs. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar En el caso de facturas electrónicas enviarlas a: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Condiciones generales de pago: El único documento válido para la gestión de pagos serán las facturas recibidas originales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AFIP N° 1415. El plazo de pago comenzará a contarse a partir de la fecha de recepción de la correspondiente factura por MESA DE ENTRADA o el día de recepción del email, en el caso de facturas electrónicas. Es requisito indispensable para dar ingreso de las facturas que las mismas contengan expresa referencia al número de Nota de Pedido correspondiente, asimismo, las facturas deberán ser emitidas en la misma moneda de la nota de pedido. Caso contrario las mismas serán rechazadas, y no comenzará a computarse el plazo para el pago hasta tanto no se cumpla con el referido requerimiento. Por último, deberá adjuntarse copia del Remito conformado por el Almacén o detallar en el cuerpo de la factura el número de Hoja de Entrada del Servicio (HES), según corresponda, debidamente aprobada, de acuerdo a las condiciones pactadas. No detallar remito o número de HES es también causal de rechazo de factura. 12. PLAZO DE PAGO Las facturas serán pagadas por el Comitente dentro del plazo indicado en las condiciones particulares ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. no estará obligada a pagar ninguna compensación ni interés por cualquier demora en el pago posterior a dicho plazo, salvo que ello hubiera sido establecido expresamente en la correspondiente Nota de Pedido. 13. MODALIDAD DE PAGO A opción del proveedor, los pagos de los treinta bienes o servicios contratados serán abonados por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. (30contra entrega de la factura correspondiente) días siguientes mediante transferencia bancaria o cheque cruzado no a la orden. En el supuesto de transferencia bancaria, la constancia de transferencia bancaria constituirá recibo de pago suficiente y surtirá efectos plenamente cancelatorios. Cuando en la contratación se establezca una moneda distinta al Peso Argentino, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá realizar los pagos en Pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día inmediato anterior a la de factura. En caso de que a la fecha de su recepción. La presunción del art. 1145 del Código Civil efectivo pago surgieran diferencias entre la cotización de la moneda utilizada en la facturación y Comercial la cotización publicada por el Banco de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su recepción, mediante transferencia bancaria Argentina vendedor divisas del mailto:▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS Versión 2 24/02/2017 día hábil inmediato anterior a la cuenta acreditación del Adjudicatariopago, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas yel contratista deberá emitir nota de crédito/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° nota de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicable, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Ofertadébito según corresponda.

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Sources: Condiciones Generales De Compra

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados La factura expedida por la empresa deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos: a) El nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio. b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio. c)Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro. d)Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio. e) Periodo de facturación del servicio. f) Valor del servicio y fechas de pago oportuno. g) La comparación entre el régimen valor del servicio facturado con el de factura los tres periodos inmediatamente anteriores. h) Valor de crédito electrónica En los subsidios, si son del caso, o el caso que el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura los factores de Crédito Electrónica” sobreprecio, en los términos establecidos por la ley 142 de 1.994 y las normas que la desarrollen, modifiquen o reemplacen. i)Sitios y medios aceptables para hacer el pago. El pago que se haga en las oficinas de la Ley N° 27.440empresa, siempre será aceptable. En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la empresa tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero estos se distinguirán nítidamente y la razón de los mismos se explicara en forma precisa. Podrán incluirse, igualmente, débitos o créditos derivados de cualquier clase de corrección a las facturas entregadas en los cinco meses anteriores. Tales débitos o créditos deberán explicarse, y distinguirse nítidamente de los valores que correspondan al periodo principal que se cobra. Sin embargo, cuando la causa de la corrección sea el dolo de cualquier suscriptor, los valores correspondientes podrán incluirse en cualquiera de las facturas sucesivas, sin limitación de tiempo. La empresa podrá convenir, bajo su responsabilidad, con otras empresas prestadoras del servicio público domiciliario para que se efectúe conjuntamente la facturación y cobro del servicio domiciliario de aseo con la de aquellos servicios que ellas presten. La empresa velara porque en dichos acuerdos se respete lo dicho atrás sobre el contenido de la factura. Cuando se facture el servicio de aseo público conjuntamente con otro servicio de público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia del servicio de aseo, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de aseo. La factura expedida por la empresa y debidamente firmada por el representante legal de la entidad, prestara merito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo a las normas del derecho civil y comercial. En las facturas en las que se cobren varios servicios, el Decreto N° 471/2018 y normas reglamentariaspago que se haga se entiende que incluye, en primer término, el valor correspondiente al servicio de aseo. Las facturas electrónicas originales deberán enviarse se entregarán mensualmente, a la dirección de correo electrónica cualquier residente permanente que se le informe al Adjudicatarioencuentre en el predio en donde se preste el servicio. En todo caso, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura deberá ponerse en conocimiento de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que envíe los suscriptores y usuarios vinculados al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad contrato con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (455) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en ▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas recibidas dentro de los treinta (30) días siguientes antelación a la fecha de su recepción. La presunción del art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su recepciónprimer vencimiento, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto los mecanismos de reparto y sectorización que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicable, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Ofertagaranticen su entrega oportuna.

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Sources: Contrato De Servicio Público Ordinario De Aseo