Common use of FACTURACION Clause in Contracts

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados por el régimen de factura de crédito electrónica En el caso que el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” en los términos de la Ley N° 27.440, el Decreto N° 471/2018 y normas reglamentarias. Las facturas electrónicas originales deberán enviarse a la dirección de correo electrónica que se le informe al Adjudicatario, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas recibidas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su recepción. La presunción del art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su recepción, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicable, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.

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Samples: Concurso Abierto N, Concurso Abierto N

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados por Las facturas deberán ser presentadas una vez recibida la conformidad de la recepción definitiva, En la División V Gestión Presupuestaria del Dist Elect N° 13 Mza. Esto dará comienzo al plazo fijado para el régimen pago. La Div V Gest Presup y el SAF UD actuarán sobre la base de factura la documentación que se tramite internamente y los certificados expedidos con motivo de crédito electrónica la conformidad de recepción. En la facturación se deberá tener en cuenta lo inserto en la resolución de la AFIP del 02 Set 02, Art 1 al 5, referente a practicar retenciones a los efectos del ingreso de las contribuciones patronales con destino al Sistema Único de Seguridad Social. Respecto al IVA: El Servicio Administrativo Financiero del Distrito Electoral N° 13 Mendoza, reviste el caso que carácter de CONSUMIDOR FINAL, debiendo el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” ajustarse en los términos la facturación, a las Resoluciones Generales AFIP Nro(s) 100/98 y 1.415/03. Por Resoluciones Generales de la Ley N° 27.440AFIP Nro(s) 18/97, el Decreto N° 471/2018 830/00 y normas reglamentarias. Las 1.784/05, la Contaduría General del Ejército, en su carácter de agente de Retención, en caso de corresponder, procederá a efectuar las retenciones sobre las facturas electrónicas originales deberán enviarse a la dirección de correo electrónica que se le informe abonen, del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, IMPUESTO A LAS GANANCIAS y SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS). Por tal motivo, al Adjudicatario, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° momento de presentarse la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa Factura en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de Div V Gest Presup, deberá manifestar su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenidosituación individual respecto a las mencionadas Resoluciones. En caso de dudasilencio se realizarán las retenciones previstas en las citadas Resoluciones. Esta Modalidad es de aplicación a cada pago, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa inclusive en la fecha que conste en la casilla operaciones de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas recibidas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su recepción. La presunción del art. 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su recepción, mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicable, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Ofertatracto sucesivo con facturaciones parciales.

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Samples: onc-ftp1.argentinacompra.gov.ar

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados por Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos legales y/o normativos vigentes al momento de su emisión. De corresponder, el régimen Impuesto al Valor Agregado, deberá ser discriminado en cada factura. Las facturas deberán ser presentadas en el domicilio de factura GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A., Complejo Olivos Building II, Xxxxxxx Xxxxxxx 3676 3er piso, X0000XXX, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, en el horario de crédito electrónica 9:30 a 17:30hs. En el caso que el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” en los términos de la Ley N° 27.440, el Decreto N° 471/2018 y normas reglamentarias. Las facturas electrónicas originales deberán enviarse enviarlas a: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Condiciones generales de pago: El único documento válido para la gestión de pagos serán las facturas originales, de acuerdo a la dirección de correo electrónica que se le informe al Adjudicatario, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de lo establecido en la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-1415. El plazo de pago comenzará a contarse a partir de la fecha de recepción de la correspondiente factura por MESA DE ENTRADA o el día de recepción del email, dentro en el caso de facturas electrónicas. Es requisito indispensable para dar ingreso de las 24 horas del día facturas que las mismas contengan expresa referencia al número de Nota de Pedido correspondiente, asimismo, las facturas deberán ser emitidas en la misma moneda de la emisión nota de pedido. Caso contrario las mismas serán rechazadas, y no comenzará a computarse el plazo para el pago hasta tanto no se cumpla con el referido requerimiento. Por último, deberá adjuntarse copia del Remito conformado por el Almacén o detallar en el cuerpo de la factura el número de crédito electrónicaHoja de Entrada del Servicio (HES), según corresponda, debidamente aprobada, de acuerdo a las condiciones pactadas. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido No detallar remito o número de HES es también causal de rechazo de factura. 12. PLAZO DE PAGO Las facturas serán pagadas por la Empresa el Comitente dentro del plazo indicado en las condiciones particulares xxx Xxxxxx. GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. no estará obligada a pagar ninguna compensación ni interés por cualquier demora en el pago posterior a dicho plazo, salvo que ello hubiera sido establecido expresamente en la fecha que envíe correspondiente Nota de Pedido. 13. MODALIDAD DE PAGO A opción del proveedor, los pagos de los bienes o servicios contratados serán abonados por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. (contra entrega de la factura correspondiente) mediante transferencia bancaria o cheque cruzado no a la orden. En el supuesto de transferencia bancaria, la constancia de transferencia bancaria constituirá recibo de pago suficiente y surtirá efectos plenamente cancelatorios. Cuando en la contratación se establezca una moneda distinta al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso Peso Argentino, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá realizar los pagos en Pesos al tipo de su recepción (“Acuse cambio vendedor publicado por el Banco de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenidola Nación Argentina el día inmediato anterior a la de factura. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas y/o rechazadas en el plazo de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas recibidas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su recepción. La presunción del art. 1145 del Código Civil efectivo pago surgieran diferencias entre la cotización de la moneda utilizada en la facturación y Comercial la cotización publicada por el Banco de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su recepción, mediante transferencia bancaria Argentina vendedor divisas del mailto:xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS Versión 2 24/02/2017 día hábil inmediato anterior a la cuenta acreditación del Adjudicatariopago, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas yel contratista deberá emitir nota de crédito/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° nota de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para que reciba los avisos de pago y pueda descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicable, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Ofertadébito según corresponda.

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Samples: www.genneia.com.ar

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados por el régimen La liquidación de factura de crédito electrónica En el caso que el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” en los términos de la Ley N° 27.440, el Decreto N° 471/2018 y normas reglamentarias. Las facturas electrónicas originales deberán enviarse a la dirección de correo electrónica que se le informe al Adjudicatario, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas servicios prestados y/o rechazadas provisión de materiales se efectuará contra la presentación de facturas mensuales y de las constancias de cumplimiento de las obligaciones legales en el plazo caso de treinta (30) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatoriascorresponder o contra entrega según corresponda. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito la Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx sita en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxxla calle Colón 520, Ciudad Autónoma xx Xxxxxxx. Asimismo, es requisito indispensable para que la Empresa abone las facturas, que el Adjudicatario acredite mediante certificación de Buenos AiresContador Público Nacional el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surgen del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, autorizando expresamente a la Empresa a retener los pagos hasta el cabal cumplimiento de los mismos. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas recibidas presentadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su recepciónrecepción en el sector Cuentas a Pagar. La presunción del art. artículo 1145 del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las De no ser impugnadas, cuestionadas y/o rechazadas, las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de su recepción, presentación mediante transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá deberán informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° °de CUIT del beneficiario, N° °de CBU y tipo de cuenta. Asimismo, deberá deberán informar una persona de contacto y dirección de e-mail, para a fin de que reciba reciban los avisos de pago y pueda puedan descargar los certificados de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente del régimen aplicable, se Se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más de la conveniencia de la Oferta.

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Samples: Concurso Abierto

FACTURACION. Adjudicatarios alcanzados Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a TRES (3) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN, por el régimen la contratación de factura de crédito electrónica En el caso que el Adjudicatario se encuentre alcanzado por el régimen de “Factura de Crédito Electrónica” en los términos servicios similares al objeto de la Ley N° 27.440, el Decreto N° 471/2018 y normas reglamentarias. Las facturas electrónicas originales deberán enviarse a la dirección de correo electrónica que se le informe al Adjudicatario, el comprobante electrónico MiPyMEs que incluya los requisitos dispuestos por el artículo 5° de la Ley 27.440 y por el Apartado A del Anexo II de la Resolución General AFIP N° 1415 –sus modificatorias y reglamentarias-, dentro de las 24 horas del día de la emisión de la factura de crédito electrónica. El comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que envíe al Adjudicatario un correo electrónico dando aviso de su recepción (“Acuse de recibo”), lo cual no implicará conformidad con su contenido. En caso de duda, el comprobante electrónico MiPyMEs se considerará recibido por la Empresa en la fecha que conste en la casilla de envío del emisor del correo electrónico de Acuse de recibo. Si el Adjudicatario no envía el comprobante electrónico MiPyMEs en el plazo indicado, la Empresa procederá automáticamente al rechazo de la Factura de Crédito Electrónica en los términos del artículo 8 inciso d) de la Ley N° 27.440. Las facturas de crédito electrónicas podrán ser impugnadas, observadas convocatoria y/o rechazadas en el plazo de treinta la actividad, durante un periodo NO MAYOR A CINCO (305) días contados desde su emisión, conforme el artículo 3° de la Resolución N° 5/2019 de Secretaría de Simplificación Productiva y sus modificatorias. Las facturas de crédito electrónicas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de la fecha de envío del Acuse de recibo del comprobante electrónico MiPyMEs, mediante cheque de pago diferido o transferencia bancaria a la cuenta del Adjudicatario, excepto que las facturas de crédito electrónicas hubieran sido impugnadas, observadas o rechazadas por la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuenta. Adjudicatarios no alcanzados por otro régimen. En este supuesto, las facturas originales deberán ser presentadas, los días martes y viernes de 10.00hs a 13.00hs, en el sector Cuentas a Pagar, sito en Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx s/n°, Edificio Corporativo Terminal 4, lado sur, 3er piso, Aeroparque Metropolitano Xxxxx Xxxxxxx, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Empresa podrá objetar los cargos facturados, impugnar o rechazar las facturas recibidas dentro de los treinta (30) días siguientes años a la fecha de la presentación de ofertas. Se consideran servicios similares a los servicios de mantenimiento preventivo o correctivo de automóviles. Acreditación: Copia simple de contratos u órdenes de servicios, y su recepciónrespectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO, correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. La presunción En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 7 referido a la Experiencia del artPostor. 1145 En el caso de servicios de ejecución periódica, solo se considera como experiencia la parte del Código Civil y Comercial de la Nación sólo operará una vez transcurrido ese plazo. Las facturas serán abonadas una vez transcurridos cuarenta y cinco (45) días de contrato que haya sido ejecutada a la fecha de su recepciónpresentación de ofertas, mediante transferencia bancaria debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la cuenta promesa de consorcio o el contrato de consorcio del Adjudicatariocual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, excepto que las facturas hubieran sido impugnadas, observadas y/o rechazadas por no se computará la Empresa. A tal fin el Adjudicatario deberá informar: nombre del banco, razón social del beneficiario, N° experiencia proveniente de CUIT del beneficiario, N° de CBU y tipo de cuentadicho contrato. Asimismo, deberá informar una persona cuando se presenten contratos derivados de contacto y dirección procesos de e-mailselección convocados antes del 20.09.2012, para la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que reciba el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los avisos contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y pueda descargar los certificados AFP, correspondiente a la fecha de retenciones impositivas que correspondan. Independientemente suscripción del régimen aplicablecontrato, se aceptará cualquier otra condición de pago que mejore la presente, valorándose ésta propuesta como un elemento más emisión de la conveniencia orden de la Ofertaservicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Servicios en General