Fallecimiento Accidental. Con motivo del fallecimiento accidental de una persona asegurada bajo esta póliza, siempre que éste ocurra con anterioridad a la fecha de vencimiento de la misma y por cuya cobertura se haya cobrado la prima acordada, La Compañía se compromete a pagar la suma asegurada a (al) el (los) beneficiario (s) designado (s), o en su defecto a los herederos legales del asegurado fallecido, sujeto a lo establecido en las Condiciones Particulares y Generales. Para que el asegurado tenga derecho sobre esta cobertura, la misma debe estar nombrada en las Condiciones Particulares, haberse cobrado la prima correspondiente, y La Compañía debe recibir las pruebas fehacientes del fallecimiento accidental sujeto a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.
Fallecimiento Accidental. Original de la póliza y del último recibo cancelado. • Registro Civil de Nacimiento o fotocopia del documento de identidad del Asegurado. • Registro Civil de Defunción. • Documentos que acrediten la calidad de los beneficiarios. • Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicativo del origen, evolución y naturaleza del fallecimiento. • Acta del levantamiento del cadáver. • Copia de la necropsia. • Informe de las autoridades que tuvieron conocimiento del caso.
Fallecimiento Accidental. En virtud de esta cobertura La Compañía pagará a los Beneficiarios el Capital Asegurado especificado en las Condiciones Particulares y en la Solicitud-Certificado en función al plan contratado, después de recibidas y aprobadas las pruebas que el fallecimiento del Asegurado se produjo como consecuencia directa e inmediata de un accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza. Para estos efectos, se entenderá como fallecimiento inmediato aquél que ocurra dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días calendarios, siguientes de ocurrido el accidente. La cobertura de Fallecimiento Accidental por robo y/o asalto y/o secuestro es excluyente de la cobertura de Fallecimiento Natural y Fallecimiento Accidental.
Fallecimiento Accidental. Adicionalmente a los requisitos señalados en el numeral anterior, se deberán presentar los siguientes documentos en el Centro de Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o del Comercializador:
a) Carta simple dirigida a La Compañía.
b) Original o copia legalizada del Certificado médico de defunción, en formato oficial completo.
c) Original o copia legalizada de la Partida o Acta de defunción.
d) Original o copia legalizada del Atestado o Informe policial completo o Carpeta Fiscal, en caso corresponda.
e) Original o copia legalizada del Protocolo de necropsia completo, en caso corresponda.
f) Original o copia legalizada del Resultado de examen de dosaje etílico, en caso corresponda.
g) Original o copia legalizada del Resultado de Análisis Toxicológico, en caso corresponda. El plazo para efectuar la solicitud de esta cobertura será el plazo prescriptorio legal vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro.
Fallecimiento Accidental. LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL VALOR CONTRATADO EN CASO QUE EL ASEGURADO FALLEZCA COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR LA PÓLIZA, YA SEA INMEDIATAMENTE O DENTRO LOS CIENTO OCHENTA (180) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DEL MISMO, SIEMPRE Y CUANDO EL ACCIDENTE OCURRA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
Fallecimiento Accidental. Si como consecuencia de un accidente se produjera la muerte del asegurado, la Compañía pagará al beneficiario la suma establecida al efecto. El beneficiario podrá solicitar de la Compañía un anticipo, hasta el 25% de la suma asegu- rada, siempre que el importe del mismo se destine a cubrir gastos urgentes derivados del fallecimiento del asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.015 Euros. Si al fallecer el asegurado no hubiese beneficiario designado, ni reglas para su determina- ción, la suma asegurada formará parte del patrimonio del Tomador del seguro. Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez, a consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará la diferencia. No estarán incluidos en esta cobertura los menores de 14 años o incapacitados, no obs- tante, en estos casos la Compañía abonará los gastos de sepelio justificados, con límite de 3.010 Euros.
Fallecimiento Accidental. SI EL ASEGURADO FALLECE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, MAPFRE PAGARÁ EL VALOR ASEGURADO PARA ESTE AMPARO, SIEMPRE QUE LA FECHA DEL ACCIDENTE Y EL FALLECIMIENTO OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EL FALLECIMIENTO SUCEDA DENTRO DE LOS CIENTO OCHENTA DÍAS (180) CALENDARIO SIGUIENTES, A PARTIR DE LA FECHA DEL ACCIDENTE. SE ENTIENDE POR ACCIDENTE EL HECHO VIOLENTO, VISIBLE, EXTERNO, IMPREVISTO, REPENTINO E INDEPENDIENTE DE LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO QUE LE CAUSE EL FALLECIMIENTO.
Fallecimiento Accidental. Si como consecuencia de un accidente se produjera la muerte del Asegurado, la Compañía pagará al Beneficiario la suma establecida al efecto. De haberse pactado una renta mensual, la Compañía pagará, además de la indemnización inicial establecida, el importe de tal renta durante el plazo fijado en las Condiciones Particulares; el derecho a la renta se causa desde la fecha de fallecimiento, devengándose el primer pago de la misma transcurridos treinta días desde esa fecha. Si el Beneficiario falleciera con anterioridad a la total percepción de las cantidades pactadas, la Compañía hará efectivo el pago a sus herederos legales. El Beneficiario podrá solicitar de la Compañía un anticipo, hasta el 25 por 100 de la suma asegurada o de la indemnización inicial en su caso, siempre que el importe del mismo se destine a cubrir gastos urgentes derivados del fallecimiento del Asegurado (sepelio, impuestos, etc.). En ningún caso el anticipo podrá ser superior a 6.015 Euros. Si al fallecer el Asegurado no hubiese beneficiario designado, ni reglas para su determinación, la suma asegurada formará parte del patrimonio del Tomador del Seguro. Si con anterioridad al fallecimiento la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez, a consecuencia del mismo accidente y sin que hubiese transcurrido más de un año desde su ocurrencia, ésta deberá indemnizar la diferencia entre el importe pagado y la suma asegurada en caso de fallecimiento. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no reclamará la diferencia. Si se hubieran pactado rentas mensuales, el cálculo de la diferencia citada se establecerá en base al valor actualizado de las mismas en el momento del fallecimiento.
Fallecimiento Accidental. Esta cobertura se otorgará, siempre y cuando el Contratante haya elegido dicha cobertura y, por lo tanto, aparezca indicada en la carátula de la Póliza correspondiente, como límite de Suma Asegurada especificada en la carátula de la Póliza, se amparan los siguientes riesgos: En caso de fallecimiento de la Mascota Asegurada a consecuencia de cualquiera de las siguientes causas: • Atropellamiento • Lesiones por ataques de otros animales • Traumatismos o lesiones sufridas por accidentes • Caídas • Ingestión de cuerpos extraños • Golpe de calor • Lesiones por acción violenta súbita y externa o envenenamiento accidental Bajo los términos a los que se refiere el presente contrato, la Institución indemnizará en una sola exhibición al Asegurado y/o Contratante la Suma Asegurada estipulada en la carátula de la Póliza para la presente cobertura. La aplicación del beneficio para esta cobertura comenzará después de transcurrido el Periodo de Espera de 15 días naturales contados a partir de la fecha de inicio de vigencia o última rehabilitación de la Póliza.
Fallecimiento Accidental. (Aplica únicamente si se especifica en la carátula de la póliza) La Compañía pagará la Suma Asegurada vigente de esta cobertura, si como consecuencia de un accidente ocurrido durante el plazo de seguro de esta cobertura y dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente, el Asegurado fallece. La indemnización se pagará a los beneficiarios designados. La responsabilidad de La Compañía, en ningún caso excederá de la Suma Asegurada alcanzada de esta cobertura.