Falta de pago. Si no hubiera sido pagada la prima o la fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo.
Falta de pago. Todas las Cuotas Anuales, deben ser pagadas por el Miembro cuando estas sean exigibles. En caso que no sean pagadas cuando éstas sean exigibles, el Contrato de Suscripción y Membresía se dará por terminado.
Falta de pago. Si no hubiera sido pagada la prima o la fracción correspondiente de ésta, en los casos de pago en parcialidades, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de este plazo. Salvo pacto en contrarío, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Falta de pago. Ante la falta de pago de alguno de los Resúmenes de Cuenta o de recibirse pago menor al monto correspondiente al pago mínimo, el Emisor adoptará las medidas necesarias para resguardar sus acreencias, entre otras, la inhabilitación preventiva de las Tarjetas de Crédito del Usuario Titular y de el/los Usuario/s Adicional/es, comunicando tal circunstancia mediante los boletines protectivos o comunicaciones que cumplan similar efecto y/o solicitando a los Locales Adheridos la retención de las Tarjetas de Crédito. A tal fin el Usuario autoriza que los Locales Adheridos retengan la Tarjeta de Crédito al momento de su presentación, en el evento de que el Emisor haya dispuesto su inhabilitación. En tal caso, el Local Adherido deberá otorgar al Usuario el recibo correspondiente. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito impedirá, durante el plazo por el que la misma sea dispuesta, el ejercicio por parte del Usuario de los derechos previstos en el presente Contrato. La Tarjeta de Crédito permanecerá inhabilitada hasta tanto sea saldado el monto impago. La inhabilitación de la Tarjeta de Crédito no eximirá al Usuario de la obligación de cumplir con las obligaciones consagradas en el presente Contrato. La xxxx se producirá de pleno derecho, y operará la caducidad automática de los plazos acordados, siendo exigible la totalidad de lo adeudado.
Falta de pago. El Cliente manifiesta estar de acuerdo en que Citibanamex bloqueé su acceso a los Medios Electrónicos en caso de que el primero no cubra a Citibanamex, en tiempo y forma, las Comisiones anteriormente pactadas. La falta de ejecución del derecho antes indicado no limita, elimina o modifica el mismo.
Falta de pago. 17.2.1. La falta de pago en término por parte de PRESTADOR SOLICITANTE producirá la xxxx de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna y dará derecho x XXXXX a:
Falta de pago. Al siguiente día calendario en que vence la fecha límite para hacer un pago cuando este no se encuentra acreditado en el Sistema de Administración.
Falta de pago. Al siguiente día calendario en que vence la fecha límite para hacer un pago cuando este no se encuentra acreditado en el Sistema de Administración. El servicio podrá ser suspendido al no recibirse el pago de cualquiera de los siguientes: i) Servicio de Conmutador en la nube, ii) Consumo telefónico excedente, iii) Renta de teléfonos o iv) Grabaciones u otros servicios adicionales solicitados. En todos los casos una vez transcurridos tres días de la fecha de pago del servicio se suspenderán las llamadas de salida y siete días después tanto llamadas de salida como de entrada.
Falta de pago. La falta de pago y el retraso en más de 15 días desde la fecha señalada al pago en el apartado anterior, así como la falta de pago de otras cantidades debidas por el ARRENDATARIO, se consideran causas expresas de resolución contractual. El ARRENDATARIO se obliga en caso de impago a poner a disposición del ARRENDADOR el inmueble alquilado. Expresamente se acuerda que la renta adeudada y no satisfecha generará un interés de demora anual equivalente al del interés legal del dinero incrementado en 2 puntos.