Faltas del personal. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o
Faltas del personal. EI Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación.
Faltas del personal. El Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. Artículo 17º.-El Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Pliego de Condiciones particulares y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra.
Faltas del personal. El personal que no haya registrado su asistencia y su falta no haya sido cubierta por La Empresa dentro de la primera hora de haber iniciado su turno, se tomará como falta y se descontará la misma de la facturación mensual, tomando como base el salario total real mensual que indicó en su oferta económica que presentó en La Licitación, por cada falta se descontará el importe correspondiente más una pena convencional equivalente al 2 % (dos por ciento), sobre el precio unitario ofertado. Durante la vigencia del contrato se aplicarán penas convencionales sobre los servicios no prestados, por incumplimiento de La Empresa en los términos del Anexo 1 de Anexo Técnico de Las Bases. La penalización y las deductivas consideradas en la presente cláusula, no podrán exceder del 10 % (Diez por ciento) del importe total del presente contrato. En su caso Banobras descontará la cantidad que corresponda al concepto de penalización de los pagos que deban efectuarse a La Empresa. Independientemente de la pena convencional o deductiva, que en su caso se aplique a La Empresa ésta quedará obligada ante Banobras a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este contrato y en la legislación aplicable.
Faltas del personal. El Ingeniero, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requirir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación.
Faltas del personal. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as en las empresas, se clasificarán según su índole y circunstancia que concurran, en infracciones leves, graves y muy graves. Serán Faltas Leves:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo, hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
3. La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o las cosas, en cuyo caso podrá ser calificada, según la gravedad, como falta grave o muy grave.
5. La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.
6. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
7. La embriaguez no habitual en el trabajo. Se calificarán como faltas graves, las siguientes:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un mes.
3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.
4. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3. (falta muy grave)
5. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.
6. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
7. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
8. La realiz...
Faltas del personal. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las empresas, se clasi- ficarán según su índole y circunstancias que concurren, en leves, graves y muy graves.
a) Faltas Leves:
1. Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2. Tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo de un mes, in- feriores a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
3. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
4. El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultase perjudicial para la empresa ni perturbara el trabajo de los/as demás trabajadores/as, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
5. Pequeños descuidos en la conservación del material o de su limpieza.
6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación con la misma.
8. Las discusiones con los/as compañeros/as de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
9. Faltar un día al trabajo, durante un mes, sin la debida autorización y causa justificada.
10. Retrasar el envío de los partes de alta, baja o confirmación, en los casos de incapacidad temporal.
11. Falta de aseo o limpieza personal, ocasionalmente.
12. Dejar ropas o efectos fuera de los roperos o lugares que se custodian.
13. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado a descanso.
Faltas del personal. Son faltas leves.
Faltas del personal. Las acciones u omisiones punibles en que incurran las trabajadoras se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y se valorarán las circunstancias personales de la trabajadora, su nivel cultural, trascendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia. La empresa vendrá obligada a notificar a la trabajadora un pliego de cargos con las imputaciones que se le formulasen, teniendo el trabajador la posibilidad de formular en su descargo el pliego de alegaciones correspondiente, en el plazo xx xxxx días. La empresa deberá poner en conocimiento de la representación de los trabajadores los pliegos de cargos que efectúe, pudiendo esta representación de los trabajadores, emitir su informe sobre los mismos. Las sanciones deberán ser notificadas a la trabajadora por escrito, pudiendo ésta recurrirlas ante la Jurisdicción de lo Social en los plazos legalmente establecidos.
Faltas del personal. EI Arquitecto, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta incompetencia o negligencia grave que comprometan o perturben la marcha de los trabajos, podrá requerir al Contratista para que aparte de la obra a los dependientes u operarios causantes de la perturbación. EI Contratista podrá subcontratar capítulos o unidades de obra a otros contratistas e industriales, con sujeción en su caso, a lo estipulado en el Contrato de obras y sin perjuicio de sus obligaciones como Contratista general de la obra. EI Constructor dispondrá por su cuenta los accesos a la obra y el cerramiento o vallado de ésta. EI Coordinador de seguridad y salud podrá exigir su modificación o mejora.