Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
Faltas muy graves. Son faltas muy graves:
Faltas muy graves. 1.º La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.
Faltas muy graves. Una falta manifiesta de disciplina que ocasionase un perjuicio notorio para las personas o instalaciones de TIRME. - Simular la presencia de otro trabajador marcando o firmando por aquel. - La imprudencia en el trabajo si implica riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros, otras personas y/o peligro de avería/daño a las instalaciones y equipos de TIRME. - La no utilización de material de seguridad colectiva y/o de los EPI´s - El incumplimiento de las actas de coordinación de actividades, de los planes de seguridad, planes de emergencia, etc. - El incumplimiento de las normas internas de TIRME. - No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal. - -No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones. - El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables. - No adoptar las medidas previstas en el artículo 20 de la Ley en materia de PRL, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores - No proporcionar la formación o los medios adecuados para el desarrollo de sus funciones a los trabajadores designados para las actividades de prevención y a los Delegados de Prevención. - No adoptar las medidas de coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales. - El incumplimiento del deber de información a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de prevención o, en su caso, al servicio de prevención. - La falta de Orden y Limpieza que suponga un riesgo para la seguridad de las personas e instalaciones. - La reincidencia en falta grave.
Faltas muy graves. Se califican como faltas muy graves las siguientes: 1.-Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis meses o veinte en un año. 2.-Las faltas injustificadas al trabajado durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo mes. 3.-El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar. 4.-Los delitos de robos, estafa o malversación cometi- dos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su tutor. 5.-La simulación de enfermedad o accidente. Se enten- derá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad. 6.-La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas injustificadas de sus com- pañeros de trabajo. 7.-La embriaguez durante el trabajo. 8.-Violar el secreto de la correspondencia o de docu- mentos reservados a la empresa. 9.-Revelar a elementos extraños datos de reserva obli- gatoria. 10.-Dedicarse a actividades que la empresa hubiese declarado incompatibles o que impliquen competencia hacia la misma. 11.-Los malos tratos de palabra y obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados. 12.-Causar accidentes graves por negligencia o impru- dencia inexcusable. 13.-Abandonar el trabajo en puestos de responsabili- dad. 14.-La disminución no justificada en el rendimiento nor- mal del trabajo. 15.-Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo 16.-La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se comentan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas. 17.-Los malos tratos de palabra u obra, la falta de res- peto a la intimidad y a la consideración debida a la digni- dad, y las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la empresa. Estos supuestos, en el caso de ser ejercicios desde posi- ciones de superioridad jerárquica y aquellos que se ejer- cen sobre personas con contrato no indefinido, se consi- derarán, además de cómo falta muy grave, como abuso de autoridad sanciona...
Faltas muy graves. 1º La transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Faltas muy graves. 1. La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sean de distinta naturaleza.
Faltas muy graves. Las conductas de acoso sexual en el trabajo serán consideradas como ataque a la libertad y la dignidad de la persona tipificándose expresamente tal conducta como falta muy grave, siendo sancionable a tenor de lo previsto para tales faltas en el acuerdo de sustitución de la Ordenanza de Comercio. Para el resto de las faltas, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de Sustitución de la Ordenanza de Comercio de 1996, y disposiciones vigentes de carácter general.
Faltas muy graves. Serán faltas muy graves las siguientes:
Faltas muy graves. 1) La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción por escrito.