Common use of FASE DE CONCURSO Clause in Contracts

FASE DE CONCURSO. Será posterior a la Fase de Oposición, procediéndose a la valora- ción de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la Fase de Oposición. El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos: a) Experiencia Profesional (máximo 2 puntos): Por cada mes prestando servicios como Ofi- cial 1ª Matarife u Oficial 1ª en Industrias cárnicas en trabajos directamente relacionados con la manipulación xx xxxxxx, despiece o sacrificio de animales en Mataderos y Salas de Despiece o plaza/categoría análoga, conforme al siguiente detalle: .- Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán a razón de 0,10 puntos/mes. .- Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes. .- Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,02 puntos/mes. b) Cursos (máximo 2 puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo a razón de 0,002 puntos por hora de formación. No serán objeto de valoración aquellos cursos que tengan una antigüedad superior a 10 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración. En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, con- forme al párrafo anterior, como Docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se va- lorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite máximo de 2 puntos. Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales. Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica: CVE-2011-11617 - Los del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad So- cial con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 8 para servicios como Oficial 1ª Matarife o categoría análoga). En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expe- diente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan. - Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia o foto- copia debidamente compulsada. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantes.

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Samples: Contract for Temporary Employment

FASE DE CONCURSO. Será posterior a En el concurso, se puntuarán los méritos según se establece éste apartado. Los méritos se justificaran según lo establecido en la Fase base 9 de Oposiciónlas bases generales. No se presentarán los méritos hasta que se determine la lista de aprobados de la fase de oposición. Se indica en el anuncio de calificaciones de la fase de oposición, procediéndose a el plazo para la valora- ción presentación de méritos en la fase de concurso. La documentación acreditativa de los méritos alegados méritos, se presentará en el modelo “RRHH-002 Incorporación Méritos Pruebas Selectivas”, que se podrá descargar de la web municipal o solicitar una copia en el Servicio de SAC del Ayuntamiento xx Xxxxx. 5.2.a. SERVICIOS PRESTADOS. Máximo 8 puntos. Administraciones Públicas Empresas privadas 5.2.b. FORMACIÓN. Máximo 2 puntos. a) De 100 o más horas: 0,75 puntos b) De 50 o más horas: 0,40 puntos c) De 15 o más horas: 0’20 puntos Los cursos de formación deberán estar relacionados con las funciones propias del puesto convocado e impartido por Administraciones u Organismos Públicos o entidades homologadas por los aspirantes mismos (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como Universidades y Colegios Profesionales) Se acreditará mediante fotocopia de los diplomas, títulos o certificados expedidos al efecto por la entidad que hubieran superado impartió la Fase de Oposiciónformación. El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritosNo se valorarán en ningún caso: a) Experiencia Profesional (máximo 2 puntos): Por cada mes prestando servicios como Ofi- cial 1ª Matarife u Oficial 1ª Los cursos cuyos contenidos estén manifiestamente obsoletos, correspondiendo al Tribunal Calificador determinar en Industrias cárnicas en trabajos directamente relacionados con la manipulación xx xxxxxx, despiece o sacrificio de animales en Mataderos y Salas de Despiece o plaza/categoría análoga, conforme al siguiente detalle: .- Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán a razón de 0,10 puntos/mes. .- Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes. .- Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,02 puntos/mesqué cursos incurre tal circunstancia. b) Cursos (máximo 2 puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo a razón de 0,002 puntos por hora de formación. No serán objeto de valoración aquellos cursos que tengan una antigüedad superior a 10 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los cursos de duración inferior a quince horas lectivas. c) No se podrán valorar, en ningún caso los cursos, diplomas o certificados en los que no se indique haga constar el número de horas no serán objeto de valoración. En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, con- forme al párrafo anterior, como Docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se va- lorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite máximo de 2 puntos. Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales. Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica: CVE-2011-11617 - Los del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad So- cial con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 8 para servicios como Oficial 1ª Matarife o categoría análoga). En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga duración de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expe- diente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan. - Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia o foto- copia debidamente compulsada. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantes.

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Samples: Bases Reguladoras

FASE DE CONCURSO. Será posterior previa a la Fase fase de Oposiciónoposición, procediéndose a la valora- ción valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la Fase en el momento de Oposiciónpresentación de su solicitud. La fase de concurso tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal calificará, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos: a) Experiencia Profesional (máximo 2 dos -2,00- puntos): Por cada mes prestando servicios desarrollando, en régimen de jornada completa, tareas como Ofi- cial 1ª Matarife u Oficial 1ª Jefe de Área-Técnico Medio (o categoría análogo y equivalente) en Industrias cárnicas en trabajos directamente relacionados empresas del sector primario (agricultura, explotaciones forestales, jardi- xxxxx y viveros) desarrollando funciones de gestión de equipos, comercialización y marketing, gestión de actividades productivas especialmente las vinculadas con la manipulación xx xxxxxxel área agroambiental, despiece o sacrificio gestión y aprovechamiento de animales en Mataderos residuos y Salas de Despiece o plaza/categoría análogaagricultura ecológica, conforme al siguiente detallebaremo: .- — En Administraciones Públicas u entes u organismos públicos dependientes de las mis- mas: 0,15 ptos/mes — En empresas o entidades privadas: 0,10 ptos/mes Los servicios periodos prestados en la Administración Local se valorarán a razón tiempo parcial serán objeto de 0,10 puntos/mes. .- Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes. .- Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,02 puntos/mesponderación para su consideración como jornadas completas. b) Cursos (máximo 2 puntosun punto y medio (1,5): Se valorarán Por la asistencia a cursos de formación impar- tidos por el INAP, CEARC, FEMP u otros centros oficiales de formación de empleados públicos o correspondientes a los Planes de Formación Continua de Funcionarios aprobados por el MAP, así como cursos organizados por Administraciones Públicas y Universidades, siendo asimismo objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Ofi- ciales, Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros o Academias de formación siempre que tengan se trate de actuaciones formativas o educativas homologadas para formación de emplea- dos públicos o trabajadores en activo o derivados de programas de formación ocupacional para adultos o análogos, que guarden, en cualquiera de los casos, relación directa con las tareas propias del los cometidos a desarrollar por el puesto objeto de trabajo esta convocatoria y en particular relativos a actividades productivas de jardinería y viveros, área agroambiental, gestión y aprovechamiento de resi- duos, agricultura ecológica, gestión de equipos de trabajo, comercialización y marketing, a razón de 0,002 puntos por hora de formación. No serán objeto de valoración aquellos cursos que tengan una antigüedad superior a 10 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración. En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, con- forme al párrafo anterior, como Docente docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre siem- pre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se va- lorarán valorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite máximo de 2 dos (2,00) puntos. Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación pun- tuación máxima por éste concepto de 0,50 puntosun (1,00) punto, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales. c) Estar en posesión del título de ingeniero técnico agrícola o titulación académica superior equivalente: un (1,00) punto. d) Estar en posesión del certificado de discapacidad igual o superior al 33% (máximo medio (0,50) punto). Los servicios técnicos del Centro Especial de Empleo SERCA valorarán que la discapacidad no sea un factor limitante para el puesto. Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica: CVE-2011CVE-2014-11617 - 9627 — Los del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad So- cial con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 8 2 para servicios como Oficial 1ª Matarife o categoría análogaTécnico medio). En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expe- diente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan. - Los del apartado b), ) mediante aportación del original del certificado de asistencia o foto- copia debidamente compulsada. — El del apartado c) mediante aportación del original de la titulación académica o fotocopia debidamente compulsada. — El del apartado d) mediante certificación acreditativa del grado de minusvalía reconocido al aspirante por los organismos competentes. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantes. Pasarán a la fase de oposición aquellos aspirantes que, efectuada la fase de concurso, se encontraran dentro de las quince (15) mejores puntuaciones. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado "experiencia profesional", de mantenerse, se estará a la mayor puntuación obte- nida en los siguientes apartados por el orden de prelación: "titulación", "cursos de formación" y "discapacidad". Si se mantuviera el empate se estará a la mayor puntuación obtenida en experiencia profesional en Administraciones u organismos públicos.

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Samples: Contract for Temporary Employment

FASE DE CONCURSO. Será posterior Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo que se señala a continuación. A partir del día siguiente de ser publicada la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, se procederá a la Fase apertura de Oposiciónun plazo xx xxxx días hábiles, procediéndose para que los opositores aporten justificación documental de todos y cada uno de sus méritos a efectos de valoración en la fase de concurso. Los documentos se presentarán en fotocopia simple, pudiendo ser requerido el opositor, en cualquier momento, si se considera oportuno, para la comprobación de los documentos por el Tribunal Calificador. En todo caso, los opositores que obtengan las plazas deberán compulsar los documentos en el momento de la formalización del contrato. Finalizado este plazo el Tribunal valorará y hará pública la lista provisional de la fase de concurso, estableciéndose un nuevo plazo xx xxxx días hábiles para interponer reclamacio- nes a la valora- ción valoración de esta fase. A los efectos de valoración de los méritos alegados por en la fase de concurso, si los aspirantes que hubieran superado la Fase van a acreditar periodos de Oposición. El Tribunal calificarátrabajo prestado en cualquier administración pública deberán presentar certificación, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos: a) Experiencia Profesional (máximo 2 puntos): Por cada mes prestando servicios como Ofi- cial 1ª Matarife u Oficial 1ª expedida por el órgano competente en Industrias cárnicas en trabajos directamente relacionados con la manipulación xx xxxxxx, despiece o sacrificio materia de animales en Mataderos y Salas personal de Despiece o plaza/categoría análoga, conforme al siguiente detalle: .- Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán en que el interesado haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad y de los puestos de trabajo desempeñados a razón lo largo de 0,10 puntos/mes. .- Los servicios prestados su vida profe- sional, indicando los períodos de permanencia en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes. .- Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,02 puntos/mes. b) Cursos (máximo 2 puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del el puesto de trabajo a razón trabajo, así como cuanta documentación estime oportuno para la mejor valoración de 0,002 puntos por hora los méritos señalados en el baremo de formaciónesta convocatoria. No serán objeto Para la valoración de valoración aquellos cursos que tengan una antigüedad superior a 10 años a contar desde los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la fecha de finalización del plazo de presentación de instanciaslas solicitudes de participación en el presente proceso selectivo. Los cursos El baremo aplicable para la valoración de esta fase se desglosa en los que no siguientes apartados: 1. Servicios prestados como Oficial de Mantenimiento General en las Universidades Pú- blicas Canarias: los servicios prestados en Puestos de Trabajo de igual grupo y especialidad en las Universidades Públicas Canarias, se indique el número valorarán a razón de horas no serán objeto 0,08 puntos por año de valoraciónser- vicio, hasta un máximo de 10 años. En el supuesto La fracción de que año superior a seis meses se considerará como un año completo. 2. Servicios prestados como Oficial de Mantenimiento General en las Administraciones Públicas: los cursos servicios prestados en las Administraciones Públicas se valorarán a razón de formación y perfeccionamiento sean impartidos0,07 puntos por cada año de servicio, con- forme al párrafo anterior, hasta un máximo de 10 años. La fracción de año supe- rior a seis meses se considerará como Docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto un año completo. 3. Servicios prestados como Oficial de trabajo a desarrollar, Mantenimiento General en otras empresas: se va- lorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite 0,04 puntos por año de servicio hasta un máximo de 2 puntos10 años. Dentro La fracción de este apartado serán objeto año superior a seis meses se considerará como un año completo. Este mérito se acreditará con la presentación de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales. Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica: CVE-2011-11617 - Los copia del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que contrato donde conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad So- cial con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 8 para servicios como Oficial 1ª Matarife o categoría análoga). En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, así como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General Seguridad Social para acreditar los periodos de tiempo cotizados en dicha empresa. 4. Residencia en Canarias: se valorará con 0,4 puntos la residencia del opositor en Cana- rias por períodos temporales, siendo los tramos siguientes: 3 años: 0,1 punto. 4 años: 0,2 puntos. 5 años: 0,3 puntos. 6 o más años: 0,4 puntos. La fracción de año superior a seis meses se considerará como año completo. La acredita- ción de estos extremos se deberá hacer mediante certificación del Ayuntamiento correspon- diente, en el que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes. 5. Cursos de Formación: se valorarán los cursos recibidos relacionados con las funciones ci- tadas en la base tercera de la Seguridad Social. No serán objeto presente convocatoria impartidos por organismos oficiales, o acre- ditados por los mismos, hasta un máximo de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General 0,4 puntos, valorándose de la Seguridad Social ni cuando no se aporte siguiente manera: Hasta 40 horas: 0,1 punto. De 41 a 100 horas: 0,2 puntos. De 101 a 300 horas: 0,3 puntos. De 300 horas en el expe- diente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan. - Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia o foto- copia debidamente compulsada. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantesadelante: 0,4 puntos.

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Samples: Concurso Oposición

FASE DE CONCURSO. Será posterior a Esta fase tendrá una puntuación máxima de un (1) punto, no tendrá carácter eliminatorio y la Fase de Oposición, procediéndose a la valora- ción valoración de los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la Fase de Oposición. El Tribunal calificará, sólo se realizará una vez acreditados documentalmente, celebrada la fase de oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; no pudiendo en ningún caso aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los siguientes méritos: a) Experiencia Profesional (máximo 2 puntos): Por cada mes prestando servicios como Ofi- cial 1ª Matarife u Oficial 1ª en Industrias cárnicas en trabajos directamente relacionados con ejercicios de la manipulación xx xxxxxx, despiece o sacrificio fase de animales en Mataderos y Salas de Despiece o plaza/categoría análoga, conforme al siguiente detalle: .- Los servicios prestados en la Administración Local oposición. No se valorarán a razón de 0,10 puntos/meslos méritos que se hayan acreditado como requisito. .- Los servicios prestados Todos los méritos alegados deberán poseerse en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes. .- Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,02 puntos/mes. b) Cursos (máximo 2 puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo a razón de 0,002 puntos por hora de formación. No serán objeto de valoración aquellos cursos que tengan una antigüedad superior a 10 años a contar desde la fecha el momento de finalización del plazo de presentación de instanciassolicitudes. En esta fase se valorarán los siguientes méritos: 1. Formación: Este apartado se valorará conforme a lo siguiente: Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como la impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo de 0,85 puntos. Deberán versar sobre las materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales. Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto un crédito es equivalente a diez (10) horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando el análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación proporcional que corresponda. No se valorarán los cursos en que no se indique especifique el número de horas no serán de duración del mismo, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición. Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación de atenderá a lo siguiente: a) Se valorarán con un máximo de 0,24 puntos los programas de formación establecidos en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, tanto para el desempeño de funciones de nivel básico, intermedio o superior. b) La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se valorará hasta un máximo de 0,10 puntos. c) Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de valoración. En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, con- forme al párrafo anterior, como Docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollarconvocatoria, se va- lorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite valorarán hasta un máximo de 2 0,20 puntos. -El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: -Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,00566667 puntos. -Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,00708333 puntos. Dentro de este apartado serán se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de valoración igualmente la convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de 0,25. 2.Conocimiento de los cursos que en materia idiomas inglés y/o francés: Los conocimientos de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa idiomas se valorarán con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de 0,50 0,15 puntos en la forma en que se indica seguidamente. En este apartado se valorarán los conocimientos de los idiomas inglés y francés. El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0,080 puntos y el de francés con un máximo de 0,070 puntos, con independencia conforme a lo siguiente: Nivel según Xxxxx Común Europeo de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales. Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica: CVE-2011-11617 - Los del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad So- cial con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 8 para servicios como Oficial 1ª Matarife o categoría análoga). En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa Referencia de las prórrogas y sucesiones de contratosLenguas Idioma Puntuación C2, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expe- diente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan. - Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia o foto- copia debidamente compulsada. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta equivalente Inglés 0,080 Francés 0,070 C1 o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantes.equivalente Inglés 0,072 Francés 0,063

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Samples: Convocatoria Pública Para La Constitución De Una Lista De Reserva

FASE DE CONCURSO. Será posterior a 6.2.1.- Calificación de la Fase fase de Oposición, procediéndose a la concurso: La valora- ción de la fase de concurso, que podrá alcanzar hasta un máximo de 9 puntos, no será eliminatoria y se reali- zará en base a los méritos alegados por aportados y justificados do- cumentalmente en PDF con arreglo al baremo recogido en la base 6.2.4. 6.2.2.- La fase de concurso se desarrollará después de concluir la fase de oposición. 6.2.3.- El Tribunal se reunirá una vez realizado el se- gundo ejercicio para valorar los méritos de la fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hubieran superado lo hubie- ran superado. La resolución resultante de esta valora- ción ha de contener para cada aspirante valorado la Fase puntuación global obtenida y ha de Oposiciónpublicarse en la pá- gina web de la Fundación Pública Local Granada Educa (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx). El Tribunal calificará, una vez En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente, documentalmente en forma y plazo. 6.2.4.- Los méritos a valorar serán los siguientes méritossiguientes: a) Experiencia Profesional (máximo 2 EXPERIENCIA PROFESIONAL: La puntuación máxima en este apartado a), será de 4 puntos): . • Por cada mes prestando o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito de las Fundaciones de la Administración Pú- blica, en la etapa de la Educación Infantil: 0,10 puntos. • Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito del resto de Administraciones Públicas, en la etapa de la Educación Infantil: 0,06 puntos. • Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito de las Fundaciones del sector privado, en la etapa de la Educación Infantil: 0,04 puntos. • Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados en plaza igual o equivalente como Téc- nico/a Superior en Psicología por cuenta ajena en el ámbito del sector privado, en la etapa de la Educación Infantil:0,02 puntos. • Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados, en el ámbito de otras etapas de la edu- cación reglada, como trabajador por cuenta ajena, en plaza con funciones relacionadas con el Anexo I de las presentes bases: 0,015 puntos. • Por cada mes o fracción superior a 15 días de servi- cios prestados, como trabajador por cuenta ajena, en otros ámbitos en plaza con funciones relacionadas con el Anexo I de las presentes bases: 0,010 puntos. efectivamente realizada. Solo se puntuará la experiencia profesional clasifi- cada en el grupo de cotización 1 y siempre que quede documentalmente acreditada mediante todos y cada uno de los siguientes documentos: (1) contratos de tra- bajo; (2) certificado de servicios como Ofi- cial 1ª Matarife u Oficial 1ª en Industrias cárnicas en trabajos directamente relacionados prestados con la manipulación xx xxxxxxindica- ción del puesto de trabajo, despiece o sacrificio categoría profesional, funcio- nes y duración; (3) informe de animales en Mataderos y Salas de Despiece o plaza/categoría análoga, conforme al siguiente detalle: .- vida laboral actualizado. Los servicios prestados en la Administración Local Fundación Pública Lo- cal Granada Educa se valorarán a razón acreditarán de 0,10 oficio. La puntuación máxima en este apartado a) será de 4 puntos/mes. .- Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes. .- Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,02 puntos/mes. b) Cursos (máximo 2 puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo a razón de 0,002 puntos por hora de formación. No serán objeto de valoración aquellos cursos que tengan una antigüedad superior a 10 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración. En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, con- forme al párrafo anterior, como Docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se va- lorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite máximo de 2 puntos. Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una FORMACIÓN: La puntuación máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales. Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica: CVE-2011-11617 - Los del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad So- cial con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 8 para servicios como Oficial 1ª Matarife o categoría análoga). En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expe- diente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan. - Los del apartado b), mediante aportación ) será de 5 pun- tos. b.1.- Formación académica. La puntuación máxima del original del certificado apartado b.1.- será de asistencia o foto- copia debidamente compulsada. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantes1,5 puntos.

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Samples: Convenio Colectivo

FASE DE CONCURSO. Será posterior a La fase de concurso se iniciará una vez finalizada la Fase fase de Oposiciónoposición, procediéndose a no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar la valora- ción fase de oposición, y consistirá en la valoración de los méritos alegados acreditados por los las personas aspirantes que hubieran hayan superado los ejercicios de la Fase fase de Oposición. El Tribunal calificaráoposición, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritosde acuerdo con el baremo que se establece a continuación: aA) Experiencia Profesional (EXPERIENCIA PROFESIONAL Se valorará el tiempo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de 5 puntos, conforme al siguiente baremo: - Por cada 30 días completos de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Trebujena, en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria: 0,060 puntos, con un máximo de 5 puntos. - Por cada 30 días completos de servicios efectivos prestados en el Ayuntamiento de Trebujena, en plaza superior al objeto de la convocatoria: 0,030 puntos, con un máximo de 2 puntos): . - Por cada mes prestando 30 días completos de servicios como Ofi- cial 1ª Matarife u Oficial 1ª efectivos prestados en Industrias cárnicas otra administración pública en trabajos plaza igual al objeto de la convocatoria: 0,015 puntos, con un máximo de 1 punto. B) FORMACION Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos porAdministraciones Públicas y centros y entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con la manipulación xx xxxxxxplaza a la que se opta, despiece o sacrificio pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de animales en Mataderos y Salas de Despiece o plaza/categoría análoga2 puntos, conforme al siguiente detallebaremo: .- Los servicios prestados - Entre 12 y 49 horas: 0,10 puntos. - Entre 50 y 99 horas: 0,20 puntos. - Entre 100 y 199 horas: 0,30 puntos. - Entre 200 y 299 horas: 0,40 puntos. - De 300 o más horas: 0,50 puntos. E los cursos en los que no seº acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni los cursos encaminados a la obtención de los mismos. C) OTROS MERITOS Se valorará la experiencia en la tramitación de expedientes sancionadores en la Administración Local Local. Se puntuará con 0,010 puntos por cada 30 días completos de servicio, pudiendo obtenerse una puntuación máxima en éste apartado de 1 punto. Los méritos relativos a la experiencia deberán hacerse valer mediante certificación acreditativa expedida por el Secretario, en el que se valorarán a razón acredite el desempeño de 0,10 puntos/meslas funciones de referencia con indicación de los periodos correspondientes. .- Los servicios prestados La puntuación final de la fase de concurso será la suma de la puntuación obtenida en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón valoración de 0,05 puntos/mes. .- Los servicios prestados en otros entes públicos o la Experiencia Profesional, más la obtenida en la empresa privada valoración de la Formación, más la obtenida en Otros Méritos, siendo la puntuación máxima a alcanzar en esta fase de 8 puntos. La puntuación máxima de la fase de concurso será de ocho puntos, resultante de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los apartados valorados, y supondrá un 44,44% de la puntuación máxima del proceso selectivo. Las personas aspirantes que aleguen poseer méritos a valorar en la fase de concurso deberán declararlos en el anexo de autobaremo incluido en la solicitud de participación, a que se valorarán a razón refiere el apartado cuarto de 0,02 puntos/mes. b) Cursos (máximo 2 puntos): Se valorarán la Base Tercera. Todos los cursos que tengan relación directa con las tareas propias del puesto de trabajo a razón de 0,002 puntos por hora de formación. No serán objeto de valoración aquellos cursos que tengan una antigüedad superior a 10 años a contar desde méritos alegados deberán poseerse en la fecha de finalización terminación del plazo de presentación de instanciassolicitudes del correspondiente proceso selectivo no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la fecha citada, ni aquellos méritos no autobaremados por el aspirante. Los cursos Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectúe el Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas aspirantes. La documentación acreditativa de los méritos alegados y valorados en el modelo de autobaremación se presentará únicamente por aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, para lo que dispondrán de un plazo xx xxxx días hábiles a partir de la publicación de los resultados de la fase de oposición. La documentación justificativa, originales o copias debidamente compulsadas, deberá ir grapada, ordenada y numerada según el orden en que se citaron los méritos en el anexo de autobaremación incluido en la solicitud para participar en cada convocatoria. El Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y justificado sus méritos. En dicho proceso de verificación, el tribunal podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no se indique el número valorables conforme al baremo de horas méritos por no serán tener relación directa con la objeto de valoraciónla convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidosméritos autobaremados en subapartados erróneos, con- forme al párrafo anterior, como Docente por el aspirante que se presenta a la provisión, y siempre que tribunal podrá trasladar los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se va- lorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite máximo de 2 puntos. Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laborales. Los méritos alegados por los aspirantes habrán de acreditarse de la forma que a continua- ción se indica: CVE-2011-11617 - Los del apartado a): Los servicios prestados en la función pública o empresas del sector público deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñados, fecha de toma de posesión y/o cese o periodo de prestación efectiva de servicios. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad So- cial con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 8 para servicios como Oficial 1ª Matarife o categoría análoga). En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración los contratos que no figuren en el certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expe- diente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan. - Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia o foto- copia debidamente compulsadasubapartado correcto. En ningún caso, y respecto a ninguno de caso se valorarán los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los méritos que no hubieran sido alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud solicitud. El Tribunal podrá conceder un plazo xx xxxx días hábiles a fin de admisión a este proceso que los aspirantes puedan aclarar las incongruencias que, en su caso, se adviertan o subsanar la falta de selecciónacreditación documental de méritos ya alegados en la instancia inicial e incluidos en la hoja de autobaremación, siendo sin que, en ningún caso, se admitan nuevos méritos. El Tribunal hará pública la puntuación obtenida en cada apartado del baremo y la puntación total del concurso con ocasión de la exclusiva responsabilidad publicación de la calificación final del aspirante la falta o defecto proceso selectivo. Las alegaciones a dicha valoración se harán como se indica en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantesBase Séptima.

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Samples: Convenio Colectivo

FASE DE CONCURSO. Será posterior No se otorgará puntuación alguna a los méritos que no estén plenamente justificados documentalmente en la Fase de Oposición, procediéndose a la valora- ción de forma prevista en estas bases. Se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la Fase el aspirante de Oposiciónconformidad con el baremo establecido a continuación. El Tribunal calificaráLa relación de méritos aportados, una vez acreditados documentalmente, los siguientes méritos: a) Experiencia Profesional (máximo 2 puntos): Por cada mes prestando servicios como Ofi- cial 1ª Matarife u Oficial 1ª en Industrias cárnicas en trabajos directamente relacionados con la manipulación xx xxxxxx, despiece o sacrificio de animales en Mataderos y Salas de Despiece o plaza/categoría análoga, conforme al siguiente detalle: .- Los servicios prestados en la Administración Local se valorarán a razón de 0,10 puntos/mes. .- Los servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica se valorarán a razón de 0,05 puntos/mes. .- Los servicios prestados en otros entes públicos o en la empresa privada se valorarán a razón de 0,02 puntos/mes. b) Cursos (máximo 2 puntos): Se valorarán los cursos que tengan relación directa junto con las tareas propias del puesto de trabajo acreditaciones correspondientes, se referirán exclusivamente a razón de 0,002 puntos por hora de formación. No serán objeto de valoración aquellos cursos que tengan una antigüedad superior a 10 años a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instanciaslos aspectos puntuables. Los cursos en los que no se indique el número de horas no serán objeto de valoración. En el supuesto de que los cursos de formación y perfeccionamiento sean impartidos, con- forme al párrafo anterior, como Docente por el aspirante méritos que se presenta aleguen habrán de justificarse mediante documento original o fotocopia compulsada. Tal justificación deberá adjuntarse a la provisión, y siempre que los mismos tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar, se va- lorarán las horas impartidas que se acrediten a razón de 0,004 puntos/hora, sin que se pueda superar el limite máximo de 2 puntos. Dentro de este apartado serán objeto de valoración igualmente los cursos que en materia de prevención de riesgos laborales sean alegados y acreditados por los aspirantes siempre que guarden relación directa con las tareas objeto de las plazas convocadas, otorgándose una puntuación máxima por éste concepto de 0,50 puntos, con independencia de total de cursos que se aportaran en materia de prevención de riesgos laboralessolicitud. Los méritos alegados y no justificados no serán tenidos en cuenta por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir a los aspirantes habrán a los efectos únicamente de acreditarse aclarar los méritos alegados y justificados documentalmente, en su momento, dentro del plazo. La puntuación de la forma fase de concurso será de 10 puntos de acuerdo con el siguiente baremo: 7.1.1.- EXPERIENCIA, EN TRABAJOS SIMILARES AL PROPUESTO, EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS LOCALES (hasta un máximo de 8 Puntos): - 0,50 puntos por cada mes trabajado a tiempo completo, en trabajos que a continua- ción se indica: CVE-2011-11617 - Los del apartado a): Los servicios prestados en tengan relación con la función pública o empresas del sector público a desempeñar (monitor deportivo de la modalidad concreta que se oferta). Los méritos previstos en este apartado, deberán acreditarse mediante certificación expedida por la Administración competente con expresión de la plaza y puesto de trabajo desempeñadosdesempeñado, fecha de toma de posesión y/o cese o del periodo de prestación efectiva de servicios. En el supuesto de servicios prestados en el sector privado, deberá presentarse necesaria- mente contratos de trabajo (alta y baja) en los que conste la categoría profesional y puesto desempeñado e informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad So- cial con expresión del grupo de cotización de los periodos cotizados (Grupo cotización 8 para servicios como Oficial 1ª Matarife o categoría análoga)jornada laboral semanal. En caso de contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la cate- goría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral. En el supuesto de sucesión de contratos, como consecuencia Se acompañará hoja de la prórroga de los mismos, deberá aportarse el contrato inicial junto con todos y cada una de los sucesivos escritos de prórroga registrados en los Servicios Públicos de Empleo, valorándose exclusivamente aque- llos periodos acreditados documentalmente respecto de los que exista solución de continuidad desde su inicio. En el caso de imposibilidad de aportar la documentación acreditativa de las prórrogas y sucesiones de contratos, deberá aportarse certificado de la empresa en la que se acrediten los periodos de sucesión, con expresión de la categoría e, inexcusablemente, hoja de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social. No serán objeto de valoración se valorarán los contratos méritos que no figuren vengan acompañados del certificado redactado en los términos expuestos. A los efectos de la valoración de los meses trabajados se hace constar que se entenderá que un mes resulta equivalente a 30 días a jornada completa (37.5 horas semanales), desechándose el certificado cómputo de vida laboral tiempos inferiores. En el caso de contratos de trabajo con jornada inferior a 37.5 horas semanales, se procederá a efectuar el prorrateo para el cálculo del mes completo. 7.1.2.- FORMACIÓN ACADÉMICA ADECUADA AL PUESTO (hasta un máximo de 2 puntos): En este apartado sólo se valorará la titulación superior a la requerida para participar en este proceso selectivo. Por tanto, la titulación de Diplomado en Magisterio, especialidad en Educación Física y la de Técnico en Actividades Físico Deportivas , sólo se valorará a quienes opten a la plaza de monitor 2 y monitor 3. A quienes opten a la plaza de monitor 1 sólo se les valorará estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la A.F. Si se estuviese en posesión de dos o más títulos, solo se valorará el de mayor puntuación. Puntuación: - Licenciado en Ciencias de la A.F. 2 ptos. - Diplomado Magisterio, especialidad E.F. 1,5 ptos. - Técnico en Actividades Físico Deportivas (F.P II) 1 pto. Los títulos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o título (original o copia compulsada), que deberá ser expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expe- diente esta certificación (hoja de vida laboral) junto con los contratos correspondientes a los meritos que se alegan. - Los del apartado b), mediante aportación del original del certificado de asistencia o foto- copia debidamente compulsada. En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documental- mente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alega- das en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con res- pecto al resto de los aspirantes.Administración Pública

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Samples: Bases Para La Contratación Temporal