FECHA DE EXPEDICIÓN Cláusulas de Ejemplo

FECHA DE EXPEDICIÓN. FIRMA DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO POR LA AFIANZADORA. NOMBRE DE LA AFIANZADORA. NÚMERO DE PÓLIZA. DECLARACIÓN EXPRESA DE QUE LA AFIANZADORA CUENTA CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECLARACIÓN EXPRESA DE QUE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE HASTA POR LA CANTIDAD DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA) MAS IVA, POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO. A FAVOR DE LA DE LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE XXXXXX XXXXXXXX S.A. DE C.V. EN ADELANTE DENOMINADA APILAC. PARA GARANTIZAR POR (NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL CONTRATISTA) CUYO DOMICILIO SE ENCUENTRA EN , PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, DE VICIOS OCULTOS O DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRIERA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPOS DETERMINADOS NÚMERO DE FECHA , POR UN MONTO DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA), MAS I.V.A. Y EN LA LEGISLACION APLICABLE, CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO (RUBRO DE LA OBRA), CUYA ADJUDICACIÓN SE LLEVO A CABO CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS (LOS DEL CONTRATO) DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EN ADELANTE CONTRATO, LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN II Y 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS ASÍ COMO 89 Y 98 DE SU REGLAMENTO POR UN MONTO DE $ (CANTIDAD CON NÚMERO Y LETRA), MAS I.V.A., QUE CORRESPONDE AL 10% DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS.- LAS INSTITUCIONES DE FIANZA NO GOZAN DE LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION, COMO LOS ESTABLECE EL ARTÍCULO 178 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS.- LA PRESENTE GARANTÍA SE CANCELARÁ TRANSCURRIDOS DOCE MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO UNA RESPOSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA. DE PRESENTARSE EL SUPUESTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 96 DEL REGLAMENTO LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, EL CONTRATISTA PRESENTARÁ ANTE LA AFIANZADORA UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE XXXXXX EN LA QUE SEÑALE SU CONFORMIDAD PARA CANCELAR LA FIANZA- ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE A PARTIR DE LA FECHA QUE LA CALZA Y DURANTE LA SUBSETANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE QUEDE “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX” FIRME, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCI...
FECHA DE EXPEDICIÓN. FIRMA DEL REPRESENTANTA AUTORIZADO POR LA AFIANZADORA. “2019, AÑO XXX XXXXXXXX DEL SUR, XXXXXXXX XXXXXX
FECHA DE EXPEDICIÓN. Se adjuntan los Modelos del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV. Teléfono en caso de Siniestro D.F. Conmutador (55) 52.63.45.00 Ext. 4915 Dirección de Seguro de Crédito a la Vivienda Sujeto a los términos y condiciones establecidas en el Contrato de SCV correspondiente, Seguros de Crédito a la Vivienda SHF S.A. de C.V. emite este Certificado Provisional de Póliza de SCV, el cual, una vez que se de cumplimiento a los requisitos de originación y realizado el pago de la primera prima correspondiente, se sustituirá por la Póliza de SCV o lo que la normatividad establezca, la cual ampara la cobertura de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Seguro de Crédito a la Vivienda. Nombre Dirección Teléfono Persona de contacto Denominación del crédito Monto del Crédito Total según denominación Valor de la vivienda Monto del pago mensual en pesos Plazo de amortización del crédito en meses % Enganche con respecto al valor de la vivienda Cobertura del Seguro Ingreso mensual del acreditado Tipo de producto Prima del Seguro La vigencia de este Certificado esta sujeta a lo establecido en la Cláusula Quinta inciso a) y b) del Contrato de SCV. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36- B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número de fecha . Los términos utilizados en este documento están definidos de acuerdo al Contrato de SCV correspondiente. Cambios en la información anterior sólo pueden ser realizados por Seguros de Crédito a la Vivienda SHF. Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones
FECHA DE EXPEDICIÓN. Se adjuntan los Modelos de Certificado Provisional de Póliza de SCV y de Póliza de SCV.
FECHA DE EXPEDICIÓN. XXXXXXXXX XXXX DE LA XXXX XXXXXXXXX INFORMACIÓN DE SERVICIO Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. | R.F.C: RDI-841003-QJ4 Xxxx Xxxxxx Xx. 000, Xxx. Ampliación Granada, C.P. 11529 Xxxxxx Xxxxxxx, CDMX Tel. (00) 0000 0000 | e-mail: xxxxxx0@xxxx.xxxxxx.xxx Contrato Autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Registro Público de Contratos de Adhesión número 059-2017. Oficios de autorización: IFT/229/CGPU/132/2017 del 13 xx xxxxx de 2017 (IFT) y PFC/SPT/ DGDCCATRCAT/140/2017 de 08 xx xxxxx de 2017 (PROFECO). Como publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 06 xx xxxxx de 2015. Información relativa al Plan Tarifario o Esquema de Cobro contratado; Tarifas, servicios incluidos, folio de registro IFT, etc.
FECHA DE EXPEDICIÓN. Se adjunta el Modelo de Póliza de SCV.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.