Fianza de calidad Cláusulas de Ejemplo

Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de los trabajos, el CONTRATISTA exhibirá a la API una fianza que garantice la calidad de todos los trabajos ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por trabajos rechazados, con sus respectivos intereses, incluidos los incrementos que por ajustes de costos se hubieran otorgado así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo del CONTRATISTA y sus accesorios legales. Esta fianza será de un monto equivalente al % de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor de la API, y estará en vigor durante un año contado a partir de la fecha de recepción de los trabajos.
Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de LOS SERVICIOS, el CONTRATISTA exhibirá a la API una fianza que garantice la calidad de todos LOS SERVICIOS ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por los SERVICIOS rechazados, con sus respectivos intereses, incluidos los incrementos que por ajustes de costos se hubieran otorgado así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo de el CONTRATISTA y sus accesorios legales. Esta fianza será de un monto equivalente al % de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor de la API, y estará en vigor durante un año contado a partir de la fecha de recepción de LOS SERVICIOS.
Fianza de calidad. El Constructor se obliga a contratar y pagar esta fianza para garantizar la buena calidad o los vicios ocultos de los trabajos ejecutados, así como la reparación o sustitución de los mismos de acuerdo con la obligación garantizada y el endoso de inclusión correspondiente. El Constructor deberá señalar como único bene- ficiario al Fideicomiso.
Fianza de calidad. El Constructor se obliga a contratar y pagar esta fianza para garantizar la buena calidad o los vicios ocultos de los trabajos ejecutados, así como la reparación o sustitución de los mismos de acuerdo con la obligación garantizada y el Endoso de Inclusión correspondiente. El Constructor deberá señalar como único bene- ficiario al Fideicomiso. El Constructor deberá presentar a Onis Vida el respectivo Endoso de Inclusión o la póli- za de Fianza de Calidad el mismo día en que haga entrega de la Obra conforme al apar- tado A de la Cláusula Segunda de este Contrato. Esta Fianza de Calidad tendrá una vigencia de 3 meses si la Obra no implica cambios estructurales en el Inmueble y de 6 meses si se realizan cambios estructurales en el Inmueble contados a partir de la entrega y recepción de la Obra. En este acto, el Cliente renuncia expresamente y en forma absoluta e irrevocable a los derechos derivados de esta Fianza de Calidad y cede esos derechos sin limitación algu- na a favor del Fideicomiso. Por lo tanto, el Cliente no podrá reclamar a la Afianzadora que expida la Fianza de Calidad cantidad, derecho o prestación alguna. Estas pólizas de Fianzas o Endosos de Inclusión deberán ser expedidas solamente bajo el convenio de afianzamiento global suscrito con la Afianzadora indicada en el Anexo 3. Ambas partes acuerdan que, para que el Constructor pueda cancelar cualquiera de las Pólizas de Fianza, será requisito previo e indispensable, la conformidad por escrito de Onis Vida y del Fiduciario por instrucciones expresas de Onis Vida. Las Partes están de acuerdo en que el Fideicomiso sea el único beneficiario de las Pólizas de Fianza correspondientes, y que para la ejecución de dichas pólizas de Fianzas o Endosos de Inclusión Onis Vida instruirá por escrito a Fiduciario el otorgamiento de los poderes necesarios para que se lleve a cabo cualquier acción que sea necesaria sobre dichas Fianzas, según se ha establecido en el Fideicomiso. Una vez presentada la recla- mación de la Fianza ante la Compañía Afianzadora, el Cliente ni el Constructor no podrán acordar ninguna modificación al Contrato de Obra y sus anexos, sin la autorización de la Afianzadora. En caso de incumplimiento, la Fianza respectiva quedará sin efectos. Los recursos que por la ejecución de las Fianzas se obtengan a favor del beneficiario de las mismas, deberán ser invariablemente depositados en la cuenta del Fideicomiso para que sean aplicados en términos del mismo así como de este contrato y los demás re...
Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de los trabajos, el CONTRATISTA exhibirá a la API una fianza que garantice la calidad de todos los trabajos ejecutados, la reparación Procedimiento de contratación mediante Licitación Publica Nacional No. LO-009J3B002-N4-2011 (API-ZLO-04-12) Desazolve de Drenes Pluviales; Principal Jalipa, lateral izquierdo, auxiliar de alivio y Boulevard-FONDEPORT, desde accesos hasta descargas en tramos 14 y 15, en el recinto portuario de Manzanillo, Col. de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por trabajos rechazados, con sus respectivos intereses, incluidos los incrementos que por ajustes de costos se hubieran otorgado así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo de el CONTRATISTA y sus accesorios legales. Esta fianza será de un monto equivalente al diez porciento (10%) de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor de la API, y estará en vigor durante un año contado a partir de la fecha de recepción de los trabajos.
Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de los trabajos, la SUPERVISIÓN exhibirá al H. AYUNTAMIENTO una fianza que garantice la calidad de todos los trabajos ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por trabajos rechazados, con sus respectivos intereses, así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo de la SUPERVISIÓN. Esta fianza será de un monto equivalente al 10% de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor del H. AYUNTAMIENTO. La fianza mencionada en esta cláusula estará vigente hasta por un año después de la recepción total de los trabajos por el H. AYUNTAMIENTO para responder tanto de la mala ejecución de los trabajos, como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de la SUPERVISIÓN y a favor del H. AYUNTAMIENTO derivadas del contrato. En este último caso, la fianza continuará vigente hasta que la SUPERVISIÓN corrija los defectos y satisfaga la responsabilidad.
Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de los TRABAJOS, EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN exhibirá a la API una fianza que garantice la calidad de todos los TRABAJOS ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por TRABAJOS rechazados, con sus respectivos intereses, así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN. Esta fianza será de un monto equivalente al 10% de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor de la API. La fianza mencionada en esta cláusula estará vigente hasta por un año después de la recepción total de los TRABAJOS por la API, para responder tanto de la mala ejecución de los TRABAJOS, como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN y a favor de la API derivadas del contrato. En este último caso, la fianza continuará vigente hasta que EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN corrija los defectos y satisfaga la responsabilidad.
Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción
Fianza de calidad. Dentro de los quince días naturales siguientes a la recepción formal de los TRABAJOS, LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN exhibirá a la API una fianza que garantice la calidad de todos los TRABAJOS ejecutados, la reparación de los defectos que se detectaren con posterioridad, o bien la devolución de los pagos hechos por TRABAJOS rechazados, con sus IO-009J3B002-N25-2012 (API-ZLO-25-12).- Servicios de Residencia de Supervisión Externa para los trabajos de Dragado de Construcción xx Xxxxxxx y conformación de Isletas Ecológicas en la Laguna de las Garzas, en Manzanillo, Col. respectivos intereses, así como las satisfacción de cualquier responsabilidad a cargo de LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN. Esta fianza será de un monto equivalente al 10% de las cantidades ejercidas con motivo de este contrato, se expedirá también a favor de la API. La fianza mencionada en esta cláusula estará vigente hasta por un año después de la recepción total de los TRABAJOS por la API, para responder tanto de la mala ejecución de los TRABAJOS, como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN y a favor de la API derivadas del contrato. En este último caso, la fianza continuará vigente hasta que LA RESIDENCIA DE SUPERVISIÓN corrija los defectos y satisfaga la responsabilidad.

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  • GARANTÍA DE CALIDAD La CONTRATISTA garantizará la calidad de las obras ejecutadas conforme a los planos y demás documentos contractuales según las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Especiales y el Sis- tema de la Calidad respectivo.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • Otras modalidades de contratación 1. Los trabajadores y trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato corres- pondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una in- demnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada so- bre el total de las retribuciones devengadas durante la vigencia del contrato, a excepción de los pluses extrasalariales. 2. También podrá concertarse el contrato de duración determi- nada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundi- do de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración má- xima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifique su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contra- to cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere ne- xxxxxxx aumentar el número de personas que realicen un determi- nado trabajo o presten un servicio. 3. Las empresas afectadas por el presente Convenio podrán concertar con Empresas de Trabajo Temporal contratos de pues- ta a disposición, siempre que no tengan por objeto alguna de las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del V Convenio General del Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las disposiciones pre- vistas en el artículo 25, apartado 3, del V Convenio General del Sector de la Construcción, debiendo los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias percibir las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas en el presente Conve- nio para el puesto de trabajo a desarrollar. Deberá incluir, en to- do caso, la parte proporcional correspondiente al descanso sema- nal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, sien- do responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determina- do el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemniza- ción económica a la finalización del contrato de puesta a disposi- ción equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resul- taría de abonar una indemnización por cese del 7 por ciento cal- culada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del con- venio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vi- gencia del contrato.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • Modalidades de contratación Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio podrán ser contratados a tenor de cualquiera de las modalidades legales vigentes en cada momento. 1. Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. cve: BOE-A-2022-20526 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El personal admitido por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el período de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato el trabajador continúa desarrollando su actividad laboral. Igualmente pasará a tal condición en el resto de supuestos que establece el texto refundido vigente del Estatuto de los Trabajadores. 2. Contrato fijo-discontinuo. El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, así como para el desarrollo de aquellos trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. El contrato de trabajo fijo discontinuo se deberá formalizar necesariamente por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración estimada del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria. Dadas las características de las actividades reguladas en este convenio colectivo, se articularán las listas de llamamiento a nivel de centro de trabajo o, en su caso, a nivel provincial, siempre y cuando no supongan un desplazamiento de más de 50 kilómetros, pudiéndose adaptar estos límites en los ámbitos de empresa, que funcionarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.