Fijos discontinuos. El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido pues se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se garantiza un periodo de actividad de nueve meses dentro de cada año incluido el periodo que corresponde a las vacaciones retribuidas. Los tres meses de inactividad serán fijados por el empresario cada año en razón a la demanda de ocupación de cada establecimiento. Los tres meses serán, uno a uno, de inactividad completa. Este contrato de fijo discontinuo será de nueva contratación. Si se trata de la conversión de otro contrato anterior, temporal o fijo, que libremente consienta el trabajador en convertirlo en fijo discontinuo, se hará en presencia del comité de empresa o delegados de personal que harán constar su visto bueno. Las partes acuerdan, que tales contratos de fijos discontinuos sólo podrán realizarse en un número no superior al 30% del total de la plantilla de la empresa en el año inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Si alguna empresa quisiera aumentar este porcentaje hasta un máximo del 40%, deberá, proporcionalmente, aumentar su porcentaje de plantilla fija hasta un máximo del 70% de la media de trabajadores/as del año anterior, Derecho al llamamiento: Quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que se inicie su actividad. En caso de incumplimiento, el trabajador podrá instar procedimiento de despido ante el Juzgado de lo Social, iniciándose el plazo para el ejercicio de la acción, el día que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. El llamamiento se realizará con 10 días de antelación, como mínimo, al inicio de la actividad, mediante carta certificada con acuse de recibo. En dicha comunicación se le expresará la fecha de su incorporación. El trabajador llamado deberá dar respuesta en el plazo máximo de 6 días naturales desde el acuse de recibo por el mismo procedimiento o por comparecencia en la oficina de personal de la empresa. El incumplimiento por el trabajador, sin causa justificada, de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo. El periodo de inactividad del trabajador/a deberá ser comunicado por la empresa con una antelación mínima de veinte días. La fijación del p...
Fijos discontinuos. El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido pues se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se garantiza un período de actividad de nueve meses dentro de cada año incluido el período que corresponde a las vacaciones retribuidas. Los tres meses de inactividad serán fijados por el empresario cada año en razón a la demanda de ocupación de cada establecimiento. Los tres meses serán, uno a uno, de inactividad completa.
Fijos discontinuos. Cuando se trate de trabajos fijos y periódicos de la empresa, pero de carácter no permanente o discontinuo, los trabajadores que realicen esta actividad deberán de ser llamados siempre que sean necesarios sus servicios y tendrán la consideración de fijos discontinuos. La comunicación a la cual se refiere el párrafo anterior se deberá hacer por riguroso orden de fecha de ingreso en la empresa, dentro de cada categoría, especialidad y centro de trabajo, y su interrupción a la inversa. Por fecha de ingreso se entiende la que corresponde a la primera contratación, independientemente de la modalidad contractual. En caso que el trabajador tenga conocimiento que su plaza o lugar de trabajo haya estado ocupada por otro trabajador con menos derechos, podrá instar el procedimiento de despido ante de la jurisdicción laboral, iniciándose el plazo por este hecho desde que el trabajador tenga conocimiento de la falta de comunicación. Las comunicaciones de llamada e interrupción de la ejecución de los contratos de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos se ajustarán a los modelos anexos a este convenio. Los empresarios harán anualmente una tabla específica para los trabajadores fijos discontinuos donde figuren nombre, apellido, categoría profesional y antigüedad, a efectos de llamada e interrupción de los períodos de trabajo. Las empresas tendrán como mínimo, un 60% de sus plantillas como fijos o fijas discontinuos.
Fijos discontinuos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del E.T., tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos aquéllos que hayan formalizado por escrito un contrato para realizar trabajos que, por sus características se repiten periódicamente dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero en fechas inciertas. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos podrán tener jornada completa o parcial, siendo su relación laboral indefinida. En un contrato fijo-discontinuo, únicamente podrán realizar horas complementarias los trabajadores que tengan una jornada parcial. El salario de un trabajador fijo-discontinuo dependerá de las horas que efectivamente trabaje y las horas complementarias de un trabajador fijo- discontinuo se abonarán al mismo precio que las horas ordinarias y se tendrán en cuenta para las cotizaciones, tanto de Seguridad Social como desempleo.
Fijos discontinuos. Tienen la consideración de trabajadores fijos discontinuos los trabajadores contratados mediante el correspondiente contrato de fijo discontinuo, el cual tiene sustantividad propia en el sector de frutas frescas y hortalizas. Dicho contrato se realiza para el desarrollo de trabajos de ejecución intermitente o cíclica dentro del volumen normal de actividad de la empresa que no exijan la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general, desarrollándose los días de prestación de servicios en uno o varios períodos de actividad estacional. Igualmente tienen tal consideración de trabajador/a fijo/a discontinuo/a aquellos trabajadores que habiendo trabajado por primera vez en la campaña inmediatamente anterior vuelvan a ser llamados al inicio de la siguiente campaña. También los que tengan reconocida la condición de fijos discontinuos en la empresa.
Fijos discontinuos. Con la finalidad de concretar lo dispuesto para este tipo de contratos en el marco legal vigente, se establece el orden y forma de llamada de los trabajadores incluidos en este colectivo: cve: BOE-A-2012-14635
1. El orden de llamada se llevará a cabo iniciándose por los trabajadores que lleven más tiempo sin actividad,
2. Estando en relación directa con la empresa en la que hubieran estado prestando servicios con anterioridad,
3. Afectando al puesto de trabajo que hubiera desempeñado en la misma.
Fijos discontinuos. 7.1 Serán considerados fijos discontinuos los trabajadores/as vinculados al ayuntamiento para llevar a cabo trabajos fijos en el Ayuntamiento, caracterizados como normales o permanente en la misma, de carácter discontinuo que establece la legislación vigente, con independencia de la duración de la prestación de sus servicios en cada llamamiento.
7.2 Además, y en todo caso, serán fijos discontinuos aquellos trabajadores/as que sean contratados bajo la modalidad de contrato eventual, por un plazo de al menos 4 meses cada año en establecimientos o centros de trabajo con actividad durante todo el año, o de dos meses cada año en establecimientos o centros de trabajo estacionales, al segundo año consecutivos de llamamiento para realizar las mismas funciones que venía realizando en las contrataciones precedentes.
7.3 No obstante lo anterior, en estas actividades adquirirán la condición de fijos discontinuos aquellos trabajadores y trabajadoras, que, no reuniendo las condiciones establecidas en este párrafo en cuanto a su duración reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
7.4 Queda garantizada la incorporación inmediata de todos los trabajadores y trabajadoras con esta modalidad de contratación en el ayuntamiento, cada vez que éste inicie o incremente su actividad. El llamamiento de estos trabajadores/as deberá realizarse de forma fehaciente por escrito, al menos con 15 días antes del inicio de la prestación de los servicios. El trabajador/a deberá comunicar al ayuntamiento en un máximo de siete días desde la recepción del llamamiento. Si el trabajador/a una vez producido el llamamiento, no se incorpora a su puesto de trabajo perderá la condición de fijo discontinuo, salvo causa que lo justifique.
7.5 En todo caso, y a todos los efectos y derechos contemplados en este convenio se considerarán independientemente los contratos suscritos para prestar servicios de temporada por un mismo trabajador/a, de tal suerte que la falta de incorporación a uno de ellos no implicará la pérdida de derechos respecto del otro.
Fijos discontinuos. El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido pues se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se garantiza un período de actividad de nueve meses dentro de cada año incluido el período que corresponde a las vacaciones retribuidas. Los tres meses de inactividad serán fijados por el empresario cada año en razón a la demanda de ocupación de cada establecimiento. Los tres meses serán, uno a uno, de inactividad completa. Este contrato de fijo discontinuo será de nueva contratación. Si se trata de la conversión de otro contrato anterior, temporal o fijo, que libremente consienta el trabajador en convertirlo en fijo discontinuo, se hará en presencia del comité de empresa o delegados de personal que harán constar su visto bueno. Las partes acuerdan, que tales contratos de fijos discontinuos sólo podrán realizarse en un número no superior al 30% del total de la plantilla de la empresa en el año inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Si alguna empresa quisiera aumentar este porcentaje hasta un máximo del 40%, deberá, proporcionalmente, aumentar su porcentaje de plantilla fija hasta un máximo del 70% de la media de trabajadores/as del año anterior.
Fijos discontinuos. El contrato de fijo discontinuo se entenderá celebrado por tiempo indefinido pues se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas y dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. Se incluye la posibilidad del Tiempo Parcial en esta Modalidad de Contrato. Derecho al llamamiento: quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos serán llamados según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes en la empresa cada vez que se inicie su actividad. El trabajador llamado deberá dar respuesta en el plazo máximo de 2 días naturales por comparecencia en la oficina de personal de la empresa. El incumplimiento por el trabajador, sin causa justificada, de tal formalidad implicará su renuncia al puesto de trabajo. La fijación del periodo de vacaciones de los fijos discontinuos se regirá por lo establecido en el presente Convenio y, en caso de coincidencia del periodo de inactividad con el establecido en el calendario de vacaciones, estas se disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador/a.
Fijos discontinuos. Las partes acuerdan que a partir del día 18 de julio de 2014, los trabajadores y las trabajadoras, que estén contratados por un contrato fijo discontinuo, que actualmente son los del servicios de limpieza de edificios y centros municipales, pasarán a prestar sus servicios de una manera real y efectiva, con carácter fijo continuo, es decir (fijo ordinario), a la jornada parcial, que cada uno preste. A los efectos de dar cumplimiento a esta cláusula novatoria, las partes se comprometen a efectuar las correspondientes modificaciones por escrito.