FINALIZACIÓN DEL SERVICIO. Corresponde al Cliente poner fin a la totalidad o parte del Servicio no utilizado. En su defecto, el Servicio no utilizado se facturará con arreglo a lo dispuesto en la cláusula 3 «DURACIÓN DE LOS SERVICIOS Y CONDICIONES FINANCIERAS» de las presentes Condiciones.
FINALIZACIÓN DEL SERVICIO. El Cliente será responsable de la supervisión de las Tareas y de la finalización del Servicio cuando sea necesario. A la finalización de la Tarea, independientemente de cual sea la causa (con código, vencimiento, baja, eliminación, no renovación, etc.), así como a la finalización del período de retención aplicable a los Datos del Cliente, OVHcloud eliminará los recursos utilizados por el Cluster. Le corresponderá al Cliente eliminar los recursos utilizados de forma colateral, como los Contenedores Object Storage, que sirven para almacenar los logs.
FINALIZACIÓN DEL SERVICIO. El presente acuerdo permanecerá en vigor durante todo el período de suscripción del Cliente a los servicios de Ouriginal y hasta que se cierre el acceso del Cliente al servicio. El período de suscripción a los servicios de Ouriginal es habitualmente de 12 meses o, si se establece un límite para la cantidad de documentos presentados y este está reglamentado en el acuerdo con el cliente, hasta que se alcance el límite de documentos, a menos que el acuerdo establezca lo contrario. Salvo que se acuerde lo contrario, la licencia se renovará automáticamente en cada período hasta que sea cancelada por el Cliente o por PI/Ouriginal a más tardar tres (3) meses antes de que finalice el período de suscripción activo; en caso contrario, la cancelación entrará en vigor al final del siguiente período de suscripción. PI/Ouriginal se reserva el derecho de cancelar una suscripción a partir de la fecha de renovación de una suscripción en curso. Además, PI/Ouriginal tiene el derecho de rescindir el uso y el acceso del Cliente a los servicios de Ouriginal inmediatamente (y, si es posible, tras avisarle) en el caso de que el Cliente incumpla algún término sustancial de este acuerdo o actúe en contravención a él. El incumplimiento de las obligaciones de pago o el uso indebido del nombre de usuario y la contraseña constituirían ejemplos de dicho incumplimiento. PI/Ouriginal tiene derecho a controlar el abuso del servicio. Si PI/Ouriginal detecta que el uso de los servicios de Ouriginal por parte del Cliente pone en peligro la estabilidad del sistema o de cualquier sistema relacionado con los servicios de Ouriginal, PI/Ouriginal tiene derecho a restringir con efecto inmediato el acceso del Cliente a los servicios. PI/Ouriginal también tiene derecho a restringir el acceso del Cliente si la cantidad de documentos enviados a los servicios de Ouriginal es considerablemente superior a lo que podría esperarse en relación con el número de estudiantes/usuarios que el Cliente había declarado en el contrato vigente.
FINALIZACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio podrá finalizar con la consiguiente resolución del contrato y sin que medie indemnización atendiendo a los motivos expuestos a continuación en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en los señalados en el Administrativo (cláusula 20) y en la legislación aplicable: - Como consecuencia del normal término del contrato con arreglo a las duraciones previstas en el apartado cinco del presente pliego. - Cuando concurra alguna causa de resolución de las previstas en el pliego administrativo. - La prestación defectuosa del servicio previamente advertida con arreglo a las condiciones asumidas por la empresa adjudicataria. Logroño Deporte S.A. podrá determinar además de la resolución del contrato, una indemnización económica con arreglo a los daños y perjuicios ocasionados. - El incumplimiento de las obligaciones marcadas en el punto 5 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que por su importancia o reiteración merezcan a juicio de los técnicos de Logroño Deporte S.A. la determinación de esta medida.
FINALIZACIÓN DEL SERVICIO. 6.1 Tras la finalización del servicio Xxxxxxxxx.xxxxx (P), Symantec eliminará los datos del cliente de los archivos de almacenamiento. Antes de la finalización, el cliente puede extraer los datos que se encuentran en el archivo de almacenamiento, o puede solicitar que el tercero designado por Symantec transfiera los datos archivados al cliente en formato de archivo PST, de acuerdo con la Cláusula 6.2 a continuación.
6.2 Si el cliente solicita que el tercero designado por Symantec transfiera los datos archivados después de la finalización:
6.2.1 El cliente debe establecer un acuerdo directo con el tercero designado. Symantec no formará parte de dicho acuerdo.
6.2.2 Como los datos se almacenan en un formato cifrado, el cliente deberá proporcionar al tercero una clave de cifrado para descifrar el correo electrónico en un formato libre.
6.2.3 El cliente será responsable de los costes de transferencia. Los costes se pactarán en el acuerdo con el tercero. Los costes dependen de: (i) la cantidad de datos, (ii) el formato/medio de transferencia, (iii) los costes de configuración del proceso de transferencia, (iv) el tiempo y los materiales utilizados para llevar a cabo la transferencia.
6.2.4 Symantec se reserva el derecho a cobrar las tarifas de almacenamiento vigentes en ese momento en caso de que los datos no se exporten ni se eliminen del archivo de almacenamiento en la fecha efectiva de finalización.
FINALIZACIÓN DEL SERVICIO. 2.2.3.1 Informe final
FINALIZACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio podrá finalizar con la consiguiente resolución del contrato y sin que medie indemnización atendiendo a los motivos expuestos a continuación en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en los señalados en el Pliego Administrativo y en la legislación aplicable: - Como consecuencia del normal término del contrato con arreglo a las duraciones previstas en el apartado anterior. - La prestación defectuosa del servicio previamente advertida con arreglo a las condiciones asumidas por la empresa adjudicataria. Logroño deporte podrá determinar además de la resolución del contrato, una indemnización económica con arreglo a los daños y perjuicios ocasionados. − El mutuo acuerdo entre Logroño deporte y el contratista con la anterioridad suficiente (entendida por Logroño deporte) a la finalización del contrato. − El incumplimiento de las obligaciones marcadas en el punto 4 “Obligaciones de la entidad contratante” del presente Pliego de Prescripciones Técnicas que por su importancia o reiteración merezcan a juicio de los técnicos d Logroño deporte la determinación de esta medida.
FINALIZACIÓN DEL SERVICIO. 1. Los servicios del último turno efectivamente realizados que finalicen en depósito después de las 21:30 horas incluirán seis minutos adicionales de “deje” por servicio, tiempo que no se computará a efectos de la determinación de la jornada diaria.
2. A partir del 9 xx xxxxx de 2018, los servicios del turno de tarde efectivamente realizados que finalicen en depósito, incluirán seis minutos adicionales de “deje” por servicio. A partir del 1 de enero de 2019, todos los servicios efectivamente realizados que finalicen en Depósito, incluirán seis minutos adicionales de “deje” por servicio. Este tiempo adicional no se computará a efectos de la determinación de la jornada diaria.
FINALIZACIÓN DEL SERVICIO. 2.2.3.1 Informe final
2.2.3.2 Stock de terminales
FINALIZACIÓN DEL SERVICIO. 24.1. Al terminar la contratación del Servicio, cualquiera que sea la causa de finalización, tanto si SEAT decide realizar el Servicio con su propio personal, como si decide no seguir con la actividad propia del mismo, SEAT no estará obligada a continuar con el personal del Proveedor. Será el Proveedor el que a sus expensas se haga cargo de la totalidad de su personal para darle ocupación en otro lugar o extinguir sus contratos en la forma que legalmente proceda, correspondiendo al Proveedor, el pago de las indemnizaciones por extinción de la relación con sus trabajadores, con total indemnidad para SEAT.
24.2. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que SEAT o cualquier empresa del Grupo VW fuese obligada por decisión judicial o administrativa a subrogarse en los contratos de trabajo del Proveedor, el Proveedor mantendrá indemne a SEAT y a cualquier empresa del Grupo VW por cualquier concepto, obligándose a pagar a SEAT o a cualquier empresa del Grupo VW a cualquier compensación a la que éstas vengan obligadas a pagar.