FINANCIAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

FINANCIAMIENTO. El Fovial hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal, Unidad Presupuestaria CERO DOS-CONSERVACION DE LA RED VIAL, Línea de Trabajo CERO DOS-MANTENIMIENTO RUTINARIO VIAL.
FINANCIAMIENTO. El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora será financiado bajo el mecanismo de obras por impuestos previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, esto es, será cubierto en su totalidad por la empresa privada seleccionada para financiar la ejecución del Proyecto a supervisar, con cargo a ser reconocidos en el CIPRL.
FINANCIAMIENTO. 6.1 La adquisición de los bienes y/o servicios en cuestión será financiado por la Ilustre Municipalidad de Iquique, con cargo al presupuesto 2012 y/ó presupuestos provenientes de fondos externos para administración
FINANCIAMIENTO. El Desarrollador será el único responsable de obtener todo el financiamiento de deuda y capital necesario para cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato y por lo tanto celebrar los Documentos del Financiamiento, así como de los términos y condiciones del mismo. En términos del artículo 107 fracción II (a) del Reglamento, si el Desarrollador, durante la vigencia del Contrato, recibe mejores condiciones en los financiamientos destinados al Proyecto respecto a su Proposición, los ajustes financieros deberán realizarse de manera que el beneficio de las mejores condiciones favorezcan, de manera equitativa, tanto al Desarrollador como a la SCT. La SCT hará sus mejores esfuerzos para comparecer a la celebración de los Documentos del Financiamiento si así lo requieren los acreedores del Desarrollador, y a proporcionar a tiempo la documentación que pudiera ser requerida por los acreedores y que sea usual entregar en operaciones de naturaleza similar, según las prácticas bancarias y comerciales que resulten aplicables. Cuando el requerimiento de información sea razonable, no vulnere ningún elemento esencial para la ejecución del Proyecto, y no exista impedimento legal alguno, la SCT proporcionará la documentación solicitada a la brevedad posible, tomando en consideración la disponibilidad de dicha información solicitada y conforme a la normativa que resulte aplicable. El Desarrollador se obliga a entregar a la SCT copias certificadas de los documentos o cualquier información que evidencie la obtención del Financiamiento. Dicha información deberá entregarse a la SCT dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el financiamiento sea celebrado. El Desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, los términos y condiciones respecto a la transferencia temporal del Control del Desarrollador a los acreedores de ésta en caso de incumplimiento frente a los acreedores, previa autorización de la SCT.
FINANCIAMIENTO. RUBRO 9 RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS Nº 441
FINANCIAMIENTO. Es obligatorio para todos los licitantes presentar oferta de financiamiento, de acuerdo con lo indicado en los “Lineamientos de Financiamiento para la Adquisición de Bienes, y la Contratación de Servicios y Arrendamientos”, versión del mes de noviembre de 2010, anexo 3. No se aceptarán proposiciones con ofertas de arrendamiento financiero. CFE se reserva el derecho de financiar la adquisición de los bienes y/o servicios con financiamiento alternativo. Cuando el pago al licitante ganador de ésta convocatoria, se realice directamente por la institución financiera que otorga el financiamiento, éste se llevará a cabo en los términos y condiciones pactados en el contrato de financiamiento.
FINANCIAMIENTO. Debido a la naturaleza del Convenio, la presente cooperación no genera pago alguno entre las partes ni transferencias de recursos económicos. El presente convenio de cooperación no representa para las partes compromiso financiero alguno. Sin perjuicio de lo antes mencionado, durante la ejecución del presente instrumento, las partes en común acuerdo y justificada la necesidad específica podrán suscribir convenios específicos donde se estipulará la erogación y forma de transferencia de recursos, para lo cual las partes deberán contar con la respectiva certificación presupuestaria, de acuerdo al artículo 115 y 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
FINANCIAMIENTO. A los fines de estructurar el financiamiento del Proyecto, el Contratista PPP podrá contratar préstamos, emitir títulos de deuda con o sin oferta pública, constituir fideicomisos, financieros o no, que emitan títulos de deuda o certificados de participación, crear fondos comunes de inversión y/o cualquier otra estructura financiera susceptible de ser garantizada a través de la cesión de los Contratos PPP y/o de los derechos de crédito emergentes del Contrato PPP y sus correspondientes garantías. En particular, el Contratista PPP podrá financiarse cediendo en garantía a las Entidades Financiadoras el Contrato PPP y, en su caso, sus garantías. Tal cesión en garantía no estará sujeta a los requisitos previstos por el inciso t) segundo y tercer párrafo del artículo 9° de la Ley, pero para que pueda ejecutarse tal garantía deberá previamente cumplirse con esos requisitos. La cesión de los derechos creditorios emergentes del Contrato PPP deberá ser notificada al Ente Contratante en los términos del artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las cesiones previstas en este inciso podrán hacerse en garantía o en pago total o parcial. En el supuesto de que el Proyecto sea solventado total o parcialmente por el flujo de la Contraprestación por Uso, el requisito exigido por el artículo 1620 del Código Civil y Comercial de la Nación para hacer oponible a terceros la cesión del derecho al cobro de las prestaciones a cargo de tales usuarios, se considerará cumplido con la publicación de la cesión por el término de TRES (3) días en el Boletín Oficial y en su caso también en un diario de la jurisdicción de emplazamiento del Proyecto, sin ser necesario notificarla por acto público individual a los deudores cedidos. Dicha cesión deberá ser, en todos los casos, comunicada al Ente Contratante, que —en su caso— preverá la notificación a los usuarios para el supuesto de modificarse el domicilio de pago al que ellos están obligados.
FINANCIAMIENTO. La política de financiamiento se basa en la obtención de recursos financiaros disponibles en el mercado financiero nacional e internacional, tomando en cuenta la estructura de la empresa, los ciclos naturales del negocio y el costo de la deuda. Para estos efectos, la Compañía considera, principalmente, las siguientes fuentes de recursos en Chile o en el extranjero:  Recursos propios.  Recursos generados por aumentos del Capital Social por medio de la emisión y colocación de acciones.  Créditos de proveedores.  Préstamos de bancos e instituciones financieras.  Derechos de aduana diferidos.  Emisión y colocación de instrumentos de oferta pública o privada.  Operaciones de leasing y leaseback.  Venta de activos no esenciales. En la política xx xxxxx de 2019 se considera un endeudamiento máximo según sea el mayor entre el resultante de: i) Deuda Financiera Neta/Patrimonio más participaciones no controladoras, igual a 1,7 (uno coma siete veces); o ii) Deuda Financiera Neta/EBITDA de los últimos doce meses, igual a 3,5 (tres coma cinco veces). Para el cálculo de ambos indicadores se computará la Deuda Financiera descontando los Otros Activos Financieros y Efectivo y Equivalentes al Efectivo. La empresa velará por mantener índices de endeudamiento y de cobertura de gastos financieros razonables en el tiempo, considerando el objetivo de tener una clasificación de riesgo de “grado de inversión”. La mencionada fijación importa un aumento transitorio respecto de los parámetros aprobados en ejercicios anteriores para permitir el adecuado desarrollo de proyectos de telecomunicaciones en el país y en el extranjero y especialmente, otorga en este período mayor flexibilidad en el manejo financiero durante la fase de maduración y consolidación de la rentabilidad de los nuevos negocios tales como los desarrollados a través de la filial Entel Perú. Se deberá tener presente que la administración de la Empresa no podrá convenir con acreedores, restricciones específicas respecto de los dividendos ni otorgar cauciones de ninguna naturaleza, para terceros u otras empresas o sociedades que no revistan el carácter de filiales o coligadas. En otro orden, se declaran como activos esenciales para el funcionamiento de la Compañía, todas las concesiones y frecuencias otorgadas para la prestación de servicio público en Chile y en el extranjero de las cuales la Compañía es titular y que se consideran imprescindibles para prestar sus servicios. La Compañía podrá enajenar, vender, p...