FINANCIAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

FINANCIAMIENTO. El Fovial hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal, Unidad Presupuestaria CERO DOS-CONSERVACION DE LA RED VIAL, Línea de Trabajo CERO DOS-MANTENIMIENTO RUTINARIO VIAL.
FINANCIAMIENTO. El costo de la contratación de la Entidad Privada Supervisora será financiado bajo el mecanismo de obras por impuestos previsto en la Ley N° 29230 y su Reglamento, esto es, será cubierto en su totalidad por la empresa privada seleccionada para financiar la ejecución del Proyecto a supervisar, con cargo a ser reconocidos en el CIPRL.
FINANCIAMIENTO. La PERSONA PRESTADORA ofrecerá financiamiento al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo del mismo en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos treinta y seis (36) meses, dando libertad al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de pactar periodos más cortos, si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto. Las condiciones para la financiación y cobro del medidor, cuando sea adquirido por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO a la PERSONA PRESTADORA, se hará de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias vigentes para cada estrato.
FINANCIAMIENTO. Es obligatorio para todos los licitantes presentar oferta de financiamiento, de acuerdo con lo indicado en los “Lineamientos de Financiamiento para la Adquisición de Bienes, y la Contratación de Servicios y Arrendamientos”, versión del mes de noviembre de 2010, anexo 3. No se aceptarán proposiciones con ofertas de arrendamiento financiero. CFE se reserva el derecho de financiar la adquisición de los bienes y/o servicios con financiamiento alternativo. Cuando el pago al licitante ganador de ésta convocatoria, se realice directamente por la institución financiera que otorga el financiamiento, éste se llevará a cabo en los términos y condiciones pactados en el contrato de financiamiento.
FINANCIAMIENTO. El financiamiento de Centros será compartido y estará sujeto a evaluación y modificación durante la ejecución del convenio de agenciamiento. Las partes convienen que, el valor total del Centro, asciende a la suma total de $272.905.742.- (doscientos setenta y dos millones, novecientos cinco mil, setecientos cuarenta y dos pesos), el cual se desagrega de la siguiente forma: 1. Valor de recursos humanos y operación, hasta la suma total de $216.151.283.- (doscientos dieciséis millones, ciento cincuenta y un mil, doscientos ochenta y tres pesos), el cual será financiado de la siguiente forma: a. Sercotec financia hasta la suma total de $202.060.682.- (doscientos dos millones sesenta mil seiscientos ochenta y dos pesos), por concepto de recursos humanos y operación. b. El Operador financiará hasta la suma total de $14.090.601.- (catorce millones noventa mil seiscientos un pesos), por concepto de recursos humanos y operación. 2. Valor de provisión acumulada de indemnizaciones por años de servicios, financiada por Sercotec, hasta una suma de $34.527.784.- (treinta y cuatro millones, quinientos veintisiete mil, setecientos ochenta y cuatro pesos). 3. Valor de administración, hasta una suma de $22.226.675.- (veintidós millones, doscientos veintiséis mil, seiscientos setenta y cinco pesos), que será financiado de la siguiente forma: a. Sercotec financia para garantías (prima y comisiones vinculadas a formalización), una suma de $2.020.607.- (dos millones veinte mil seiscientos siete pesos). b. Sercotec financia, para la comisión de administración, hasta una suma de $20.206.068.- (veinte millones doscientos seis mil sesenta y ocho pesos).
FINANCIAMIENTO. Debido a la naturaleza del convenio, la presente cooperación se realiza a título gratuito, por lo tanto, no genera pago alguno entre las partes ni transferencias de recursos económicos. El presente convenio de cooperación no representa para las partes compromiso financiero alguno. Sin perjuicio de lo antes mencionado, durante la ejecución del presente instrumento, las partes en común acuerdo y justificada la necesidad específica podrán suscribir convenios específicos donde se estipulará la erogación y forma de transferencia de recursos, para lo cual las partes deberán contar con la respectiva certificación presupuestaria, de acuerdo al artículo 115 y 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
FINANCIAMIENTO. 8.01. Autofinanciamiento.- Por la naturaleza del presente Convenio no existe erogación económica por parte de la Administración Zonal Xxxx Xxxxxx; sin embargo y de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal en el artículo 3507, en concordancia con el artículo 10 de la resolución No. SGCTYPC, de 5 de julio del 2021, y con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de la práctica del deporte barrial en escenarios deportivos y garantizar el mantenimiento, pago de servicios y realizar mejoras de las instalaciones previa autorización correspondiente, el beneficiario con la suscripción del Convenio para la Administración y Uso, estará facultado para el autofinanciamiento sin fines de lucro a través del cobro para el ingreso a los escenarios deportivos dentro de sus programaciones en el monto propuesto por el beneficiario del convenio el cual, deberá estar plenamente justificado y contar con el informe de factibilidad de la Administración Zonal correspondiente de manera conjunta con el Ente Metropolitano encargado del Deporte, exceptuándose del cobro a las actividades coordinadas con la comunidad y la administración municipal. La actualización de valores se deberá realizar anualmente previa justificación. 8.02. Se considera, autogestión a la capacidad de generar recursos en forma autónoma, entre otras; cobrar un valor económico por el ingreso a las instalaciones deportivas dentro de sus programaciones, convenios de publicidad, convenios de cooperación, donaciones, etc. Este valor deberá contar con la debida justificación y la verificación por parte de las entidades competentes del cumplimiento de los valores establecidos como límite de cobro. Deberá tomarse en cuenta las excepciones normadas para menores de edad y adulto mayor. 8.03. Se faculta también generar emprendimientos, que contenga en lo posible servicios de vinculación con la comunidad; a través de los cuales, cada organización pueda obtener recursos para el mantenimiento y cuidado del espacio. Estos emprendimientos afines a la actividad que desarrollan, pueden ser entre otros: almacenes de indumentaria e implementos deportivos, servicios de alimentación y nutrición, servicios de fisioterapia, gimnasios, etc. 8.04. En el caso de las ofertas de servicios complementarios en el interior de las instalaciones y escenarios deportivos, las organizaciones legalmente constituidas, que sean adjudicatarias para la prestación de tales servicios, tendrán la obligación de cumplir con todas las normas nacionales...
FINANCIAMIENTO. El Desarrollador será el único responsable de obtener todo el financiamiento de deuda y capital necesario para cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato y por lo tanto celebrar los Documentos del Financiamiento, así como de los términos y condiciones del mismo. En ningún caso la obtención del Financiamiento por parte del Desarrollador será una causa de retraso en el inicio de los Trabajos bajo el presente Contrato. El Desarrollador deberá acreditar ante la SCT haber celebrado los Documentos del Financiamiento en un plazo no superior a 6 (seis) meses calendario a partir de la Fecha de Inicio del Contrato, en el entendido de que dicho plazo podrá ser prorrogado por un plazo adicional de 6 (seis) meses, previa solicitud por escrito del Desarrollador a la SCT debidamente justificada. En términos del artículo 107 fracción II (a) del Reglamento, si el Desarrollador, durante la vigencia del Contrato, recibe mejores condiciones en los financiamientos destinados al Proyecto respecto a su Proposición, los ajustes financieros deberán realizarse de manera que el beneficio de las mejores condiciones favorezcan, de manera equitativa, tanto al Desarrollador como a la SCT. La SCT hará sus mejores esfuerzos para comparecer a la celebración de los Documentos del Financiamiento si así lo requieren los acreedores del Desarrollador, y a proporcionar a tiempo la documentación que pudiera ser requerida por los acreedores y que sea usual entregar en operaciones de naturaleza similar, según las prácticas bancarias y comerciales que resulten aplicables. Cuando el requerimiento de información sea razonable, no vulnere ningún elemento esencial para la ejecución del Proyecto, y no exista impedimento legal alguno, la SCT proporcionará la documentación solicitada a la brevedad posible, tomando en consideración la disponibilidad de dicha información solicitada y conforme a la normativa que resulte aplicable. El Desarrollador se obliga a entregar a la SCT copias certificadas de los documentos o cualquier información que evidencie la obtención del Financiamiento. Dicha información deberá entregarse a la SCT dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el financiamiento sea celebrado. El Desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, los términos y condiciones respecto a la transferencia temporal del Control del Desarrollador a los acreedores de ésta en caso de incumplimiento frente a los acreedores, previa autorización de la SCT.
FINANCIAMIENTO. Lo establecido en el Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales xxx Xxxxxx Público.