FINES DEL TRATAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

FINES DEL TRATAMIENTO. Cuando un usuario se conecta con Domicilialo para solicitar información, realizar consultas o contratar servicios, está facilitando información de carácter personal como son el nombre, apellidos, dirección IP, correo electrónico, datos bancarios u otra información. En ningún caso se tratarán datos especialmente protegidos. Al facilitar esta información, el usuario da su consentimiento para que esta información sea recopilada, utilizada, gestionada y almacenada por Domicilialo, como se describe en la presente Política de Privacidad. Por tanto, Domicilialo tratará los datos personales de los usuarios del sitio web para los fines que se identifican a continuación:
FINES DEL TRATAMIENTO. Tratamos sus datos maestros, datos de contacto y datos contractuales para la realización de programas de fidelización y bonificación (incluidos nuestros propios programas y los de nuestros socios colaboradores), la optimización de ofertas para clientes, estudios xx xxxxxxx o de opinión pública, así como para la realización de eventos para clientes (véase → Eventos y donaciones). Puede oponerse a cualquier tratamiento o uso de sus datos con fines de marketing directo en cualquier momento. Por favor envíe cualquier objeción a: SIXT RENT A CAR, S.L. U., Xxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxx Xxxxx 00, xxxxx 0, Polígono industrial de Son Oms, ES 00000 Xxxxx de Mallorca o por correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
FINES DEL TRATAMIENTO. La App puede ser utilizada para pagar el reabastecimiento de combustible en una estación de servicio asociada. Con esta finalidad, las posiciones del vehículo y de su smartphone se determinan y validan. Este proceso requiere tener activada la geolocalización en su smartphone. Por cuestiones de seguridad, el reabastecimiento de combustible abonado por Sixt solo puede efectuarse si se asegura que el vehículo y el socio de alquiler se encuentran en la estación asociada correcta. Una vez la labor de reabastecimiento se ha completado, la cantidad de combustible repostado y su importe se remiten a Sixt a efectos de facturación.
FINES DEL TRATAMIENTO. 1. El Banco trata los Datos de Carácter Personal con el fin de formalizar y ejecutar los servicios contratados por el Cliente, con el fin de satisfacer los intereses legítimos del Banco y/o de permitir al Banco cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias. Los Datos de Carácter Personal son tratados en particular en los casos siguientes: - la ejecución de las operaciones o transacciones relativas a la cuenta o activos del Cliente; y/o - la gestión de la entrada en relación del Banco con el Cliente; y/o la gestión de relación comercial; y/o - con un objetivo de prospección o de organización de eventos de marketing específicos; y/o - la gestión de riesgos (como los riesgos reglamentarios, jurídicos, financieros y de reputación); y/o - la concesión de créditos; y/o - la seguridad y la prevención de los impagos, el cobro de los importes adeudados por el Cliente; y/o - el cumplimiento legal y reglamentario del Banco, en particular en el marco de las obligaciones de información y de la lucha contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude y los abusos xx xxxxxxx; y/o - el cumplimiento de las medidas o las obligaciones (pre) contractuales del Banco; y/o - la conservación de pruebas; y/o - la prevención y la gestión de reclamaciones y litigios y/o - el ejercicio y la defensa de los derechos del Banco o de cualquier otra persona.
FINES DEL TRATAMIENTO. Qué datos personales recopilamos? ¿Desde dónde? ¿Qué uso les damos? Antes de nada...qué es un dato personal. Según la normativa, es toda información sobre una persona física que permita identificarla o hacerla identificable. Puede ser un solo dato o varios en conjunto como por ejemplo un nombre y apellido, el número de DNI o pasaporte, el número de la Seguridad Social… Pero también una imagen, una huella dactilar, la voz… Los datos de los usuarios que se recopilan desde MeetingDoctors son aquellos estrictamente necesarios para llevar a cabo nuestra actividad: ofrecerte nuestros servicios de asesoramiento médico online, receta electrónica, telefarmacia y cuadro médico baremado. Nuestros usuarios nos facilitan sus datos de forma voluntaria, registrándose en nuestra app. Habitualmente utilizamos los datos de nuestros usuarios para: ○ Identificarlos. ○ Facilitarles información para la gestión o prestación de forma personalizada de nuestros servicios. ○ Xxxxxxxxx, administrar, mejorar y ampliar nuestros servicios. ○ Hacer un seguimiento del servicio que nos ha solicitado. ○ Actualizar nuestros registros. ○ Elaborar perfiles ● MeetingDoctors se compromete a no recabar información innecesaria sobre sus clientes o usuarios, a tratar con diligencia la información de carácter personal que le puedan facilitar y a cumplir en cualquier fase del tratamiento de los datos con la obligación de guardar el secreto debido. ● Al contenido de los datos sólo tendrá acceso el personal médico y especialista de MeetingDoctors así como los titulares de los datos personales (usuario) con la finalidad de prestarles el servicio de orientación médica que se ofrece a través de la App. MeetingDoctors no realizará comunicaciones de datos a terceros. ● En particular se informa al usuario que consiente expresamente al aceptar las presentes Condiciones que los distintos médicos y especialistas que prestan el servicio ofrecido por MeetingDoctors a través de su App podrán acceder a la Información que el usuario haya compartido con cualquiera de dichos médicos con el único fin de que cualquiera de ellos pueda prestarle el servicio. CONSERVACIÓN ¿Durante cuánto tiempo conservamos los datos de nuestros usuarios? MeetingDoctors conservará los datos de los usuarios mientras esté prestando sus servicios (y éste no haya pedido la baja o cancelación de los mismos) y durante los plazos requeridos por la legislación vigente para el cumplimiento de sus obligaciones. En caso que el usuario revoque el conse...

Related to FINES DEL TRATAMIENTO

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.