Common use of Finiquito Clause in Contracts

Finiquito. Recibidos físicamente los Servicios, PEMEX REFINACIÓN y el GEP elaborarán el finiquito de los Servicios, anexando el Acta de Recepción de los Servicios, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. A efecto de lo anterior, dentro de los cinco Días siguientes a la recepción física de los Servicios, PEMEX REFINACIÓN notificará al GEP, a través de su representante legal o del Representante General del GEP, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, en la inteligencia de que dicha fecha deberá quedar comprendida dentro de los 120 Días siguientes a la fecha de recepción física de los Servicios. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, si el GEP no acude con PEMEX REFINACIÓN para su elaboración en la fecha señalada en el párrafo que antecede, PEMEX REFINACIÓN procederá a elaborarlo, comunicando su resultado al GEP dentro de un plazo de 10 Días, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al GEP, éste tendrá un plazo de 15 Días para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, el finiquito se dará por aceptado. Una vez elaborado el finiquito de los Servicios, PEMEX REFINACIÓN dará por terminado el Contrato, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del propio finiquito, así como la Garantía de Calidad, por lo que no será factible que el GEP presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del GEP, PEMEX REFINACIÓN los liquidará conforme a lo establecido en la cláusula 10.1 (g) y demás incisos de la propia cláusula, en lo que resulte aplicable. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de PEMEX REFINACIÓN, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de Servicios ejecutados y si éstos no fueran suficientes, PEMEX REFINACIÓN exigirá al GEP su reintegro. En caso de no obtenerse el reintegro, PEMEX REFINACIÓN podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. El documento donde conste el finiquito de los Servicios, formará parte del Contrato y contendrá, como mínimo, lo establecido en el artículo 141 del Reglamento. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 Días siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito se utilizará como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el Contrato, agregándose únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el Contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, con excepción de aquellas que deriven de la Garantía de Calidad que hubiere constituido el GEP. Al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en la cláusula 12.4. En caso de que la liquidación de los saldos resultantes del finiquito no se realice dentro de los 15 Días siguientes a la firma del mismo, se levantará acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el Contrato. Dicha Acta Administrativa formará parte del Contrato y contendrá, como mínimo, lo establecido en el artículo 143 del Reglamento.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con Obra Pública a Precios

Finiquito. Recibidos físicamente los Servicios, PEMEX REFINACIÓN y el GEP elaborarán el finiquito Cuantificacion del importe de los Servicios, anexando el Acta de Recepción de los Servicioslo reclamado Unicamente, en el caso de que en terminos de lo dispuesto por el articulo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el fiado proporcione a la institucion de fianzas oportunamente elementos y documentos relacionados con la obligacion principal garantizada, que afecten la cuantificacion de la reclamacion, o bien, su improcedencia total o parcial, incluyéndose en este caso las excepciones que la institucion de fianzas pueda oponer al beneficiario de la poliza de fianza, la institucion de fianzas tendrá el derecho de solicitar algún documento adicional a los que se harán constar señalan en los créditos incisos que anteceden. La institución de fianzas se comprmete a favor y pagar hasta el 100% del importe garantizado mas, en contra su caso, la indemnización por xxxx que resulten derive del articulo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. La institución de fianzas acepta expresamente pagar al beneficiario hasta el 100% del importe garantizado mas, en su caso, la indemnización por xxxx que derive del articulo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en reclamaciones originadas por incumplimiento a obligaciones establecidas a cargo del fiado, para cada uno el caso en que el contrato haya sido adjudicado en propuesta conjunta, sin importar si se constituyó una sociedad o sociedad distinta, ya que cualquiera que sea el numero de ellosintegrantes, describiendo el concepto general la institución de fianzas reconoce que les dio origen y el saldo resultante. A efecto de lo anteriorfrente al beneficiario asume una responsabilidad unica, dentro independientemente de los cinco Días siguientes terminos en que aquellos se hubieran obligado, entre si y/o con la institución de fianzas, atendiendo a lo previsto por el Articulo 20 de la recepción física Ley Federal de los Servicios, PEMEX REFINACIÓN notificará al GEP, Instituciones de Fianzas. Esta institución de fianzas tendrá un plazo hasta de 30 días naturales contados a través partir de su representante legal o del Representante General del GEP, la fecha, lugar y hora fecha en que se llevará integre la reclamación para proceder a cabo su pago, o en su caso, para comunicar por escrito al beneficiario las razones, causas o motivos de su improcedencia. La institución de fianzas enterará el finiquitopago de la cantidad reclamada hasta por el monto garantizado mas, en su caso, la indemnizacion por xxxx que derive del Articulo 95 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice en virtud de procedimiento ante autoridad judicial o tribunal arbitral, salvo que el acto rescisorio sea combatido y el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ya sea en el recurso administrtivo, en el juicio contencioso o ante el tribunal arbitral correspondiente. En caso de que el procedimiento administrativo, o ante autoridad judicial o tribunal arbitral resulte favorable a los intereses del fiado, y la institución de fianzas haya pagado la cantidad reclamada, el beneficiario devolverá a la institución de fianzas la cantidad pagada en un plazo maximo de 90 dias habiles contados a partir de que la resolucion favorable al fiado haya causado ejecutoria. Esta fianza estará vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva que haya causado ejecutoria por autoridad o tribunal competente. la institución de fianzas se obliga a abstenerse de oponer como excepción para efectos de pago de esta fianza, la de compensación del credito que tenga su fiado contra el beneficiario para lo cual hace expresa renuncia de la opcion que le otroga el articulo 2813 del Codigo Civil Federal, en la inteligencia de que dicha fecha deberá quedar comprendida dentro su fiado ha realizado en el contrato garantizado la renuncia expresa al beneficio de compensación en terminos de lo que disponen los 120 Días siguientes Articulos 2197, en relacion con el 2192 fraccion I del citado Codigo. Esta fianza no es excluyente de la exigibilidad que el beneficiario haga valer en contra de nuestro fiado por cualquier incumplimiento derivado del contrato que pueda exceder del valor consignado en esta poliza. Las obligaciones derivadas de esta fianza se extinguirán automáticamente una vez transcurridos diez meses contados a partir de la fecha de recepción física notificación al proveedor de los Servicios. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquitola rescision decretada por incumplimiento, o bien, si el GEP no acude con PEMEX REFINACIÓN para su elaboración en la fecha señalada en el párrafo que antecede, PEMEX REFINACIÓN procederá a elaborarlo, comunicando su resultado al GEP dentro de un plazo de 10 Días, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado la fecha de dicho finiquito al GEPterminacion del contrato, éste tendrá un plazo de 15 Días para alegar lo que a ocurra primero. Esta institución de fianzas quedará xxxxxxxxx de su derecho corresponda; si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, obligación fiadora siempre y cuando el finiquito se dará beneficiario solicite expresamente y por aceptado. Una vez elaborado el finiquito de los Servicios, PEMEX REFINACIÓN dará por terminado el Contrato, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del propio finiquito, así como escrito la Garantía de Calidad, por lo que no será factible que el GEP presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del GEP, PEMEX REFINACIÓN los liquidará conforme a lo establecido en la cláusula 10.1 (g) y demás incisos cancelacion de la propia cláusulapresente garantia. Esta institución de fianzas se obliga a atender las reclamaciones firmadas por el beneficiario, en mismas que deberán contener los siguientes datos: fecha de la reclamación; número de póliza de fianza relacionado con la reclamación recibida; fecha de expedición de la fianza; monto de la fianza; nombre o denominación del fiado; nombre o denominación del beneficiario y de su representante legal debidamente acreditado; domicilio del beneficiario para oír y recibir notificaciones; descripción de la obligación garantizada; referencia del contrato fuente (fechas, número de contrato, etc.); descripción del incumplimiento de la obligación garantizada que motiva la presentación de la reclamación, acompañando la documentación que sirva como soporte para comprobar lo que resulte aplicable. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de PEMEX REFINACIÓN, declarado y el importe de los mismos se deducirá lo reclamado, que nunca podrá ser superior al monto de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de Servicios ejecutados y si éstos no fueran suficientes, PEMEX REFINACIÓN exigirá al GEP su reintegrola fianza. En caso de no obtenerse el reintegro, PEMEX REFINACIÓN podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentesFin del texto. LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. 18572052-005-09 POR SEGUNDA CONVOCATORIA. LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. 18572052-005-09 POR SEGUNDA CONVOCATORIA. El documento donde conste gobierno federal se ha comprometido a impulsar acciones para que su actuación obedezca a una conducta ética y de transparencia. Que es de su interés contar con el finiquito apoyo, participación, vigilancia y compromiso de todos los Servicios, formará parte del Contrato integrantes de la sociedad. Que la falta de transparencia es una situación que daña a todos y contendrá, como mínimo, lo establecido se puede constituir en fuente de conductas irregulares. Es objeto de este instrumento mantener el artículo 141 del Reglamento. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 Días siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito se utilizará como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones compromiso de las partes en no tratar de influir en el Contrato, agregándose únicamente una manifestación proceso de contratación mediante conductas irregulares. Se requiere la participación de las partes involucradas, para fortalecer la transparencia en el proceso de contratación. Representa un compromiso moral, el cual se deriva de la buena voluntad de las partes. La suscripción voluntaria de este documento de “compromisos con la transparencia”, no sustituye a la declaración de integridad que no existen otros adeudos debe presentarse en términos de lo dispuesto en el artículo 30 fracción vii de la del reglamento de la ley de adquisiciones, arrendamientos y por lo tanto se darán por terminados servicios del sector público. DENTRO DE ESTE MARCO LOS FIRMANTES, ASUMEN LOS SIGUIENTES: COMPROMISOS DEL LICITANTE Inducir a sus empleados que intervengan en el proceso de contratación para que actúen con ética en todas las actividades en que intervengan y cumplan con los compromisos aquí pactados. Aceptar la responsabilidad de su actividad para con la sociedad y el gobierno federal. Elaborar su propuesta a efecto de coadyuvar en la eficiente, oportuna y eficaz utilización de los recursos públicos destinados al objeto de la contratación. Actuar siempre con honradez, transparencia y lealtad y mantener confidencialidad sobre la información que haya obtenido en el proceso de contratación. Desempeñar con honestidad las actividades que conforman el proceso de contratación y en su caso, el cumplimiento de los derechos y obligaciones que genera el Contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, adquiera con excepción de aquellas la formalización del contrato. Actuar con integridad profesional cuidando que deriven no se perjudiquen intereses de la Garantía sociedad o la nación. Omitir actitudes y realización de Calidad actos que hubiere constituido el GEP. Al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en puedan dañar la cláusula 12.4. En caso reputación de que la liquidación las instituciones gubernamentales o de los saldos resultantes del finiquito no se realice dentro de los 15 Días siguientes a la firma del mismo, se levantará acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el Contrato. Dicha Acta Administrativa formará parte del Contrato y contendrá, como mínimo, lo establecido en el artículo 143 del Reglamentoterceros.

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Samples: Contrato Abierto De Adquisición De Bienes Muebles Sujeto a Ajuste De Precios

Finiquito. Recibidos físicamente En los Servicios, PEMEX REFINACIÓN y el GEP elaborarán el finiquito casos de los Servicios, anexando el Acta de Recepción de los Servicios, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. A efecto de lo anterior, dentro de los cinco Días siguientes a la recepción física de los Servicios, PEMEX REFINACIÓN notificará al GEP, a través de su representante legal o del Representante General del GEP, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, baja en la inteligencia empresa el trabajador/a podrá exigir copia del finiquito con 48 horas de que dicha fecha deberá quedar comprendida dentro de los 120 Días siguientes a la fecha de recepción física de los Servicios. De existir desacuerdo entre las partes respecto antelación al finiquito, o bien, si el GEP no acude con PEMEX REFINACIÓN para su elaboración en la fecha señalada en el párrafo que antecede, PEMEX REFINACIÓN procederá a elaborarlo, comunicando su resultado al GEP dentro de un plazo de 10 Días, contado a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al GEP, éste tendrá un plazo de 15 Días para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, el finiquito se dará por aceptadocese. Una vez elaborado firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá efectos liberatorios que le son propios a los 5 días laborables. Faltas y sanciones Principios ordenadores El presente Acuerdo sobre Código de los ServiciosConducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, PEMEX REFINACIÓN dará por terminado el Contrato, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del propio finiquitoordenación técnica y organi- zación de la empresa, así como la Garantía garantía y defensa de Calidad, por lo que no será factible que el GEP presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del GEP, PEMEX REFINACIÓN los liquidará conforme a lo establecido en la cláusula 10.1 (g) y demás incisos de la propia cláusula, en lo que resulte aplicable. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de PEMEX REFINACIÓN, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de Servicios ejecutados y si éstos no fueran suficientes, PEMEX REFINACIÓN exigirá al GEP su reintegro. En caso de no obtenerse el reintegro, PEMEX REFINACIÓN podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes. El documento donde conste el finiquito de los Servicios, formará parte del Contrato y contendrá, como mínimo, lo establecido en el artículo 141 del Reglamento. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 Días siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito se utilizará como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones legítimos intereses de trabajadores y trabajadoras y empresarios. La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las partes faltas que se establece en los artículos siguientes. Corresponde a la empresa en uso de la facultad de Dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el Contrato, agregándose únicamente una manifestación presente Acuerdo. La sanción de las partes faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras de toda sanción por falta grave y muy grave que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el Contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, imponga. Esta notificación se efectuará con excepción una antelación mínima de aquellas que deriven veinticuatro horas de la Garantía adopción de Calidad que hubiere constituido el GEPla medida disciplinaria cuando la misma se aplique a un delegado de personal o miembro del comité de empresa. Al no ser factible el pago indicadoAsimismo, se procederá a elaborar notificará la medida disciplinaria por faltas graves con la citada antelación de veinticuatro horas al sindicato local o provincial al que pertenezca cuando las sanciones se apliquen al delegado de la sección sindical debidamente constituida con los requisitos anteriormente expresados. Impuesta la sanción, el acta administrativa prevista en cumplimiento temporal de la cláusula 12.4. En caso misma se podrá dilatar hasta 60 días después de que la liquidación fecha de los saldos resultantes del finiquito no se realice dentro de los 15 Días siguientes a la firma del mismo, se levantará acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el Contrato. Dicha Acta Administrativa formará parte del Contrato y contendrá, como mínimo, lo establecido en el artículo 143 del Reglamentosu imposición.

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Samples: www.araba.eus

Finiquito. Recibidos físicamente los ServiciosPemex Refinación deberá notificar al Contratista la fecha, PEMEX REFINACIÓN lugar y hora en que se llevará a cabo el GEP elaborarán el finiquito de los Servicios, anexando el Acta de Recepción de los Servicios, Finiquito en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, ellos describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. A efecto de lo anterior, Dicho Finiquito deberá llevarse a cabo dentro de los cinco 90 Días siguientes a la recepción física de los Servicios, PEMEX REFINACIÓN notificará al GEP, a través de su representante legal o del Representante General del GEP, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo levante el finiquito, en la inteligencia Acta de que dicha fecha deberá quedar comprendida dentro de los 120 Días siguientes a la fecha de recepción física de los ServiciosRecepción. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, si Si el GEP Contratista no acude con PEMEX REFINACIÓN Pemex Refinación para su la elaboración en la fecha señalada en el párrafo que antecededel Finiquito, PEMEX REFINACIÓN Pemex Refinación procederá a elaborarlo, comunicando su elaborarlo y comunicará al Contratista el resultado al GEP del mismo dentro de un plazo de 10 Días, contado Días contados a partir de su emisión; . En caso de que exista desacuerdo entre las partes en relación con el Finiquito, una vez notificado el resultado del Finiquito al Contratista, en caso de dicho finiquito al GEPque éste no hubiere acudido a su elaboración, o bien, a partir de que el Finiquito hubiere sido elaborado con la participación del Contratista, éste tendrá un plazo de 15 Días para alegar lo que a su derecho corresponda; si . Si transcurrido este plazo el Contratista no realiza alguna gestióngestión alguna, el finiquito se dará por aceptadoaceptado el Finiquito por parte del Contratista. Una vez elaborado Determinado el finiquito saldo total, Pemex Refinación pondrá a disposición del Contratista el pago correspondiente, en un plazo no mayor de los Servicios, PEMEX REFINACIÓN dará por terminado el Contrato, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven 20 Días contados a partir de la elaboración del propio finiquito, así como o bien de que transcurran los plazos señalados en el párrafo anterior, mediante su ofrecimiento o la Garantía de Calidadconsignación respectiva, por lo que no será factible que el GEP presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización. Si del finiquito resulta que existen saldos a favor del GEPo bien, PEMEX REFINACIÓN los liquidará conforme a lo establecido en la cláusula 10.1 (g) y demás incisos de la propia cláusula, en lo que resulte aplicable. Si del finiquito resulta que existen si existieran saldos a favor de PEMEX REFINACIÓNPemex Refinación, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de Servicios ejecutados trabajos ejecutados, y si éstos no fueran suficientes, PEMEX REFINACIÓN exigirá suficientes solicitará al GEP su reintegroContratista el reintegro de los importes resultantes. En caso de no obtenerse el reintegro, PEMEX REFINACIÓN Pemex Refinación podrá proceder conforme a lo establecido en la Cláusula 8.3 o hacer efectivas efectiva las garantías que se encuentren vigentes. El documento donde conste el finiquito de los ServiciosEn forma simultánea, formará parte del Contrato y contendrá, como mínimo, lo establecido en el artículo 141 del Reglamento. Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 Días siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito se utilizará como levantará el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el Contrato, agregándose únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminados los derechos y obligaciones que genera el Contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, con excepción de aquellas que deriven de la Garantía de Calidad que hubiere constituido el GEP. Al no ser factible el pago indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa prevista en la cláusula 12.4. En caso de que la liquidación de los saldos resultantes del finiquito no se realice dentro de los 15 Días siguientes a la firma del mismo, se levantará acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por las ambas partes en el presente Contrato. Dicha Acta Administrativa formará parte del Contrato y contendrá, como mínimo, lo establecido en el artículo 143 del Reglamento.

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Samples: Contrato Número