FIRMA DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

FIRMA DE LOS CONTRATOS. Para los efectos de “La Ley”, la Convocatoria, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria y sus Juntas de Aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. Si el Licitante adjudicado no firma el contrato por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en la presente Licitación, “La Secretaría”, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicará el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen xxx xxxx por ciento de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “La Ley”. Los derechos y obligaciones que se deriven del contrato no podrán ser transferidos por “El Proveedor” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo por escrito de “La Secretaría”. Dicho consentimiento será otorgado por el titular de cada Área Requirente. En el Anexo VIII se incluye el Modelo de Contrato (Oficinas Centrales), el cual será complementado con la documentación legal y administrativa del Licitante que resulte adjudicado, con el Anexo “A” Anexo Técnico, y Anexo “B” Propuesta Económica. POR LO QUE RESPECTA A LOS ENTES CONSOLIDADOS Y UNA VEZ QUE SE CUENTE CON LA NOTIFICACIÓN DEL FALLO, ELLOS SERÁN RESPONSABLES DE ELABORAR Y FORMALIZAR LOS RESPECTIVOS CONTRATOS. Con fundamento en los artículos 29 fracción VII de “La Ley” y 35 tercer párrafo de “El Reglamento”; previamente a la firma del Contrato, el licitante adjudicado deberá presentar, en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxx. 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México, original o copia certificada y copia simple legible para cotejo para archivo de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, AL SIGUIENTE DÍA HÁBIL a la notificación del fallo, de acuerdo a lo siguiente:
FIRMA DE LOS CONTRATOS. Para efectos de la elaboración de los contratos, el licitante ganador deberá presentar a partir de la emisión del fallo, original o copia certificada y copia simple para cotejo de la siguiente documentación: • En el supuesto de que resulte adjudicada una proposición conjunta, el contrato indicado en el Anexo 02 de esta convocatoria deberá ser suscrito por el representante legal o apoderado legal de la agrupación si el convenio celebrado para la proposición conjunta es elevado a escritura pública. De lo contrario, los contratos respectivos deberán suscribirse por cada uno de los representantes o apoderados legales de cada una de las personas consorciadas en cuyo caso cada uno deberá acreditar su personalidad. • Original o copia certificada de los documentos y una fotocopia, con los que acredite la información proporcionada en el FORMATO 01 de la convocatoria a la Licitación Pública (acta constitutiva, modificaciones, R.F.C., o cédula de identificación fiscal, poderes e identificación del representante legal, etc.). Como resultado del fallo, la contratación será formalizada con el licitante ganador, a través de cuatro contratos, de acuerdo al modelo de contrato descrito en el numeral ANEXO 02 de esta convocatoria, el cual únicamente se anexa para efectos informativos y se ajustará a esta convocatoria una vez adjudicado el mismo. Si se le adjudican los contratos al licitante que presente una proposición conjunta, el convenio de proposición conjunta correspondiente y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará los contratos respectivos deberá constar en escritura pública, salvo que los contratos sean firmados por todas las personas como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, como responsables solidarios o mancomunados que integran la agrupación, antes de la fecha fijada para la firma de los contratos, lo cual deberá comunicarse mediante escrito a la convocante por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes. El FONATUR no firmará los contratos si de la proposición conjunta se elimina o sustituye alguno de los integrantes o varía el alcance or...
FIRMA DE LOS CONTRATOS. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, y obligará a “La Secretaría” y al representante legal de la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato a más tardar dentro de los 15 (quince) dias naturales siguientes de dicha notificación en la Dirección de Adquisiciones y Contratos de la Dirección General de Recursos Materiales de “La Secretaría”, sita en Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xxx.000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
FIRMA DE LOS CONTRATOS. Los representantes legales acreditados de las empresas que hayan obtenido asignación favorable, deberán presentarse a firmar los contratos correspondientes, dentro de los veinte días siguientes a la fecha de notificación de fallo, en la Subdirección Administrativa de “EL CINVESTAV”. En caso de no hacerlo, se procederá en términos de los Artículos 46, 59 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Asimismo, por parte de “EL CINVESTAV”, los contratos serán suscritos por el Secretario Administrativo, fungiendo como testigos los representantes de la Subdirección de Recursos Materiales y el Área Usuaria.
FIRMA DE LOS CONTRATOS. En caso de que la autoridad contratante sea el Beneficiario (entidad elegible), de acuerdo con lo previsto en los Artículos 13.3 y 14.3 de las Condiciones Generales del Convenio de Financiación Específico, los contratos serán firmados directamente por tal Beneficiario. Como autoridad contratante, el Beneficiario asume los derechos y obligaciones derivados de dichos contratos. En el supuesto de que la ejecución de un contrato dé lugar a controversias entre el Beneficiario y la Unidad de Gestión, el Coordinador Nacional contribuirá con sus buenos oficios en la solución de las mismas.
FIRMA DE LOS CONTRATOS. LOS REPRESENTANTES LEGALES ACREDITADOS DE LAS EMPRESAS QUE HAYAN OBTENIDO ASIGNACIÓN, DEBERÁN PRESENTARSE A FIRMAR LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES, EL DIA 00 XX XXXXXXX XXX 0000 X XXX 12:00 HORAS EN LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA DEL CINVESTAV UNIDAD SALTILLO. EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 46, 59 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. ASIMISMO, POR PARTE DEL CINVESTAV, LOS CONTRATOS SERÁN SUSCRITOS POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD SALTILLO, FUNGIENDO COMO TESTIGOS LOS REPRESENTANTES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES.
FIRMA DE LOS CONTRATOS. LOS REPRESENTANTES LEGALES ACREDITADOS DE LAS EMPRESAS QUE HAYAN OBTENIDO ASIGNACIÓN, DEBERÁN PRESENTARSE A FIRMAR LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES, EL DIA 00 XX XXXXXXX XXX 0000 X XXX 12:00 HORAS EN LA SALA DE JUNTAS DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS DEL CINVESTAV, UNIDAD SALTILLO, UBICADO EN XX. XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX Xx 0000 XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX-XXXXX XXXXXX, C.P. 25900, XXXXX XXXXXX, COAHUILA. EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 46, 59 Y 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. ASIMISMO, POR PARTE DEL CINVESTAV, LOS CONTRATOS SERÁN SUSCRITOS POR EL DIRECTOR DE LA UNIDAD SALTILLO, FUNGIENDO COMO TESTIGOS LOS REPRESENTANTES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES.
FIRMA DE LOS CONTRATOS. LA ADJUDICACION DEL CONTRATO TENDRA LAS CARACTERISTICAS DE ABIERTO DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 47 DE LA L.A.A.S.S.P. LA ADJUDICACION DEL CONTRATO OBLIGARA A LA CONVOCANTE Y A LA PERSONA (S) EN QUIEN (ES) HUBIERE RECAIDO, A FORMALIZAR EL DOCUMENTO RELATIVO DENTRO DE LOS 20 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA NOTIFICACION DEL FALLO, EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS. SI EL INTERESADO NO FIRMARE EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, DENTRO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LA CONVOCANTE PODRA, SIN NECESIDAD DE UN NUEVO PROCEDIMIENTO, ADJUDICAR EL CONTRATO AL PARTICIPANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICION SOLVENTE MAS BAJA, DE CONFORMIDAD CON LO ASENTADO EN EL DICTAMEN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 36 DE LA LEY, Y ASI SUCESIVAMENTE, EN CASO DE QUE ESTE ULTIMO NO ACEPTE LA ADJUDICACION, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA PROPUESTA QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA, NO SEA SUPERIOR AL 10 % DIEZ POR CIENTO. NOTA: EL CONTRATO DEBERA SER FIRMADO POR LA MISMA PERSONA QUE FIRMO LAS PROPUESTAS TECNICO-ECONOMICAS.
FIRMA DE LOS CONTRATOS. Los contratos y convenios regulados en esta Normativa deberán ser suscritos por el Rector o persona en quien delegue en nombre de la Universidad, lo que supondrá su autorización definitiva. No obstante, el Rector podrá autorizar la firma de los contratos al Responsable del Grupo de Investigación, Director del Departamento, Instituto o Centro Universitario afectado, así como por el profesor responsable del trabajo.
FIRMA DE LOS CONTRATOS. La firma del o los contratos que corresponda, deberá efectuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la adjudicación.