Firma y ratificación. El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del Convenio. Será objeto de ratificación, aceptación o aprobación. Un Estado miembro del Consejo de Europa no podrá ratificar, aceptar o aprobar el presente Protocolo sin haber ratificado el Convenio simultánea o anteriormente. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa.
Firma y ratificación. 1) El presente Convenio estará abierto a la firma en Londres hasta su entrada en vigor y después de esta fecha, seguirá abierto a la adhesión. Todos los Estados podrán constituirse en Parte en el presente Convenio mediante:
Firma y ratificación. 1. El presente Protocolo se abrirá a la firma de los Estados signatarios del Convenio de los alpes y de la Comunidad Eu- ropea el 16 de octubre de 1998. La República de austria lo mantendrá abierto a la firma, en calidad de depositario, a partir del 16 de noviembre de 1998.
Firma y ratificación. El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de la fecha en que ambas Partes Contratantes hayan intercambiado, por vía diplomática, los instrumentos de ratificación. Hecho en Madrid el 28 de Enero de 1997, en dos ejemplares, siendo ambos auténticos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, letra A) del Convenio de Seguridad Social entre la República Argentina y el Xxxxx de España firmado en Madrid el 28 de enero de 1997, las Autoridades Competentes, Por la República Argentina, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social y por el Xxxxx de España, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. Han acordado lo siguiente:
Firma y ratificación. 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Miembros del Consejo de Europa. Será ratificado. Las ratificaciones se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa.
Firma y ratificación. El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de ca- da una de las Partes Contratantes. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de la fecha en que ambas Partes Contratantes hayan intercambiado, por vía diplomáti- ca, los instrumentos de ratificación. Hecho en Montevideo el 1º de diciembre de 1997 en dos ejemplares siendo am- bos auténticos.
Firma y ratificación. El presente Protocolo estará abierto a la firma de los Miembros del Consejo de Europa, signatarios del Convenio; será ratificado al mismo tiempo que el Convenio o después de la ratificación de éste. Entrará en vigor tras del depósito xx xxxx instrumentos de ratificación. Para todo signatario que lo ratifique posteriormente, el Protocolo entrará en vigor a partir del momento del depósito del instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de Europa, quien notificará a todos los Miembros los nombres de aquellos que lo hubieran ratificado. Hecho en París, el 20 xx xxxxx de 1952 en xxxxxxx x xxxxxx, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un solo ejemplar, que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General remitirá copia certificada conforme a cada uno de los Gobiernos signatarios. Los Gobiernos signatarios, miembros del Consejo de Europa, Resueltos a adoptar las medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de derechos y libertades distintos de los que ya figuran en el Título I del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (denominado en adelante “el Convenio”), y en los artículos 1 a 3 del primer Protocolo adicional al Convenio, firmado en París el 20 xx xxxxx de 1952; Han convenido lo siguiente:
Firma y ratificación. 1. El presente Protocolo estará abierto a la firma de los miembros del Consejo de Europa, signatarios del Convenio; será ratificado al mismo tiempo que el Convenio o después de la ratificación de éste. Entrará en vigor tras el depósito de cinco instrumentos de ratificación. Para todo signatario que lo ratifique posteriormente, el Protocolo entrará en vigor a partir del momento del depósito de su instrumento de ratificación.
Firma y ratificación. 1. El presente convenio quedara abierto hasta el 30 xx xxxxx de 1953 para la firma de los Estados miembros del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, de los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas y de los gobiernos de cualquier otro país al cual el secretario General de la Organización de las Naciones Unidas haya dirigido invitación al efecto.