Firmas autorizadas. La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
Firmas autorizadas. 2. Sello de la Entidad Emisora.
Firmas autorizadas. Se entenderá por representantes autorizados de EL CLIENTE las personas que estén debidamente facultadas para realizar operaciones a nombre y por cuenta de EL CLIENTE, según los registros del BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA o quienes se presenten con poderes suficientes para tales actos. De igual forma EL CLIENTE podrá autorizar a personas para que únicamente procedan al retiro o recepción de documentación emitida por BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA, o el retiro de valores propiedad de EL CLIENTE. BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA no es responsable por las actuaciones de las personas autorizadas por EL CLIENTE. EL CLIENTE deberá remitir al BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA un registro de personas y firmas autorizadas para realizar transacciones y para retirar valores y otros documentos, por tanto, en el evento de que se produzca algún cambio será obligación de EL CLIENTE comunicarlo al BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA., lo cual deberá hacerse por escrito mediante nota firmada por EL CLIENTE o por el representante legal de la empresa. Si no se diera la comunicación de algún cambio, las personas autorizadas por EL CLIENTE continuarán en ejercicio de los derechos conferidos por EL CLIENTE y se releva al BAC SAN XXXX SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANONIMA de toda responsabilidad. Esta autorización se hará constar en documento escrito firmado por EL CLIENTE.
Firmas autorizadas. El Depositante y las firmas autorizadas reconocen y aceptan que son solidariamente responsables ante la Cooperativa por cualquier cargo u obligación incurrida en la Cuenta. Las firmas autorizadas para librar u ordenar libramientos contra la Cuenta estarán registrada en las tarjetas de firmas que provee la Cooperativa. El Depositante notificará de inmediato a la Cooperativa del cambio o eliminación de los firmantes registrados en la Cuenta, y en caso de las entidades, presentará una nueva Resolución Corporativa. El Depositante acepta y reconoce que, luego de haber notificado a la Cooperativa sobre cualquier modificación en la Cuenta, ésta podrá autorizar durante los próximos cinco (5) días laborables cualquier efecto o instrumento que contenga la firma de los anteriores autorizados.
Firmas autorizadas. 4.1. El Depositante acuerda que sólo podrán efectuar transacciones en la Cuenta aquellas personas cuyas firmas estén debidamente registradas en los documentos y/o formularios correspondientes. Dichas personas deberán cumplir con el procedimiento establecido por el Banco para el registro de firmas autorizadas y someter aquella información y/o documentos que el Banco entienda necesarios.
Firmas autorizadas. Las firmas autorizadas para librar u ordenar libramientos contra la Cuenta estará registrada en las tarjetas de firmas o registro electrónico que a tales efectos provee la Cooperativa. El Depositante conviene que notificará de inmediato a la Cooperativa del cambio de sus poderes, y en caso de corporaciones o sociedades, de cambios en sus directores, oficiales, ejecutivos, administradores y agentes o representantes que han sido autorizados a suscribir documentos relacionados con la Cuenta. El Depositante por el presente conviene que la Cooperativa no incurrirá en responsabilidad cuando éste pague de buena fe cualquier efecto que luego resultare fraudulento y/o ilegalmente firmado, cuando dicha firma, al momento de la presentación y pago, coincida razonablemente, o se asemeje a la firma del Depositante registrada en los libros de la Cooperativa, excepto cuando con antelación al pago el Depositante haya notificado a la Cooperativa la pérdida, extravío o sustracción de la libreta de cheques, o del sello de facsímiles de firmas, en cuyo caso la responsabilidad de la Cooperativa se limitará a resarcir al Depositante el importe del efecto. La Cooperativa tampoco incurrirá en ninguna responsabilidad si rehusare honrar el pago de un efecto en el cual la firma no coincida exactamente con la firma registrada en sus registros. Tampoco estará obligado a honrar un efecto librado contra la Cuenta en la cual aparezca una firma a máquina o en sello de goma, a menos que con anterioridad se haya registrado en la Cooperativa, en cuyo caso el Depositante será responsable de la custodia de la máquina o sello de goma.
Firmas autorizadas. 2. Sello de la Entidad Emisora. Seleccione la fecha
Firmas autorizadas. Vicepresidente respectivo Supervisor del Contrato
Firmas autorizadas. 23.1 El Banco honrará aquellas firmas debidamente autorizadas según la solicitud de apertura de cuenta. El Depositante conviene que notificará de inmediato al Banco del cambio de sus poderes. Además, acepta que el Banco podrá actuar y aceptar la autorización en la cual se designan las personas autorizadas a actuar a nombre del Depositante y a aceptar las firmas autorizadas de tales personas según los especímenes de firmas que se consignan en el formulario de resolución general provista por el Banco y en la tarjeta de firmas que para tales propósitos provee el Banco.
Firmas autorizadas. 5. Número de Identificación de las Cuentas