FONDO DE PENSIONES. Es el Fondo constituido por la ADMINISTRADORA con los aportes de los AFILIADOS para el PLAN INDIVIDUAL VOLUNTARIO DE PENSIONES; así como, los rendimientos de las inversiones que dicho Fondo produzca una vez deducidas las comisiones correspondientes conforme al presente Contrato; dicho Fondo será propiedad exclusiva de los AFILIADOS.
FONDO DE PENSIONES. 1. La empresa concertará con una Entidad Gestora las condiciones que permitan la adhesión a un plan individual para aquellos empleados, con horario de 20 horas semanales o superior, que lo soliciten. La aportación de la Empresa a este fondo será de un euro por cada euro aportado por el trabajador, limitándose la aportación empresarial en función de la antigüedad y retribución bruta anual del trabajador, según la siguiente escala: Antigüedad a 1 de enero Aportación empresa Por cada euro aportado por el empleado Euros netos Límite de aporte s/retribución bruta anual del empleado Porcentaje Más de 25 años . . . . . . . . . . . . . . . . 1 2,5 Más de 15 y menos de 25 . . . . . . . . 1 2 Más de 5 y menos de 15 . . . . . . . . . 1 1,5 Más de 2 y menos de 5 . . . . . . . . . . 1 0,75
2. En todo caso, la aportación total anual de la empresa al Fondo de Pensiones se limita a 150.000 €.
3. La empresa comunicará el periodo en el que los empleados pueden adherirse al Fondo de Pensiones. Si las peticiones recibidas superan el límite establecido en el punto anterior, la empresa calculará el porcentaje que esas peticiones suponen sobre el límite total de 150.000€, que será el que se aplique a las aportaciones individuales de cada trabajador.
FONDO DE PENSIONES. 1) La Empresa concertará con una Entidad Gestora las condiciones que permitan la adhesión a un plan individual para aquellos empleados, con horario de 20 horas semanales o superior, que lo soliciten. La aportación de la Empresa a este fondo estará relacionada con la realizada por el empleado, su antigüedad y retribución bruta anual (tomadas al 1 de Enero del año de que se trate), de acuerdo con las siguientes escalas: Antigüedad a 1 de enero Aportación empresa Más de 25 años 2,5 2,5 Más de 15 y menos de 25 2,0 2,0 Más de 5 y menos de 15 1,5 1,5 Más de 2 y menos de 5 1,0 1,0
FONDO DE PENSIONES. 18 Articulo 26. Fondo de Ayuda a Empleados 19 CAPÍTULO V Otras condiciones 19
FONDO DE PENSIONES. 1) La Empresa concertará con una Entidad Gestora las condiciones que permitan la adhesión a un plan individual para aquellos empleados, con horario de 20 horas semanales o superior, que lo soliciten. La aportación de la Empresa a este fondo estará relacionada con la realizada por el empleado, su antigüedad y retribución bruta anual (tomadas al 1 de Enero del año de que se trate), de acuerdo con las siguientes escalas: Antigüedad a 1 de enero Aportación empresa Más de 25 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5 2,5 Más de 15 y menos de 25 . . . . . . . . . . . . . . . . 2,0 2,0 Más de 5 y menos de 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5 1,5 Más de 2 y menos de 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0 1,0 cve: BOE-A-2009-19125
FONDO DE PENSIONES. 25.1 Con fecha de 01.01.1990 se estableció un Fondo de Pensiones para la mejora de la previsión de jubilación, el cual se modificó con efecto desde 01.01.2006. Dicho Fondo de Pensiones se basa en el principio de la definición contributiva, siendo sus características las siguientes:
25.2 Salario sujeto a contribución: El salario contributivo consta de: Salario base, Salario complementario, Antigüedad, Extra salarial refundido, Extra salarial I, II, III y IV, Complemento Personal, (todos 15 x p.a.), Complemento aeropuerto, Complemento por idiomas, todos (12 x p.a.) cve: BOE-A-2011-9497
FONDO DE PENSIONES. 1. Contribuciones. Las Empresas aceptan contribuir al Fondo de Pensiones durante la duración de este Convenio con base en las siguientes cantidades de contribución:
(a) La Empresa conviene en contribuir al Fondo de Pensiones durante la vigencia de este Convenio un dólar con veinte centavos ($1.20) por hora regular trabajada por todos los empleados cubiertos por este Convenio (incluidos los empleados cubiertos por el Apéndice F), independientemente de la fecha de comienzo del empleo.
FONDO DE PENSIONES. La Fundación apoyará económicamente el Plan de Pensiones que contraten los trabajadores de la empresa que tengan una antigüedad en la empresa de al menos un año. La aportación inicial de la Fundación será de 22 € por mes y trabajador y la del trabajador, un mínimo inicial de 22 €; pudiendo ser su aportación superior, pero nunca inferior a la de la Fundación. Estas cantidades se incrementarán, tanto por parte de la Fundación como del trabajador, en el equivalente al IPC anual. El trabajador beneficiario deberá presentar un justificante bancario en los 10 primeros días de octubre que acredite el pago del Plan de Pensiones suscrito, con el objeto de que la Fundación le abone de una sola vez y en la nómina de noviembre la aportación anual que le corresponde en dicho plan. Asimismo, el trabajador beneficiario del Plan de Pensiones deberá notificar su baja en el mismo, en el momento en que ésta se produzca. Los trabajadores del Teatro villamarta se regirán por el acuerdo convenio del Ayuntamiento xx Xxxxx y los cambios que en él se produzcan en lo relativo a la suspensión o continuidad del apoyo económico del Plan de Pensiones.
FONDO DE PENSIONES. 1. Contribuciones. Las Empresas aceptan contribuir al Fondo de Pensiones durante la duración de este Convenio con base en las siguientes cantidades de contribución:
(a) La Empresa conviene en contribuir al Fondo de Pensiones durante la vigencia de este Convenio un dólar con veinte centavos ($1.20) por hora regular trabajada por todos los empleados cubiertos por este Convenio (incluidos los empleados cubiertos por el Apéndice F), independientemente de la fecha de comienzo del empleo.
(b) La contribución acreditada para un año específico del Plan deberá de continuar basada en las horas trabajadas durante el periodo de doce (12) meses que comienza en noviembre y termina en octubre del año siguiente (que se ha designado como el “corrimiento de siete [7] meses”).
FONDO DE PENSIONES. La empresa aportará a nombre de los trabajadores una anualidad de 8.586,87 euros por el total de todos ellos, más 19,06 euros por trabajador y mes, a satisfacer al final de cada ejer- cicio. Dichas cantidades serán ingresadas en un fondo de pensiones a designar por la comisión trabajadores-empresa que en su momento se designe. Dicha aportación será prorrateada a partes iguales entre todos los trabajadores que, encontrándose de alta al final del ejercicio, acrediten como mínimo un año de antigüedad en la empresa . Durante la vigencia del convenio se suspenderá la aportación al fondo de pensiones .