FONDO DE PENSIONES. Es el Fondo constituido por la ADMINISTRADORA con los aportes del PATRONO y de los EMPLEADOS AFILIADOS, conforme al REGLAMENTO DEL PLAN CONTRIBUTIVO VOLUNTARIO DE PENSIONES, así como, de los rendimientos de las inversiones que dicho Fondo produzcan una vez deducidas las comisiones correspondientes conforme el presente Contrato; dicho Fondo será propiedad exclusiva de los EMPLEADOS AFILIADOS.
FONDO DE PENSIONES. 1. Contribuciones. Las Empresas aceptan contribuir al Fondo de Pensiones durante la duración de este Convenio con base en las siguientes cantidades de contribución:
FONDO DE PENSIONES. 1. La Empresa concertará con una Entidad Gestora las condiciones que permitan la adhesión a un plan individual para aquellos empleados, con horario de 20 horas semanales o superior, que lo soliciten. La aporta- ción de la empresa a este fondo estará relacionada con la realizada por el empleado, su antigüedad y retribución bruta anual (tomadas al 1 de enero del año de que se trate), de acuerdo con las siguientes escalas: Antigüedad a 1 de enero Aportación empresa Por cada euro aportado por el empleado – Euros netos Límite de aporte s/retribución bruta anual del empleado – Porcentaje Más de 25 años . . . . . . . . . . . 2,5 2,5 Más de 15 y menos de 25 . . . 2 2 Más de 5 y menos de 15 . . . . 1,5 1,5 Más de 2 y menos de 5 . . . . . 1 0,75
FONDO DE PENSIONES. Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disponen de un plan de pensiones en el cual la aportación será únicamente por parte de la Fundación Bancaria «la Caixa». A partir de la incorporación del trabajador o trabajadora, la Fundación aportará el 8,50 % sobre el salario que el reglamento regula como pensionable durante la vigencia del presente convenio. Las condiciones de este fondo están reguladas en el reglamento del plan de pensiones de la Fundación Bancaria «la Caixa». Con carácter transitorio, los trabajadores incorporados entre los años 2015 y 2020 continuarán con lo que se regula en la cláusula 36 del 0.xx Convenio Colectivo de la Fundación Bancaria «la Caixa», en la cual se establece que durante los meses 25 a 120 de relación laboral (ambos incluidos), la Fundación Bancaria »la Caixa» aportará el 9,5 % xxx xxxxxxx pensionable. A partir del mes 121 de relación laboral, la aportación será del 8,5 % xxx xxxxxxx pensionable.
FONDO DE PENSIONES. 1) La Empresa concertará con una Entidad Gestora las condiciones que permitan la adhesión a un plan individual para aquellos empleados, con horario de 20 horas semanales o superior, que lo soliciten. La aportación de la Empresa a este fondo estará relacionada con la realizada por el empleado, su antigüedad y retribución bruta anual (tomadas al 1 de Enero del año de que se trate), de acuerdo con las siguientes escalas: Antigüedad a 1 de enero Aportación empresa Más de 25 años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5 2,5 Más de 15 y menos de 25 . . . . . . . . . . . . . . . . 2,0 2,0 Más de 5 y menos de 15 . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5 1,5 Más de 2 y menos de 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0 1,0 cve: BOE-A-2009-19125
FONDO DE PENSIONES. 1) La Empresa concertará con una Entidad Gestora las condiciones que permitan la adhesión a un plan individual para aquellos empleados, con horario de 20 horas semanales o superior, que lo soliciten. La aportación de la Empresa a este fondo estará relacionada con la realizada por el empleado, su antigüedad y retribución bruta anual (tomadas al 1 de Enero del año de que se trate), de acuerdo con las siguientes escalas: Antigüedad a 1 de enero Aportación empresa Más de 25 años 2,5 2,5 Más de 15 y menos de 25 2,0 2,0 Más de 5 y menos de 15 1,5 1,5 Más de 2 y menos de 5 1,0 1,0
FONDO DE PENSIONES. 18 Articulo 26. Fondo de Ayuda a Empleados 19 CAPÍTULO V Otras condiciones 19
FONDO DE PENSIONES. 25.1 Con fecha de 01.01.1990 se estableció un Fondo de Pensiones para la mejora de la previsión de jubilación, el cual se modificó con efecto desde 01.01.2006. Dicho Fondo de Pensiones se basa en el principio de la definición contributiva, siendo sus características las siguientes:
FONDO DE PENSIONES. Ayuntamiento promoverá un plan de pensiones para sus empleados/as fijos o indefinidos con una antigüedad mínima de dos años que así lo soliciten. Sufragará en parte las aportaciones establecidas de aquellos/as que tengan suscrito o pretendan suscribir el fondo de pensiones con carácter particular. Dicha cantidad será financiada al 50% teniendo en cuenta que la cuantía de la aportación por el Ayuntamiento será el 0.7 % de la masa salarial, siendo requisito imprescindible la retención en nómina de la aportación del empleado y que la titularidad del fondo sea a favor del mismo. La actualización de la cuota mensual, se realizará anualmente, fijándose para años sucesivos el IPC de incremento. Las Condiciones generales para la aplicación de esta póliza serán: - La aceptación de este fondo de pensiones por los empleados/as será voluntaria. - El titular de la póliza será el trabajador/a. - En caso de renuncia voluntaria a este fondo de pensiones, se perderá el derecho sobre el capital a recuperar, (en caso de que lo hubiera), de la cantidad aportada por el Ayuntamiento. Todo lo establecido en este artículo, será de aplicación, cuando la legislación vigente así lo permita.
FONDO DE PENSIONES. El Ayuntamiento de Almudevar se compromete, de conformidad con el artículo 30a) de la Orden de 24 de noviembre de 2005, de Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de la Diputación General xx Xxxxxx, Administraciones Locales y otras Entidades e Instituciones de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, a realizar aportaciones anuales al mismo equivalentes al 0’5 % de la masa salarial. Este plan de pensiones entrara en vigor con fecha en vigor de 1 de Enero de 2009.